Norma Legal Oficial del día 31 de mayo del año 2003 (31/05/2003)


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TEXTO DE LA PÁGINA 53

MORDAZA, sabado 31 de MORDAZA de 2003 CONSIDERANDO:

NORMAS LEGALES

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Que mediante Resolucion SBS Nº 534-2003 del 5 de MORDAZA de 2003, se autorizo la apertura de una Agencia en el distrito de MORDAZA Chimbote, indicandose una ubicacion que no es correcta, la cual requiere ser subsanada; Estando a lo informado por el Departamento de Evaluacion del Sistema Financiero "F" mediante Informe Nº 48-2003/DESF-"F"; y, En uso de las atribuciones que le confiere la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Organica de la Superintendencia de Banca y Seguros, Ley Nº 26702; y en virtud de la facultad delegada mediante Resolucion SBS Nº 003-98 del 7 de enero de 1998; RESUELVE: Articulo Unico.- Modificar el Articulo Primero de la Resolucion SBS Nº 534-2003 del 5.5.2003, en la parte referente a la ubicacion de la nueva Agencia de la MORDAZA Municipal de Ahorro y Credito Del MORDAZA en el distrito de MORDAZA Chimbote, en los terminos siguientes: - Centro Civico, Lote Nº 38, Mz. "E", Sector 74-75 de la urbanizacion Buenos Aires del distrito de MORDAZA Chimbote, provincia del MORDAZA, departamento de Ancash. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA ARIZMENDI ECHECOPAR Superintendente Adjunto de Banca 10148

ORGANISMOS DESCENTRALIZADOS INACC
Declaran nulidad de resolucion en el extremo que declaro caducidad de derechos mineros de la ex Jefatura Regional de Mineria de MORDAZA por no pago oportuno de penalidad
INSTITUTO NACIONAL DE CONCESIONES Y CATASTRO MINERO RESOLUCION JEFATURAL Nº 01369-2003-INACC/J MORDAZA, 28 de MORDAZA de 2003 VISTA: La Resolucion Jefatural Nº 00585-2003-INACC/J de fecha 10 de marzo del 2003; los expedientes de titulo de los derechos mineros LA REDADA Nº 1 Padron Nº 18; LA REDADA Nº 2 Padron Nº 19; MORDAZA Partida Nº 6693; y, MARIELLA Partida Nº 6691; todos de la ex Jefatura Regional de Mineria de Puno; asi como los Informes Nº 744-2003-INACC/DGDV; Nº 745-2003-INACC/DGDV; Nº 746-2003-INACC/DGDV; Nº 747-2003INACC/DGDV; y, Nº 001-2003-INACC/DGCM/LP; CONSIDERANDO: Que, mediante Resolucion Jefatural Nº 00585-2003INACC/J de fecha 10 de marzo del 2003, se resolvio declarar la caducidad por el no pago oportuno de la Penalidad correspondiente a los anos 2001 y 2002, de 227 derechos mineros, entre los cuales figuran los derechos mineros LA REDADA Nº 1, LA REDADA Nº 2, MORDAZA y MARIELLA; Que, de la revision del expediente de la UEA CACACHARA Codigo Nº 01-00049-73-U, se advierte que por Resolucion Directoral Nº 033-76 DGM/DCM de fecha 9 de MORDAZA de 1976, se constituyo la citada Unidad Economica Administrativa a nombre de COLQUIMINAS SOCIEDAD ANONIMA, la cual fue modificada por Resolucion Directoral Nº 201/79.EM-DCFM de fecha 8 de

noviembre de 1979 y Resolucion Directoral Nº 245-88EM-DGM-DCM de fecha 26 de MORDAZA de 1988, quedando conformada por trece (13) derechos mineros, entre los cuales se encuentran los derechos mineros LA REDADA Nº 1, LA REDADA Nº 2, MORDAZA y MARIELLA; Que, por Infor mes Nº 744-2003-INACC/DGDV; Nº 745-2003-INACC/DGDV; Nº 746-2003-INACC/DGDV; y, Nº 747-2003-INACC/DGDV, todos de fecha 21 de MORDAZA del 2003, la Direccion General de Derecho de Vigencia y Desarrollo, senala que los derechos mineros MORDAZA citados, fueron evaluados por la Direccion General de Mineria, en funcion de ser integrantes de la UEA CACACHARA Codigo Nº 01-00049-73-U, cuyo titular de acuerdo a la Base de Datos - SIDEMCAT es COLQUIMINAS S.A.; en ese contexto, mediante Oficio Nº 161-2002-EM/DGM de fecha 06 de marzo del 2002, la citada Direccion informo que la UEA CACACHARA, no cumplio con acreditar produccion o inversion minima del ano 2000; Que, en atencion a la informacion remitida por la Direccion General de Mineria, se determinaron las deudas por concepto de Penalidad por los anos 2001 y 2002, que no fueron pagadas por la titular de la UEA CACACHARA, situacion esta que genero la caducidad de los derechos mineros MORDAZA citados; Que, por Informe Nº 001-2003-INACC/DGCM/LP de fecha 26 de MORDAZA del 2003, la Direccion General de Concesiones Mineras, pone de conocimiento que, mediante Resolucion Jefatural de fecha 14 de MORDAZA del 2003, se ordeno el archivamiento definitivo de la Unidad Economica Administrativa (UEA) CACACHARA, Codigo Nº 01-00049-73-U; toda vez que, se advirtio que se encontraban extinguidos doce (12) de los trece (13) derechos integrantes que conformaban dicha Unidad; Que, no obstante lo senalado anteriormente, revisada la informacion registral obtenida en virtud del Convenio celebrado con la Superintendencia Nacional de Registros Publicos, se tiene que los derechos mineros de la referencia fueron objeto de sucesivas transferencias, siendo la primera la efectuada en el ano 1993 a favor de MINERA DEL NORTE S.A. y la MORDAZA en los anos 2001 y 2003 respectivamente, a favor de MORDAZA S.A.C.; Que, conforme a lo senalado en el parrafo precedente, los derechos mineros MORDAZA citados, ya no formaban parte de la UEA CACACHARA, desde el ano 1993, por lo tanto, debieron ser evaluados en forma independiente, para la aplicacion de lo dispuesto por el articulo 38º y 40º del Texto Unico Ordenado de la Ley General de Mineria, aprobado por D.S. Nº 014-92-EM y el D.S. Nº 029-2001EM; Que, al haberse expedido la Resolucion Jefatural Nº 00585-2003-INACC/J; en el extremo de los derechos mineros MORDAZA citados, sin haberse tomado en cuenta lo senalado anteriormente, se ha incurrido en causal de nulidad regulada por el inciso 3) del articulo 148º del Texto Unico Ordenado de la Ley General de Mineria, aprobado por Decreto Supremo Nº 014-92-EM; Que, en consecuencia y de conformidad con el articulo 149º de la MORDAZA MORDAZA citada, corresponde declarar de oficio la nulidad de la Resolucion Jefatural Nº 00585-2003-INACC/J de fecha 10 de marzo del 2003, en el extremo que resolvio declarar la caducidad por el no pago oportuno de la Penalidad correspondiente a los anos 2001 y 2002 de los derechos mineros LA REDADA Nº 1 Padron Nº 18; LA REDADA Nº 2 Padron Nº 19; MORDAZA Partida Nº 6693; y, MARIELLA Par tida Nº 6691; todos de la ex Jefatura Regional de Mineria de MORDAZA, debiendo la Direccion General de Derecho de Vigencia y Desarrollo, emitir un MORDAZA pronunciamiento sobre los derechos mineros MORDAZA citados; conforme a Ley; Con el visado de los Directores Generales de Derecho de Vigencia y Desarrollo y de la Oficina General de Asesoria Juridica; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Declarese de oficio la nulidad de la Resolucion Jefatural Nº 00585-2003-INACC/J de fecha 10 de marzo del 2003, en el extremo que resolvio declarar la caducidad por el no pago oportuno de la Penalidad correspondiente a los anos 2001 y 2002 de los derechos mineros LA REDADA Nº 1 Padron Nº 18; LA REDADA Nº 2 Padron Nº 19; MORDAZA Partida Nº 6693;

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