Norma Legal Oficial del día 23 de noviembre del año 2003 (23/11/2003)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, MORDAZA 23 de noviembre de 2003

exoneracion o liberacion de impuestos o derechos aduaneros de ninguna clase o denominacion. Articulo 4º.- La presente Resolucion Suprema sera refrendada por la Presidenta del Consejo de Ministros y por el Ministro de Transportes y Comunicaciones. Registrese, comuniquese y publiquese. Rubrica del Dr. MORDAZA MORDAZA Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA MORDAZA MORDAZA Presidenta del Consejo de Ministros MORDAZA MORDAZA MORDAZA Ministro de Transportes y Comunicaciones 21942

lucion Viceministerial Nº 328-2000-MTC/15.03; resultando conveniente que se expida el acto administrativo que formalice tal situacion; De conformidad con lo dispuesto en el Texto Unico Ordenado de la Ley de Telecomunicaciones aprobado por Decreto Supremo Nº 013-93-TCC, su Reglamento General aprobado por Decreto Supremo Nº 06-94-TCC con sus modificaciones, el Decreto Supremo Nº 041-2002-MTC y el MORDAZA del Ministerio; Con la opinion favorable del Viceministro de Comunicaciones; SE RESUELVE: Articulo Unico.- Declarar que quedo resuelto de pleno derecho el contrato de concesion suscrito con la empresa ARBOL COMUNICACIONES S.A.C. para la prestacion de los servicios portadores de larga distancia nacional e internacional en la Republica del Peru, en consecuencia sin efecto la Resolucion Ministerial Nº 350-2000-MTC/15.03, asi como la Resolucion Viceministerial Nº 328-2000-MTC/ 15.03, por lo expuesto en la parte considerativa de la presente resolucion. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Ministro de Transportes y Comunicaciones 21761

Declaran resuelto de pleno derecho el contrato de concesion suscrito con Arbol Comunicaciones S.A.C. para prestacion de servicios portadores de larga distancia
RESOLUCION MINISTERIAL Nº 984-2003-MTC/03
MORDAZA, 20 de noviembre de 2003 CONSIDERANDO: Que, mediante Resolucion Ministerial Nº 350-2000-MTC/ 15.03 se otorgo a la empresa ARBOL COMUNICACIONES S.A.C. concesion para la prestacion de los servicios publicos portadores de larga distancia nacional e internacional en la Republica del Peru, habiendose suscrito el respectivo contrato el 27 de octubre de 2000; Que, Resolucion Viceministerial Nº 328-2000-MTC/15.03 de fecha 4 de setiembre de 2000 se asigno espectro radioelectrico a ARBOL COMUNICACIONES S.A.C. para la prestacion del servicio concedido y se aprobaron las correspondientes metas de uso y las caracteristicas tecnicas especificas de operacion; Que, el numeral 6.01 de la clausula sexta del contrato de Concesion suscrito con la empresa ARBOL COMUNICACIONES S.A.C establece la obligacion de iniciar la prestacion del servicio concedido en el plazo MORDAZA de doce (12) meses, caso contrario la concesion quedaria automaticamente sin efecto; Que, los articulos 132º y 133º del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 06-94-TCC y sus modificatorias, senalan que en el contrato de concesion se establecera en forma especifica el plazo para que el concesionario inicie la prestacion del servicio concedido, y que vencido dicho plazo sin que se MORDAZA iniciado la prestacion del servicio de telecomunicaciones concedido, se producira de pleno derecho la resolucion del contrato de concesion y simultaneamente quedara sin efecto la correspondiente resolucion que asigno el uso del espectro radioelectrico; Que el articulo 135º del mencionado Reglamento General establece que el contrato de concesion se resuelve entre otros, por incumplimiento del plazo pactado para iniciar la prestacion del servicio, senalando que el procedimiento para hacer efectiva la resolucion se establecera en el contrato de concesion; en su defecto opera de pleno derecho, sin perjuicio que el Ministerio formalice tal situacion mediante Resolucion que sera publicada en el Diario Oficial El Peruano; Que, asimismo, el numeral 18.01 de la clausula decima octava del contrato de concesion establece que el contrato quedara resuelto cuando la empresa concesionaria incurra en alguna de las causales de resolucion de contrato previstas en el Reglamento General; Que, la Direccion General de Gestion de Telecomunicaciones, segun los terminos de su Informe Nº 066-2003MTC/17 y Memorandum Nº 1302-2003-MTC/17.01.ssp senala que la empresa ARBOL COMUNICACIONES S.A.C. no ha iniciado las operaciones del servicio concedido en el plazo establecido en el numeral 6.01 de la clausula sexta del contrato de concesion, y que en consecuencia quedo resuelto de pleno derecho el mencionado contrato al finalizar dicho plazo, y consiguientemente quedo sin efecto la Resolucion Ministerial Nº 350-2000-MTC/15.03 y la Reso-

Autorizan viaje de Inspectora de la Direccion General de Aeronautica Civil a EE.UU., en comision de servicios
RESOLUCION MINISTERIAL Nº 985-2003-MTC/02
MORDAZA, 20 de noviembre de 2003 CONSIDERANDO: Que, la Ley Nº 27619 que regula la autorizacion de viajes al exterior de servidores y funcionarios publicos, en concordancia con sus normas reglamentarias aprobadas por Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM, establece que para el caso de los servidores y funcionarios publicos de los Ministerios, entre otras entidades, la autorizacion de viaje se otorgara por Resolucion Ministerial del respectivo Sector, la que debera ser publicada en el Diario Oficial El Peruano con anterioridad al viaje, con excepcion de las autorizaciones de viajes que no irroguen gastos al Estado; Que, la Ley Nº 27261 - Ley de Aeronautica Civil del Peru, establece que la Autoridad Aeronautica Civil es ejercida por la Direccion General de Aeronautica Civil como dependencia especializada del Ministerio de Transportes y Comunicaciones; Que, la Direccion General de Aeronautica Civil, a fin de cumplir con los estandares internacionales aeronauticos establecidos en el Convenio de Chicago sobre Aviacion Civil y poder mantener la calificacion de Categoria - I otorgada al Peru por la Organizacion de Aviacion Civil Internacional, debe mantener un programa anual de vigilancia sobre la seguridad operacional a traves de la ejecucion de inspecciones tecnicas a los explotadores aereos en el MORDAZA, basado en las disposiciones establecidas en el citado Convenio y en los estandares de la Organizacion de Aviacion Civil Internacional; Que, el Reglamento de la Ley de Aeronautica Civil, aprobado por Decreto Supremo Nº 050-2001-MTC, en su articulo 14º establece que los inspectores debidamente identificados a que refiere la Ley son competentes, segun su especialidad, para verificar las capacidades exigidas a los titulares de las autorizaciones para realizar actividades de aeronautica civil; Que, el cumplimiento de los procedimientos aprobados para el desarrollo de las operaciones aereas dentro de los estandares de seguridad internacionales por parte de los tripulantes auxiliares, se evalua, entre otras formas, a traves de chequeos tecnicos en la aeronave; Que, con Carta ACQ JINST 799-2003, del 12 de noviembre de 2003, en el MORDAZA del Procedimiento Nº 5 de la seccion correspondiente a la Direccion General de Aeronautica Civil (Evaluacion de Personal), establecido en el Texto Unico de Procedimientos Administrativos del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2002-MTC, la empresa Aero Continente S.A. solicita a la Direccion General de Aeronautica Civil,

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