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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 09 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2003 (09/11/2003)

CANTIDAD DE PAGINAS: 64

TEXTO PAGINA: 63

/G50/GE1/G67/G2E/G20/G32/G35/G34/G37/G36/G35 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, domingo 9 de noviembre de 2003 3. Las observaciones, oposiciones o recomendaciones de los vecinos del distrito a la propuesta de Actualización del Plan Urbano deberán ser presentadas a través de la Unidad de Trámite Documentario, dentro del nuevo plazo establecido. 4. Encargar el cumplimiento de la presente norma a la Dirección Municipal. 5. Encargar a la Secretaría General la publicación del presente Acuerdo en el Diario Oficial El Peruano. POR TANTO: Mando se registre, publique y cumpla. CARLOS DARGENT CHAMOT Alcalde 20616 PROVINCIAS MUNICIPALIDAD DE LA PERLA /G41/G75/G74/G6F/G72/G69/G7A/G61/G6E/G20/G65/G6C/G20/G72/G65/G67/G69/G73/G74/G72/G6F/G20/G64/G65/G20/G69/G6E/G6D/G75/G65/G62/G6C/G65/G20/G64/G65/G6E/G6F/G2D /G6D/G69/G6E/G61/G64/G6F/G20/G43/G6F/G6D/G70/G6C/G65/G6A/G6F/G20/G44/G65/G70/G6F/G72/G74/G69/G76/G6F/G20/G43/G61/G6D/G70/G6F/G6C/G6F/G41/G6C/G63/G61/G6C/G64/G65/G20/G65/G6E/G20/G65/G6C/G20/G4D/G61/G72/G67/G65/G73/GED/G20/G64/G65/G20/G42/G69/G65/G6E/G65/G73/G20/G4D/G75/G6E/G69/G63/G69/G2D /G70/G61/G6C/G65/G73 RESOLUCIÓN DE ALCALDÍA Nº 299-2003-MDLP-ALC La Perla, 3 de noviembre del 2003 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE LA PERLA Visto, en Sesión de Concejo Ordinaria celebrada el día 29 de octubre del 2003, se trató sobre la Aprobación del Saneamiento Físico Legal del Predio Municipal Campo Deportivo Campolo Alcalde; y, CONSIDERANDO: Que, el artículo 194º de la Constitución Política del Perú establece: "las Municipalidades Provinciales y Distritales son Órganos de Gobierno Local tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su compe- tencia"; Que, en cumplimiento con la Ley Nº 27972, Ley Or- gánica de Municipalidades, capítulo II de Patrimonio Municipal, Subcapítulo Disposiciones Generales, artículo 55º, dispone que los bienes de cada municipalidad constituyen su patrimonio y es administrado de forma autónoma con las garantías y responsabilidades de Ley, siendo de dominio público como inalienable e impres- criptibles; Que, en el Subcapítulo II de los Bienes Municipales en el artículo 56º, inciso 6) indica que son bienes de propiedad municipal los aportes provenientes de habi- litaciones urbanas, en el artículo 57º dispone que cada municipalidad deberá abrir y mantener actualizado el margesí de bienes municipales y en el artículo 58º de- termina que la inscripción en el registro de propiedad se inscriben en los Registros Públicos a petición del Alcalde y por mérito de Acuerdo del Concejo Munici- pal; Que, mediante Resolución Nº 496-85-CPC de la Munici- palidad Provincial del Callao, se aprueba el nuevo Plano de Replanteo Nº 016-85-DEAHR/DGDU de Habilitación Urbana de la Habilitación en el cual se destina el área de 47,409.55 m2 como aporte de Áreas de Recreación Públi- ca, inscrita en los Registros Públicos del Callao en la Fi- cha Nº 758 - A, Asiento 26; Que, el área de aporte para campo deportivo se encuen- tra en el terreno de 22,035.00 m2 en la circunscripción de la Super Manzana 9, sobre la cual se ha edificado el Com-plejo Deportivo Campolo Alcalde en el año 1991 en conve- nio con CORDE CALLAO; Que, mediante INFORME Nº 150-2003-DDU/MDLP de fecha 27.10.2003 emitido por la Dirección de Desarrollo Urbano, señala que urge la necesidad de consolidar el Saneamiento Físico Legal del Patrimonio Inmobiliario Mu- nicipal y con la opinión favorable de la Oficina de Asuntos Jurídicos a través del INFORME Nº 516-2003-OAJ/MDLP de fecha 27.10.2003; En uso de las facultades previstas en el artículo 9º y 41º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipali- dades; SE ACORDÓ POR MAYORÍA: Artículo Primero.- Autorícese el Registro en el Mar- gesí de Bienes Municipales el inmueble destinado en uso de Campo Deportivo denominado Complejo Deporti- vo Campolo Alcalde, ubicado entre las vías Av. Víctor Raúl Haya de La Torre, Calle Juan José Pardo, Calle Elías Chunga Zapata y Calle Boterín, con 22,035.00 m2, encerrado dentro de las siguientes medidas perimétri- cas: Frente : Lado Oeste con la Av. Víctor Raúl Haya de La Torre con 140.33 ml. Derecha : Lado Sur con la Calle Juan José Pardo con 134.40 ml. Izquierda: Lado Norte con Jr . Elías Chunga Zapata con 123.57 ml. Fondo : Lado Este con la Calle Boterín (Antes La Boya) con 160.75 ml. Artículo Segundo.- Disponer la inscripción del terre- no y de la fábrica edificada sobre el bien inmueble bajo administración, destinado a uso de Campo Deportivo Mu- nicipal, como servicios públicos complementarios, deno- minado Complejo Deportivo Campolo Alcalde, en los Re- gistros Públicos del Callao. Artículo Tercero.- Encargar a la Gerencia Municipal y a la Dirección de Desarrollo Urbano, el cumplimiento de la presente Resolución. Artículo Cuarto.- Notificar a las instancias admi- nistrativas el presente Acuerdo. Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. PEDRO JORGE LÓPEZ BARRIOS Alcalde 20680 /G44/G65/G63/G6C/G61/G72/G61/G6E/G20/G69/G6E/G66/G75/G6E/G64/G61/G64/G61/G20/G61/G70/G65/G6C/G61/G63/G69/GF3/G6E/G20/G63/G6F/G6E/G74/G72/G61/G20/G65/G6C /G6F/G74/G6F/G72/G67/G61/G6D/G69/G65/G6E/G74/G6F/G20/G64/G65/G20/G6C/G61/G20/G42/G75/G65/G6E/G61/G20/G50/G72/G6F/G20/G64/G65/G20/G70/G72/G6F/G63/G65/G2D /G73/G6F/G20/G64/G65/G20/G61/G64/G6A/G75/G64/G69/G63/G61/G63/G69/GF3/G6E/G20/G64/G69/G72/G65/G63/G74/G61/G20/G70/GFA/G62/G6C/G69/G63/G61/G20/G73/G6F/G2D/G62/G72/G65/G20/G61/G64/G71/G75/G69/G73/G69/G63/G69/GF3/G6E/G20/G64/G65/G20/G76/G65/G68/GED/G63/G75/G6C/G6F/G73/G20/G70/G61/G72/G61/G20/G73/G65/G72/G2D/G76/G69/G63/G69/G6F/G20/G64/G65/G20/G73/G65/G72/G65/G6E/G61/G7A/G67/G6F RESOLUCIÓN DE ALCALDÍA Nº 301-2003-MDLP-ALC La Perla, 5 de noviembre del 2003 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE LA PERLA VISTOS, el Recurso de Apelación contra el otorgamiento de la Buena Pro a la empresa Nissan Maquinarias S.A. presentado por la empresa Mass Automotriz S.A. repre- sentante del Corsorcio Mass Automotriz S.A. - Sociedad Unificada Automotriz del Perú S.A. - Arriba Perú S.A. me- diante Expediente Nº M-3597-03 de fecha 29.10.2003 y el Informe Nº 521-2003-OA/MDLP de la Oficina de Asuntos Jurídicos de fecha 5.11.2003; y, CONSIDERANDO:Que, mediante Expediente Nº M-3597-03 la empresa Mass Automotriz S.A. representante del corsorcio Mass