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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 24 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2003 (24/11/2003)

CANTIDAD DE PAGINAS: 72

TEXTO PAGINA: 14

/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G35/G35/G38/G32/G30 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, lunes 24 de noviembre de 2003 VISTA: La Nota de Elevación Nº 097-2003-MTC/22 por el cual el Director Ejecutivo de PROVÍAS DEPARTAMENTAL soli- cita se declare la nulidad de la Adjudicación Directa Selec-tiva Nº 003-2003-MTC/22.07.02-AYSCH para la adquisición de Cemento Portland Tipo I para la ejecución de la Obra: Carretera Arequipa - Yarabamba - Santuario de Chapi. CONSIDERANDO: Que, por Memorándum Nº 3102-2003-MTC/22.07, el Gerente de Proyectos del Proyecto Especial de Infra- estructura de Transporte Departamental - PROVÍAS DE-PARTAMENTAL solicita se declare la nulidad de la Adjudi- cación Directa Selectiva Nº 003-2003-MTC/22.07.02-AYS- CH, llevada a cabo para la adquisición de Cemento Port-land Tipo I requerido para la ejecución de la Obra: Carrete- ra Arequipa - Yarabamba - Santuario de Chapi, a fin que se proceda a efectuar una nueva convocatoria de dicho pro-ceso de selección, previa aprobación de sus bases; Que, mediante Informe Nº 486-2003-MTC, el Gerente de Asuntos Legales de PROVÍAS DEPARTAMENTAL señala que,habiéndose efectuado la Adjudicación Directa Selectiva Nº 003-2003-MTC/22.07.02-AYSCH sin que previamente se haya cumplido con la aprobación de sus bases, se ha incurri-do en un vicio de nulidad, por lo que es necesario que se declare de oficio la nulidad de dicho proceso de selección; Que, mediante Nota de Elevación Nº 097-2003-MTC/ 22, el Director Ejecutivo de PROVÍAS DEPARTAMENTAL solicita se declare la nulidad de la Adjudicación Directa Selectiva Nº 003-2003-MTC/22.07.02-AYSCH, por haber-se efectuado sin la previa aprobación de sus bases; Que, el artículo 82º del Reglamento de la Ley de Con- trataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por De-creto Supremo Nº 013-2001-PCM, establece que en el caso de las Adjudicaciones Directas las bases serán aprobadas según los niveles establecidos para ello por el Titular delPliego o por la máxima autoridad administrativa de la Enti- dad según corresponda; Que, de acuerdo al literal s) del artículo 10º del Regla- mento de Organización y Funciones de PROVÍAS DEPAR- TAMENTAL, aprobado por Resolución Ministerial Nº 421- 2002-MTC/15.02, modificada por Resoluciones Ministeria-les Nº 768-2002-MTC/02 y Nº 298-2003-MTC/02, la Direc- ción Ejecutiva tiene la atribución de aprobar las Bases y Valores Referenciales correspondientes a los procesos deselección a que se refiere el Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado y su Reglamento; Que, con fecha 24 de setiembre de 2003 el Presidente del Comité Especial Permanente encargado de las Adjudi- caciones Directas y de Menor Cuantía requeridas para laejecución de la Obra: Carretera Arequipa - Yarabamba - Santuario de Chapi solicita la aprobación de las bases de la Adjudicación Directa Selectiva para la adquisición deCemento Portland Tipo I, mediante Oficio Nº 008-2003- MTC/22.07.02 AYSCH.CEP; Que, sin embargo, de acuerdo a los Informes Nº 0006- 2003-MTC/22.07.02.AYSCH-CEP y Nº 018-2003-MTC/ 22.07-AYSCH-MPO-GVM del mencionado Presidente del Comité Especial Permanente, la Primera Convocatoria dedicho proceso de selección se efectuó con fecha 14 de agosto de 2003 y la Segunda Convocatoria del mismo con fecha 17 de setiembre de 2003, al haberse declarado de-sierta la Primera Convocatoria realizada; Que, en consecuencia, dichas convocatorias de la Ad- judicación Directa Selectiva Nº 003-2003-MTC/22.07.02-AYSCH han sido llevadas a cabo sin la previa aprobación de las bases que regirán ésta, lo que contraviene lo dis- puesto por el artículo 82º del Reglamento de la Ley deContrataciones y Adquisiciones del Estado; Que, de conformidad con el artículo 26º del menciona- do Reglamento, el Titular del Pliego podrá declarar de ofi-cio la nulidad del proceso de selección en caso que se hayan expedido actos administrativos que contravengan las normas legales, sólo hasta antes de la celebración del con-trato, sin perjuicio de la que sea declarada en la resolución recaída sobre los recursos impugnativos; Que, en tal sentido, corresponde declarar de oficio la nulidad de la Adjudicación Directa Selectiva Nº 003-2003- MTC/22.07.02-AYSCH llevada a cabo para la adquisición de Cemento Portland Tipo I para la Obra: Carretera Arequi-pa - Yarabamba - Santuario de Chapi, debiendo retrotraerse dicho proceso a la etapa de la primera convocatoria, lamisma que deberá efectuarse previa aprobación de las bases del proceso de selección, de conformidad con lo dis- puesto en el Reglamento de Organización y Funciones dePROVÍAS DEPARTAMENTAL; De conformidad con el Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado aprobadopor Decreto Supremo Nº 012-2001-PCM y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 013-2001-PCM; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Declarar de oficio nula la Adjudicación Directa Selectiva Nº 003-2003-MTC/22.07.02-AYSCH para la adquisición de Cemento Portland Tipo I para la ejecu- ción de la Obra: Carretera Arequipa - Yarabamba - Santua-rio de Chapi, retrotrayéndola a la etapa de convocatoria, la misma que deberá efectuarse previa aprobación de las Bases que regirán el proceso de selección. Artículo 2º.- La presente Resolución deberá ser publi- cada en el Diario Oficial El Peruano dentro de los cinco (5) días de su expedición. Regístrese, comuníquese y publíquese. EDUARDO IRIARTE JIMÉNEZ Ministro de Transportes y Comunicaciones 21767 /G44/G65/G63/G6C/G61/G72/G61/G6E/G20/G72/G65/G73/G75/G65/G6C/G74/G6F/G20/G63/G6F/G6E/G74/G72/G61/G74/G6F/G20/G64/G65/G20/G63/G6F/G6E/G63/G65/G73/G69/GF3/G6E /G61/G70/G72/G6F/G62/G61/G64/G6F/G20/G70/G6F/G72/G20/G52/G2E/G4D/G2E/G20/G4E/GBA/G20/G32/G34/G30/G2D/G32/G30/G30/G32/G2D/G4D/G54/G43/G2F/G31/G35/G2E/G30/G33/G2C/G20/G70/G61/G72/G61/G20/G6C/G61/G20/G70/G72/G65/G73/G74/G61/G63/G69/GF3/G6E/G20/G64/G65/G20/G73/G65/G72/G76/G69/G63/G69/G6F/G73/G70/G6F/G72/G74/G61/G64/G6F/G72/G65/G73/G20/G64/G65/G20/G6C/G61/G72/G67/G61/G20/G64/G69/G73/G74/G61/G6E/G63/G69/G61/G20/G6E/G61/G63/G69/G6F/G6E/G61/G6C /G65/G20/G69/G6E/G74/G65/G72/G6E/G61/G63/G69/G6F/G6E/G61/G6C RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 983-2003-MTC/03 Lima, 20 de noviembre de 2003 CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Ministerial Nº 240-2002- MTC/15.03, de fecha 24 de abril de 2002, se otorgó conce- sión a favor de JORGE ANTONIO GONZALES DURAND,para la prestación de los servicios portadores de larga dis- tancia nacional e internacional en el territorio de la Repú- blica del Perú, cuyo contrato de concesión fue suscrito confecha 20 de mayo de 2002; Que, mediante Resolución Viceministerial Nº 303-2002- MTC/15.03 de fecha 3 de mayo de 2003, se asignó espec-tro radioeléctrico a JORGE ANTONIO GONZALES DU- RAND y se aprobaron las características técnicas de ope- ración para la prestación de los servicios portadores delarga distancia nacional e internacional; Que, el numeral 6.01, de la Cláusula Sexta del contrato de concesión, estipula como obligación del concesionarioiniciar la prestación de los servicios en un plazo máximo que no excederá de doce (12) meses, computados desde la fecha efectiva, entendiéndose como tal la fecha de sus-cripción del contrato de concesión; Que, el literal a, del numeral 18.01, de la Cláusula Déci- ma Octava del contrato de concesión, establece que elcontrato quedará resuelto cuando el concesionario incurra en alguna de las causales de resolución previstas en el Reglamento General; Que, el artículo 135º del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, establece que el contrato de con- cesión se resuelve entre otros, por incumplimiento del pla-zo pactado para iniciar la prestación del servicio, señalan- do que el procedimiento para hacer efectiva la resolución se establecerá en el contrato de concesión; en su defectoopera de pleno derecho, sin perjuicio que el Ministerio for- malice tal situación mediante Resolución que será publica- da en el Diario Oficial El Peruano; Que, mediante escrito P/D Nº 027102 de fecha 22 de mayo de 2003, JORGE ANTONIO GONZALES DURAND, comunica su imposibilidad de comenzar a operar los servi-