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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 06 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2003 (06/11/2003)

CANTIDAD DE PAGINAS: 104

TEXTO PAGINA: 103

/G50/GE1/G67/G2E/G20/G32/G35/G34/G35/G38/G31 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, jueves 6 de noviembre de 2003 Cuarta Disposición.- Mediante Decreto de Alcaldía se dictarán las normas de adecuación y complementación ala presente Ordenanza. Quinta Disposición.- Encargar el cumplimiento de la presente Ordenanza a la Gerencia de Desarrollo Humanoy a la Subgerencia de Participación Vecinal. POR TANTO: Regístrese, publíquese y cúmplase. Dado en el Local Municipal, a los treinta días del mes de octubre del año dos mil tres. YURI VILELA SEMINARIO Alcalde 20364 /G43/G6F/G6E/G76/G6F/G63/G61/G6E/G20/G61/G20/G65/G6C/G65/G63/G63/G69/G6F/G6E/G65/G73/G20/G64/G65/G20/G72/G65/G70/G72/G65/G73/G65/G6E/G74/G61/G6E/G2D /G74/G65/G73/G20/G64/G65/G20/G6C/G61/G20/G53/G6F/G63/G69/G65/G64/G61/G64/G20/G43/G69/G76/G69/G6C/G20/G61/G6E/G74/G65/G20/G65/G6C/G20/G43/G6F/G6E/G73/G65/G6A/G6F/G64/G65/G20/G43/G6F/G6F/G72/G64/G69/G6E/G61/G63/G69/GF3/G6E/G20/G4C/G6F/G63/G61/G6C/G20/G64/G65/G6C/G20/G64/G69/G73/G74/G72/G69/G74/G6F/G20/G70/G61/G72/G61/G65/G6C/G20/G70/G65/G72/GED/G6F/G64/G6F/G20/G32/G30/G30/G33/G2D/G32/G30/G30/G35 DECRETO DE ALCALDÍA Nº 016-2003-MDI Independencia, 31 de octubre del 2003 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE INDEPENDENCIA CONSIDERANDO: Que, el artículo 194º de la Constitución Política del Es- tado, modificada por la Ley Nº 27680, Ley de Reforma Cons-titucional, señala que las municipalidades tienen autono-mía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, correspondiendo al Concejo Municipal las funciones normativas y fiscalizadoras y a la Alcaldía, lasfunciones ejecutivas; Que, el artículo 195º de la Constitución señala que los gobiernos locales promueven el desarrollo y la economía local y la prestación de los servicios públicos de su res-ponsabilidad, en armonía con las políticas y planes nacio-nales y regionales de desarrollo, teniendo competencia paraaprobar el plan de desarrollo local concertado con la so-ciedad civil; Que, mediante Ordenanza Nº 055-2003-MDI de 30 de octubre del 2003, se aprobó el Reglamento de Elección delos Representantes de la Sociedad Civil ante el Consejode Coordinación Local Distrital; Que, el artículo 15º de la mencionada Ordenanza establece que mediante Decreto de Alcaldía se convo-cará a la Elección de los Representantes de la Socie-dad Civil ante el Consejo de Coordinación Local, fiján- dose el lugar, la fecha y la hora de la realización de las elecciones; Que, resulta necesario establecer el cronograma del proceso eleccionario, para el período 2003-2005; Estando a lo expuesto; en uso de las facultades confe- ridas por el numeral 6 del artículo 20º de la Ley Nº 27972,Ley Orgánica de Municipalidades; y con cargo de dar cuentaal Concejo Municipal; DECRETA: Artículo Primero.- CONVOCAR para el domingo 7 de diciembre del 2003 desde las 9.00 a.m. hasta las 2.00 p.m., a elección de los cinco (5) representantes de la Sociedad Civil ante el Consejo de Coordinación Local del distrito deIndependencia para el período 2003-2005; el mismo quese llevará a cabo en el auditorium de la Municipalidad Dis-trital de Independencia. Artículo Segundo.- ESTABLECER el cronograma para el proceso eleccionario y que será el siguiente:c) Presentar al Consejo de Coordinación Local las opi- niones y propuestas concertadas de todas las organiza-ciones de la Sociedad Civil distrital a la que representan,independientemente de su opinión personal sobre el parti-cular. d) Presentar y publicar los informes por escrito lue- go de cada período de sesiones contempladas en el artículo 99º de la “Ley Orgánica de Municipalidades”,sobre los actos realizados en cumplimiento del manda-to recibido. Artículo 35º.- Derechos de los Representantes Los representantes de la Sociedad Civil ante el Conse- jo de Coordinación Local tienen derecho a: a) Convocar a los representantes de las organizacio- nes inscritas en el Registro Local de manera individual oconjunta a las reuniones de coordinación e información que crean conveniente. b) Ser informados por los otros representantes de la Sociedad Civil ante el Consejo de Coordinación Lo-cal sobre las propuestas que presentarán a estas se-siones. c) Presentar su renuncia ante el Consejo de Coordina- ción Local Distrital a seguir ejerciendo el mandato de re- presentación recibido. TÍTULO V FUNCIONES DEL CONSEJO DE COORDINACIÓN LOCAL DISTRITAL Artículo 36º.- Funciones del CCLD El Consejo de Coordinación Local Distrital (CCLD) de la Municipalidad Distrital de Independencia, en concordan-cia con lo dispuesto en el artículo 104º de la Ley Nº 27972,tiene por funciones: a) Coordinar y concertar el Plan de Desarrollo Munici- pal Distrital Concertado y el Presupuesto Participativo Dis-trital. b) Proponer la elaboración de proyectos de inversión y de servicios públicos locales. c) Proponer convenios de cooperación distrital para la prestación de servicios públicos. d) Promover la formación de Fondos de Inversión como estímulo a la inversión privada en apoyo del desarrollo eco-nómico local sostenible. e) Otras que le encargue o solicite el Concejo Munici- pal. DISPOSICIONES FINALES Y TRANSITORIAS Primera Disposición.- La Municipalidad Distrital de Independencia abrirá el Registro de Organizaciones de la Sociedad Civil a que se refiere la presente Ordenan- za, al siguiente día de entrada en vigencia de la mis-ma. Segunda Disposición.- Por única vez y sólo para las elecciones del período 2003-2005, las organizaciones queno tuvieran personería jurídica de los Registros Públicos, podrán registrarse siempre que cumplan con presentar cualquier reconocimiento expedido por Entidades Públicasque tengan competencia. Tercera Disposición.- .- El presente proceso de elec- ción de los representantes de la Sociedad Civil ante elConsejo de Coordinación Local Distrital será conducido por única vez, por un Comité Electoral integrado por funciona- rios de la Municipalidad Distrital de Independencia, de lassiguientes áreas: a) El Gerente de Asesoría Jurídica, quien lo presidirá. b) El Gerente de Desarrollo Humano. c) El Subgerente de Participación Vecinal. d) El Subgerente de Presupuesto, Planificación y Ra- cionalización. e) Un Técnico de la Subgerencia de Participación Veci- nal.