Norma Legal Oficial del día 06 de noviembre del año 2003 (06/11/2003)


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TEXTO DE LA PÁGINA 97

MORDAZA, jueves 6 de noviembre de 2003

NORMAS LEGALES

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juntamente con todos los documentos requeridos en el Texto Unico de Procedimientos Administrativos ante la Unidad de Tramite Documentario de la Municipalidad. Articulo Decimo Primero.- El Formulario de Solicitud - Declaracion Jurada debera ser llenado por persona natural o juridica que pretenda iniciar sus actividades comerciales en el distrito. En el caso de existir poder, sera este suficiente, debiendo presentar MORDAZA simple del mismo. Articulo Decimo Segundo.- El procedimiento para el otorgamiento del Certificado de Autorizacion Municipal de Funcionamiento empieza con la MORDAZA de la Solicitud Declaracion Jurada, la cual goza del MORDAZA de presuncion de veracidad de la informacion proporcionada, conforme lo establece la Ley del Procedimiento Administrativo General, encontrandose sujeta a las sanciones y penalidades establecidas en la normatividad vigente, en caso de detectarse falsedad de la informacion. Articulo Decimo Tercero.- Previo a la emision del Certificado de Autorizacion Municipal de Funcionamiento, la Division de Comercializacion y Mercados se encuentra facultada a ordenar la fiscalizacion previa del establecimiento que por la actividad a desarrollar requiera cumplir necesaria y obligatoriamente con normas sanitarias, tecnicas, de seguridad, de construccion o distribucion, entre otras. Articulo Decimo Cuarto.- La Direccion de Comercializacion realizara la calificacion o verificacion documentaria de los requisitos presentados, procediendo luego, segun sea el caso: a. De encontrar conformes los documentos y/o requisitos presentados, expedira el Certificado de Autorizacion Municipal de Funcionamiento. b. De no encontrarse conformes los documentos y/ o requisitos presentados, se cursara notificacion al interesado para que un plazo de 10 dias utiles proceda a subsanar las observaciones planteadas, bajo apercibimiento de dar por no presentado el indicado tramite devolviendo los actuados al interesado. La Direccion de Comercializacion y Mercados queda facultada para otorgar, si lo considera necesario, plazos mayores al indicado, en casos que por la naturaleza de la subsanacion se requiera. Articulo Decimo Quinto.- El original del Certificado de Autorizacion Municipal de Funcionamiento sera entregado al interesado previa MORDAZA del cargo de la Solicitud - Declaracion Jurada referida en el Articulo 11º. Articulo Decimo Sexto.- El Certificado de Autorizacion Municipal de Funcionamiento tiene una vigencia indeterminada. Articulo Decimo Septimo.- En caso de detectarse inexactitudes u otros aspectos que den lugar a denegar la Solicitud - Declaracion Jurada de Autorizacion Municipal de Funcionamiento, se emitira la Resolucion Directoral correspondiente, requiriendo la aplicacion de las sanciones establecidas. Articulo Decimo Octavo.- Las Personas Naturales o Juridicas que cuenten con autorizacion municipal de funcionamiento y que decidan efectuar algunos de los actos previstos en el Articulo 6º deberan adquirir el Formulario de Solicitud - Declaracion Jurada referido en el Articulo 11º, indicando el motivo de su MORDAZA acompanada de los demas requisitos establecidos en el Texto Unico de Procedimientos Administrativos vigente al momento de presentar la solicitud. Presentada dicha documentacion el interesado debera exigir la firma y sello de la Unidad de Tramite Documentario. Esto le permitira continuar con sus actividades, desde la fecha de recepcion de la solicitud, actuando como si se le hubiere concedido la autorizacion para tales efectos. Este beneficio no paraliza el MORDAZA de tramitacion del Certificado de Autorizacion Municipal de Funcionamiento, en el cual la Municipalidad pueda detectar que el solicitante no observa algunos de los requisitos exigidos para seguir operando.

Articulo Decimo Noveno.- En caso de establecimientos ubicados en predios bajo el Regimen de Propiedad Exclusiva y Comun, debera adjuntarse la autorizacion de la Junta de Propietarios para la Autorizacion Municipal de Funcionamiento y/o MORDAZA del Reglamento Interno. Articulo Vigesimo.- La verificacion previa no excluye la posterior a que se refiere el Titulo III de la presente Ordenanza. TITULO III Verificacion Posterior Articulo Vigesimo Primero.- La Municipalidad tiene la obligacion de verificar la autenticidad y exactitud de las declaraciones, documentos y/o informaciones presentadas en cualquiera de los procedimientos senalados en los Articulos MORDAZA y Sexto. Asi como el cumplimiento de lo establecido por la presente Ordenanza durante el desarrollo de sus actividades. Para tal efecto realizara permanentemente campanas de verificacion a traves del sistema de muestreo, inspecciones oculares u otros medios que no impliquen costo o tramite a los administrados. Articulo Vigesimo Segundo.- Los titulares o dependientes tienen la obligacion de permitir el ingreso al establecimiento al personal municipal autorizado a fin de poder efectuar las inspecciones oculares, exhibicion de documentos originales, facilitando de esta forma la verificacion. Articulo Vigesimo Tercero.- Cualquier negativa al requerimiento de la documentacion por parte del personal municipal MORDAZA lugar a la aplicacion de las sanciones previstas en el Cuadro de Sanciones y Escala de Multas de la Municipalidad de Chorrillos, sin perjuicio de las acciones legales correspondientes. TITULO IV Cese de Actividades Articulo Vigesimo Cuarto.- En caso que el conductor del establecimiento cese las actividades comerciales, industriales y/o de servicios, debera presentar la Solicitud de Cese acompanada con los requisitos establecidos en el Texto Unico de Procedimientos Administrativos vigente, ante la Unidad de Tramite Documentarlo. Articulo Vigesimo Quinto.- La Solicitud de Cese es de aprobacion automatica, debiendo ser resuelta mediante Resolucion Directoral. TITULO V Autorizacion Municipal de Funcionamiento Provisional Articulo Vigesimo Sexto.- De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 28015 - Ley de Promocion y Formalizacion de la Micro y Pequena Empresa, la Municipalidad de Chorrillos otorgara Autorizacion Municipal de Funcionamiento Provisional a los administrados que asi lo requieran, siempre y cuando cumplan con los requisitos exigidos en dicha normatividad y los del Texto Unico de Procedimientos Administrativos vigente. TITULO VI Infracciones y Sanciones Articulo Vigesimo Septimo.- Las infracciones administrativas a la presente Ordenanza y las respectivas sanciones, se encuentran comprendidas en el Cuadro de Sanciones y Escala de Multas de la Municipalidad de Chorrillos. Articulo Vigesimo Octavo.- Los infractores deberan tramitar la regularizacion de la respectiva autorizacion municipal de funcionamiento o adecuar el desarrollo de las actividades a las condiciones exigidas por la Municipalidad segun corresponda. Articulo Vigesimo Noveno.- Podra sancionarse con la clausura temporal del establecimiento, en los casos de desacato tales como reincidencia, continuidad de la infraccion o falta de subsanacion en la infraccion, hasta el mo-

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