TEXTO PAGINA: 53
PÆg. 245207 NORMAS LEGALES Lima, sábado 31 de mayo de 2003 CONSIDERANDO: Que mediante Resolución SBS Nº 534-2003 del 5 de mayo de 2003, se autorizó la apertura de una Agencia en el distrito de Nuevo Chimbote, indicándose una ubica-ción que no es correcta, la cual requiere ser subsanada; Estando a lo informado por el Departamento de Eva- luación del Sistema Financiero "F" mediante Informe Nº48-2003/DESF-"F"; y, En uso de las atribuciones que le confiere la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Segu-ros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Se- guros, Ley Nº 26702; y en virtud de la facultad delegada mediante Resolución SBS Nº 003-98 del 7 de enero de1998; RESUELVE:Artículo Único.- Modificar el Artículo Primero de la Resolución SBS Nº 534-2003 del 5.5.2003, en la partereferente a la ubicación de la nueva Agencia de la Caja Municipal de Ahorro y Crédito Del Santa en el distrito de Nuevo Chimbote, en los términos siguientes: - Centro Cívico, Lote Nº 38, Mz. "E", Sector 74-75 de la urbanización Buenos Aires del distrito de Nuevo Chim-bote, provincia del Santa, departamento de Ancash. Regístrese, comuníquese y publíquese.LUIS FELIPE ARIZMENDI ECHECOPAR Superintendente Adjunto de Banca 10148 ORGANISMOS DESCENTRALIZADOS INACC Declaran nulidad de resolución en el extremo que declaró caducidad dederechos mineros de la ex JefaturaRegional de Minería de Puno por no pago oportuno de penalidad INSTITUTO NACIONAL DE CONCESIONES Y CATASTRO MINERO RESOLUCIÓN JEFATURAL Nº 01369-2003-INACC/J Lima, 28 de mayo de 2003 VISTA: La Resolución Jefatural Nº 00585-2003-I- NACC/J de fecha 10 de marzo del 2003; los expedientes de título de los derechos mineros LA REDADA Nº 1 Pa- drón Nº 18; LA REDADA Nº 2 Padrón Nº 19; MILAGROSPartida Nº 6693; y, MARIELLA Partida Nº 6691; todos de la ex Jefatura Regional de Minería de Puno; así como los Informes Nº 744-2003-INACC/DGDV; Nº 745-2003-I-NACC/DGDV; Nº 746-2003-INACC/DGDV; Nº 747-2003- INACC/DGDV; y, Nº 001-2003-INACC/DGCM/LP; CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Jefatural Nº 00585-2003- INACC/J de fecha 10 de marzo del 2003, se resolvió declarar la caducidad por el no pago oportuno de la Pe- nalidad correspondiente a los años 2001 y 2002, de 227derechos mineros, entre los cuales figuran los derechos mineros LA REDADA Nº 1, LA REDADA Nº 2, MILA- GROS y MARIELLA; Que, de la revisión del expediente de la UEA CA- CACHARA Código Nº 01-00049-73-U, se advierte que por Resolución Directoral Nº 033-76 DGM/DCM de fe-cha 9 de abril de 1976, se constituyó la citada Unidad Económica Administrativa a nombre de COLQUIMINAS SOCIEDAD ANÓNIMA, la cual fue modificada por Reso-lución Directoral Nº 201/79.EM-DCFM de fecha 8 denoviembre de 1979 y Resolución Directoral Nº 245-88- EM-DGM-DCM de fecha 26 de julio de 1988, quedandoconformada por trece (13) derechos mineros, entre los cuales se encuentran los derechos mineros LA REDA- DA Nº 1, LA REDADA Nº 2, MILAGROS y MARIELLA; Que, por Informes Nº 744-2003-INACC/DGDV; Nº 745-2003-INACC/DGDV; Nº 746-2003-INACC/DGDV; y, Nº 747-2003-INACC/DGDV, todos de fecha 21 de mayodel 2003, la Dirección General de Derecho de Vigencia y Desarrollo, señala que los derechos mineros antes cita- dos, fueron evaluados por la Dirección General de Mine-ría, en función de ser integrantes de la UEA CACACHA- RA Código Nº 01-00049-73-U, cuyo titular de acuerdo a la Base de Datos - SIDEMCAT es COLQUIMINAS S.A.;en ese contexto, mediante Oficio Nº 161-2002-EM/DGM de fecha 06 de marzo del 2002, la citada Dirección infor- mó que la UEA CACACHARA, no cumplió con acreditarproducción o inversión mínima del año 2000; Que, en atención a la información remitida por la Di- rección General de Minería, se determinaron las deudaspor concepto de Penalidad por los años 2001 y 2002, que no fueron pagadas por la titular de la UEA CACA- CHARA, situación ésta que generó la caducidad de losderechos mineros antes citados; Que, por Informe Nº 001-2003-INACC/DGCM/LP de fecha 26 de mayo del 2003, la Dirección General deConcesiones Mineras, pone de conocimiento que, mediante Resolución Jefatural de fecha 14 de mayo del 2003, se ordenó el archivamiento definitivo de la UnidadEconómica Administrativa (UEA) CACACHARA, Código Nº 01-00049-73-U; toda vez que, se advirtió que se encontraban extinguidos doce (12) de los trece (13)derechos integrantes que conformaban dicha Unidad; Que, no obstante lo señalado anteriormente, revisa- da la información registral obtenida en virtud del Conve-nio celebrado con la Superintendencia Nacional de Re- gistros Públicos, se tiene que los derechos mineros de la referencia fueron objeto de sucesivas transferencias,siendo la primera la efectuada en el año 1993 a favor de MINERA DEL NORTE S.A. y la última en los años 2001 y 2003 respectivamente, a favor de LIVIA S.A.C.; Que, conforme a lo señalado en el párrafo preceden- te, los derechos mineros antes citados, ya no formaban parte de la UEA CACACHARA, desde el año 1993, por lotanto, debieron ser evaluados en forma independiente, para la aplicación de lo dispuesto por el artículo 38º y 40º del Texto Único Ordenado de la Ley General de Minería,aprobado por D.S. Nº 014-92-EM y el D.S. Nº 029-2001- EM; Que, al haberse expedido la Resolución Jefatural Nº 00585-2003-INACC/J; en el extremo de los derechos mineros antes citados, sin haberse tomado en cuenta lo señalado anteriormente, se ha incurrido en causal denulidad regulada por el inciso 3) del artículo 148º del Texto Único Ordenado de la Ley General de Minería, aprobado por Decreto Supremo Nº 014-92-EM; Que, en consecuencia y de conformidad con el artí- culo 149º de la norma antes citada, corresponde decla- rar de oficio la nulidad de la Resolución JefaturalNº 00585-2003-INACC/J de fecha 10 de marzo del 2003, en el extremo que resolvió declarar la caducidad por el no pago oportuno de la Penalidad correspondiente a losaños 2001 y 2002 de los derechos mineros LA REDADA Nº 1 Padrón Nº 18; LA REDADA Nº 2 Padrón Nº 19; MILAGROS Partida Nº 6693; y, MARIELLA PartidaNº 6691; todos de la ex Jefatura Regional de Minería de Puno, debiendo la Dirección General de Derecho de Vi- gencia y Desarrollo, emitir un nuevo pronunciamientosobre los derechos mineros antes citados; conforme a Ley; Con el visado de los Directores Generales de Dere- cho de Vigencia y Desarrollo y de la Oficina General de Asesoría Jurídica; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Declárese de oficio la nulidad de la Resolución Jefatural Nº 00585-2003-INACC/J de fecha 10 de marzo del 2003, en el extremo que resolvió decla- rar la caducidad por el no pago oportuno de la Penalidadcorrespondiente a los años 2001 y 2002 de los dere- chos mineros LA REDADA Nº 1 Padrón Nº 18; LA RE- DADA Nº 2 Padrón Nº 19; MILAGROS Partida Nº 6693;