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/G50/GE1/G67/G2E/G20/G32/G35/G34/G35/G38/G30 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, jueves 6 de noviembre de 2003 ción imposibilitan la participación de la organización so- cial que representan en la elección a realizarse. Losnombres de los Delegados-Electores asistentes en elPadrón Electoral y los nombres de los candidatos seconsignarán expresamente en el acta electoral de es-crutinio. Artículo 21º.- Lista de Candidatos La lista de la totalidad de los candidatos será publicada por el Comité Electoral con una semana de anticipación ycolocada en un lugar visible del recinto donde se realicenlas elecciones y en la cámara secreta. Artículo 22º.- El Material Electoral El material electoral está conformado por el Padrón Elec- toral, el Cartel de Candidatos, las cédulas de votación, una cabina secreta, un ánfora, tampón, lapiceros, etiquetas y elActa Electoral. Cada cédula contará con recuadros en un número igual a la cantidad de representantes de las organizaciones dela Sociedad Civil a elegir ante el Consejo de CoordinaciónLocal. El Comité Electoral le asignará un número a cada can- didato. Artículo 23º.- Instalación del Comité Electoral EL Comité Electoral se reunirá a las 9.00 a.m. en el lugar de votación en la fecha para la cual fueron convoca-das las elecciones. Se instalará a las 9.30 a.m. y verificaráque el material electoral esté conforme. El acto electoral se inicia con la instalación del Comité Electoral con la presencia de la totalidad de sus miembros. Artículo 24º.- Quórum Una vez instalado el Comité Electoral su Presidente pa- sará a tomar lista de los delegados que figuran en el Pa- drón Electoral y de no verificar la presencia del 50% más uno de los Delegados-Electores se dará un receso de treintaminutos, pasados los cuales se volverá a pasar lista y sedará paso a la siguiente etapa del proceso con los Delega-dos-Electores asistentes. Artículo 25º.- Difusión de la Lista de Candidatos El Comité Electoral procederá a verificar la relación de los Delegados-Electores presentes, y señalará el númerototal de representantes a ser electos. Luego, procederá apegar los carteles de candidatos en el local de votación yen la cámara. Artículo 26º.- De las Elecciones Las elecciones de los representantes de la Sociedad Civil ante el Consejo de Coordinación Local Distrital, a finde garantizar una mejor representación, se efectuará porgrupos de segmentos sociales, según la clasificación es- tablecida en el artículo 5º del presente Reglamento. Artículo 27º.- Votación El Comité Electoral leerá el listado de candidatos y su correspondiente número de tal manera que los Delegados-Electores puedan elegir correctamente. Acto seguido, pro- cederá a llamar uno a uno a los Delegados-Electores para emitir su voto. Cada Delegado-Elector, luego de identificar-se ante el Comité Electoral con su documento de identi-dad, pasará a la cámara secreta a emitir su voto, escri-biendo en la cédula el número que corresponde al candi-dato o los candidatos de su preferencia, depositará su voto en el ánfora, suscribirá el Padrón Electoral e imprimirá su huella digital. Artículo 28º.- Rondas de Votación Se eligen como representantes de las organizaciones de la Sociedad Civil ante el Consejo de Coordinación Lo- cal a los candidatos que hayan obtenido la mayoría simple de los votos. a) Votación en Ronda Única Este caso se produce cuando el número de candidatos que hayan obtenido mayoría simple es igual a la cantidad de representantes a elegirse ante el Consejo de Coordina- ción Local.b) Votación en Varias Rondas Cuando en la primera ronda de votación el número de candidatos que hayan obtenido mayoría simple es menor ala cantidad de representantes a elegirse ante el Consejode Coordinación Local. Se realizarán tantas rondas de vo-tación como sean necesarias hasta alcanzar dicho núme- ro. El Comité Electoral en las cédulas de votación que se utilicen en la segunda ronda, inutilizará los recuadros encantidad igual al número de candidatos ya elegidos en laprimera ronda, y así sucesivamente. Todos los Delegados-Electores tienen derecho a voto en todas las rondas que se realicen. Artículo 29º.- El Escrutinio y el Acta Electoral El escrutinio se llevará a cabo en acto público, siendo el Secretario del Comité Electoral el encargado de anotar la contabilidad de los votos en cada una de las rondas de la votación. Los resultados serán anotados en el Acta Electoral, que será suscrita en dos (2) ejemplares por el ComitéElectoral, las cuales serán distribuidas de la siguientemanera: - Un ejemplar para el Presidente del Comité Electoral. - Un ejemplar al Alcalde de la Municipalidad. Artículo 30º.- Destino de las Cédulas de Votación El Comité Electoral destruirá las cédulas de votación utilizadas una vez concluida cada una de las fases del su- fragio. Artículo 31º.- Difusión de los Resultados El Comité Electoral comunicará mediante Oficio, acom- pañando el Acta Electoral, al Alcalde la relación de los re- presentantes electos ante el Consejo de Coordinación Lo- cal Distrital. La Municipalidad publicará y difundirá los resultados por medio de carteles colocados en lugares públicos, dentrode los diez días calendario posteriores a la fecha de la elec-ción. Artículo 32º.- Proclamación El Comité Electoral procederá a proclamar, entregar cre- denciales y tomar juramento como representantes elegi-dos de las organizaciones de la Sociedad Civil ante el Con-sejo de Coordinación Local, una vez difundidos los resul- tados. TÍTULO IV DE LOS DERECHOS Y OBLIGACIONES DE LOS REPRESENTANTES DE LA SOCIEDAD CIVIL ANTE EL CONSEJO DE COORDINACIÓN LOCAL DISTRITAL Artículo 33º.- Duración del Mandato de los Repre- sentantes El mandato de los representantes de la Sociedad Civil ante el Consejo de Coordinación Local Distrital, es de dos años calendario contado desde la fecha desu elección. En los casos de reemplazo de representantes por va- cancia o renuncia, la designación de los nuevos represen-tantes será hasta completar el período de los cesantes. Artículo 34º.- Obligaciones de los Representantes de las Organizaciones de la Sociedad Civil Los representantes de la Sociedad Civil ante el Conse- jo de Coordinación Local Distrital están obligados a: a) Coordinar con sus representados las opiniones y pro- puestas que llevará a las sesiones del Consejo de Coordi- nación Local Distrital. b) Coordinar permanentemente con los otros represen- tantes de la Sociedad Civil ante el Consejo de Coordina-ción Local Distrital para informar de las propuestas u opi-niones que presentarán en las sesiones y concertar laspropuestas conjuntas.