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/G50/GE1/G67/G2E/G20/G32/G35/G34/G35/G37/G39 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, jueves 6 de noviembre de 2003 Artículo 10º.- Difusión del Registro El listado de las organizaciones inscritas será pegado en carteles en lugares visibles de la Municipalidad. TÍTULO III PROCESO DE ELECCIÓN DE REPRESENTANTES DE LA SOCIEDAD CIVIL AL CONSEJO DE COORDINACIÓN LOCAL Artículo 11º.- Proceso de Elección El proceso de elección de los representantes de la So- ciedad Civil para conformar el Consejo de Coordinación Local constituye un mecanismo democrático que permitirá la participación de la Sociedad Civil en la gestión munici-pal dentro de los alcances establecidos en la Ley Orgánicade Municipalidades, la presente Ordenanza y normas co-nexas. La Oficina Nacional de Procesos Electorales prestará asistencia técnica para la organización y ejecución del pro- ceso electoral. Además participarán como observadoresel Jurado Nacional de Elecciones y la Defensoría del Pue-blo. CAPÍTULO I: DEL COMITÉ ELECTORAL Artículo 12º.- Conformación El Comité Electoral tiene a su cargo la responsabilidad de la conducción y desarrollo para que el proceso de elec-ción de representantes de la Sociedad Civil ante el Conse- jo de Coordinación Local Distrital se realice de manera democrática y transparente. El Comité Electoral será elegido en la Asamblea de Delegados-Electores y estará integrado por un Presiden-te, un Secretario y un Vocal. El Comité Electoral es autónomo en el ejercicio de sus atribuciones y sus decisiones son definitivas e inimpugna- bles. Artículo 13º.- Atribuciones y obligaciones El Comité Electoral tiene las siguientes atribuciones y obligaciones: a) Organizar, dirigir y controlar el desarrollo del proce- so electoral y actuar como miembros de mesa el día de laelección. b) Preparar los diseños y formatos de cédulas y de- más documentos que se requieran para el proceso elec- toral. c) Resolver la inscripción y retiro de los candidatos, las impugnaciones, observaciones u otras incidencias, que seproduzcan durante el proceso electoral. d) Realizar el conteo de la votación en forma pública.e) Redactar y suscribir el Acta Electoral del proceso electoral. f) Proclamar a los candidatos elegidos, otorgar creden- ciales y juramentar a los candidatos elegidos. g) Comunicar al Alcalde los resultados del proceso elec- toral. Sesionará en la sede de la Subgerencia de Participa- ción Vecinal de la Municipalidad Distrital de Independen-cia. Artículo 14º.- Contenido del Acta Electoral En el Acta Electoral se consignará el nombre de la elec- ción, el lugar, la fecha y la hora de inicio y término de laselecciones, y contendrá cuando menos la siguiente infor-mación: a) Acta de Instalación en la cual se indicará: la hora de la instalación del Comité Electoral; el número de re- presentantes de las organizaciones de la sociedad ci- vil a elegir como miembros del Consejo de Coordina-ción Local; la lista de Delegados-Electores asistentesen primera y segunda citación, de ser el caso; los nom-bres de los Delegados-Electores que forman la(s)lista(s) de candidatos. b) Acta de Sufragio en la cual se indicará: el número de Delegados-Electores que sufragaron en cada ronda devotación, de ser este el caso; la hora de término de la vota- ción. c) Acta de Escrutinio en la cual se indicará: el número de votos alcanzado por cada uno de los candidatos, encada ronda, de ser este el caso; la cantidad de votos nulosy en blanco en cada ronda, de ser este el caso. d) El nombre de los candidatos que fueron elegidos como representantes de las organizaciones de la Socie-dad Civil ante el Consejo de Coordinación Local. e) Las observaciones, impugnaciones u otra incidencia que se hubiese producido en el acto electoral. El Comité Electoral hará constar en esta Acta Electo- ral, el acta de instalación, la de sufragio, las etapas, obser-vaciones, de ser el caso u otros actos o hechos que sehubiesen producido durante las elecciones. CAPÍTULO II : DE LA CONVOCATORIA Artículo 15º.- Convocatoria El Alcalde, bajo responsabilidad, mediante Decreto de Alcaldía convoca a la elección de representantes dela Sociedad Civil ante el Consejo de Coordinación Lo- cal. En la convocatoria se establecerá el lugar, la fecha y la hora de realización de las elecciones. En ningúncaso, el lugar de las elecciones puede llevarse a cabofuera del distrito. La convocatoria será publicada en carteles en lugares visibles de la Municipalidad y en otros medios de comuni- cación y difusión. Además se notificará a las organizacio- nes de la Sociedad Civil en el domicilio que figura en elRegistro de Organizaciones de la Sociedad Civil de la Mu-nicipalidad. Artículo 16º.- Plazos de la Convocatoria La convocatoria se realizará sesenta días calendario antes del vencimiento del mandato de los representantesde la Sociedad Civil ante el Consejo de Coordinación Lo-cal. La elección de los representantes de la Sociedad Civil ante el Consejo de Coordinación Local debe realizarse a más tardar treinta días antes del término del mandato de los representantes en ejercicio. CAPÍTULO III : DEL PADRÓN ELECTORAL Artículo 17º.- Participación en las Elecciones Las organizaciones de nivel distrital con inscripción vi- gente en el Registro de Organizaciones de la Sociedad Civilde la Municipalidad pueden participar a través de sus De-legados en el proceso electoral, en representación de lossegmentos señalados en el artículo 5º de la presente Or- denanza. Artículo 18º.- Padrón Electoral El Comité Electoral publicará el padrón electoral en car- teles de la Municipalidad y otros medios de difusión, den-tro de los diez días calendario posteriores a la emisión de la convocatoria a elecciones. Pueden presentarse tachas debidamente sustentadas ante el Comité Electoral dentro de los cinco días posterio-res a la publicación. Ésta resolverá la impugnación luegode escuchar a las partes, dentro de los cinco días poste-riores a la presentación de la misma. La resolución que resuelve las tachas no es materia de impugnación. Las resoluciones emitidas serán publicadas y difundi- das con los mismos mecanismos establecidos en el pre-sente artículo. El padrón definitivo será publicado y difun-dido dentro de los dos días siguientes a la Resolución delas tachas que hayan sido interpuestas. CAPÍTULO IV : DEL PROCESO ELECTORAL Artículo 19º.- Candidatos En las elecciones a que se refiere la presente Orde- nanza son candidatos elegibles los Delegados-Electores. Artículo 20º.- Características del Voto El voto es directo, universal, secreto y obligatorio. Los Delegados-Electores que no concurran a la vota-