Norma Legal Oficial del día 06 de noviembre del año 2003 (06/11/2003)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 102

Pag. 254580

NORMAS LEGALES

MORDAZA, jueves 6 de noviembre de 2003

cion imposibilitan la participacion de la organizacion social que representan en la eleccion a realizarse. Los nombres de los Delegados-Electores asistentes en el Padron Electoral y los nombres de los candidatos se consignaran expresamente en el acta electoral de escrutinio. Articulo 21º.- Lista de Candidatos La lista de la totalidad de los candidatos sera publicada por el Comite Electoral con una semana de anticipacion y colocada en un lugar visible del recinto donde se realicen las elecciones y en la camara secreta. Articulo 22º.- El Material Electoral El material electoral esta conformado por el Padron Electoral, el Cartel de Candidatos, las cedulas de votacion, una cabina secreta, un anfora, tampon, lapiceros, etiquetas y el Acta Electoral. Cada cedula contara con recuadros en un numero igual a la cantidad de representantes de las organizaciones de la Sociedad Civil a elegir ante el Consejo de Coordinacion Local. El Comite Electoral le asignara un numero a cada candidato. Articulo 23º.- Instalacion del Comite Electoral EL Comite Electoral se reunira a las 9.00 a.m. en el lugar de votacion en la fecha para la cual fueron convocadas las elecciones. Se instalara a las 9.30 a.m. y verificara que el material electoral este conforme. El acto electoral se inicia con la instalacion del Comite Electoral con la presencia de la totalidad de sus miembros. Articulo 24º.- Quorum Una vez instalado el Comite Electoral su Presidente pasara a tomar lista de los delegados que figuran en el Padron Electoral y de no verificar la presencia del 50% mas uno de los Delegados-Electores se MORDAZA un receso de treinta minutos, pasados los cuales se volvera a pasar lista y se MORDAZA paso a la siguiente etapa del MORDAZA con los Delegados-Electores asistentes. Articulo 25º.- Difusion de la Lista de Candidatos El Comite Electoral procedera a verificar la relacion de los Delegados-Electores presentes, y senalara el numero total de representantes a ser electos. Luego, procedera a pegar los carteles de candidatos en el local de votacion y en la camara. Articulo 26º.- De las Elecciones Las elecciones de los representantes de la Sociedad Civil ante el Consejo de Coordinacion Local Distrital, a fin de garantizar una mejor representacion, se efectuara por grupos de segmentos sociales, segun la clasificacion establecida en el articulo 5º del presente Reglamento. Articulo 27º.- Votacion El Comite Electoral leera el listado de candidatos y su correspondiente numero de tal manera que los DelegadosElectores puedan elegir correctamente. Acto seguido, procedera a llamar uno a uno a los Delegados-Electores para emitir su voto. Cada Delegado-Elector, luego de identificarse ante el Comite Electoral con su documento de identidad, pasara a la camara secreta a emitir su MORDAZA, escribiendo en la cedula el numero que corresponde al candidato o los candidatos de su preferencia, depositara su MORDAZA en el anfora, suscribira el Padron Electoral e imprimira su huella digital. Articulo 28º.- Rondas de Votacion Se eligen como representantes de las organizaciones de la Sociedad Civil ante el Consejo de Coordinacion Local a los candidatos que hayan obtenido la mayoria simple de los votos. a) Votacion en Ronda Unica Este caso se produce cuando el numero de candidatos que hayan obtenido mayoria simple es igual a la cantidad de representantes a elegirse ante el Consejo de Coordinacion Local.

b) Votacion en Varias Rondas Cuando en la primera ronda de votacion el numero de candidatos que hayan obtenido mayoria simple es menor a la cantidad de representantes a elegirse ante el Consejo de Coordinacion Local. Se realizaran MORDAZA rondas de votacion como MORDAZA necesarias hasta alcanzar dicho numero. El Comite Electoral en las cedulas de votacion que se utilicen en la MORDAZA ronda, inutilizara los recuadros en cantidad igual al numero de candidatos ya elegidos en la primera ronda, y asi sucesivamente. Todos los Delegados-Electores tienen derecho a MORDAZA en todas las rondas que se realicen. Articulo 29º.- El Escrutinio y el Acta Electoral El escrutinio se llevara a cabo en acto publico, siendo el Secretario del Comite Electoral el encargado de anotar la contabilidad de los votos en cada una de las rondas de la votacion. Los resultados seran anotados en el Acta Electoral, que sera suscrita en dos (2) ejemplares por el Comite Electoral, las cuales seran distribuidas de la siguiente manera: - Un ejemplar para el Presidente del Comite Electoral. - Un ejemplar al MORDAZA de la Municipalidad. Articulo 30º.- Destino de las Cedulas de Votacion El Comite Electoral destruira las cedulas de votacion utilizadas una vez concluida cada una de las fases del sufragio. Articulo 31º.- Difusion de los Resultados El Comite Electoral comunicara mediante Oficio, acompanando el Acta Electoral, al MORDAZA la relacion de los representantes electos ante el Consejo de Coordinacion Local Distrital. La Municipalidad publicara y difundira los resultados por medio de carteles colocados en lugares publicos, dentro de los diez dias calendario posteriores a la fecha de la eleccion. Articulo 32º.- Proclamacion El Comite Electoral procedera a proclamar, entregar credenciales y tomar juramento como representantes elegidos de las organizaciones de la Sociedad Civil ante el Consejo de Coordinacion Local, una vez difundidos los resultados. TITULO IV DE LOS DERECHOS Y OBLIGACIONES DE LOS REPRESENTANTES DE LA SOCIEDAD CIVIL ANTE EL CONSEJO DE COORDINACION LOCAL DISTRITAL Articulo 33º.- Duracion del Mandato de los Representantes El mandato de los representantes de la Sociedad Civil ante el Consejo de Coordinacion Local Distrital, es de dos anos calendario contado desde la fecha de su eleccion. En los casos de reemplazo de representantes por vacancia o renuncia, la designacion de los nuevos representantes sera hasta completar el periodo de los cesantes. Articulo 34º.- Obligaciones de los Representantes de las Organizaciones de la Sociedad Civil Los representantes de la Sociedad Civil ante el Consejo de Coordinacion Local Distrital estan obligados a: a) Coordinar con sus representados las opiniones y propuestas que llevara a las sesiones del Consejo de Coordinacion Local Distrital. b) Coordinar permanentemente con los otros representantes de la Sociedad Civil ante el Consejo de Coordinacion Local Distrital para informar de las propuestas u opiniones que presentaran en las sesiones y concertar las propuestas conjuntas.

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.