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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 23 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2003 (23/11/2003)

CANTIDAD DE PAGINAS: 80

TEXTO PAGINA: 9

/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G35/G35/G37/G37/G35 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, domingo 23 de noviembre de 2003 llero, como Agregado Naval a la Embajada del Perú en Chi- le, por el período de UN (1) año, a partir del 1 de enero del 2003; Que, es necesario ampliar el nombramiento en Misión Di- plomática del referido Oficial Superior, para que continúe pres-tando servicios como Agregado Naval a la Embajada del Perúen Chile, por el período de UN (1) año, a partir del 1 de enerodel 2004; Que, el Decreto Supremo Nº 005-87-DE/SG de fecha 4 de diciembre de 1987, el Decreto Supremo Nº 034 DE/SG de fe-cha 21 de junio del 2001 y la Resolución Ministerial Nº 1062DE/CCFFAA de fecha 1 de diciembre de 1994, regulan los con-ceptos que se abonan al Personal Militar y Civil de las FuerzasArmadas que viaja al exterior en Misión Diplomática; y, Estando a lo opinado por el Comandante General de la Marina; SE RESUELVE:Artículo 1º.- Ampliar el nombramiento en Misión Diplo- mática a órdenes del Ministerio de Relaciones Exteriores, al Capitán de Navío Carlos MARTINEZ-GONZALES Caba-llero, CIP 00749722, para que continúe prestando servicioscomo Agregado Naval a la Embajada del Perú en Chile, porel período de UN (1) año, a partir del 1 de enero del 2004. Artículo 2º.- El citado Oficial Superior continuará revistan- do en la Dirección General del Personal de la Marina de Guerra del Perú, por el período que dure la Misión Diplomática. Artículo 3º.- El Ministerio de Defensa - Marina de Gue- rra del Perú, estará a cargo de asegurar las condicionesadecuadas para el cumplimiento de la misión encomenda-da, de acuerdo a la normatividad legal vigente. Artículo 4º.- El Comandante General de la Marina, que- da facultado para variar la fecha de inicio y/o término de laMisión Diplomática, sin exceder el período total estableci-do. Regístrese, comuníquese y publíquese. AURELIO E. LORET DE MOLA BÖHME Ministro de Defensa 21936 RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 1709-2003-DE/MGP Lima, 17 de noviembre de 2003 CONSIDERANDO: Que, la Ley Nº 27860, Ley del Ministerio de Defensa, artícu- lo 4º inciso (f) ha previsto entre sus funciones la de participar y fomentar la implementación de políticas y acuerdos internacio- nales, destinados a garantizar la defensa regional y seguridadhemisférica; Que, la concepción contemporánea de seguridad y defen- sa nacional tiene directa relación con los temas de política exte-rior en el contexto del sistema de seguridad colectiva en el ámbito regional y de seguridad cooperativa en el ámbito hemisférico; Que, en tal sentido y en atención al nuevo marco legal del Sector Defensa es prioritario el fomento de la implementaciónde políticas y acuerdos bilaterales o multilaterales destinados agarantizar la defensa regional y la seguridad hemisférica; Que, estas variables plantean el desafío de las Fuerzas Ar- madas profesionalizadas para que desarrollen sus actividades en el marco del accionar conjunto e interoperativo, en obser-vancia de los estándares internacionales en la misión constitu-cional conferida a estos cuerpos de seguridad; Que, en atención a los lineamientos que en materia militar han sido diseñados por la Organización de las Naciones Uni- das y la Organización de Estados Americanos, reviste impor- tancia la interrelación en el ámbito castrense, la misma que essugerida por el Consejo de Seguridad Hemisférica de la OEA; Que, el Informe Final de la Comisión de Reestructuración Integral de las Fuerzas Armadas, aprobado por ResoluciónSuprema Nº 038-DE/SG de fecha 8 de marzo del 2002, incluye un capítulo relacionado a "Aspectos de Política Exterior en Re- lación a la Defensa Nacional" en el que se hace referencia en-tre otros a la importancia de un sistema colectivo de SeguridadRegional; Que, el Sector Defensa en cumplimiento a lo dispuesto por el Supremo Gobierno, respecto a las medidas de aus- teridad y racionalidad del gasto en el Sector Público, ha reducido al mínimo indispensable las autorizaciones de viajedel Personal Superior para que presten servicios en lasAgregadurías de Defensa y/o Navales acreditadas en elextranjero;Que, los Agregados de Defensa dependen del Jefe de Mi- sión y actúan como asesores de éste, en toda negociación y gestión que competa a su especialización, debiendo cumplir además las instrucciones que les impartan, entre las que de-ben destacarse las señaladas en los considerandos preceden-tes; Que, por Resolución Ministerial Nº 1424 DE/MGP de fecha 28 de agosto del 2002, se nombró en Misión Diplomática a órdenes del Ministerio de Relaciones Exteriores, al Capitán de Navío Moisés Sócrates MEJIA Basurco, como Agregado deDefensa a la Embajada del Perú en Panamá, por el período deUN (1) año, a partir del 1 de enero del 2003; Que, es necesario ampliar el nombramiento en Misión Diplomática del referido Oficial Superior, para que continúe prestando servicios como Agregado de Defensa a la Em- bajada del Perú en Panamá, por el período de UN (1) año,a partir del 1 de enero del 2004; Que, el Decreto Supremo Nº 005-87-DE/SG de fecha 4 de diciembre de 1987, el Decreto Supremo Nº 034 DE/SGde fecha 21 de junio del 2001 y la Resolución Ministerial Nº 1062 DE/CCFFAA de fecha 1 de diciembre de 1994, regu- lan los conceptos que se abonan al Personal Militar y Civilde las Fuerzas Armadas que viaja al exterior en Misión Di-plomática; y, Estando a lo opinado por el Comandante General de la Marina; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Ampliar el nombramiento en Misión Diplomáti- ca a órdenes del Ministerio de Relaciones Exteriores, al Capi-tán de Navío Moisés Sócrates MEJIA Basurco, CIP 00755746, para que continúe prestando servicios como Agregado de De- fensa a la Embajada del Perú en Panamá, por el período de UN(1) año, a partir del 1 de enero del 2004. Artículo 2º.- El citado Oficial Superior continuará revistan- do en la Dirección General del Personal de la Marina de Guerradel Perú, por el período que dure la Misión Diplomática. Artículo 3º.- El Ministerio de Defensa - Marina de Gue- rra del Perú, estará a cargo de asegurar las condicionesadecuadas para el cumplimiento de la misión encomenda-da, de acuerdo a la normatividad legal vigente. Artículo 4º.- El Comandante General de la Marina, queda facultado para variar la fecha de inicio y/o término de la Misión Diplomática, sin exceder el período total establecido. Regístrese, comuníquese y publíquese.AURELIO E. LORET DE MOLA BÖHME Ministro de Defensa 21937 /G44/G65/G6A/G61/G6E/G20/G73/G69/G6E/G20/G65/G66/G65/G63/G74/G6F/G20/G6C/G61/G20/G52/G2E/G4D/G2E/G20/G4E/GBA/G20/G30/G39/G36/G2D/G39/G34/G2D/G50/G43/G4D /G71/G75/G65/G20/G64/G65/G63/G6C/G61/G72/GF3/G20/G6E/G75/G6C/G61/G20/G72/G65/G73/G6F/G6C/G75/G63/G69/GF3/G6E/G20/G73/G6F/G62/G72/G65/G20/G69/G6E/G63/G6F/G72/G2D /G70/G6F/G72/G61/G63/G69/GF3/G6E/G20/G64/G65/G20/G65/G78/G20/G66/G75/G6E/G63/G69/G6F/G6E/G61/G72/G69/G6F/G20/G61/G6C/G20/G52/GE9/G67/G69/G6D/G65/G6E/G64/G65/G20/G50/G65/G6E/G73/G69/G6F/G6E/G65/G73/G20/G64/G65/G6C/G20/G44/G2E/G4C/G2E/G20/G4E/GBA/G20/G32/G30/G35/G33/G30 RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 1729-2003-DE/SG Lima, 20 de noviembre de 2003 Visto, la Resolución Nº 05 de fecha 27 de enero del 2003 de la Segunda Sala Civil de la Corte Superior de Lima, re- lacionada con la Acción de Amparo interpuesta por el se-ñor José ALVARADO Mairena; CONSIDERANDO: Que, por Resolución Directoral Nº 0163-85-PCM/OGA-OPER de fecha 24 de abril de 1985, de la Oficina de Personal de la Presidencia del Consejo de Ministros, se incorporó al Régimende Pensiones a cargo del Estado, normado por el Decreto Ley Nº20530, al ex funcionario José ALVARADO Mairena; Que, con Resolución Suprema Nº 003-DE/CCFFAA, se cesó a su solicitud con fecha 8 de febrero de 1989 a don José ALVARADO Mairena, del cargo de Secretario Técnico del Comando Conjunto de las Fuerzas Armadas, Pliego 026:Ministerio de Defensa; Que, con Resolución Ministerial Nº 0220-DE/CCFFAA de fecha 19 de marzo de 1993, se reconoce la pensión decesantía a que tiene derecho el señor José ALVARADO Mairena, de acuerdo con los términos de las Resoluciones Nºs. 003-DE/CCFFAA de fecha 8 de febrero de 1989 y 0518-90-TNSC de fecha 7 de diciembre de 1990;