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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 24 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2003 (24/11/2003)

CANTIDAD DE PAGINAS: 72

TEXTO PAGINA: 5

/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G35/G35/G38/G31/G31 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, lunes 24 de noviembre de 2003 del Ministerio de Energía y Minas, aprobado por Decreto Supremo Nº 025-2003-EM; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Créase en la Dirección General de Asun- tos Ambientales Mineros, el Registro de Entidades domici- liadas o no en el país, autorizadas a elaborar Planes deCierre de Minas y de Plantas de Beneficio en el Sector Energía y Minas, en adelante, El Registro. Artículo 2º.- Para la inscripción en El Registro, las em- presas interesadas deberán presentar a la Dirección Ge- neral de Asuntos Ambientales Mineros una solicitud acom- pañada de la información pertinente, conforme a los requi-sitos y lineamientos generales detallados en el Anexo 1 que forma parte integrante de la presente Resolución. Artículo 3º.- La solicitud se presentará de acuerdo a los formularios de presentación, conforme se detalla en el Anexo 2 que forma parte integrante de la presente Resolu- ción. Artículo 4º.- La evaluación consistirá en la calificación legal y técnica que efectuará la Dirección General de Asun- tos Ambientales Mineros a las empresas solicitantes, lacual, atendiendo a las circunstancias, podrá incluir una vi- sita para verificar la infraestructura administrativa y técni- ca declarada. Artículo 5º.- La evaluación se realizará dentro del pla- zo de treinta días hábiles de presentada la solicitud. De no emitirse la resolución directoral dentro del plazo estableci-do, la solicitud podrá entenderse denegada. No ingresarán a la evaluación correspondiente, las so- licitudes que omitan algún requisito o información estable-cida en la presente resolución, las que serán rechazadas de plano por la Dirección General de Asuntos Ambientales Mineros. Artículo 6º.- La vigencia de la inscripción referida en el artículo anterior será de dos (2) años. Vencido el plazo in- dicado, dichas empresas podrán solicitar la renovación desu inscripción. La empresa solicitará la renovación de la inscripción con una antelación de dos meses al vencimiento del plazo,conforme a los requisitos exigidos para su inscripción. Para el trámite de aprobación de la solicitud de renova- ción de inscripción, se observará lo dispuesto para el caso de la inscripción en El Registro. La inscripción en El Registro de la empresa que no so- licite oportunamente su renovación, será dejada sin efecto, sin perjuicio de poder solicitar nuevamente su inscripción. Durante el tiempo que dure el trámite de inscripción y de renovación, la empresa se encuentra impedida de pre- sentar al Ministerio de Energía y Minas, Estudios de Pla- nes de Cierre. Artículo 7º.- Las faltas cometidas por las entidades autorizadas para elaborar Planes de Cierre, podrán causar la inhabilitación temporal de su inscripción por tres (3)meses o, la cancelación definitiva de su inscripción, según corresponda. Las faltas serán sancionadas mediante Re- solución Directoral publicada en el Diario Oficial El Perua-no, sin perjuicio de las acciones legales a que hubiere lu- gar. Artículo 8º.- Serán causales de inhabilitación temporal de la inscripción en El Registro, las siguientes: a) Presentación por segunda vez, en un plazo de un (1) año, de Planes de Cierre incompletos en cuanto al desa- rrollo de su estructura. b) Presentación de Planes de Cierre sin la firma de los profesionales que elaboraron el Plan o, presentación de Planes de Cierre elaborados por profesionales no registra- dos como miembros del equipo de la empresa inscrita enEl Registro. c) Incumplimiento de la actualización de modificacio- nes de la empresa en el período de vigencia de la inscrip-ción. Artículo 9º.- Serán causales de cancelación definitiva de la inscripción en El Registro, las siguientes: a) Presentación de información falsa en los Planes de Cierre. b) Utilización fraudulenta del nombre de empresas y/ o profesionales, en el documento del Plan de Cierre.