Norma Legal Oficial del día 24 de noviembre del año 2003 (24/11/2003)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, lunes 24 de noviembre de 2003

La Nota de Elevacion Nº 097-2003-MTC/22 por el cual el Director Ejecutivo de PROVIAS DEPARTAMENTAL solicita se declare la nulidad de la Adjudicacion Directa Selectiva Nº 003-2003-MTC/22.07.02-AYSCH para la adquisicion de Cemento Portland MORDAZA I para la ejecucion de la Obra: Carretera MORDAZA - Yarabamba - Santuario de Chapi. CONSIDERANDO: Que, por Memorandum Nº 3102-2003-MTC/22.07, el Gerente de Proyectos del Proyecto Especial de Infraestructura de Transporte Departamental - PROVIAS DEPARTAMENTAL solicita se declare la nulidad de la Adjudicacion Directa Selectiva Nº 003-2003-MTC/22.07.02-AYSCH, llevada a cabo para la adquisicion de Cemento Portland MORDAZA I requerido para la ejecucion de la Obra: Carretera MORDAZA - Yarabamba - Santuario de Chapi, a fin que se proceda a efectuar una nueva convocatoria de dicho MORDAZA de seleccion, previa aprobacion de sus bases; Que, mediante Informe Nº 486-2003-MTC, el Gerente de Asuntos Legales de PROVIAS DEPARTAMENTAL senala que, habiendose efectuado la Adjudicacion Directa Selectiva Nº 003-2003-MTC/22.07.02-AYSCH sin que previamente se MORDAZA cumplido con la aprobacion de sus bases, se ha incurrido en un vicio de nulidad, por lo que es necesario que se declare de oficio la nulidad de dicho MORDAZA de seleccion; Que, mediante Nota de Elevacion Nº 097-2003-MTC/ 22, el Director Ejecutivo de PROVIAS DEPARTAMENTAL solicita se declare la nulidad de la Adjudicacion Directa Selectiva Nº 003-2003-MTC/22.07.02-AYSCH, por haberse efectuado sin la previa aprobacion de sus bases; Que, el articulo 82º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 013-2001-PCM, establece que en el caso de las Adjudicaciones Directas las bases seran aprobadas segun los niveles establecidos para ello por el Titular del Pliego o por la MORDAZA autoridad administrativa de la Entidad segun corresponda; Que, de acuerdo al literal s) del articulo 10º del Reglamento de Organizacion y Funciones de PROVIAS DEPARTAMENTAL, aprobado por Resolucion Ministerial Nº 4212002-MTC/15.02, modificada por Resoluciones Ministeriales Nº 768-2002-MTC/02 y Nº 298-2003-MTC/02, la Direccion Ejecutiva tiene la atribucion de aprobar las Bases y Valores Referenciales correspondientes a los procesos de seleccion a que se refiere el Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado y su Reglamento; Que, con fecha 24 de setiembre de 2003 el Presidente del Comite Especial Permanente encargado de las Adjudicaciones Directas y de Menor Cuantia requeridas para la ejecucion de la Obra: Carretera MORDAZA - Yarabamba Santuario de Chapi solicita la aprobacion de las bases de la Adjudicacion Directa Selectiva para la adquisicion de Cemento Portland MORDAZA I, mediante Oficio Nº 008-2003MTC/22.07.02 AYSCH.CEP; Que, sin embargo, de acuerdo a los Informes Nº 00062003-MTC/22.07.02.AYSCH-CEP y Nº 018-2003-MTC/ 22.07-AYSCH-MPO-GVM del mencionado Presidente del Comite Especial Permanente, la Primera Convocatoria de dicho MORDAZA de seleccion se efectuo con fecha 14 de agosto de 2003 y la MORDAZA Convocatoria del mismo con fecha 17 de setiembre de 2003, al haberse declarado desierta la Primera Convocatoria realizada; Que, en consecuencia, dichas convocatorias de la Adjudicacion Directa Selectiva Nº 003-2003-MTC/22.07.02AYSCH han sido llevadas a cabo sin la previa aprobacion de las bases que regiran esta, lo que contraviene lo dispuesto por el articulo 82º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado; Que, de conformidad con el articulo 26º del mencionado Reglamento, el Titular del Pliego podra declarar de oficio la nulidad del MORDAZA de seleccion en caso que se hayan expedido actos administrativos que contravengan las normas legales, solo hasta MORDAZA de la celebracion del contrato, sin perjuicio de la que sea declarada en la resolucion recaida sobre los recursos impugnativos; Que, en tal sentido, corresponde declarar de oficio la nulidad de la Adjudicacion Directa Selectiva Nº 003-2003MTC/22.07.02-AYSCH llevada a cabo para la adquisicion de Cemento Portland MORDAZA I para la Obra: Carretera Arequi-

pa - Yarabamba - Santuario de Chapi, debiendo retrotraerse dicho MORDAZA a la etapa de la primera convocatoria, la misma que debera efectuarse previa aprobacion de las bases del MORDAZA de seleccion, de conformidad con lo dispuesto en el Reglamento de Organizacion y Funciones de PROVIAS DEPARTAMENTAL; De conformidad con el Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PCM y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 013-2001-PCM; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Declarar de oficio nula la Adjudicacion Directa Selectiva Nº 003-2003-MTC/22.07.02-AYSCH para la adquisicion de Cemento Portland MORDAZA I para la ejecucion de la Obra: Carretera MORDAZA - Yarabamba - Santuario de Chapi, retrotrayendola a la etapa de convocatoria, la misma que debera efectuarse previa aprobacion de las Bases que regiran el MORDAZA de seleccion. Articulo 2º.- La presente Resolucion debera ser publicada en el Diario Oficial El Peruano dentro de los cinco (5) dias de su expedicion. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Ministro de Transportes y Comunicaciones 21767

Declaran resuelto contrato de concesion aprobado por R.M. Nº 240-2002-MTC/ 15.03, para la prestacion de servicios portadores de larga distancia nacional e internacional
RESOLUCION MINISTERIAL Nº 983-2003-MTC/03 MORDAZA, 20 de noviembre de 2003 CONSIDERANDO: Que, mediante Resolucion Ministerial Nº 240-2002MTC/15.03, de fecha 24 de MORDAZA de 2002, se otorgo concesion a favor de MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, para la prestacion de los servicios portadores de larga distancia nacional e internacional en el territorio de la Republica del Peru, cuyo contrato de concesion fue suscrito con fecha 20 de MORDAZA de 2002; Que, mediante Resolucion Viceministerial Nº 303-2002MTC/15.03 de fecha 3 de MORDAZA de 2003, se asigno espectro radioelectrico a MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA y se aprobaron las caracteristicas tecnicas de operacion para la prestacion de los servicios portadores de larga distancia nacional e internacional; Que, el numeral 6.01, de la Clausula Sexta del contrato de concesion, estipula como obligacion del concesionario iniciar la prestacion de los servicios en un plazo MORDAZA que no excedera de doce (12) meses, computados desde la fecha efectiva, entendiendose como tal la fecha de suscripcion del contrato de concesion; Que, el literal a, del numeral 18.01, de la Clausula Decima Octava del contrato de concesion, establece que el contrato quedara resuelto cuando el concesionario incurra en alguna de las causales de resolucion previstas en el Reglamento General; Que, el articulo 135º del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, establece que el contrato de concesion se resuelve entre otros, por incumplimiento del plazo pactado para iniciar la prestacion del servicio, senalando que el procedimiento para hacer efectiva la resolucion se establecera en el contrato de concesion; en su defecto opera de pleno derecho, sin perjuicio que el Ministerio formalice tal situacion mediante Resolucion que sera publicada en el Diario Oficial El Peruano; Que, mediante escrito P/D Nº 027102 de fecha 22 de MORDAZA de 2003, MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, comunica su imposibilidad de comenzar a operar los servi-

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