Norma Legal Oficial del día 09 de noviembre del año 2003 (09/11/2003)


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TEXTO DE LA PÁGINA 60

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NORMAS LEGALES

MORDAZA, MORDAZA 9 de noviembre de 2003

Que, en los gobiernos locales, el Concejo Municipal cumple la funcion normativa, de acuerdo a lo establecido en el articulo 194º de la Constitucion; Que, es politica de la Municipalidad de MORDAZA de MORDAZA incentivar el cumplimiento voluntario por parte de los contribuyentes de sus obligaciones tributarias, siendo necesario por ello otorgar las facilidades a los contribuyentes mediante un regimen temporal que permita el saneamiento de las deudas tributarias; Estando a los Informes Nºs. 190-2003-OR-MSS y 19362003-OAJ-MSS de las Oficinas de Rentas y de Asesoria Juridica respectivamente; contando con los Dictamenes favorables Nºs. 053-2003-CEPP/MSS y 084-2003-CAL/ MSS de las Comisiones de Economia, Planificacion y Presupuesto y de Asuntos Legales, respectivamente; De conformidad con los articulos 9º numeral 8), 39º y 40º de la Ley Organica de Municipalidades N° 27972; luego del debate correspondiente y con dispensa del tramite de lectura y aprobacion del acta, aprobo por Mayoria, la siguiente:

Articulo 4º.- EFECTOS DEL ACOGIMIENTO El acogimiento al beneficio extingue o reduce, segun sea el caso, el insoluto de la deuda tributaria, los intereses moratorios, reajustes, derechos de emision, gastos y costas generados hasta la fecha de acogimiento a los alcances de lo dispuesto en la presente Ordenanza. Articulo 5º.- PLAZO Y FORMAS DE ACOGIMIENTO El acogimiento a lo dispuesto por la presente Ordenanza sera en el plazo y en las formas que se detallan a continuacion: 5.1. Plazo.- El plazo para acogerse al beneficio dispuesto por la presente Ordenanza vence el 28 de noviembre de 2003. 5.2. Formas de acogimiento.- El acogimiento se producira mediante el pago al contado o en forma fraccionada. 5.2.1. Pago al contado.- Los contribuyentes podran gozar de los beneficios mediante el pago al contado de la deuda. En este caso no se requerira la MORDAZA de solicitud por lo que el acogimiento sera automatico. 5.2.2. Pago fraccionado.- Asimismo, los contribuyentes podran gozar de los beneficios mediante el fraccionamiento de la deuda y siempre que este hubiere sido aprobado mediante Resolucion Jefatural. Lo dispuesto en el punto 5.2 del presente articulo no sera de aplicacion para el caso senalado en el MORDAZA parrafo del articulo 9º de la presente Ordenanza. Tratandose de aquellos contribuyentes que mantengan pendiente de pago unicamente deudas tributarias por concepto de arbitrios, Tasa de Licencia de Funcionamiento, multas generadas hasta el 31 de diciembre de 1998 o deuda tributaria contenida en convenios de fraccionamiento suscritos hasta el 31 de diciembre de 1998, podran acogerse al beneficio mediante la MORDAZA de una solicitud cuyo formato sera proporcionado por la Oficina de Rentas. En este caso se producira la extincion de dicha deuda. Para la aplicacion de lo dispuesto en el parrafo precedente debera entenderse por fecha de generacion de las multas el momento de su deteccion y liquidacion. Articulo 6º.- BENEFICIOS POR EL PAGO AL CONTADO 6.1. Deuda no fraccionada.- Los contribuyentes que realicen el pago al contado de la deuda no fraccionada gozaran de los beneficios que se detallan a continuacion:

ORDENANZA BENEFICIO TEMPORAL PARA EL PAGO DE LAS DEUDAS TRIBUTARIAS
Articulo 1º.- OBJETO El objeto de la presente Ordenanza es establecer un beneficio temporal para el pago de las deudas tributarias cuyo acreedor es la Municipalidad de MORDAZA de Surco. Articulo 2º.- DE LA DEUDA MATERIA DE ACOGIMIENTO Seran materia de acogimiento al beneficio las deudas tributarias por concepto del Impuesto Predial, Impuesto de Alcabala, Arbitrios Municipales y Licencia de Funcionamiento generadas hasta el 31 de diciembre de 2002 asi como las multas tributarias generadas incluso durante la vigencia de la presente Ordenanza, siempre que se hubiera cumplido con subsanar la infraccion. Las deudas senaladas seran materia de acogimiento en cualquier estado en que se encuentren, sea ante instancias administrativas o judiciales. En caso la deuda senalada hubiera sido fraccionada, podra ser materia de acogimiento siempre que los convenios de fraccionamiento se hubieran suscrito hasta la entrada en vigencia de la presente Ordenanza, Articulo 3º.- DE LOS CONTRIBUYENTES Podran acogerse al beneficio todos los contribuyentes, MORDAZA personas naturales o juridicas.

BENEFICIOS POR EL ACOGIMIENTO DESCUENTOS INTERES MORATORIO Y REAJUSTE DERECHO DE EMISION COSTAS Y GASTOS CONDONACION DE

REQUISITOS

TRIBUTO A PAGAR

MONTO A PAGAR

100%

100%

100%

Impuesto Predial, de Arbitrios Municipales, Tasa de Alcabala por los periodos Licencia de Funcionamiento por 1996 al 2002 y los periodos 1996 -1998, Convenios de fraccionamiento Arbitrios Municipales por los 100 % del insoluto suscritos hasta el 31 de diciembre periodos 1999 - 2002, Tasa de 1998 y Multas Tributarias de Licencia de generadas hasta el momento del Funcionamiento por el acogimiento periodo de 1999

Para que se proceda a la condonacion de la deuda, segun lo dispuesto en el presente articulo, sera requisito que el contribuyente cumpla con el pago o fraccionamiento del total de la deuda senalada en el cuadro precedente. 6.2 Deuda fraccionada.- El pago al contado de cada cuota de fraccionamiento otorgara a los contribuyentes los beneficios que se detallan a continuacion:
BENEFICIOS POR EL ACOGIMIENTO DESCUENTOS INTERES DERECHO COSTAS Y GASTOS MORATORIO DE EMISION REQUISITOS DEUDA A PAGAR MONTO A PAGAR

INTERES DE FRACCIONAMIENTO

100%

100%

100%

100%

Convenios suscritos desde 100% del insoluto de enero de 1999 hasta MORDAZA las cuotas del de la entrada en vigencia de convenio la presente Ordenanza

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