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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 09 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2003 (09/11/2003)

CANTIDAD DE PAGINAS: 64

TEXTO PAGINA: 59

/G50/GE1/G67/G2E/G20/G32/G35/G34/G37/G36/G31 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, domingo 9 de noviembre de 2003 Artículo 2°.- Aprobar el ámbito de competencia de las unidades orgánicas integrantes de la nueva estruc-tura municipal, conforme al anexo único adjunto, el mis-mo que forma parte integrante de la presente Ordenan-za, con cargo a someter a consideración del ConcejoMunicipal, el contenido integral del proyecto de ordenan-za que aprueba el Reglamento de Organización y Fun-ciones (ROF), Manual de Organización y Funciones(MOF), Cuadro para la Asignación de Personal (CAP) yPresupuesto Analítico de Personal (PAP), conforme alplazo establecido para completar el proceso de reorga-nización institucional. DISPOSICIONES FINALES Primera.- La presente Ordenanza entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Ofi-cial El Peruano. Segunda.- Encargar el cumplimiento de la presente Ordenanza a la Dirección Municipal y a la SecretaríaGeneral. Tercera.- Dejar sin efecto toda disposición que se opon- ga a lo dispuesto en la presente Ordenanza. POR TANTO:Mando de registre, publique y cumpla.CARLOS DARGENT CHAMOT Alcalde 20612 /G43/G72/G65/G61/G6E/G20/G6C/G61/G20/G54/G61/G73/G61/G20/G70/G6F/G72/G20/G53/G65/G72/G76/G69/G63/G69/G6F/G20/G64/G65/G20/G50/G61/G73/G65/G6F/G20/G65/G6E /G65/G6C/G20/G54/G72/G65/G6E/G20/G64/G65/G6C/G20/G50/G61/G72/G71/G75/G65/G20/G64/G65/G20/G6C/G61/G20/G41/G6D/G69/G73/G74/G61/G64/G20/G22/G4D/G61/G2D/G72/GED/G61/G20/G47/G72/G61/GF1/G61/G20/G4F/G74/G74/G6F/G6E/G65/G22 ORDENANZA Nº 158-MSS Santiago de Surco, 6 de noviembre 2003 EL ALCALDE DE SANTIAGO DE SURCO POR CUANTO: El Concejo Municipal de Santiago de Surco, en Sesión Ordinaria de la fecha; CONSIDERANDO: Que, conforme al artículo IV del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades N° 27972, las Municipa- lidades representan al vecindario, promueven la adecuadaprestación de los servicios públicos locales y el desarrollo integral sostenido y armónico de su circunscripción; Que, según el artículo 82º numerales 15) y 18) de la citada ley, las municipalidades en materia de educa- ción, cultura, deportes y recreación, tienen como com- petencias y fun ciones específicas compartidas con el gobierno nacional y el regional, el fomentar el turis- mo sostenible y regular los servicios destinados a ese fin, en cooperación con las entidades competentes, asícomo normar, coordinar y fomentar la recreación de la niñez y vecindario en general, mediante la construc- ción de campos recreacionales, para los fines antesindicados; Que, conforme a la Norma IV del Título Preliminar del Texto Único Ordenado del Código Tributario aprobado porDecreto Supremo N° 135-99-EF corresponde a los Conce- jos Municipales la aprobación de sus tasas; Estando a los Informes Nºs. 074 y 093-2003-UEE-OPP- MSS de la Unidad de Estudios Económicos y Estadística, 571-2003-SDCETRD-DBSDH-MSS de la Subdirección de Cultura, Educación, Turismo, Recreación y Deportes, 1356-2003-OAJ-MSS de la Oficina de Rentas; contando con los Dictámenes favorables Nºs. 052-2003-CEPP/MSS y 080- 2003-CAL/MSS de las Comisiones de Economía, Planifi-cación y Presupuesto y de Asuntos Legales, respectiva- mente; De conformidad con lo previsto en el artículo 9° nume- rales 8) y 9) de la Ley Orgánica de Municipalidades N° 27972; luego del debate correspondiente y con dispen- sa del trámite de lectura y aprobación del acta, aprobó porUnanimidad, la siguiente: ORDENANZA QUE CREA LA TASA POR SERVICIO DE PASEO EN EL TREN DEL PARQUE DE LA AMISTAD MARÍA GRAÑA OTTONE Artículo 1º.- Crear la tasa por servicio de paseo en el Tren del Parque de la Amistad “María Graña Ottone”, cuyovalor será de S/.4.00 (Cuatro y 00/100 Nuevos Soles) pordos vueltas, monto que incluye el seguro correspondiente. Artículo 2 º.- Encargar el cumplimiento de la presente Ordenanza a la Dirección de Bienestar Social y DesarrolloHumano a través de la Subdirección de Cultura, Educa-ción, Turismo, Recreación y Deportes y a la Oficina deAdministración y Finanzas. POR TANTO:Mando se registre, publique y cumpla.CARLOS DARGENT CHAMOT Alcalde 20613 /G45/G73/G74/G61/G62/G6C/G65/G63/G65/G6E/G20/G62/G65/G6E/G65/G66/G69/G63/G69/G6F/G20/G74/G65/G6D/G70/G6F/G72/G61/G6C/G20/G70/G61/G72/G61 /G70/G61/G67/G6F/G20/G64/G65/G20/G64/G65/G75/G64/G61/G73/G20/G74/G72/G69/G62/G75/G74/G61/G72/G69/G61/G73 ORDENANZA Nº 159-MSS Santiago de Surco, 6 de noviembre de 2003 EL ALCALDE DE SANTIAGO DE SURCOPOR CUANTO:El Concejo Municipal de Santiago de Surco, en Sesión Ordinaria de la fecha; CONSIDERANDO: Que, el artículo 194º de la Constitución Política del Perú establece que las municipalidades provinciales y distrita- les son los órganos de gobierno local y tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de sucompetencia; Que, asimismo el artículo 2º del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades N° 27972, establece quelas municipalidades, como órganos de gobierno local, tie-nen autonomía económica y administrativa en los asuntosde su competencia; Que, el artículo 74º de la Constitución Política del Perú otorga potestad tributaria a los gobiernos locales al dispo-ner que éstos pueden crear, modificar y suprimir contribu-ciones y tasas, o exonerar de éstas, dentro de su jurisdic-ción y con los límites que señala la Ley; Que, a su vez el artículo 195º de dicha norma dispone que los gobiernos locales tienen competencia para crear,modificar y suprimir contribuciones, tasas, arbitrios, licen-cias y derechos municipales, conf orme a Ley, establecien- do adicionalmente que las municipalidades tienen compe-tencia para administrar sus bienes y rentas; Que, asimismo en su artículo 196º establece que son rentas de las municipalidades los tributos creados por Leya su favor, las contribuciones, tasas, arbitrios, licencias yderechos creados por Ordenanza Municipal, conforme a Ley; Que, la Ley de Tributación Municipal, aprobada por De- creto Legislativo N° 776, establece cuales son los ingre-sos tributarios y señala a su acreedor así como al órganode gobierno local al que corresponde su recaudación, ad-ministración y fiscalización; Que, la Norma IV del Título Preliminar del Texto Único Ordenado del Código Tributario, aprobado por Decreto Su-premo N° 135-99-EF, establece que los gobiernos locales,mediante Ordenanza, pueden crear, modificar y suprimirsus contribuciones, arbitrios, derechos y licencias o exo- nerar de ellos, dentro de su jurisdicción y con los límitesque señala la Ley; Que, el artículo 41º de dicha norma, establece que la deuda tributaria sólo podrá ser condonada por norma ex-presa con rango de Ley y que excepcionalmente, los go-biernos locales podrán condonar, con carácter general elinterés moratorio y las sanciones, respecto de los tributosque administren; Que, de conformidad con el numeral 4) del artículo 200º de la Constitución la Ordenanza tiene rango de Ley;