Norma Legal Oficial del día 09 de noviembre del año 2003 (09/11/2003)


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TEXTO DE LA PÁGINA 61

MORDAZA, MORDAZA 9 de noviembre de 2003

NORMAS LEGALES

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Las costas y gastos administrativos se extinguiran siempre y cuando se cancele la totalidad de las cuotas del convenio. Articulo 7º.- BENEFICIOS POR EL PAGO FRACCIONADO Los contribuyentes que se acojan mediante el pago fraccionado gozaran de los beneficios que se detallan a continuacion:
BENEFICIOS POR EL ACOGIMIENTO DESCUENTOS INTERES MORATORIO Y REAJUSTE DERECHO DE EMISION COSTAS Y GASTOS CONDONACION DE TRIBUTO A FRACCIONAR MONTO A FRACCIONAR REQUISITOS

50%

100%

100%

Impuesto Predial, de Arbitrios Municipales, Tasa de Alcabala por los periodos Licencia de Funcionamiento por 1996 al 2002 y 100 % del insoluto los periodos 1996 -1998, mas el 50% del Convenios de fraccionamiento Arbitrios Municipales por los suscritos hasta el 31 de diciembre periodos 1999 - 2002, Tasa interes moratorio y del reajuste de 1998 y Multas Tributarias de Licencia de generadas hasta el momento del Funcionamiento por el acogimiento periodo de 1999

Para que el contribuyente goce de los beneficios indicados, segun lo dispuesto en el presente articulo, sera requisito que cumpla con el pago o fraccionamiento del total de deuda senalada en el cuadro precedente. Articulo 8º.- PAGO FRACCIONADO Podra ser materia de fraccionamiento aquella deuda que no hubiera sido comprendida en un fraccionamiento anterior. Excepcionalmente, se podra fraccionar el saldo correspondiente a convenios suscritos con anterioridad a la presente ordenanza, siempre que no se hubiera iniciado el procedimiento de cobranza coactiva. El acogimiento mediante el pago fraccionado se realizara en las condiciones y requisitos senalados a continuacion: 8.1. Condiciones: 8.1.1 Cuota Inicial.- En todos los casos la cuota inicial no podra ser menor al 15% de la deuda a fraccionar. Asimismo, dicho monto no podra ser menor en ningun caso a las cuotas restantes, el contribuyente podra cancelar un monto mayor. 8.1.2. Fecha de vencimiento.- El plazo para el pago de las cuotas de fraccionamiento tendra como fecha de vencimiento el ultimo dia habil de cada mes. 8.1.3 Numero MORDAZA de cuotas.- El pago fraccionado de la deuda podra realizarse hasta en un MORDAZA de veinticuatro (24) cuotas incluyendo la cuota inicial. 8.1.4 Tasa de interes de fraccionamiento.- La tasa sera igual al 80% de la Tasa de Interes Moratorio (TIM) vigente a la fecha de aprobado el convenio. 8.2 Requisitos: 8.2.1 Pago de la cuota inicial.- Se requerira el pago de la cuota inicial en la fecha de aprobacion del convenio. 8.2.2 Pago del primer trimestre 2003.- Para el acogimiento al presente beneficio el contribuyente debera previamente cumplir con la cancelacion del primer trimestre del Impuesto Predial y los Arbitrios Municipales del periodo 2003. 8.2.3 Actualizacion de datos.- En caso de acogerse al beneficio mediante el pago fraccionado el contribuyente debera acreditar que el domicilio fiscal se encuentra vigente. En caso contrario debera actualizarlo. Asimismo, debera actualizar la informacion vinculada a su nombre o razon social, datos del conyuge de ser el caso, condicion de propiedad, documento de identidad, numero telefonico, direccion de correo electronico, Registro Unico de Contribuyente y representantes legales cuando corresponda. 8.2.4 MORDAZA de garantias.- En caso la deuda materia de fraccionamiento supere las 20 Unidades Impositivas Tributarias (UIT) se requerira el otorgamiento de garantias que podran ser carta fianza, hipoteca o prenda. 8.3 Exoneracion del pago del derecho de fraccionamiento.- La tramitacion de solicitudes de fraccionamiento

presentadas bajo los alcances de la presente Ordenanza no estaran afectas al pago del derecho de fraccionamiento establecido en el Texto Unico de Procedimientos Administrativos (TUPA) de la Municipalidad. 8.4 Perdida del fraccionamiento.- Las causales de perdida del fraccionamiento son las establecidas en el articulo 18° del Reglamento de Fraccionamiento de Deudas Tributarias y No Tributarias, aprobado por Decreto de Alcaldia Nº 04-2001-MSS. Segun lo dispuesto por el articulo 19° del Reglamento se declarara la perdida del fraccionamiento mediante Resolucion Jefatural de la Oficina de Rentas. 8.5 Aplicacion supletoria.- En todo lo no previsto sera de aplicacion el Reglamento de Fraccionamiento de Deudas Tributarias y No Tributarias, aprobado por Decreto de Alcaldia N° 04-2001-MSS, siempre que no se oponga a lo dispuesto por la presente Ordenanza. Articulo 9º.- DERECHO DE EMISION Condonar a los contribuyentes del pago del derecho de emision correspondiente a la deuda senalada en el articulo 2º de la presente, siempre que esta sea materia de acogimiento al beneficio. Tratandose de contribuyentes cuya unica deuda corresponde al derecho de emision podran acogerse al beneficio presentando una solicitud cuyo formato sera proporcionado por la Oficina de Rentas. En este caso se producira la extincion de dicha deuda. Articulo 10º.- DESISTIMIENTO En caso se hubiera iniciado procedimientos contenciosos ante la Municipalidad respecto de la deuda materia de acogimiento, el contribuyente debera presentar el correspondiente desistimiento en los formatos que para tal fin proporcionara la Oficina de Rentas. Si el procedimiento se ha iniciado o se tramita ante otros organos o instancias debera acreditarse el desistimiento con la MORDAZA autenticada del escrito presentado. Articulo 11º.- PAGOS ANTERIORES Los montos pagados con anterioridad a la vigencia de la presente Ordenanza no seran materia de devolucion o compensacion.

DISPOSICIONES FINALES
Primera.- Encargar a la Oficina de Rentas, Oficina de Ejecucion Coactiva y Oficina de Sistemas el cumplimiento de la presente Ordenanza. Segunda.- La presente Ordenanza entrara en vigencia al dia siguiente de su publicacion. POR TANTO: Mando se registre, publique y cumpla. MORDAZA DARGENT CHAMOT MORDAZA 20614

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