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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 09 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2003 (09/11/2003)

CANTIDAD DE PAGINAS: 64

TEXTO PAGINA: 47

/G50/GE1/G67/G2E/G20/G32/G35/G34/G37/G34/G39 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, domingo 9 de noviembre de 2003 trativa, requerirán de las Resoluciones Directorales perti- nentes. Artículo 8º.- La imposición de las Papeletas de Noti- ficaciones de Infracciones, se plasma en formato autori-zado y es de responsabilidad de la Policía Municipal y conforme al procedimiento establecido en el presente RAS. Artículo 9º.- La imposición de las Resoluciones de Multas Administrativas es de responsabilidad de: El Direc- tor de Rentas, Director de Desarrollo Urbano, Área de Ser-vicios Generales, Área de Servicios Sociales o las que hagan sus veces respectivamente y conforme al procedi- miento establecido en el presente RAS. Artículo 10º.- Para el cumplimiento de las sanciones administrativas previstas en el CUIS, la Municipalidad de Punta Hermosa recurrirá a sus dependencias competen-tes y de ser necesario, solicitará el apoyo de la Policía Nacional del Perú y del Ministerio Público. Artículo 11º.- El procedimiento para la imposición y ejecución de Sanciones Administrativas, que establece el RAS, se rige además por las disposiciones de la Ley Nº 27972, Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 26979, deProcedimientos de Ejecución Coactiva y la Ley Nº 27444 de Procedimiento Administrativo General. CAPÍTULO II ÓRGANOS COMPETENTES Artículo 12º.- La Dirección de Rentas, Dirección de Desarrollo Urbano, Área de Servicios Generales y So- ciales, en coordinación con la Policía Municipal, realiza-rán una fiscalización permanente, a efectos de verificar el cumplimiento de las Normas Municipales correspon- dientes y de sancionar y/o multar las infracciones, tipifi-cadas en el CUIS. Artículo 13º.- Las dependencias mencionadas en el artículo precedente, a través de su personal técnico exter-no o los funcionarios que designen, notificarán a los infrac- tores de las disposiciones, normas y reglamentos munici- pales, cuyo control y fiscalización son de su competenciafuncional. CAPÍTULO III PROCEDIMIENTO DE APLICACIÓN DE SANCIONES ADMINISTRATIVAS Artículo 14º.- El servidor municipal (Policía Municipal u otro personal autorizado), al constatar una infracción subsanable o de autoría dudosa, procederá en el acto anotificar al infractor utilizando la Papeleta de Notificacio- nes de Infracciones, para que en el término de tres (3) días útiles, como máximo, el infractor acredite no encon-trarse incurso en la infracción, efectuando el descargo o subsanación, de ser el caso, pudiendo ser efectuada esta diligencia por el representante o dependiente de mayorjerarquía, si se tratara de un establecimiento comercial u otra persona jurídica. El procedimiento dispuesto en el presente artículo no será exigible, para la imposición de la sanción (multa u otra), cuando la infracción se encuentra consumada irreversible- mente y su autoría identificada. Artículo 15º.- Para ser considerada válida la Notifica- ción de Infracción deberá expresar los siguientes datos: 1. Nombre o Razón Social del presunto infractor, domi- cilio o descripción que asegure su identificación. 2. Fecha y hora de la inspección.3. Fecha de emisión. 4. Dirección y área que la emite. 5. Nombre, código y firma del Policía Municipal.6. Descripción de la infracción que se atribuye al pre- sunto infractor. 7. Código de la presunta infracción detectada.8. Motivo de la inspección (de oficio / por queja veci- nal). 9. Importe de la multa que corresponda a la infracción detectada. Artículo 16º.- En caso de que el infractor se negara a recibir la Papeleta de Notificación de Infracciones o firmar el cargo de recepción, la Papeleta será colocada en un lugar visible del establecimiento fiscalizado (clavada, pe-gada o utilizando cualquier medio que permita ser vista), levantándose un Acta en el reverso de la Papeleta, con los datos indicados en el párrafo anterior, la que será firmadapor el Policía Municipal y el propietario; y en caso de nega- ción o ausencia del propietario o conductor del estableci- miento firmará un testigo. Artículo 17º.- El presunto infractor ejerce su derecho a defensa mediante la presentación de un descargo por es- crito dentro de los (3) días útiles contados a partir de l día siguiente a que en que se notificó la infracción, adjuntandolos medios probatorios pertinentes. Toda la documentación formará parte del legajo. Artículo 18º.- Omisión al descargo. Si el presunto in- fractor no presentara su descargo dentro del plazo esta- blecido, se presumirá que admite haber cometido la o las infracciones imputadas, debiendo dejarse constancia delhecho al momento del informe que califica la sanción, el funcionario autorizado procederá a imponer la sanción de multa mediante la Resolución de Multa Administrativa res-pectiva. Artículo 19º.- Concluido el plazo de (3) días útiles pos- teriores a la imposición de la Papeleta de Notificación deInfracciones y, de verificarse la no presentación del des- cargo respectivo y/o subsanación de la infracción. El fun- cionario autorizado procederá a imponer la sanción de multamediante la Resolución de Multa Administrativa respecti- va. Artículo 20º.- El contenido y la entrega de la Resolu- ción de Multa Administrativa se regirá por los mismos pro- cedimientos señalados para la Papeleta de Notificación de Infracciones. Artículo 21º.- Sin perjuicio de lo establecido en el artí- culo 26º del presente RAS, no podrá imponerse más de una sanción de multa por los mismos hechos. En todo caso,prevalecerá la primigenia. Artículo 22º.- El levantamiento de clausura se efectua- rá mediante la emisión de la respectiva Resolución Direc-toral, suscrita por el funcionario autorizado. Artículo 23º.- De no cumplirse con el pago de la Re- solución de Multa Administrativa dentro de los quince(15) días posteriores a su imposición, se procederá con la emisión de la Resolución de Ejecución Coactiva pa- sados siete (7) días y no habiendo cumplido el infractorcon efectuar el pago respectivo, se ejecutará el cobro de la resolución de Multa Administrativa por la Vía Co- activa. Artículo 24º.- Dependiendo de la premura con que el infractor realice el pago de la multa, se le otorgarán los siguientes beneficios: a) Descuento del 70% cuando el administrativo regula- riza voluntariamente la infracción sin haber sido detectadapor la administración. b) Descuento del 50% cuando la infracción es detecta- da por la administración pero antes de la notificación de laResolución de Multa. c) Descuento del 30% después de haber sido notifica- da la Resolución de Multa pero antes del inicio del procedi-miento de Ejecución Coactiva. Artículo 25º.- En caso de Reincidencia o Continuidad de la Infracción, se aplicará una Sanción equivalente al doble de la multa impuesta inicialmente, sin perjuicio de aplicarse la Clausura Temporal y/o Decomiso contempla-dos en el CUIS, hasta que subsane la infracción debida- mente comprobada. Artículo 26º.- Para el efecto, se considera reincidencia de la infracción, volver a incurrir en la misma dentro del plazo máximo de un (1) año de haber sido impuesta la san- ción correspondiente. Se considera Continuidad de la In-fracción, cuando por su naturaleza se mantiene en el tiem- po en forma continua y si el infractor no interrumpe defini- tivamente su comisión, independientemente del tiempotranscurrido. Artículo 27º.- De mantenerse la Reincidencia o la Con- tinuidad de la Infracción, se procederá a la Clausura Defi-nitiva del establecimiento y a la Cancelación de la Licencia de Funcionamiento y además en caso de violación de los Precintos de Clausura Temporal o Definitiva, se procederáa interponer la denuncia Penal por Desobediencia y Resis- tencia a la Autoridad Municipal. CAPÍTULO IV RECURSOS ADMINISTRATIVOS : RECONSIDERACIÓN Y APELACIÓN Artículo 28º.- Los Recursos Administrativos de Recon- sideración, Apelación, que se presenten contra las Resolu-