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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 06 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2003 (06/11/2003)

CANTIDAD DE PAGINAS: 104

TEXTO PAGINA: 97

/G50/GE1/G67/G2E/G20/G32/G35/G34/G35/G37/G35 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, jueves 6 de noviembre de 2003 juntamente con todos los documentos requeridos en el Texto Único de Procedimientos Administrativos ante la Unidadde Trámite Documentario de la Municipalidad. Artículo Décimo Primero .- El Formulario de Solici- tud - Declaración Jurada deberá ser llenado por perso-na natural o jurídica que pretenda iniciar sus activida- des comerciales en el distrito. En el caso de existir po- der, será éste suficiente, debiendo presentar copia sim-ple del mismo. Artículo Décimo Segundo .- El procedimiento para el otorgamiento del Certificado de Autorización Munici-pal de Funcionamiento empieza con la presentación de la Solicitud Declaración Jurada, la cual goza del princi- pio de presunción de veracidad de la información pro-porcionada, conforme lo establece la Ley del Procedi- miento Administrativo General, encontrándose sujeta a las sanciones y penalidades establecidas en la norma-tividad vigente, en caso de detectarse falsedad de la información. Artículo Décimo Tercero .- Previo a la emisión del Certificado de Autorización Municipal de Funcionamien- to, la División de Comercialización y Mercados se en- cuentra facultada a ordenar la fiscalización previa delestablecimiento que por la actividad a desarrollar re- quiera cumplir necesaria y obligatoriamente con nor- mas sanitarias, técnicas, de seguridad, de construc-ción o distribución, entre otras. Artículo Décimo Cuarto.- La Dirección de Comerciali- zación realizará la calificación o verificación documentariade los requisitos presentados, procediendo luego, según sea el caso: a. De encontrar conformes los documentos y/o requisi- tos presentados, expedirá el Certificado de Autorización Municipal de Funcionamiento. b. De no encontrarse conformes los documentos y/ o requisitos presentados, se cursará notificación al in- teresado para que un plazo de 10 días útiles proceda asubsanar las observaciones planteadas, bajo apercibi- miento de dar por no presentado el indicado trámite de- volviendo los actuados al interesado. La Dirección deComercialización y Mercados queda facultada para otor- gar, si lo considera necesario, plazos mayores al indi- cado, en casos que por la naturaleza de la subsana-ción se requiera. Artículo Décimo Quinto.- El original del Certifica- do de Autorización Municipal de Funcionamiento será entregado al interesado previa presentación del cargo de la Solicitud - Declaración Jurada referida en el Artí-culo 11º. Artículo Décimo Sexto.- El Certificado de Autoriza- ción Municipal de Funcionamiento tiene una vigencia inde-terminada. Artículo Décimo Séptimo.- En caso de detectarse in- exactitudes u otros aspectos que den lugar a denegar laSolicitud - Declaración Jurada de Autorización Municipal de Funcionamiento, se emitirá la Resolución Directoral co- rrespondiente, requiriendo la aplicación de las sancionesestablecidas. Artículo Décimo Octavo.- Las Personas Naturales o Jurídicas que cuenten con autorización municipal de fun-cionamiento y que decidan efectuar algunos de los actos previstos en el Artículo 6º deberán adquirir el Formulario de Solicitud - Declaración Jurada referido en el Artículo11º, indicando el motivo de su presentación acompañada de los demás requisitos establecidos en el Texto Único de Procedimientos Administrativos vigente al momento de pre-sentar la solicitud. Presentada dicha documentación el interesado deberá exigir la firma y sello de la Unidad de Trámite Documenta-rio. Esto le permitirá continuar con sus actividades, desde la fecha de recepción de la solicitud, actuando como si se le hubiere concedido la autorización para tales efectos. Estebeneficio no paraliza el proceso de tramitación del Certifi- cado de Autorización Municipal de Funcionamiento, en el cual la Municipalidad pueda detectar que el solicitante noobserva algunos de los requisitos exigidos para seguir ope- rando.Artículo Décimo Noveno .- En caso de establecimien- tos ubicados en predios bajo el Régimen de Propiedad Ex-clusiva y Común, deberá adjuntarse la autorización de la Junta de Propietarios para la Autorización Municipal de Funcionamiento y/o copia del Reglamento Interno. Artículo Vigésimo.- La verificación previa no excluye la posterior a que se refiere el Título III de la presente Or- denanza. TÍTULO III Verificación Posterior Artículo Vigésimo Primero.- La Municipalidad tiene la obligación de verificar la autenticidad y exactitud de las de-claraciones, documentos y/o informaciones presentadas en cualquiera de los procedimientos señalados en los Artícu- los Quinto y Sexto. Así como el cumplimiento de lo esta-blecido por la presente Ordenanza durante el desarrollo de sus actividades. Para tal efecto realizará permanentemente campañas de verificación a través del sistema de muestreo, inspec- ciones oculares u otros medios que no impliquen costo o trámite a los administrados. Artículo Vigésimo Segundo.- Los titulares o de- pendientes tienen la obligación de permitir el ingreso al establecimiento al personal municipal autorizado a finde poder efectuar las inspecciones oculares, exhibición de documentos originales, facilitando de esta forma la verificación. Artículo Vigésimo Tercero.- Cualquier negativa al re- querimiento de la documentación por parte del personal municipal dará lugar a la aplicación de las sanciones pre-vistas en el Cuadro de Sanciones y Escala de Multas de la Municipalidad de Chorrillos, sin perjuicio de las acciones legales correspondientes. TÍTULO IV Cese de Actividades Artículo Vigésimo Cuarto .- En caso que el conductor del establecimiento cese las actividades comerciales, in-dustriales y/o de servicios, deberá presentar la Solicitud de Cese acompañada con los requisitos establecidos en el Texto Único de Procedimientos Administrativos vigente,ante la Unidad de Trámite Documentarlo. Artículo Vigésimo Quinto. - La Solicitud de Cese es de aprobación automática, debiendo ser resuelta medianteResolución Directoral. TÍTULO V Autorización Municipal de Funcionamiento Provisional Artículo Vigésimo Sexto.- De conformidad con lo dis- puesto en la Ley Nº 28015 - Ley de Promoción y Formali- zación de la Micro y Pequeña Empresa, la Municipalidadde Chorrillos otorgará Autorización Municipal de Funcio- namiento Provisional a los administrados que así lo requie- ran, siempre y cuando cumplan con los requisitos exigidosen dicha normatividad y los del Texto Único de Procedi- mientos Administrativos vigente. TÍTULO VI Infracciones y Sanciones Artículo Vigésimo Séptimo.- Las infracciones admi- nistrativas a la presente Ordenanza y las respectivas san- ciones, se encuentran comprendidas en el Cuadro de San-ciones y Escala de Multas de la Municipalidad de Chorri- llos. Artículo Vigésimo Octavo.- Los infractores deberán tramitar la regularización de la respectiva autorización mu- nicipal de funcionamiento o adecuar el desarrollo de las actividades a las condiciones exigidas por la Municipali-dad según corresponda. Artículo Vigésimo Noveno .- Podrá sancionarse con la clausura temporal del establecimiento, en los casos dedesacato tales como reincidencia, continuidad de la infrac- ción o falta de subsanación en la infracción, hasta el mo-