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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 23 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2003 (23/11/2003)

CANTIDAD DE PAGINAS: 80

TEXTO PAGINA: 4

/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G35/G35/G37/G37/G30 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, domingo 23 de noviembre de 2003 /G50/G4F/G44/G45/G52/G20/G45/G4A/G45/G43/G55/G54/G49/G56/G4F P C M /G41/G75/G74/G6F/G72/G69/G7A/G61/G6E/G20/G76/G69/G61/G6A/G65/G20/G64/G65/G6C/G20/G4D/G69/G6E/G69/G73/G74/G72/G6F/G20/G64/G65/G20/G41/G67/G72/G69/G63/G75/G6C/G2D /G74/G75/G72/G61/G20/G79/G20/G65/G6E/G63/G61/G72/G67/G61/G6E/G20/G73/G75/G20/G44/G65/G73/G70/G61/G63/G68/G6F/G20/G61/G6C/G20/G4D/G69/G6E/G69/G73/G2D/G74/G72/G6F/G20/G64/G65/G20/G54/G72/G61/G6E/G73/G70/G6F/G72/G74/G65/G73/G20/G79/G20/G43/G6F/G6D/G75/G6E/G69/G63/G61/G63/G69/G6F/G6E/G65/G73 RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 343-2003-PCM Lima, 21 de noviembre de 2003 VISTAS: Las Cartas G/CC-701 y G/X/CC-702, de fechas 28 de agosto de 2003 y 26 de setiembre de 2003, respectivamente,del Representante Permanente ante la Organización de lasNaciones Unidas para la Agricultura y la Alimentación - FAO,Roma; CONSIDERANDO: Que, en la ciudad de Roma, Italia, se realizará del 26 al 28 de noviembre el 125º Período de Sesiones del Consejo de laFAO, y del 29 de noviembre al 10 de diciembre de 2003, el 32ºPeríodo de Sesiones de la Conferencia de la FAO; Que, con los documentos del visto, se invita a los Estados Miembros de la Organización de las Naciones Unidas para laAgricultura y la Alimentación - FAO, a participar en los eventosmencionados en el considerando precedente, en los que setratarán, entre otros, cuestiones de procedimiento, actividadespropias de la FAO, asuntos constitucionales y jurídicos, así como cuestiones de fondo y de política, cuestiones programáticas, presupuestarias, administrativas y financieras, y los respectivosnombramientos y elecciones; Que, en consecuencia, es necesaria la participación de un delegado de Perú como Estado Miembro de la FAO, enlos citados eventos, por lo que es necesario la participación del señor Ministro de Agricultura, en los referidos certáme- nes; Que, Organización de las Naciones Unidas para la Agri- cultura y la Alimentación - FAO sufragará los gastos corres-pondientes a los pasajes aéreos; De conformidad con lo dispuesto en el artículo 127º de la Constitución Política del Perú, el Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM, y Ley Nº 27879; SE RESUELVE:Artículo 1º.- Autorizar el viaje del Ministro de Agricultu- ra, señor Francisco González García, del 25 al 30 de no- viembre de 2003, para que participe en el 125º Período deSesiones del Consejo de la FAO, y el 32º Período de Sesio-nes de la Conferencia de la FAO, a realizarse en la ciudadde Roma, Italia. Artículo 2º.- Encargar el Despacho del Ministro de Agri- cultura al Ministro de Transportes y Comunicaciones, señor Eduardo Iriarte Jiménez, mientras dure al ausencia del titu-lar. Artículo 3º.- Los gastos por concepto de pasajes aéreos serán cubiertos por la Organización de las Naciones Unidaspara la Agricultura y la Alimentación - FAO, mientras que los viáticos US$ 1,560.00 y Tarifa Corpac US$ 28.24, que irrogue el cumplimiento de la presente Resolución, serán con cargo alos recursos presupuestales asignados a la Cadena FuncionalProgramática 001 04 006 0005 1.00110 3.0010 Meta 00001Coordinación de Políticas Gubernamentales en General, Re-cursos Ordinarios del Presupuesto para el 2003 del Pliego 013 Ministerio de Agricultura. Artículo 4º.- La presente Resolución Suprema, no da derecho a exoneración ni liberación de impuestos aduane-ros de ninguna clase o denominación. Artículo 5º.- La presente Resolución Suprema será re- frendada por la Presidenta del Consejo de Ministros. Regístrese, comuníquese y publíquese. Rúbrica del Dr. ALEJANDRO TOLEDO Presidente Constitucional de la República BEATRIZ MERINO LUCERO Presidenta del Consejo de Ministros 21943/G41/G75/G74/G6F/G72/G69/G7A/G61/G6E/G20/G76/G69/G61/G6A/G65/G20/G64/G65/G20/G70/G72/G6F/G66/G65/G73/G69/G6F/G6E/G61/G6C/G20/G64/G65/G20/G4F/G53/G49/G2D /G4E/G45/G52/G47/G20/G61/G20/G43/G68/G69/G6C/G65/G20/G79/G20/G41/G72/G67/G65/G6E/G74/G69/G6E/G61/G2C/G20/G65/G6E/G20/G63/G6F/G6D/G69/G73/G69/GF3/G6E/G64/G65/G20/G73/G65/G72/G76/G69/G63/G69/G6F/G73 RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 345-2003-PCM Lima, 21 de noviembre de 2003 Visto, los Oficios Nºs. 256, 267, 276 y 283-2003-OSINERG- PRES del Presidente del Consejo Directivo del Organismo Su-pervisor de la Inversión en Energía - OSINERG, y la Resolu-ción de Consejo Directivo del Organismo Supervisor de Inver- sión en Energía - OSINERG Nº 186-2003-OS/CD; CONSIDERANDO: Que, la Gerencia Adjunta de Regulación Tarifaria del Organismo Supervisor de la Inversión en Energía - OSI- NERG, tiene pendiente el proceso tarifario para la fijaciónde las tarifas de Distribución por Red de Ductos en Lima yCallao, también conocido como "Otras Redes", que com-prende las redes adicionales que el Concesionario debeconstruir para atender la demanda local de gas natural de Lima y Callao, hasta las conexiones a los usuarios residen- ciales, comerciales e industriales; Que, como parte del proceso previo, la Gerencia Adjun- ta de Regulación Tarifaria del OSINERG está llevando a caboel estudio EST/DGN/001-2003: "Primer a Revisión Tarifaria para la distribución de gas natural por red de ductos en Lima y Callao", con el apoyo de la Empresa COSANAC S.A.C., que consiste, en términos generales, en el desarro-llo de un estudio de demanda, el diseño de ingeniería y lavalorización de costos eficientes comprometidos con la in-versión y la operación y mantenimiento del sistema de dis-tribución de gas natural por red de ductos en Lima y Callao; Que, actualmente, después de haber culminado la primera etapa del estudio, consistente en la definición de criterios regu-latorios y las consideraciones del diseño y operación y mante-nimiento de las redes, se ha iniciado el desarrollo del estudio dedemanda y de diseño de las redes de distribución como partede la segunda etapa del estudio. En esta segunda etapa, se han considerado como parte de las bases que el Consultor COSANAC S.A.C., coordine dos visitas a ciudades latinoameri-canas con un creciente desarrollo en distribución de gas natu-ral y cuyas características de clima y mercado puedan ser com-parables a Lima y Callao, de manera que el análisis crítico de laproyección de demanda y de la inversión y costos comprometi- dos, se lleve a cabo adicionalmente con un análisis de bench- marking; Que, en vista de la poca experiencia en redes de distribución de gas natural por red de ductos en nuestro país, la participacióndel OSINERG como responsable de la fijación tarifaria, resulta devital importancia en dichas visitas, a fin de participar más activa- mente en el proceso, recoger las experiencias de primera fuente y permitir un mayor conocimiento teórico-práctico de la industria,lo cual resulta fundamental en su condición de ente regulador delnuevo mercado del gas natural en el Perú; Que, se ha efectuado coordinaciones para llevar a cabo visitas técnicas a las ciudades de Santiago de Chile, Repú- blica de Chile, y Buenos Aires, República de Argentina, del 24 al 28 de noviembre de 2003, con la empresa Metrogas; Que, de lo señalado en los párrafos precedentes se desprende que las visitas que se realizarían se encuentrandentro de las excepciones establecidas en el artículo 2º delDecreto de Urgencia Nº 017-2003; Que, en este sentido es necesario autorizar el viaje del in- geniero Edgard Ramírez Cadenillas, a fin que asista a las visi-tas técnicas antes referidas, por ser de interés institucional; De conformidad a lo establecido en la Ley Nº 27619, el Decreto de Urgencia Nº 017-2003 y el Decreto Supremo Nº047-2002-PCM; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Autorizar el viaje del ingeniero Edgard Ramí- rez Cadenillas, Asesor Técnico de la Gerencia Adjunta de Re- gulación Tarifaria de OSINERG, a las ciudades de Santiago deChile, República de Chile, y Buenos Aires, República de Argen-tina, del 24 al 28 de noviembre de 2003, para los fines expues-tos en la parte considerativa de la presente Resolución. Artículo 2º.- Los gastos que ocasione el cumplimiento de la presente Resolución Suprema se efectuarán con car- go al presupuesto del Organismo Supervisor de la Inver-sión en Energía - OSINERG, de acuerdo al siguiente deta-lle: