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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 23 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2003 (23/11/2003)

CANTIDAD DE PAGINAS: 80

TEXTO PAGINA: 3

/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G35/G35/G37/G36/G39 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, domingo 23 de noviembre de 2003 equivaler por lo menos al 50% del Presupuesto del Programa Mínimo de Trabajo y cuyo plazo de ejecu- ción no excederá de 2 (dos) años computados a par- tir de la terminación del plazo establecido por el Pro-grama Mínimo de Trabajo. 3. En función del presupuesto propuesto por el Contra- tista para el Programa Mínimo de Trabajo, se calcula-rá cuánto debe reducirse las regalías de la produc- ción básica en los contratos de licencia, o aumentar- se la retribución de la producción básica en los con-tratos de servicios, para generar a lo largo de la vi-gencia del contrato un monto equivalente a dicho pre-supuesto. Una vez determinado el precitado montoen valor presente, se fijará el nuevo porcentaje de regalías o retribución, según sea el caso, aplicable en adelante a toda la producción. 4. Sin perjuicio de la reducción de la regalía o el au- mento de la retribución, según sea el caso, que seacuerde de conformidad con el numeral 3 anterior, elContratista solventará íntegramente el presupuesto de inversiones, costo y gastos del Programa Mínimo de Trabajo y del Programa Adicional de Trabajo. 5. El incumplimiento, total o parcial, en la ejecución del Pro- grama Mínimo de Trabajo y/o del Programa Adicional deTrabajo por parte del Contratista acarreará la pérdida delbeneficio de reducción de la regalía o el aumento de la retribución, según sea el caso, la obligación de restituir los beneficios indebidamente obtenidos y la resolución delcontrato de licencia o de servicios, a partir de la fecha enque se incurrió en tal incumplimiento. 6. El Programa Mínimo de Trabajo deberá establecer un monto mínimo destinado a la contratación de servicios y/o adquisición de bienes, de proveedores establecidos en la regiones, bajo condiciones de precio, calidad y fe-cha de entrega del bien o prestación del servicio, com-petitivas con respecto a otros proveedores. 7. La evaluación de cada uno de los proyectos de modi- ficación del contrato deberá contemplar los efectos cuantitativos y cualitativos a favor del país, que se producirían como consecuencia de su implementa-ción. Esta evaluación cuantificará además de las re-galías, los siguientes efectos: a. El mayor impuesto a la renta que pagaría el Con- tratista por la producción básica, al tener menor costo por la regalía reducida, o más ingreso porla retribución aumentada, según sea el caso. b. El impuesto a la renta adicional que pagaría el Contratista por explotación de recursos y reser-vas marginales de hidrocarburos. c. El impuesto a la renta adicional que pagarían los proveedores de bienes y servicios al incre-mentarse sus ingresos por las inversiones y gas-tos en que incurrirían los contratistas por la ex-ploración de recursos y reservas marginales dehidrocarburos. d. El mayor pago de tributos a la importación que pagarían los contratistas y subcontratistas por losbienes requeridos para la ejecución de las activi-dades adicionales de producción. e. La estimación de nuevos puestos de trabajo que se generarían por el incremento de las activida- des de producción. f. El estimado del mayor beneficio que obtendría la Refinería de Talara al sustituir crudo importadopor crudo del noroeste (precios, fletes, seguros).Asimismo, el mayor rendimiento por la calidad res-pecto al petróleo importado y al crudo de la Sel- va Norte del Perú. g. Otros aspectos de carácter socioeconómico benefi- ciosos para el país y las regiones en donde se en-cuentran las áreas de contrato involucradas. 8. Sólo estarán incursos en los alcances de la presente Ley las áreas de contrato bajo cuya superficie existanrecursos y reservas marginales de hidrocarburos. El nuevo porcentaje de regalía o el nuevo porcentaje de retribución acordados según lo establecido en el presente artículo se consignará en el acápite res-pectivo de la cláusula octava de cada contrato petro-lero, mediante la suscripción de un acuerdo modifi-catorio del Contrato, el que deberá ser aprobado porDecreto Supremo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 12º de la Ley Nº 26221, Ley Orgánica de Hidrocarburos. Artículo 3º.- Otros Casos de Aplicación Se podrá acordar porcentajes (%) de regalías inferiores a los límites establecidos en el artículo 6º o porcentajes(%) de retribución superiores a los máximos que se indicanen el artículo 10º del Decreto Supremo Nº 049-93-EM, Re- glamento para la Aplicación de la Regalía y Retribución en los Contratos Petroleros, en los siguientes casos: 1. Por la falta de infraestructura para el transporte de hidrocarburos. 2. Operaciones no convencionales, incluyendo, sin li- mitarse a ello, por la producción de petróleo pesado, entre otros. 3. Explotación de áreas con recursos y reservas mar- ginales de hidrocarburos, incluyendo sin limitarse aello, la explotación de áreas de producción reducidao marcadamente declinantes. DISPOSICIÓN FINAL ÚNICA.- Déjase sin efecto el Decreto Supremo Nº 021- 2001-EM, publicado el 25 de mayo de 2001. POR TANTO: Habiendo sido reconsiderada la Ley por el Congreso de la República, insistiendo en el texto aprobado en la sesión delPleno realizada el día veintiuno de agosto de dos mil tres, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 108º de la Consti- tución Política del Estado, ordeno que se publique y cumpla. En Lima, a los veintiún días del mes de noviembre de dos mil tres. HENRY PEASE GARCÍA Presidente MARCIANO RENGIFO RUIZ Primer Vicepresidente del Congreso de la República 21953 /G4C/G45/G59/G20/G4E/GBA/G20/G32/G38/G31/G31/G30 EL PRESIDENTE DEL CONGRESO DE LA REPÚBLICA POR CUANTO: EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA; Ha dado la Ley siguiente: /G4C/G45/G59/G20/G51/G55/G45/G20/G50/G52/G4F/G48/GCD/G42/G45/G20/G44/G45/G53/G43/G55/G45/G4E/G54/G4F/G53/G2C /G52/G45/G54/G45/G4E/G43/G49/G4F/G4E/G45/G53/G2C/G20/G52/G45/G43/G4F/G52/G54/G45/G53/G20/G55/G20/G4F/G54/G52/G41/G53 /G4D/G45/G44/G49/G44/G41/G53/G20/G53/G49/G4D/G49/G4C/G41/G52/G45/G53/G20/G41/G20/G4C/G41/G53/G20/G50/G45/G4E/G53/G49/G4F/G4E/G45/G53 /G44/G45/G46/G49/G4E/G49/G54/G49/G56/G41/G53/G20/G47/G45/G4E/G45/G52/G41/G44/G41/G53/G20/G50/G4F/G52/G20/G44/G45/G52/G45/G43/G48/G4F /G50/G52/G4F/G50/G49/G4F/G2C/G20/G44/G45/G52/G49/G56/G41/G44/G4F/G20/G45/G20/G49/G4E/G56/G41/G4C/G49/G44/G45/G5A/G2C/G20/G53/G49/G4E /G4D/G41/G4E/G44/G41/G54/G4F/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G20/G45/G58/G50/G52/G45/G53/G4F ARTÍCULO ÚNICO.- Objeto de la Ley La Oficina de Normalización Previsional (ONP), así como cualquier otra entidad encargada del reconocimiento, califica-ción, administración y pago de derechos pensionarios, se en-cuentran prohibidas de efectuar retenciones, descuentos, re-cortes u otras medidas similares derivados de pagos en exce- so, a las prestaciones económicas definitivas generadas por derecho propio, derivado e invalidez luego de transcurrido un(1) año contado a partir de su otorgamiento. Las únicas excep-ciones admisibles serán aquellas que se realicen por mandatojudicial o con la autorización del pensionista. POR TANTO: Habiendo sido reconsiderada la Ley por el Congreso de la República, aceptándose las observaciones formuladas por el señor Presidente de la República, de conformidadcon lo dispuesto por el artículo 108º de la Constitución Po-lítica del Estado, ordeno que se publique y cumpla. En Lima, a los veintiún días del mes de noviembre de dos mil tres. HENRY PEASE GARCÍA Presidente del Congreso de la República MARCIANO RENGIFO RUIZ Primer Vicepresidente del Congreso de la República 21954