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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 23 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2003 (23/11/2003)

CANTIDAD DE PAGINAS: 80

TEXTO PAGINA: 12

/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G35/G35/G37/G37/G38 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, domingo 23 de noviembre de 2003 exoneración o liberación de impuestos o derechos aduane- ros de ninguna clase o denominación. Artículo 4º.- La presente Resolución Suprema será re- frendada por la Presidenta del Consejo de Ministros y porel Ministro de Transportes y Comunicaciones. Regístrese, comuníquese y publíquese. Rúbrica del Dr. ALEJANDRO TOLEDO Presidente Constitucional de la República BEATRIZ MERINO LUCERO Presidenta del Consejo de Ministros EDUARDO IRIARTE JIMÉNEZ Ministro de Transportes y Comunicaciones 21942 /G44/G65/G63/G6C/G61/G72/G61/G6E/G20/G72/G65/G73/G75/G65/G6C/G74/G6F/G20/G64/G65/G20/G70/G6C/G65/G6E/G6F/G20/G64/G65/G72/G65/G63/G68/G6F/G20/G65/G6C /G63/G6F/G6E/G74/G72/G61/G74/G6F/G20/G64/G65/G20/G63/G6F/G6E/G63/G65/G73/G69/GF3/G6E/G20/G73/G75/G73/G63/G72/G69/G74/G6F/G20/G63/G6F/G6E/G20/G41/G72/G2D/G62/G6F/G6C/G20/G43/G6F/G6D/G75/G6E/G69/G63/G61/G63/G69/G6F/G6E/G65/G73/G20/G53/G2E/G41/G2E/G43/G2E/G20/G70/G61/G72/G61/G20/G70/G72/G65/G73/G2D /G74/G61/G63/G69/GF3/G6E/G20/G64/G65/G20/G73/G65/G72/G76/G69/G63/G69/G6F/G73/G20 /G70/G6F/G72/G74/G61/G64/G6F/G72/G65/G73/G20/G64/G65/G20/G6C/G61/G72/G67/G61 /G64/G69/G73/G74/G61/G6E/G63/G69/G61 RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 984-2003-MTC/03 Lima, 20 de noviembre de 2003 CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Ministerial Nº 350-2000-MTC/ 15.03 se otorgó a la empresa ARBOL COMUNICACIONESS.A.C. concesión para la prestación de los servicios públi-cos portadores de larga distancia nacional e internacional en la República del Perú, habiéndose suscrito el respectivo contrato el 27 de octubre de 2000; Que, Resolución Viceministerial Nº 328-2000-MTC/15.03 de fecha 4 de setiembre de 2000 se asignó espectro radio-eléctrico a ARBOL COMUNICACIONES S.A.C. para la pres-tación del servicio concedido y se aprobaron las corres- pondientes metas de uso y las características técnicas específicas de operación; Que, el numeral 6.01 de la cláusula sexta del contrato de Concesión suscrito con la empresa ARBOL COMUNI-CACIONES S.A.C establece la obligación de iniciar la pres-tación del servicio concedido en el plazo máximo de doce (12) meses, caso contrario la concesión quedaría automáticamente sin efecto; Que, los artículos 132º y 133º del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por DecretoSupremo Nº 06-94-TCC y sus modificatorias, señalan queen el contrato de concesión se establecerá en forma espe- cífica el plazo para que el concesionario inicie la prestación del servicio concedido, y que vencido dicho plazo sin quese haya iniciado la prestación del servicio de telecomunica-ciones concedido, se producirá de pleno derecho la resolu-ción del contrato de concesión y simultáneamente quedarásin efecto la correspondiente resolución que asignó el uso del espectro radioeléctrico; Que el artículo 135º del mencionado Reglamento Ge- neral establece que el contrato de concesión se resuelveentre otros, por incumplimiento del plazo pactado para ini-ciar la prestación del servicio, señalando que el procedimien-to para hacer efectiva la resolución se establecerá en el contrato de concesión; en su defecto opera de pleno dere- cho, sin perjuicio que el Ministerio formalice tal situaciónmediante Resolución que será publicada en el Diario Ofi-cial El Peruano; Que, asimismo, el numeral 18.01 de la cláusula décima octava del contrato de concesión establece que el contrato quedará resuelto cuando la empresa concesionaria incurra en alguna de las causales de resolución de contrato previs-tas en el Reglamento General; Que, la Dirección General de Gestión de Telecomuni- caciones, según los términos de su Informe Nº 066-2003-MTC/17 y Memorándum Nº 1302-2003-MTC/17.01.ssp se- ñala que la empresa ARBOL COMUNICACIONES S.A.C. no ha iniciado las operaciones del servicio concedido en elplazo establecido en el numeral 6.01 de la cláusula sextadel contrato de concesión, y que en consecuencia quedóresuelto de pleno derecho el mencionado contrato al finali-zar dicho plazo, y consiguientemente quedó sin efecto la Resolución Ministerial Nº 350-2000-MTC/15.03 y la Reso-lución Viceministerial Nº 328-2000-MTC/15.03; resultando conveniente que se expida el acto administrativo que for- malice tal situación; De conformidad con lo dispuesto en el Texto Único Or- denado de la Ley de Telecomunicaciones aprobado porDecreto Supremo Nº 013-93-TCC, su Reglamento Generalaprobado por Decreto Supremo Nº 06-94-TCC con susmodificaciones, el Decreto Supremo Nº 041-2002-MTC y el TUPA del Ministerio; Con la opinión favorable del Viceministro de Comuni- caciones; SE RESUELVE: Artículo Único.- Declarar que quedó resuelto de pleno derecho el contrato de concesión suscrito con la empresaARBOL COMUNICACIONES S.A.C. para la prestación delos servicios portadores de larga distancia nacional einternacional en la República del Perú, en consecuenciasin efecto la Resolución Ministerial Nº 350-2000-MTC/15.03, así como la Resolución Viceministerial Nº 328-2000-MTC/ 15.03, por lo expuesto en la parte considerativa de la pre-sente resolución. Regístrese, comuníquese y publíquese. EDUARDO IRIARTE JIMÉNEZ Ministro de Transportes y Comunicaciones 21761 /G41/G75/G74/G6F/G72/G69/G7A/G61/G6E/G20/G76/G69/G61/G6A/G65/G20/G64/G65/G20/G49/G6E/G73/G70/G65/G63/G74/G6F/G72/G61/G20/G64/G65/G20/G6C/G61 /G44/G69/G72/G65/G63/G63/G69/GF3/G6E/G20/G47/G65/G6E/G65/G72/G61/G6C/G20/G64/G65/G20/G41/G65/G72/G6F/G6E/GE1/G75/G74/G69/G63/G61/G20/G43/G69/G76/G69/G6C/G61/G20/G45/G45/G2E/G55/G55/G2E/G2C/G20/G65/G6E/G20/G63/G6F/G6D/G69/G73/G69/GF3/G6E/G20/G64/G65/G20/G73/G65/G72/G76/G69/G63/G69/G6F/G73 RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 985-2003-MTC/02 Lima, 20 de noviembre de 2003 CONSIDERANDO:Que, la Ley Nº 27619 que regula la autorización de via- jes al exterior de servidores y funcionarios públicos, en con- cordancia con sus normas reglamentarias aprobadas por Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM, establece que parael caso de los servidores y funcionarios públicos de los Mi-nisterios, entre otras entidades, la autorización de viaje seotorgará por Resolución Ministerial del respectivo Sector,la que deberá ser publicada en el Diario Oficial El Peruano con anterioridad al viaje, con excepción de las autorizacio- nes de viajes que no irroguen gastos al Estado; Que, la Ley Nº 27261 - Ley de Aeronáutica Civil del Perú, establece que la Autoridad Aeronáutica Civil es ejercida por laDirección General de Aeronáutica Civil como dependencia es-pecializada del Ministerio de Transportes y Comunicaciones; Que, la Dirección General de Aeronáutica Civil, a fin de cum- plir con los estándares internacionales aeronáuticos estableci-dos en el Convenio de Chicago sobre Aviación Civil y podermantener la calificación de Categoría - I otorgada al Perú por laOrganización de Aviación Civil Internacional, debe mantenerun programa anual de vigilancia sobre la seguridad operacio- nal a través de la ejecución de inspecciones técnicas a los ex- plotadores aéreos en el país, basado en las disposicionesestablecidas en el citado Convenio y en los estándares de laOrganización de Aviación Civil Internacional; Que, el Reglamento de la Ley de Aeronáutica Civil, apro- bado por Decreto Supremo Nº 050-2001-MTC, en su artí- culo 14º establece que los inspectores debidamente identi- ficados a que refiere la Ley son competentes, según suespecialidad, para verificar las capacidades exigidas a lostitulares de las autorizaciones para realizar actividades deaeronáutica civil; Que, el cumplimiento de los procedimientos aprobados para el desarrollo de las operaciones aéreas dentro de los estándares de seguridad internacionales por parte de lostripulantes auxiliares, se evalúa, entre otras formas, a tra-vés de chequeos técnicos en la aeronave; Que, con Carta ACQ JINST 799-2003, del 12 de no- viembre de 2003, en el marco del Procedimiento Nº 5 de la sección correspondiente a la Dirección General de Aero- náutica Civil (Evaluación de Personal), establecido en elTexto Único de Procedimientos Administrativos del Ministe-rio de Transportes y Comunicaciones, aprobado por Decre-to Supremo Nº 008-2002-MTC, la empresa Aero Continen-te S.A. solicita a la Dirección General de Aeronáutica Civil,