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/G50/GE1/G67/G2E/G20/G32/G35/G34/G37/G36/G32 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, domingo 9 de noviembre de 2003 Que, en los gobiernos locales, el Concejo Municipal cumple la función normativa, de acuerdo a lo establecidoen el artículo 194º de la Constitución; Que, es política de la Municipalidad de Santiago de Sur- co incentivar el cumplimiento voluntario por parte de loscontribuyentes de sus obligaciones tributarias, siendo ne-cesario por ello otorgar las facilidades a los contribuyentesmediante un régimen temporal que permita el saneamientode las deudas tributarias; Estando a los Informes Nºs. 190-2003-OR-MSS y 1936- 2003-OAJ-MSS de las Oficinas de Rentas y de AsesoríaJurídica respectivamente; contando con los Dictámenesfavorables Nºs. 053-2003-CEPP/MSS y 084-2003-CAL/MSS de las Comisiones de Economía, Planificación y Pre-supuesto y de Asuntos Legales, respectivamente; De conformidad con los artículos 9º numeral 8), 39º y 40º de la Ley Orgánica de Municipalidades N° 27972; lue-go del debate correspondiente y con dispensa del trámitede lectura y aprobación del acta, aprobó por Mayoría, lasiguiente: ORDENANZA BENEFICIO TEMPORAL PARA EL PAGO DE LAS DEUDAS TRIBUTARIAS Artículo 1º.- OBJETO El objeto de la presente Ordenanza es establecer un beneficio temporal para el pago de las deudas tributariascuyo acreedor es la Municipalidad de Santiago de Surco. Artículo 2º.- DE LA DEUDA MATERIA DE ACOGI- MIENTO Serán materia de acogimiento al beneficio las deudas tributarias por concepto del Impuesto Predial, Impuesto deAlcabala, Arbitrios Municipales y Licencia de Funcionamien-to generadas hasta el 31 de diciembre de 2002 así comolas multas tributarias generadas incluso durante la vigen-cia de la presente Ordenanza, siempre que se hubiera cum-plido con subsanar la infracción. Las deudas señaladas serán materia de acogimiento en cualquier estado en que se encuentren, sea ante ins- tancias administrativas o judiciales. En caso la deuda señalada hubiera sido fraccionada, podrá ser materia de acogimiento siempre que los conve-nios de fraccionamiento se hubieran suscrito hasta la en-trada en vigencia de la presente Ordenanza, Artículo 3º.- DE LOS CONTRIBUYENTES Podrán acogerse al beneficio todos los contribuyentes, sean personas naturales o jurídicas.Artículo 4º.- EFECTOS DEL ACOGIMIENTO El acogimiento al beneficio extingue o reduce, según sea el caso, el insoluto de la deuda tributaria, los interesesmoratorios, reajustes, derechos de emisión, gastos y cos-tas generados hasta la fecha de acogimiento a los alcan-ces de lo dispuesto en la presente Ordenanza. Artículo 5º.- PLAZO Y FORMAS DE ACOGIMIENTO El acogimiento a lo dispuesto por la presente Ordenan- za será en el plazo y en las formas que se detallan a con-tinuación: 5.1. Plazo.- El plazo para acogerse al beneficio dis- puesto por la presente Ordenanza vence el 28 de noviem-bre de 2003. 5.2. Formas de acogimiento.- El acogimiento se pro- ducirá mediante el pago al contado o en forma fracciona-da. 5.2.1. Pago al contado.- Los contribuyentes podrán gozar de los beneficios mediante el pago al contado de la deuda. En este caso no se requerirá la presentación desolicitud por lo que el acogimiento será automático. 5.2.2. Pago fraccionado.- Asimismo, los contribuyen- tes podrán gozar de los beneficios mediante el fracciona-miento de la deuda y siempre que éste hubiere sido apro-bado mediante Resolución Jefatural. Lo dispuesto en el punto 5.2 del presente artículo no será de aplicación para el caso señalado en el segundopárrafo del artículo 9º de la presente Ordenanza. Tratándose de aquellos contribuyentes que mantengan pendiente de pago únicamente deudas tributarias por con-cepto de arbitrios, Tasa de Licencia de Funcionamiento, multas generadas hasta el 31 de diciembre de 1998 o deu- da tributaria contenida en convenios de fraccionamientosuscritos hasta el 31 de diciembre de 1998, podrán aco-gerse al beneficio mediante la presentación de una solici-tud cuyo formato será proporcionado por la Oficina de Ren-tas. En este caso se producirá la extinción de dicha deuda. Para la aplicación de lo dispuesto en el párrafo prece- dente deberá entenderse por fecha de generación de lasmultas el momento de su detección y liquidación. Artículo 6º.- BENEFICIOS POR EL PAGO AL CON- TADO 6.1. Deuda no fraccionada.- Los contribuyentes que realicen el pago al contado de la deuda no fraccionada go-zarán de los beneficios que se detallan a continuación: INTERES MORATORIO Y REAJUSTEDERECHO DE EMISI ÓNCOSTAS Y GASTOS Impuesto Predial, de Alcabala por los periodos 1996 al 2002 y Arbitrios Municipales por los periodos 1999 - 2002, Tasa de Licencia de Funcionamiento por el periodo de 1999 BENEFICIOS POR EL ACOGIMIENTO REQUISITOS DESCUENTOS TRIBUTO A PAGAR MONTO A PAGAR CONDONACION DE 100% 100% 100%Arbitrios Municipales, Tasa de Licencia de Funcionamiento por los periodos 1996 -1998, Convenios de fraccionamiento suscritos hasta el 31 de diciembre de 1998 y Multas Tributarias generadas hasta el momento del acogimiento100 % del insoluto Para que se proceda a la condonación de la deuda, según lo dispuesto en el presente artículo, será requisito que el contribuyente cumpla con el pago o fraccionamiento del total de la deuda señalada en el cuadro precedente. 6.2 Deuda fraccionada.- El pago al contado de cada cuota de fraccionamiento otorgará a los contribuyentes los beneficios que se detallan a continuación: INTERES DE FRACCIONAMIENTOINTERES MORATORIODERECHO DE EMISION COSTAS Y GASTOS 100% del insoluto de las cuotas del convenioDESCUENTOS Convenios suscritos desde enero de 1999 hasta antes de la entrada en vi gencia de la presente Ordenanza100% 100% 100% 100%DEUDA A PAGAR MONTO A PAGARBENEFICIOS POR EL ACOGIMIENTO REQUISITOS