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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 24 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2003 (24/11/2003)

CANTIDAD DE PAGINAS: 72

TEXTO PAGINA: 16

/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G35/G35/G38/G32/G32 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, lunes 24 de noviembre de 2003 nistración del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, describiendo las acciones realizadas y los resultados ob-tenidos durante el viaje autorizado. Artículo 4º.- La presente Resolución Ministerial no dará derecho a exoneración o liberación de impuestos o dere-chos aduaneros, cualquiera fuera su clase o denominación. Regístrese, comuníquese y publíquese.EDUARDO IRIARTE JIMÉNEZ Ministro de Transportes y Comunicaciones 21765 RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 988-2003-MTC/02 Lima, 20 de noviembre de 2003 CONSIDERANDO: Que, la Ley Nº 27619 que regula la autorización de via- jes al exterior de servidores y funcionarios públicos, en concordancia con sus normas reglamentarias aprobadaspor Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM, establece que para el caso de los servidores y funcionarios públicos de los Ministerios, entre otras entidades, la autorización deviaje se otorgará por Resolución Ministerial del respectivo Sector, la que deberá ser publicada en el Diario Oficial El Peruano con anterioridad al viaje, con excepción de lasautorizaciones de viajes que no irroguen gastos al Estado; Que, la Ley Nº 27261 - Ley de Aeronáutica Civil del Perú, establece que la Autoridad Aeronáutica Civil es ejer-cida por la Dirección General de Aeronáutica Civil como dependencia especializada del Ministerio de Transportes y Comunicaciones; Que, la Dirección General de Aeronáutica Civil, a fin de cumplir con los estándares internacionales aeronáuticos establecidos en el Convenio de Chicago sobre Aviación Civily poder mantener la calificación de Categoría - I otorgada al Perú por la Organización de Aviación Civil Internacional, debe mantener un programa anual de vigilancia sobre laseguridad operacional a través de la ejecución de inspec- ciones técnicas a los explotadores aéreos en el país, ba- sado en las disposiciones establecidas en el citado conve-nio y en los estándares de la Organización de Aviación Civil Internacional; Que, el Reglamento de la Ley de Aeronáutica Civil, apro- bado por Decreto Supremo Nº 050-2001-MTC, en su artí- culo 14º establece que los Inspectores debidamente iden- tificados a que refiere la Ley son competentes, según suespecialidad, para verificar las capacidades exigidas a los titulares de las autorizaciones para realizar actividades de aeronáutica civil; Que, el cumplimiento de los procedimientos aprobados para el desarrollo de las operaciones aéreas dentro de los estándares de seguridad internacionales por parte de lostripulantes técnicos, se evalúa, entre otras formas, a tra- vés de chequeos en simuladores de vuelo, servicio que es brindado por empresas ubicadas en el extranjero; Que, con Carta ATGO 023-10-03, del 27 de octubre de 2003, en el marco del Procedimiento Nº 5 de la sección correspondiente a la Dirección General de Aeronáutica Civil(Evaluación de Personal), establecido en el Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de Transpor- tes y Comunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº008-2002-MTC, la empresa Aero Turismo y Publicidad S.A.C. solicita a la Dirección General de Aeronáutica Civil, efectuar chequeos técnicos en simulador de vuelo, en elcentro de entrenamiento de Flight Safety en la ciudad de Toronto, Canadá, a sus tripulantes técnicos Cristian Kurz y Marcelo Aníbal Lomanto; Que, conforme se desprende de los Recibos de Acota- ción Nºs. 5356 y 5357, la solicitante ha cumplido con el pago del derecho de tramitación correspondiente al proce-dimiento a que se refiere el considerando anterior; Que, el referido pago está destinado a cubrir los costos del respectivo viaje de inspección, el cual es íntegramentefinanciado por la empresa operadora, incluyendo el pago de los viáticos y la Tarifa Única de Uso de Aeropuerto, de lo que se concluye que dicho viaje no afecta el erario delEstado;Que, no obstante ello, formalmente, se considera que dicho viaje se realiza con cargo al Presupuesto del Minis-terio de Transportes y Comunicaciones, por cuanto el pago de los respectivos gastos se efectúa a la Dirección de Te- sorería del Ministerio de Transportes y Comunicaciones; Que, la Dirección de Seguridad Aérea de la Dirección General de Aeronáutica Civil, ha emitido la Orden de Ins- pección Nº 1701-2003-MTC/12.04-SDO designando al Ins-pector Pedro Rafael Chung Bartra, para realizar chequeos técnicos en simulador de vuelo del equipo Dash 8 al perso- nal aeronáutico propuesto por la empresa Aero Turismo yPublicidad S.A.C., en la ciudad de Toronto, Canadá, duran- te los días 25 al 28 de noviembre de 2003; Que, por lo expuesto, resulta necesario autorizar el via- je del referido Inspector de la Dirección General de Aero- náutica Civil para que, en cumplimiento de las funciones que le asigna la Ley Nº 27261 y su Reglamento, puedarealizar los chequeos técnicos en simulador de vuelo a que se contrae la Orden de Inspección Nº 1701-2003-MTC/ 12.04-SDO; De conformidad con la Ley Nº 27261, Ley Nº 27619, los Decretos de Urgencia Nº 017-2003 y Nº 019-2003 y el Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Autorizar el viaje del señor Pedro Rafael Chung Bartra, Inspector de la Dirección General de Aero- náutica Civil del Ministerio de Transportes y Comunicacio-nes, a la ciudad de Toronto, Canadá, durante los días 25 al 28 de noviembre de 2003, para los fines a que se contrae la parte considerativa de la presente Resolución. Artículo 2º.- El gasto que demande el viaje autorizado precedentemente, será con cargo al presupuesto del Mi- nisterio de Transportes y Comunicaciones, habiendo sidoíntegramente cubierto por la empresa Aero Turismo y Pu- blicidad S.A.C. a través de los Recibos de Acotación Nºs. 5356 y 5357, de acuerdo al siguiente detalle: Viáticos US$ 880.00 Tarifa por Uso de Aeropuerto US$ 28.24 Artículo 3º.- Conforme a lo dispuesto por el artículo 10º del Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM, el Inspector mencionado en el artículo 1º de la presente Resolución Ministerial, dentro de los quince (15) días calendario si-guientes de efectuado el viaje, deberá presentar un infor- me al Despacho Ministerial y a la Oficina General de Admi- nistración del Ministerio de Transportes y Comunicaciones,describiendo las acciones realizadas y los resultados ob- tenidos durante el viaje autorizado. Artículo 4º.- La presente Resolución Ministerial no dará derecho a exoneración o liberación de impuestos o dere- chos aduaneros, cualquiera fuera su clase o denominación. Regístrese, comuníquese y publíquese. EDUARDO IRIARTE JIMÉNEZ Ministro de Transportes y Comunicaciones 21764 /G4F/G52/G47/G41/G4E/G49/G53/G4D/G4F/G53/G20/G41/G55/G54/GD3/G4E/G4F/G4D/G4F/G53 CONTRALORÍA GENERAL /G43/G61/G6E/G63/G65/G6C/G61/G6E/G20/G70/G72/G6F/G63/G65/G73/G6F/G20/G64/G65/G20/G61/G64/G6A/G75/G64/G69/G63/G61/G63/G69/GF3/G6E /G64/G69/G72/G65/G63/G74/G61/G20/G70/GFA/G62/G6C/G69/G63/G61/G20/G73/G6F/G62/G72/G65/G20/G61/G64/G71/G75/G69/G73/G69/G63/G69/GF3/G6E/G20/G64/G65/G63/G61/G6E/G61/G73/G74/G61/G73/G20/G6E/G61/G76/G69/G64/G65/GF1/G61/G73/G20/G70/G61/G72/G61/G20/G70/G65/G72/G73/G6F/G6E/G61/G6C/G20/G64/G65/G20/G6C/G61/G43/G6F/G6E/G74/G72/G61/G6C/G6F/G72/GED/G61/G20/G47/G65/G6E/G65/G72/G61/G6C RESOLUCIÓN DE ADMINISTRACIÓN Nº 216-2003-CG/AD Jesús María, 20 de noviembre de 2003 VISTO: El Memorando Nº 0359-2003-CG/AD-FI de fecha 20 de noviembre del 2003, del Departamento de Finanzas que