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/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G35/G35/G37/G38/G30 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, domingo 23 de noviembre de 2003 Artículo 2º.- El gasto que demande el viaje autorizado precedentemente, será con cargo al presupuesto del Mi- nisterio de Transportes y Comunicaciones, habiendo sido íntegramente cubierto por la empresa Taca Perú S.A. a tra-vés del Recibo de Acotación Nº 5352, de acuerdo al si-guiente detalle: Viáticos US$ 600.00 Tarifa por Uso de Aeropuerto US$ 28.24 Artículo 3º.- Conforme a lo dispuesto por el Artículo 10º del Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM, el Inspectormencionado en el Artículo 1º de la presente ResoluciónMinisterial, dentro de los quince (15) días calendario siguien- tes de efectuado el viaje, deberá presentar un informe de- tallado al Despacho Ministerial y a la Oficina General deAdministración del Ministerio de Transportes y Comunica-ciones, describiendo las acciones realizadas y los resulta-dos obtenidos durante el viaje autorizado. Artículo 4º.- La presente Resolución Ministerial no dará derecho a exoneración o liberación de impuestos o dere- chos aduaneros, cualquiera fuera su clase o denominación. Regístrese, comuníquese y publíquese.EDUARDO IRIARTE JIMÉNEZ Ministro de Transportes y Comunicaciones 21766 /G52/G65/G6E/G75/G65/G76/G61/G6E/G20/G61/G75/G74/G6F/G72/G69/G7A/G61/G63/G69/GF3/G6E/G20/G6F/G74/G6F/G72/G67/G61/G64/G61/G20/G61/G20/G65/G6D/G2D /G70/G72/G65/G73/G61/G20/G70/G61/G72/G61/G20/G6F/G70/G65/G72/G61/G72/G20/G65/G73/G74/G61/G63/G69/GF3/G6E/G20/G64/G65/G6C/G20/G73/G65/G72/G76/G69/G2D /G63/G69/G6F/G20/G64/G65/G20/G72/G61/G64/G69/G6F/G64/G69/G66/G75/G73/G69/GF3/G6E/G20/G73/G6F/G6E/G6F/G72/G61/G20/G63/G6F/G6D/G65/G72/G63/G69/G61/G6C /G65/G6E/G20/G46/G4D RESOLUCIÓN VICEMINISTERIAL Nº 331-2003-MTC/03 Lima, 13 de noviembre del 2003 VISTOS, los Expedientes Nºs. 1998-02701007 y 2002- 002161, presentados por la empresa RADIO CONCORDIAE.I.R.L. (ex VICTOR FERNÁNDEZ B.S. EN C.), sobre reno-vación de autorización y aumento de potencia, respectiva-mente, de una estación del servicio de radiodifusión sono-ra comercial en Frecuencia Modulada (FM), ubicada en el distrito, provincia y departamento de Arequipa, así como el cambio del tipo de emisión de acuerdo a lo establecido enlas Normas Técnicas del Servicio de Radiodifusión; CONSIDERANDO: Que, por Resolución Suprema Nº 077-84-COMS/DGCS de fecha 14 de setiembre de 1984, se autorizó por el plazo de diez (10) años a la empresa VICTOR R. FERNÁNDEZ B. S. en C., laoperación definitiva de una estación del servicio de radiodifu-sión sonora comercial en Frecuencia Modulada, ubicada en eldistrito, provincia y departamento de Arequipa; Que, la actual denominación de la empresa VICTOR R. FERNÁNDEZ B. S. en C. es RADIO CONCORDIA E.I.R.L., según el Testimonio que obra en el Archivo Nº 251-D, en elque se constata que dicha transformación se encuentra ins-crita en los asientos 4 y 5, fojas 495 del Tomo 25, PartidaXXIX del Libro de Sociedades Mercantiles de Arequipa; Que, el artículo 193º del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, establece que no son modificables las características de instalación y operación autorizadaspara el uso o explotación de frecuencias y otros paráme-tros técnicos, si antes no se obtiene la correspondienteaprobación de este Ministerio; Que, el Expediente Nº 1998-02701007 de fecha 23 de no- viembre de 1998, presentado por la empresa RADIO CONCOR- DIA E.I.R.L. mediante el cual solicita la renovacion de su autori-zación, se encuentra dentro de los alcances del Decreto Supre-mo Nº 024-98-MTC de fecha 22 de setiembre de 1998, queestablece que dentro de los cuatro meses contados a partir desu vigencia, los titulares de autorizaciones para prestar servi- cios de radiodifusión sonora cuyos plazos se encuentren venci- dos conforme al artículo 178º del Reglamento General de laLey de Telecomunicaciones, podrán presentar su solicitud derenovación, siempre que no se haya emitido la resolución decancelación correspondiente; Que, la Dirección de Concesiones y Autorizaciones de Telecomunicaciones, de conformidad con el Informe Nº 090- 2003-MTC/17.01.ssr, señala que dicha estación se encuen-tra en aptitud técnica para continuar operando y que desdeel punto de vista legal es procedente otorgar a la empresa RADIO CONCORDIA E.I.R.L., la renovación y el aumento de potencia solicitados, así como el cambio del tipo de emisión por adecuación a lo establecido en las NormasTécnicas del Servicio de Radiodifusión, aprobadas por Re-solución Ministerial Nº 358-2003-MTC/03; De conformidad con el Texto Único Ordenado de la Ley de Telecomunicaciones aprobado por Decreto Supremo Nº 013-93-TCC, su Reglamento General aprobado por Decre- to Supremo Nº 06-94-TCC con sus modificatorias, el De-creto Supremo Nº 024-98-MTC, el Reglamento de Organi-zación y Funciones del Ministerio de Transportes y Comu-nicaciones aprobado por Decreto Supremo Nº 041-2002-MTC, el TUPA del Ministerio de Transportes y Comunica- ciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2002-MTC, las Normas Técnicas del Servicio de Radiodifusión, apro-badas por Resolución Ministerial Nº 358-2003-MTC/03; y, Con la opinión favorable del Director General de Ges- tión de Telecomunicaciones; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Renovar la autorización otorgada a la empresa RADIO CONCORDIA E.I.R.L., para operar una estación del ser-vicio de radiodifusión sonora comercial en Frecuencia Modulada,en el distrito, provincia y departamento de Arequipa y autorizar el aumento de potencia y el cambio del tipo de emisión de acuerdo a las características técnicas indicadas en el Anexo Técnico, queforma parte integrante de la presente resolución. Artículo 2º.- La renovación de la autorización a que se refiere el artículo precedente, se otorga por el plazo de diez(10) años, en períodos sucesivos que vencerá el 14 de se- tiembre del año 2004. Artículo 3º.- La titular de la autorización está obligada a trasladar la planta de transmisión de la estación fuera delperímetro urbano en el plazo de tres años, computados apartir del 17 de mayo de 2003, de acuerdo a lo establecidoen las Normas Técnicas del Servicio de Radiodifusión, apro- bado por Resolución Ministerial Nº 358-2003-MTC/03. Regístrese, comuníquese y publíquese.JUAN ANTONIO PACHECO ROMANÍ Viceministro de Comunicaciones 21763 /G4F/G52/G47/G41/G4E/G49/G53/G4D/G4F/G53/G20/G41/G55/G54/GD3/G4E/G4F/G4D/G4F/G53 ANR - CONAFU /G41/G75/G74/G6F/G72/G69/G7A/G61/G6E/G20/G65/G6C/G20/G70/G72/G69/G6D/G65/G72/G20/G70/G72/G6F/G63/G65/G73/G6F/G20/G64/G65/G20/G61/G64/G6D/G69/G2D /G73/G69/GF3/G6E/G20/G64/G65/G20/G61/G6C/G75/G6D/G6E/G6F/G73/G20/G61/G20/G6C/G61/G20/G55/G6E/G69/G76/G65/G72/G73/G69/G64/G61/G64/G20/G70/G61/G72/G61/G65/G6C/G20/G44/G65/G73/G61/G72/G72/G6F/G6C/G6C/G6F/G20/G41/G6E/G64/G69/G6E/G6F/G2C/G20/G63/G6F/G6E/G20/G73/G65/G64/G65/G20/G65/G6E/G20/G6C/G61/G63/G69/G75/G64/G61/G64/G20/G64/G65/G20/G4C/G69/G72/G63/G61/G79/G2C/G20/G70/G72/G6F/G76/G69/G6E/G63/G69/G61/G20/G64/G65/G20/G41/G6E/G67/G61/G2D/G72/G61/G65/G73/G2C/G20/G64/G65/G70/G61/G72/G74/G61/G6D/G65/G6E/G74/G6F/G20/G64/G65/G20/G48/G75/G61/G6E/G63/G61/G76/G65/G6C/G69/G63/G61 CONSEJO NACIONAL PARA LA AUTORIZACIÓN DE FUNCIONAMIENTO DE UNIVERSIDADES (CONAFU) RESOLUCIÓN Nº 209-2003-CONAFU Lima, 10 de noviembre del 2003 VISTOS; la Resolución Nº 149-2002-CONAFU del 13 de junio del 2002; la Resolución Nº 112-2003-CONAFU del13 de junio del 2003; el Informe Nº 156-2003-CONAFU- CEAA del 2 de julio del 2003; el Expediente Nº 72369 del 3 de julio del 2003; el Oficio Nº 672-2003-CONAFU-P del 4de julio del 2003; el Expediente Nº 72431 del 4 de julio del2003; el Expediente Nº 72552 del 9 de julio del 2003; elInforme Nº 167-2003-CONAFU-CEAA del 14 de julio del2003; el Memorándum Nº 046-2003-CONAFU-CEAA del 14 de julio del 2003; el Memorándum Nº 279-2003-CONAFU- P del 16 de julio del 2003; la Resolución Nº 141-2003-CO-NAFU del 16 de julio del 2003; el Oficio Nº 728-2003-CO-NAFU-P del 17 de julio del 2003; el Informe de la ComisiónVerificadora del 5 de agosto del 2003; el Expediente Nº78016 del 22 de setiembre del 2003; el Expediente Nº 78117 del 25 de setiembre del 2003; el Expediente Nº 79477 del 7 de octubre del 2003; el Informe Nº 070-2003-CDAYC del 21de octubre del 2003; el Acuerdo 266-2003-CONAFU de laSesión Ordinaria del 30 de octubre del 2003; y,