Norma Legal Oficial del día 06 de noviembre del año 2003 (06/11/2003)


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TEXTO DE LA PÁGINA 101

MORDAZA, jueves 6 de noviembre de 2003

NORMAS LEGALES

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Articulo 10º.- Difusion del Registro El listado de las organizaciones inscritas sera pegado en carteles en lugares visibles de la Municipalidad. TITULO III MORDAZA DE ELECCION DE REPRESENTANTES DE LA SOCIEDAD CIVIL AL CONSEJO DE COORDINACION LOCAL Articulo 11º.- MORDAZA de Eleccion El MORDAZA de eleccion de los representantes de la Sociedad Civil para conformar el Consejo de Coordinacion Local constituye un mecanismo democratico que permitira la participacion de la Sociedad Civil en la gestion municipal dentro de los alcances establecidos en la Ley Organica de Municipalidades, la presente Ordenanza y normas conexas. La Oficina Nacional de Procesos Electorales prestara asistencia tecnica para la organizacion y ejecucion del MORDAZA electoral. Ademas participaran como observadores el MORDAZA Nacional de Elecciones y la Defensoria del Pueblo. CAPITULO I: DEL COMITE ELECTORAL Articulo 12º.- Conformacion El Comite Electoral tiene a su cargo la responsabilidad de la conduccion y desarrollo para que el MORDAZA de eleccion de representantes de la Sociedad Civil ante el Consejo de Coordinacion Local Distrital se realice de manera democratica y transparente. El Comite Electoral sera elegido en la Asamblea de Delegados-Electores y estara integrado por un Presidente, un Secretario y un Vocal. El Comite Electoral es MORDAZA en el ejercicio de sus atribuciones y sus decisiones son definitivas e inimpugnables. Articulo 13º.- Atribuciones y obligaciones El Comite Electoral tiene las siguientes atribuciones y obligaciones: a) Organizar, dirigir y controlar el desarrollo del MORDAZA electoral y actuar como miembros de mesa el dia de la eleccion. b) Preparar los disenos y formatos de cedulas y demas documentos que se requieran para el MORDAZA electoral. c) Resolver la inscripcion y retiro de los candidatos, las impugnaciones, observaciones u otras incidencias, que se produzcan durante el MORDAZA electoral. d) Realizar el conteo de la votacion en forma publica. e) Redactar y suscribir el Acta Electoral del MORDAZA electoral. f) Proclamar a los candidatos elegidos, otorgar credenciales y juramentar a los candidatos elegidos. g) Comunicar al MORDAZA los resultados del MORDAZA electoral. Sesionara en la sede de la Subgerencia de Participacion Vecinal de la Municipalidad Distrital de Independencia. Articulo 14º.- Contenido del Acta Electoral En el Acta Electoral se consignara el nombre de la eleccion, el lugar, la fecha y la hora de inicio y termino de las elecciones, y contendra cuando menos la siguiente informacion: a) Acta de Instalacion en la cual se indicara: la hora de la instalacion del Comite Electoral; el numero de representantes de las organizaciones de la sociedad civil a elegir como miembros del Consejo de Coordinacion Local; la lista de Delegados-Electores asistentes en primera y MORDAZA citacion, de ser el caso; los nombres de los Delegados-Electores que forman la(s) lista(s) de candidatos. b) Acta de Sufragio en la cual se indicara: el numero de Delegados-Electores que sufragaron en cada ronda de

votacion, de ser este el caso; la hora de termino de la votacion. c) Acta de Escrutinio en la cual se indicara: el numero de votos alcanzado por cada uno de los candidatos, en cada ronda, de ser este el caso; la cantidad de votos nulos y en MORDAZA en cada ronda, de ser este el caso. d) El nombre de los candidatos que fueron elegidos como representantes de las organizaciones de la Sociedad Civil ante el Consejo de Coordinacion Local. e) Las observaciones, impugnaciones u otra incidencia que se hubiese producido en el acto electoral. El Comite Electoral MORDAZA constar en esta Acta Electoral, el acta de instalacion, la de sufragio, las etapas, observaciones, de ser el caso u otros actos o hechos que se hubiesen producido durante las elecciones. CAPITULO II : DE LA CONVOCATORIA Articulo 15º.- Convocatoria El MORDAZA, bajo responsabilidad, mediante Decreto de Alcaldia convoca a la eleccion de representantes de la Sociedad Civil ante el Consejo de Coordinacion Local. En la convocatoria se establecera el lugar, la fecha y la hora de realizacion de las elecciones. En ningun caso, el lugar de las elecciones puede llevarse a cabo fuera del distrito. La convocatoria sera publicada en carteles en lugares visibles de la Municipalidad y en otros medios de comunicacion y difusion. Ademas se notificara a las organizaciones de la Sociedad Civil en el domicilio que figura en el Registro de Organizaciones de la Sociedad Civil de la Municipalidad. Articulo 16º.- Plazos de la Convocatoria La convocatoria se realizara sesenta dias calendario MORDAZA del vencimiento del mandato de los representantes de la Sociedad Civil ante el Consejo de Coordinacion Local. La eleccion de los representantes de la Sociedad Civil ante el Consejo de Coordinacion Local debe realizarse a mas tardar treinta dias MORDAZA del termino del mandato de los representantes en ejercicio. CAPITULO III : DEL PADRON ELECTORAL Articulo 17º.- Participacion en las Elecciones Las organizaciones de nivel distrital con inscripcion vigente en el Registro de Organizaciones de la Sociedad Civil de la Municipalidad pueden participar a traves de sus Delegados en el MORDAZA electoral, en representacion de los segmentos senalados en el articulo 5º de la presente Ordenanza. Articulo 18º.- Padron Electoral El Comite Electoral publicara el padron electoral en carteles de la Municipalidad y otros medios de difusion, dentro de los diez dias calendario posteriores a la emision de la convocatoria a elecciones. Pueden presentarse tachas debidamente sustentadas ante el Comite Electoral dentro de los cinco dias posteriores a la publicacion. Esta resolvera la impugnacion luego de escuchar a las partes, dentro de los cinco dias posteriores a la MORDAZA de la misma. La resolucion que resuelve las tachas no es materia de impugnacion. Las resoluciones emitidas seran publicadas y difundidas con los mismos mecanismos establecidos en el presente articulo. El padron definitivo sera publicado y difundido dentro de los dos dias siguientes a la Resolucion de las tachas que hayan sido interpuestas. CAPITULO IV : DEL MORDAZA ELECTORAL Articulo 19º.- Candidatos En las elecciones a que se refiere la presente Ordenanza son candidatos elegibles los Delegados-Electores. Articulo 20º.- Caracteristicas del MORDAZA El MORDAZA es directo, universal, secreto y obligatorio. Los Delegados-Electores que no concurran a la vota-

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