Norma Legal Oficial del día 06 de noviembre del año 2003 (06/11/2003)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 99

MORDAZA, jueves 6 de noviembre de 2003

NORMAS LEGALES

Pag. 254577

CDHG/CAL de 28 de octubre del 2003 expedido por las Comisiones de Desarrollo Economico Local, de Desarrollo Humano y Genero y de Asuntos Legales, por el cual se recomienda al Pleno del Concejo la aprobacion del proyecto en referencia; CONSIDERANDO: Que, el articulo 194º de la Constitucion Politica del Estado, modificada por la Ley Nº 27680, Ley de Reforma Constitucional, senala que las Municipalidades tienen autonomia politica, economica y administrativa en los asuntos de su competencia, correspondiendo al Concejo Municipal las funciones normativas y fiscalizadoras y a la Alcaldia, las funciones ejecutivas; Que, la autonomia reconocida por la Constitucion y la Ley Nº 27972, Ley Organica de Municipalidades, a los gobiernos locales, debe ser percibida en dos planos convergentes: de un lado como una garantia institucional que permite al gobierno local autonormarse en materia politica, economica y administrativa en los asuntos de su competencia, garantia que no es absoluta sino que se encuentra supeditada a las limitaciones que la propia Constitucion y las leyes establecen; y de otro lado, como un derecho fundamental de los miembros de la comunidad local a participar directa y activamente en la formacion de tal decision corporativa, configurandose en consecuencia como un derecho subjetivo publico de los ciudadanos, conformante de su patrimonio juridico; Que, el articulo 195º de la Constitucion senala que los gobiernos locales promueven el desarrollo y la economia local y la prestacion de los servicios publicos de su responsabilidad, en MORDAZA con las politicas y planes nacionales y regionales de desarrollo, teniendo competencia para aprobar el plan de desarrollo local concertado con la Sociedad Civil; Que, el articulo I del Titulo Preliminar de la Ley Nº 27972, prescribe que los gobiernos locales son entidades basicas de la organizacion territorial del Estado y MORDAZA inmediatos de participacion vecinal en los asuntos publicos. En aplicacion de ello, el articulo IX de la mencionada ley senala que el MORDAZA de planeacion local es integral, permanente y participativo, articulando a las Municipalidades con sus vecinos, planificacion que tiene como uno de sus principios la participacion ciudadana a traves de sus vecinos y organizaciones vecinales; Que, el articulo 7º de la Ley Nº 27972 ha establecido como mecanismos de participacion ciudadana los denominados organos de coordinacion, entre los que se encuentra el Consejo de Coordinacion Local Distrital, cuya finalidad es asegurar una permanente comunicacion entre la poblacion y las autoridades municipales; Que, el Titulo VII, Capitulo III de la Ley Nº 27972 regula la estructura y el funcionamiento del Consejo de Coordinacion Local Distrital, estableciendo el MORDAZA general para la instalacion, sesiones, funciones, asi como senala que la aprobacion de su reglamento se efectua a traves de Ordenanza Distrital, la cual es propuesta por el propio Consejo, sin senalar pautas y lineamientos necesarios para la realizacion de elecciones de los representantes de la Sociedad Civil que formaran parte del referido Consejo; Que, mediante Acuerdo de Concejo Nº 050-2003MDI de 22 de octubre del 2003 se aprobo derivar para su revision por las Comisiones de Desarrollo Economico Local, de Desarrollo Humano y Genero y de Asuntos Legales, el proyecto de Reglamento referido, evacuandose el Dictamen Nº 001-2003-CODEL/CDHG/CAL de 28 de octubre del 2003, por el cual se recomienda al Pleno del Concejo la aprobacion del proyecto en referencia; Que, del analisis y debate de los documentos de vistos, el Pleno del Concejo ha considerado necesario reglamentar el MORDAZA de eleccion de los representantes de las organizaciones sociales de base, asociaciones, organizaciones de productores, gremios empresariales, juntas vecinales y cualquier otra forma de organizacion a nivel distrital, ante el Consejo de Coordinacion Local Distrital;

Con el MORDAZA aprobatorio de los senores Regidores y con la dispensa de la lectura y aprobacion del Acta, el Concejo Municipal de la Municipalidad Distrital de Independencia, en ejercicio de las facultades conferidas por la Constitucion Politica del Estado; la Ley Nº 27972, Ley Organica de Municipalidades y estando a las consideraciones expuestas; Aprobo la siguiente: ORDENANZA REGLAMENTO DE ELECCION DE LOS REPRESENTANTES DE LA SOCIEDAD CIVIL ANTE EL CONSEJO DE COORDINACION LOCAL DISTRITAL TITULO I GENERALIDADES Articulo 1º.- Finalidad de la Ordenanza La presente Ordenanza tiene por finalidad regular los procedimientos necesarios para la eleccion democratica de cinco (5) representantes de las organizaciones de la Sociedad Civil del distrito de Independencia, a traves de sus delegados debidamente acreditados, ante el Consejo de Coordinacion Local del distrito de Independencia, en el MORDAZA de lo establecido en la Ley Organica de Municipalidades. Articulo 2º.- Definiciones Para la aplicacion de la presente Ordenanza se considerara: a) Consejo de Coordinacion Local Distrital (CCLD), es el organo de coordinacion y concertacion de la Municipalidad Distrital de Independencia. b) Organizaciones de la Sociedad Civil, a las organizaciones sociales de base, asociaciones, organizaciones de productores, gremios empresariales, juntas vecinales y cualquier otra forma de organizacion del distrito de Independencia. c) Representante de la Sociedad Civil, es aquella persona natural que, en aplicacion de las normas y mecanismos establecidos en la Ley Organica de Municipalidades y en la presente Ordenanza, es elegida como miembro del Consejo de Coordinacion Local por los delegados de las organizaciones de la Sociedad Civil inscritas en el Registro de Organizaciones de la Sociedad Civil del Distrito de Independencia y proclamado por el Comite Electoral. d) Delegado-Elector, es aquella persona natural expresamente autorizada por el MORDAZA organo de cada organizacion de la Sociedad Civil inscrita en el Registro de Organizaciones de la Sociedad Civil de la Municipalidad Distrital de Independencia, para participar en el MORDAZA electoral en su representacion y ejercer el derecho de MORDAZA en la eleccion de los representantes de la Sociedad Civil. Una misma persona natural no puede tener la representacion de dos o mas organizaciones. e) Candidato, es aquel Delegado-Elector nominado para la eleccion de los representantes de las organizaciones de la Sociedad Civil ante el Consejo de Coordinacion Local Distrital. f) Padron Electoral, es la lista con el contenido del Registro de Organizaciones de la Sociedad Civil del distrito de Independencia, en el que consta la denominacion social, domicilio, el nombre e identificacion del representante legal, el nombre e identificacion del Delegado-Elector que la representara para efectos del presente Reglamento. TITULO II DEL REGISTRO DE ORGANIZACIONES DE LA SOCIEDAD CIVIL REPRESENTATIVAS DE NIVEL DISTRITAL CAPITULO I : DISPOSICIONES GENERALES Articulo 3º.- Apertura del Registro Crease el Registro de Organizaciones de la Sociedad Civil del distrito de Independencia, en el cual se inscribiran

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.