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/G50/GE1/G67/G2E/G20/G32/G35/G34/G35/G37/G37 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, jueves 6 de noviembre de 2003 CDHG/CAL de 28 de octubre del 2003 expedido por las Comisiones de Desarrollo Económico Local, de Desa-rrollo Humano y Género y de Asuntos Legales, por elcual se recomienda al Pleno del Concejo la aprobacióndel proyecto en referencia; CONSIDERANDO: Que, el artículo 194º de la Constitución Política del Es- tado, modificada por la Ley Nº 27680, Ley de Reforma Cons-titucional, señala que las Municipalidades tienen autono-mía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, correspondiendo al Concejo Municipal las funciones normativas y fiscalizadoras y a la Alcaldía, lasfunciones ejecutivas; Que, la autonomía reconocida por la Constitución y la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, a los go-biernos locales, debe ser percibida en dos planos conver- gentes: de un lado como una garantía institucional que per- mite al gobierno local autonormarse en materia política,económica y administrativa en los asuntos de su compe-tencia, garantía que no es absoluta sino que se encuentrasupeditada a las limitaciones que la propia Constitución ylas leyes establecen; y de otro lado, como un derecho fun- damental de los miembros de la comunidad local a partici- par directa y activamente en la formación de tal decisióncorporativa, configurándose en consecuencia como underecho subjetivo público de los ciudadanos, conformantede su patrimonio jurídico; Que, el artículo 195º de la Constitución señala que los gobiernos locales promueven el desarrollo y la economía local y la prestación de los servicios públicos de su res-ponsabilidad, en armonía con las políticas y planes nacio-nales y regionales de desarrollo, teniendo competencia paraaprobar el plan de desarrollo local concertado con la So-ciedad Civil; Que, el artículo I del Título Preliminar de la Ley Nº 27972, prescribe que los gobiernos locales son entidades básicasde la organización territorial del Estado y canales inmedia-tos de participación vecinal en los asuntos públicos. Enaplicación de ello, el artículo IX de la mencionada ley seña-la que el proceso de planeación local es integral, perma- nente y participativo, articulando a las Municipalidades con sus vecinos, planificación que tiene como uno de sus prin-cipios la participación ciudadana a través de sus vecinos yorganizaciones vecinales; Que, el artículo 7º de la Ley Nº 27972 ha estableci- do como mecanismos de participación ciudadana los denominados órganos de coordinación, entre los que se encuentra el Consejo de Coordinación Local Distri-tal, cuya finalidad es asegurar una permanente comu-nicación entre la población y las autoridades municipa-les; Que, el Título VII, Capítulo III de la Ley Nº 27972 regula la estructura y el funcionamiento del Consejo de Coordinación Local Distrital, estableciendo el marco ge-neral para la instalación, sesiones, funciones, así comoseñala que la aprobación de su reglamento se efectúaa través de Ordenanza Distrital, la cual es propuestapor el propio Consejo, sin señalar pautas y lineamien- tos necesarios para la realización de elecciones de los representantes de la Sociedad Civil que formarán par-te del referido Consejo; Que, mediante Acuerdo de Concejo Nº 050-2003- MDI de 22 de octubre del 2003 se aprobó derivar parasu revisión por las Comisiones de Desarrollo Económi- co Local, de Desarrollo Humano y Género y de Asun- tos Legales, el proyecto de Reglamento referido, eva-cuandose el Dictamen Nº 001-2003-CODEL/CDHG/CALde 28 de octubre del 2003, por el cual se recomienda alPleno del Concejo la aprobación del proyecto en refe-rencia; Que, del análisis y debate de los documentos de vis- tos, el Pleno del Concejo ha considerado necesario re-glamentar el proceso de elección de los representan-tes de las organizaciones sociales de base, asociacio-nes, organizaciones de productores, gremios empresa-riales, juntas vecinales y cualquier otra forma de orga- nización a nivel distrital, ante el Consejo de Coordina- ción Local Distrital;Con el voto aprobatorio de los señores Regidores y con la dispensa de la lectura y aprobación del Acta, el ConcejoMunicipal de la Municipalidad Distrital de Independencia,en ejercicio de las facultades conferidas por la Constitu-ción Política del Estado; la Ley Nº 27972, Ley Orgánica deMunicipalidades y estando a las consideraciones expues- tas; Aprobó la siguiente: ORDENANZA REGLAMENTO DE ELECCIÓN DE LOS REPRESENTANTES DE LA SOCIEDAD CIVIL ANTE EL CONSEJO DE COORDINACIÓN LOCAL DISTRITAL TÍTULO I GENERALIDADES Artículo 1º.- Finalidad de la Ordenanza La presente Ordenanza tiene por finalidad regular los procedimientos necesarios para la elección democráticade cinco (5) representantes de las organizaciones de laSociedad Civil del distrito de Independencia, a través de sus delegados debidamente acreditados, ante el Consejo de Coordinación Local del distrito de Independencia, en elmarco de lo establecido en la Ley Orgánica de Municipali-dades. Artículo 2º.- Definiciones Para la aplicación de la presente Ordenanza se consi- derará: a) Consejo de Coordinación Local Distrital (CCLD), es el órgano de coordinación y concertación de la Munici-palidad Distrital de Independencia. b) Organizaciones de la Sociedad Civil , a las organi- zaciones sociales de base, asociaciones, organizacionesde productores, gremios empresariales, juntas vecinales ycualquier otra forma de organización del distrito de Inde-pendencia. c) Representante de la Sociedad Civil, es aquella per- sona natural que, en aplicación de las normas y mecanis- mos establecidos en la Ley Orgánica de Municipalidades yen la presente Ordenanza, es elegida como miembro delConsejo de Coordinación Local por los delegados de lasorganizaciones de la Sociedad Civil inscritas en el Regis-tro de Organizaciones de la Sociedad Civil del Distrito de Independencia y proclamado por el Comité Electoral. d) Delegado-Elector, es aquella persona natural ex- presamente autorizada por el máximo órgano de cada or-ganización de la Sociedad Civil inscrita en el Registro deOrganizaciones de la Sociedad Civil de la MunicipalidadDistrital de Independencia, para participar en el proceso electoral en su representación y ejercer el derecho de voto en la elección de los representantes de la Sociedad Civil.Una misma persona natural no puede tener la representa-ción de dos o más organizaciones. e) Candidato, es aquel Delegado-Elector nominado para la elección de los representantes de las organizaciones de la So- ciedad Civil ante el Consejo de Coordinación Local Distrital. f) Padrón Electoral , es la lista con el contenido del Re- gistro de Organizaciones de la Sociedad Civil del distritode Independencia, en el que consta la denominación so-cial, domicilio, el nombre e identificación del representantelegal, el nombre e identificación del Delegado-Elector que la representará para efectos del presente Reglamento. TÍTULO II DEL REGISTRO DE ORGANIZACIONES DE LA SOCIEDAD CIVIL REPRESENTATIVAS DE NIVEL DISTRITAL CAPÍTULO I : DISPOSICIONES GENERALES Artículo 3º. - Apertura del Registro Creáse el Registro de Organizaciones de la Sociedad Civil del distrito de Independencia, en el cual se inscribirán