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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 31 DE MAYO DEL AÑO 2003 (31/05/2003)

CANTIDAD DE PAGINAS: 68

TEXTO PAGINA: 65

PÆg. 245219 NORMAS LEGALES Lima, sábado 31 de mayo de 2003 el pago de la Segunda Cuota del Impuesto Predial y de los Arbitrios 2003; y, Ejerciendo las facultades conferidas por el inciso 6) del artículo 20º de la Ley Nº 27972, Orgánica de Municipalidades; DECRETA: Artículo Primero.- Prorrogar el plazo para el pago de la Segunda Cuota del Impuesto Predial y de Arbitrioshasta el 7 de junio del 2003. Artículo Segundo.- Encargar a la Oficina de Admi- nistración Tributaria y a la Unidad de Tesorería el cumpli- miento de lo dispuesto en el presente Decreto de Alcal-día, y a la Oficina de Imagen Institucional, la difusión del mismo. POR TANTO: Regístrese, comuníquese y cúmplase. MARTÍN DEL POMAR SAETTONE Alcalde 10235 MUNICIPALIDAD DE CHACLACAYO Dejan sin efecto Ordenanza N” 010-99 sobre Compensación de Deuda por Ser- vicios ACUERDO DE CONCEJO Nº 018-03 Chaclacayo, 17 de febrero del 2003 Reunido el Honorable Concejo Distrital de Chaclaca- yo en Sesión Ordinaria de fecha 17 de febrero del 2003, bajo la presidencia del señor Alcalde y con el quórumreglamentario; CONSIDERANDO: Que, mediante el Artículo 36º inciso 3) de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 23853, es atribución del Concejo Municipal "Dictar, Modificar y Derogarlas Ordenanzas y Edictos Municipales de su compe- tencia". Que, el Director Municipal da cuenta de una gran cantidad de solicitudes, presentadas a la Municipalidad, incumpliendo la mayoría de ellas con las exigencias que para el caso se ha dado. Que, deliberado ampliamente en Sesión y en uso de las atribuciones conferidas por la Ley Orgánica de Muni- cipalidades Nº 23853 y por UNANIMIDAD. ACORDÓ: Artículo Primero.- DEJAR sin efecto la Ordenanza Municipal Nº 010-99 sobre Compensación de Deuda por Servicios. Artículo Segundo.- ENCARGAR a la Dirección Mu- nicipal, Dirección de Rentas el presente cumplimiento del Acuerdo de Concejo. Regístrese, comuníquese y cúmplase. VÍCTOR GONZALES ANDRADE Alcalde 10132MUNICIPALIDAD DE PUEBLO LIBRE Establecen disposiciones para la de- terminación de Instalaciones Fijas yPermanentes ORDENANZA Nº 115-MPL Pueblo Libre, 20 de mayo de 2003 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE PUEBLO LIBRE POR CUANTO: El Concejo Distrital de Pueblo Libre, en Sesión Ordi- naria de la fecha, aprobó por Unanimidad, el Dictamen Nº 039-2003-MPL/CPL-CPDE; y, CONSIDERANDO: Que, de conformidad con lo establecido en el Artículo 194º de la Constitución Política del Perú, los Gobiernos Locales tienen autonomía política, económica y adminis-trativa en los asuntos de su competencia; Que, la Ordenanza Nº 113-MPL publicada el 8 de febre- ro de 2003, señala que los contribuyentes podrán rectificary actualizar sus Declaraciones Juradas de Autoavalúo en lo referido a las instalaciones fijas y permanentes, sin san- ción alguna hasta el 30 de abril de 2003, plazo a partir delcual se implementará un Programa de Fiscalización y Ac- tualización Predial, en estricto cumplimiento de lo dispuesto en la Resolución Ministerial Nº 174-2002-VIVIENDA; Que, es política de la presente gestión, la aplicación justa de los tributos que administra, por lo que de surgir como resultado de la implementación de la metodologíaa que se refiere la citada Resolución Ministerial, una diferencia de acotación, ésta se hará efectiva en el pre- sente ejercicio fiscal; Que, la presente Gestión Municipal dentro de un marco de sensibilidad social y consciente de la situación en la que se encuentran los contribuyentes del distrito, consi-dera pertinente concederles una nueva oportunidad para que los contribuyentes puedan rectificar y actualizar sus Declaraciones Juradas de Autoavalúo, respecto de lasinstalaciones fijas y permanentes de sus inmuebles; En uso de las atribuciones conferidas en el Artículo 109º y al numeral 3) del Artículo 36º de la Ley Orgánica de Munici-palidades - Ley Nº 23853 y con el voto unánime de los miem- bros del Concejo Municipal y con la dispensa del trámite de lectura y aprobación del Acta, se aprobó la siguiente: ORDENANZA Artículo Primero.- A partir del presente ejercicio y en cumplimiento de lo señalado en la R.M. Nº 174-2002- VIVIENDA (Anexo 01), el cálculo para la determinaciónde las instalaciones fijas y permanentes, se efectuará de acuerdo a la metodología establecida en la misma. Artículo Segundo.- Los contribuyentes podrán rectifi- car y actualizar sus Declaraciones Juradas de Autoava- lúo, en lo referido a las Instalaciones Fijas y Permanentes, sin sanción alguna, hasta el 30 de junio del 2003, de acuer-do al procedimiento señalado en el artículo anterior. Artículo Tercero.- A partir del plazo fijado en el artí- culo anterior, se implementará un programa de Fiscali-zación y Actualización Predial. Artículo Cuarto.- Encargar a la Dirección de Desa- rrollo Económico, a la Dirección de Desarrollo Urbanísti-co y a la Oficina de Informática, el cumplimiento de la presente Ordenanza. Asimismo, encargar a la Oficina de Comunicación Social, su difusión y a la Oficina de Admi-nistración, su publicación en el Diario Oficial El Peruano. POR TANTO: Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.ÁNGEL M. TACCHINO D. Alcalde 10197