Norma Legal Oficial del día 24 de noviembre del año 2003 (24/11/2003)


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TEXTO DE LA PÁGINA 5

MORDAZA, lunes 24 de noviembre de 2003

NORMAS LEGALES

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del Ministerio de Energia y Minas, aprobado por Decreto Supremo Nº 025-2003-EM; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Crease en la Direccion General de Asuntos Ambientales Mineros, el Registro de Entidades domiciliadas o no en el MORDAZA, autorizadas a elaborar Planes de Cierre de Minas y de Plantas de Beneficio en el Sector Energia y Minas, en adelante, El Registro. Articulo 2º.- Para la inscripcion en El Registro, las empresas interesadas deberan presentar a la Direccion General de Asuntos Ambientales Mineros una solicitud acompanada de la informacion pertinente, conforme a los requisitos y lineamientos generales detallados en el Anexo 1 que forma parte integrante de la presente Resolucion. Articulo 3º.- La solicitud se presentara de acuerdo a los formularios de MORDAZA, conforme se detalla en el Anexo 2 que forma parte integrante de la presente Resolucion. Articulo 4º.- La evaluacion consistira en la calificacion legal y tecnica que efectuara la Direccion General de Asuntos Ambientales Mineros a las empresas solicitantes, la cual, atendiendo a las circunstancias, podra incluir una visita para verificar la infraestructura administrativa y tecnica declarada. Articulo 5º.- La evaluacion se realizara dentro del plazo de treinta dias habiles de presentada la solicitud. De no emitirse la resolucion directoral dentro del plazo establecido, la solicitud podra entenderse denegada. No ingresaran a la evaluacion correspondiente, las solicitudes que omitan algun requisito o informacion establecida en la presente resolucion, las que seran rechazadas de plano por la Direccion General de Asuntos Ambientales Mineros. Articulo 6º.- La vigencia de la inscripcion referida en el articulo anterior sera de dos (2) anos. Vencido el plazo indicado, dichas empresas podran solicitar la renovacion de su inscripcion. La empresa solicitara la renovacion de la inscripcion con una antelacion de dos meses al vencimiento del plazo,

conforme a los requisitos exigidos para su inscripcion. Para el tramite de aprobacion de la solicitud de renovacion de inscripcion, se observara lo dispuesto para el caso de la inscripcion en El Registro. La inscripcion en El Registro de la empresa que no solicite oportunamente su renovacion, sera dejada sin efecto, sin perjuicio de poder solicitar nuevamente su inscripcion. Durante el tiempo que dure el tramite de inscripcion y de renovacion, la empresa se encuentra impedida de presentar al Ministerio de Energia y Minas, Estudios de Planes de Cierre. Articulo 7º.- Las faltas cometidas por las entidades autorizadas para elaborar Planes de Cierre, podran causar la inhabilitacion temporal de su inscripcion por tres (3) meses o, la cancelacion definitiva de su inscripcion, segun corresponda. Las faltas seran sancionadas mediante Resolucion Directoral publicada en el Diario Oficial El Peruano, sin perjuicio de las acciones legales a que hubiere lugar. Articulo 8º.- Seran causales de inhabilitacion temporal de la inscripcion en El Registro, las siguientes: a) MORDAZA por MORDAZA vez, en un plazo de un (1) ano, de Planes de Cierre incompletos en cuanto al desarrollo de su estructura. b) MORDAZA de Planes de Cierre sin la firma de los profesionales que elaboraron el Plan o, MORDAZA de Planes de Cierre elaborados por profesionales no registrados como miembros del equipo de la empresa inscrita en El Registro. c) Incumplimiento de la actualizacion de modificaciones de la empresa en el periodo de vigencia de la inscripcion. Articulo 9º.- Seran causales de cancelacion definitiva de la inscripcion en El Registro, las siguientes: a) MORDAZA de informacion falsa en los Planes de Cierre. b) Utilizacion fraudulenta del nombre de empresas y/ o profesionales, en el documento del Plan de Cierre.

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