Norma Legal Oficial del día 09 de noviembre del año 2003 (09/11/2003)


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TEXTO DE LA PÁGINA 59

MORDAZA, MORDAZA 9 de noviembre de 2003

NORMAS LEGALES

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Articulo 2°.- Aprobar el ambito de competencia de las unidades organicas integrantes de la nueva estructura municipal, conforme al anexo unico adjunto, el mismo que forma parte integrante de la presente Ordenanza, con cargo a someter a consideracion del Concejo Municipal, el contenido integral del proyecto de ordenanza que aprueba el Reglamento de Organizacion y Funciones (ROF), Manual de Organizacion y Funciones (MOF), Cuadro para la Asignacion de Personal (CAP) y Presupuesto Analitico de Personal (PAP), conforme al plazo establecido para completar el MORDAZA de reorganizacion institucional.

ORDENANZA QUE CREA LA TASA POR SERVICIO DE PASEO EN EL TREN DEL MORDAZA DE LA AMISTAD MORDAZA GRANA MORDAZA Articulo 1º.- Crear la tasa por servicio de paseo en el Tren del MORDAZA de la Amistad "Maria Grana Ottone", cuyo valor sera de S/.4.00 (Cuatro y 00/100 Nuevos Soles) por dos vueltas, monto que incluye el seguro correspondiente. Articulo 2º.- Encargar el cumplimiento de la presente Ordenanza a la Direccion de Bienestar Social y Desarrollo Humano a traves de la Subdireccion de Cultura, Educacion, Turismo, Recreacion y Deportes y a la Oficina de Administracion y Finanzas. POR TANTO: Mando se registre, publique y cumpla. MORDAZA DARGENT CHAMOT MORDAZA 20613

DISPOSICIONES FINALES
Primera.- La presente Ordenanza entrara en vigencia a partir del dia siguiente de su publicacion en el Diario Oficial El Peruano. Segunda.- Encargar el cumplimiento de la presente Ordenanza a la Direccion Municipal y a la Secretaria General. Tercera.- Dejar sin efecto toda disposicion que se oponga a lo dispuesto en la presente Ordenanza. POR TANTO: Mando de registre, publique y cumpla. MORDAZA DARGENT CHAMOT MORDAZA 20612

Establecen beneficio temporal para pago de deudas tributarias
ORDENANZA Nº 159-MSS
MORDAZA de MORDAZA, 6 de noviembre de 2003 EL MORDAZA DE MORDAZA DE MORDAZA

Crean la Tasa por Servicio de Paseo en el Tren del MORDAZA de la Amistad "Maria Grana Ottone"
ORDENANZA Nº 158-MSS
MORDAZA de MORDAZA, 6 de noviembre 2003 EL MORDAZA DE MORDAZA DE MORDAZA POR CUANTO: El Concejo Municipal de MORDAZA de MORDAZA, en Sesion Ordinaria de la fecha; CONSIDERANDO: Que, conforme al articulo IV del Titulo Preliminar de la Ley Organica de Municipalidades N° 27972, las Municipalidades representan al vecindario, promueven la adecuada prestacion de los servicios publicos locales y el desarrollo integral sostenido y armonico de su circunscripcion; Que, segun el articulo 82º numerales 15) y 18) de la citada ley, las municipalidades en materia de educacion, cultura, deportes y recreacion, tienen como competencias y funciones especificas compartidas con el gobierno nacional y el regional, el fomentar el turismo sostenible y regular los servicios destinados a ese fin, en cooperacion con las entidades competentes, asi como normar, coordinar y fomentar la recreacion de la ninez y vecindario en general, mediante la construccion de MORDAZA recreacionales, para los fines MORDAZA indicados; Que, conforme a la MORDAZA IV del Titulo Preliminar del Texto Unico Ordenado del Codigo Tributario aprobado por Decreto Supremo N° 135-99-EF corresponde a los Concejos Municipales la aprobacion de sus tasas; Estando a los Informes Nºs. 074 y 093-2003-UEE-OPPMSS de la Unidad de Estudios Economicos y Estadistica, 571-2003-SDCETRD-DBSDH-MSS de la Subdireccion de Cultura, Educacion, Turismo, Recreacion y Deportes, 13562003-OAJ-MSS de la Oficina de Rentas; contando con los Dictamenes favorables Nºs. 052-2003-CEPP/MSS y 0802003-CAL/MSS de las Comisiones de Economia, Planificacion y Presupuesto y de Asuntos Legales, respectivamente; De conformidad con lo previsto en el articulo 9° numerales 8) y 9) de la Ley Organica de Municipalidades N° 27972; luego del debate correspondiente y con dispensa del tramite de lectura y aprobacion del acta, aprobo por Unanimidad, la siguiente:

POR CUANTO: El Concejo Municipal de MORDAZA de MORDAZA, en Sesion Ordinaria de la fecha; CONSIDERANDO: Que, el articulo 194º de la Constitucion Politica del Peru establece que las municipalidades provinciales y distritales son los organos de gobierno local y tienen autonomia politica, economica y administrativa en los asuntos de su competencia; Que, asimismo el articulo 2º del Titulo Preliminar de la Ley Organica de Municipalidades N° 27972, establece que las municipalidades, como organos de gobierno local, tienen autonomia economica y administrativa en los asuntos de su competencia; Que, el articulo 74º de la Constitucion Politica del Peru otorga potestad tributaria a los gobiernos locales al disponer que estos pueden crear, modificar y suprimir contribuciones y tasas, o exonerar de estas, dentro de su jurisdiccion y con los limites que senala la Ley; Que, a su vez el articulo 195º de dicha MORDAZA dispone que los gobiernos locales tienen competencia para crear, modificar y suprimir contribuciones, tasas, arbitrios, licencias y derechos municipales, conforme a Ley, estableciendo adicionalmente que las municipalidades tienen competencia para administrar sus bienes y rentas; Que, asimismo en su articulo 196º establece que son rentas de las municipalidades los tributos creados por Ley a su favor, las contribuciones, tasas, arbitrios, licencias y derechos creados por Ordenanza Municipal, conforme a Ley; Que, la Ley de Tributacion Municipal, aprobada por Decreto Legislativo N° 776, establece cuales son los ingresos tributarios y senala a su acreedor asi como al organo de gobierno local al que corresponde su recaudacion, administracion y fiscalizacion; Que, la MORDAZA IV del Titulo Preliminar del Texto Unico Ordenado del Codigo Tributario, aprobado por Decreto Supremo N° 135-99-EF, establece que los gobiernos locales, mediante Ordenanza, pueden crear, modificar y suprimir sus contribuciones, arbitrios, derechos y licencias o exonerar de ellos, dentro de su jurisdiccion y con los limites que senala la Ley; Que, el articulo 41º de dicha MORDAZA, establece que la deuda tributaria solo podra ser condonada por MORDAZA expresa con rango de Ley y que excepcionalmente, los gobiernos locales podran condonar, con caracter general el interes moratorio y las sanciones, respecto de los tributos que administren; Que, de conformidad con el numeral 4) del articulo 200º de la Constitucion la Ordenanza tiene rango de Ley;

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