Norma Legal Oficial del día 09 de noviembre del año 2003 (09/11/2003)


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TEXTO DE LA PÁGINA 47

MORDAZA, MORDAZA 9 de noviembre de 2003

NORMAS LEGALES

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trativa, requeriran de las Resoluciones Directorales pertinentes. Articulo 8º.- La imposicion de las Papeletas de Notificaciones de Infracciones, se plasma en formato autorizado y es de responsabilidad de la Policia Municipal y conforme al procedimiento establecido en el presente RAS. Articulo 9º.- La imposicion de las Resoluciones de Multas Administrativas es de responsabilidad de: El Director de Rentas, Director de Desarrollo MORDAZA, Area de Servicios Generales, Area de Servicios Sociales o las que MORDAZA sus veces respectivamente y conforme al procedimiento establecido en el presente RAS. Articulo 10º.- Para el cumplimiento de las sanciones administrativas previstas en el CUIS, la Municipalidad de Punta MORDAZA recurrira a sus dependencias competentes y de ser necesario, solicitara el apoyo de la Policia Nacional del Peru y del Ministerio Publico. Articulo 11º.- El procedimiento para la imposicion y ejecucion de Sanciones Administrativas, que establece el RAS, se rige ademas por las disposiciones de la Ley Nº 27972, Organica de Municipalidades, Ley Nº 26979, de Procedimientos de Ejecucion Coactiva y la Ley Nº 27444 de Procedimiento Administrativo General.

CAPITULO II ORGANOS COMPETENTES
Articulo 12º.- La Direccion de Rentas, Direccion de Desarrollo MORDAZA, Area de Servicios Generales y Sociales, en coordinacion con la Policia Municipal, realizaran una fiscalizacion permanente, a efectos de verificar el cumplimiento de las Normas Municipales correspondientes y de sancionar y/o multar las infracciones, tipificadas en el CUIS. Articulo 13º.- Las dependencias mencionadas en el articulo precedente, a traves de su personal tecnico externo o los funcionarios que designen, notificaran a los infractores de las disposiciones, normas y reglamentos municipales, cuyo control y fiscalizacion son de su competencia funcional.

CAPITULO III PROCEDIMIENTO DE APLICACION DE SANCIONES ADMINISTRATIVAS
Articulo 14º.- El servidor municipal (Policia Municipal u otro personal autorizado), al constatar una infraccion subsanable o de autoria dudosa, procedera en el acto a notificar al infractor utilizando la Papeleta de Notificaciones de Infracciones, para que en el termino de tres (3) dias utiles, como MORDAZA, el infractor acredite no encontrarse incurso en la infraccion, efectuando el descargo o subsanacion, de ser el caso, pudiendo ser efectuada esta diligencia por el representante o dependiente de mayor jerarquia, si se tratara de un establecimiento comercial u otra persona juridica. El procedimiento dispuesto en el presente articulo no sera exigible, para la imposicion de la sancion (multa u otra), cuando la infraccion se encuentra consumada irreversiblemente y su autoria identificada. Articulo 15º.- Para ser considerada valida la Notificacion de Infraccion debera expresar los siguientes datos: 1. Nombre o Razon Social del presunto infractor, domicilio o descripcion que asegure su identificacion. 2. Fecha y hora de la inspeccion. 3. Fecha de emision. 4. Direccion y area que la emite. 5. Nombre, codigo y firma del Policia Municipal. 6. Descripcion de la infraccion que se atribuye al presunto infractor. 7. Codigo de la presunta infraccion detectada. 8. Motivo de la inspeccion (de oficio / por queja vecinal). 9. Importe de la multa que corresponda a la infraccion detectada. Articulo 16º.- En caso de que el infractor se negara a recibir la Papeleta de Notificacion de Infracciones o firmar el cargo de recepcion, la Papeleta sera colocada en un lugar visible del establecimiento fiscalizado (clavada, pegada o utilizando cualquier medio que permita ser vista), levantandose un Acta en el reverso de la Papeleta, con los datos indicados en el parrafo anterior, la que sera firmada

por el Policia Municipal y el propietario; y en caso de negacion o ausencia del propietario o conductor del establecimiento firmara un testigo. Articulo 17º.- El presunto infractor ejerce su derecho a defensa mediante la MORDAZA de un descargo por escrito dentro de los (3) dias utiles contados a partir de l dia siguiente a que en que se notifico la infraccion, adjuntando los medios probatorios pertinentes. Toda la documentacion formara parte del legajo. Articulo 18º.- Omision al descargo. Si el presunto infractor no presentara su descargo dentro del plazo establecido, se presumira que admite haber cometido la o las infracciones imputadas, debiendo dejarse MORDAZA del hecho al momento del informe que califica la sancion, el funcionario autorizado procedera a imponer la sancion de multa mediante la Resolucion de Multa Administrativa respectiva. Articulo 19º.- Concluido el plazo de (3) dias utiles posteriores a la imposicion de la Papeleta de Notificacion de Infracciones y, de verificarse la no MORDAZA del descargo respectivo y/o subsanacion de la infraccion. El funcionario autorizado procedera a imponer la sancion de multa mediante la Resolucion de Multa Administrativa respectiva. Articulo 20º.- El contenido y la entrega de la Resolucion de Multa Administrativa se regira por los mismos procedimientos senalados para la Papeleta de Notificacion de Infracciones. Articulo 21º.- Sin perjuicio de lo establecido en el articulo 26º del presente RAS, no podra imponerse mas de una sancion de multa por los mismos hechos. En todo caso, prevalecera la primigenia. Articulo 22º.- El levantamiento de clausura se efectuara mediante la emision de la respectiva Resolucion Directoral, suscrita por el funcionario autorizado. Articulo 23º.- De no cumplirse con el pago de la Resolucion de Multa Administrativa dentro de los quince (15) dias posteriores a su imposicion, se procedera con la emision de la Resolucion de Ejecucion Coactiva pasados siete (7) dias y no habiendo cumplido el infractor con efectuar el pago respectivo, se ejecutara el cobro de la resolucion de Multa Administrativa por la Via Coactiva. Articulo 24º.- Dependiendo de la premura con que el infractor realice el pago de la multa, se le otorgaran los siguientes beneficios: a) Descuento del 70% cuando el administrativo regulariza voluntariamente la infraccion sin haber sido detectada por la administracion. b) Descuento del 50% cuando la infraccion es detectada por la administracion pero MORDAZA de la notificacion de la Resolucion de Multa. c) Descuento del 30% despues de haber sido notificada la Resolucion de Multa pero MORDAZA del inicio del procedimiento de Ejecucion Coactiva. Articulo 25º.- En caso de Reincidencia o Continuidad de la Infraccion, se aplicara una Sancion equivalente al doble de la multa impuesta inicialmente, sin perjuicio de aplicarse la Clausura Temporal y/o Decomiso contemplados en el CUIS, hasta que subsane la infraccion debidamente comprobada. Articulo 26º.- Para el efecto, se considera reincidencia de la infraccion, volver a incurrir en la misma dentro del plazo MORDAZA de un (1) ano de haber sido impuesta la sancion correspondiente. Se considera Continuidad de la Infraccion, cuando por su naturaleza se mantiene en el tiempo en forma continua y si el infractor no interrumpe definitivamente su comision, independientemente del tiempo transcurrido. Articulo 27º.- De mantenerse la Reincidencia o la Continuidad de la Infraccion, se procedera a la Clausura Definitiva del establecimiento y a la Cancelacion de la Licencia de Funcionamiento y ademas en caso de violacion de los Precintos de Clausura Temporal o Definitiva, se procedera a interponer la denuncia Penal por Desobediencia y Resistencia a la Autoridad Municipal.

CAPITULO IV RECURSOS ADMINISTRATIVOS : RECONSIDERACION Y APELACION
Articulo 28º.- Los Recursos Administrativos de Reconsideracion, Apelacion, que se presenten contra las Resolu-

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