Norma Legal Oficial del día 06 de noviembre del año 2003 (06/11/2003)


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TEXTO DE LA PÁGINA 103

MORDAZA, jueves 6 de noviembre de 2003

NORMAS LEGALES

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c) Presentar al Consejo de Coordinacion Local las opiniones y propuestas concertadas de todas las organizaciones de la Sociedad Civil distrital a la que representan, independientemente de su opinion personal sobre el particular. d) Presentar y publicar los informes por escrito luego de cada periodo de sesiones contempladas en el articulo 99º de la "Ley Organica de Municipalidades", sobre los actos realizados en cumplimiento del mandato recibido. Articulo 35º.- Derechos de los Representantes Los representantes de la Sociedad Civil ante el Consejo de Coordinacion Local tienen derecho a: a) Convocar a los representantes de las organizaciones inscritas en el Registro Local de manera individual o conjunta a las reuniones de coordinacion e informacion que crean conveniente. b) Ser informados por los otros representantes de la Sociedad Civil ante el Consejo de Coordinacion Local sobre las propuestas que presentaran a estas sesiones. c) Presentar su renuncia ante el Consejo de Coordinacion Local Distrital a seguir ejerciendo el mandato de representacion recibido. TITULO V FUNCIONES DEL CONSEJO DE COORDINACION LOCAL DISTRITAL Articulo 36º.- Funciones del CCLD El Consejo de Coordinacion Local Distrital (CCLD) de la Municipalidad Distrital de Independencia, en concordancia con lo dispuesto en el articulo 104º de la Ley Nº 27972, tiene por funciones: a) Coordinar y concertar el Plan de Desarrollo Municipal Distrital Concertado y el Presupuesto Participativo Distrital. b) Proponer la elaboracion de proyectos de inversion y de servicios publicos locales. c) Proponer convenios de cooperacion distrital para la prestacion de servicios publicos. d) Promover la formacion de Fondos de Inversion como estimulo a la inversion privada en apoyo del desarrollo economico local sostenible. e) Otras que le encargue o solicite el Concejo Municipal. DISPOSICIONES FINALES Y TRANSITORIAS Primera Disposicion.- La Municipalidad Distrital de Independencia abrira el Registro de Organizaciones de la Sociedad Civil a que se refiere la presente Ordenanza, al siguiente dia de entrada en vigencia de la misma. MORDAZA Disposicion.- Por unica vez y solo para las elecciones del periodo 2003-2005, las organizaciones que no tuvieran personeria juridica de los Registros Publicos, podran registrarse siempre que cumplan con presentar cualquier reconocimiento expedido por Entidades Publicas que tengan competencia. Tercera Disposicion.- .- El presente MORDAZA de eleccion de los representantes de la Sociedad Civil ante el Consejo de Coordinacion Local Distrital sera conducido por unica vez, por un Comite Electoral integrado por funcionarios de la Municipalidad Distrital de Independencia, de las siguientes areas: a) El Gerente de Asesoria Juridica, quien lo presidira. b) El Gerente de Desarrollo Humano. c) El Subgerente de Participacion Vecinal. d) El Subgerente de Presupuesto, Planificacion y Racionalizacion. e) Un Tecnico de la Subgerencia de Participacion Vecinal.

Cuarta Disposicion.- Mediante Decreto de Alcaldia se dictaran las normas de adecuacion y complementacion a la presente Ordenanza. MORDAZA Disposicion.- Encargar el cumplimiento de la presente Ordenanza a la Gerencia de Desarrollo Humano y a la Subgerencia de Participacion Vecinal. POR TANTO: Registrese, publiquese y cumplase. Dado en el Local Municipal, a los treinta dias del mes de octubre del ano dos mil tres. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA 20364

Convocan a elecciones de representantes de la Sociedad Civil ante el Consejo de Coordinacion Local del distrito para el periodo 2003-2005
DECRETO DE ALCALDIA Nº 016-2003-MDI Independencia, 31 de octubre del 2003 EL MORDAZA DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE INDEPENDENCIA CONSIDERANDO: Que, el articulo 194º de la Constitucion Politica del Estado, modificada por la Ley Nº 27680, Ley de Reforma Constitucional, senala que las municipalidades tienen autonomia politica, economica y administrativa en los asuntos de su competencia, correspondiendo al Concejo Municipal las funciones normativas y fiscalizadoras y a la Alcaldia, las funciones ejecutivas; Que, el articulo 195º de la Constitucion senala que los gobiernos locales promueven el desarrollo y la economia local y la prestacion de los servicios publicos de su responsabilidad, en MORDAZA con las politicas y planes nacionales y regionales de desarrollo, teniendo competencia para aprobar el plan de desarrollo local concertado con la sociedad civil; Que, mediante Ordenanza Nº 055-2003-MDI de 30 de octubre del 2003, se aprobo el Reglamento de Eleccion de los Representantes de la Sociedad Civil ante el Consejo de Coordinacion Local Distrital; Que, el articulo 15º de la mencionada Ordenanza establece que mediante Decreto de Alcaldia se convocara a la Eleccion de los Representantes de la Sociedad Civil ante el Consejo de Coordinacion Local, fijandose el lugar, la fecha y la hora de la realizacion de las elecciones; Que, resulta necesario establecer el cronograma del MORDAZA eleccionario, para el periodo 2003-2005; Estando a lo expuesto; en uso de las facultades conferidas por el numeral 6 del articulo 20º de la Ley Nº 27972, Ley Organica de Municipalidades; y con cargo de dar cuenta al Concejo Municipal; DECRETA: Articulo Primero.- CONVOCAR para el MORDAZA 7 de diciembre del 2003 desde las 9.00 a.m. hasta las 2.00 p.m., a eleccion de los cinco (5) representantes de la Sociedad Civil ante el Consejo de Coordinacion Local del distrito de Independencia para el periodo 2003-2005; el mismo que se llevara a cabo en el auditorium de la Municipalidad Distrital de Independencia. Articulo Segundo.- ESTABLECER el cronograma para el MORDAZA eleccionario y que sera el siguiente:

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