Norma Legal Oficial del día 24 de noviembre del año 2003 (24/11/2003)


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TEXTO DE LA PÁGINA 3

MORDAZA, lunes 24 de noviembre de 2003

NORMAS LEGALES

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PODER EJECUTIVO PCM
Autorizan viaje del Ministro de Trabajo y Promocion del Empleo a Mexico y encargan su Despacho al Ministro de Salud
RESOLUCION SUPREMA Nº 344-2003-PCM MORDAZA, 21 de noviembre de 2003 CONSIDERANDO: Que, mediante carta de fecha 20 de octubre de 2003, el Presidente del Consejo Directivo Nacional 2003 - 2005 de la Asociacion Mexicana de Incubadoras y Redes Empresariales, cursa invitacion al senor Ministro de Trabajo y Promocion del Empleo, para participar como invitado de honor en el "Seminario Internacional sobre Sistemas de Innovacion e Incubadoras como Instrumentos para la Competitividad y el Empleo de las Regiones", que se realizara en la MORDAZA de Pachuca, Estado de MORDAZA, Estados Unidos Mexicanos, del 26 al 28 de noviembre de 2003; Que, la finalidad de dicho MORDAZA es construir las bases de cooperacion internacional para la formacion de emprendedores y creacion de nuevas empresas, que contribuyan al desarrollo regional sustentable y sostenible en los paises participantes; Que, dada la importancia del citado evento para el cumplimiento de los objetivos y metas sectoriales, resulta conveniente autorizar el viaje del senor Ministro de Trabajo y Promocion del Empleo, cuyos gastos por pasajes y viaticos seran cubiertos por la Organizacion Internacional del Trabajo - OIT, sin irrogar gasto alguno al Estado; Que, en consecuencia, corresponde disponer la encargatura de su Despacho Ministerial; De conformidad con lo dispuesto en el articulo 127º de la Constitucion Politica del Estado y el Decreto Legislativo Nº 560; y, Estando a lo acordado; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Autorizar el viaje del economista MORDAZA MORDAZA MORDAZA, Ministro de Trabajo y Promocion del Empleo, a la MORDAZA de Pachuca, Estado de MORDAZA, Estados Unidos Mexicanos, del 25 al 30 de noviembre de 2003, para los fines expuestos en la parte considerativa de la presente Resolucion. Articulo 2º.- El cumplimiento de la presente Resolucion no irrogara gasto al Estado ni otorgara derecho a exoneracion o liberacion de impuestos y/o derechos aduaneros, cualesquiera fuese su denominacion o clase. Articulo 3º.- Encargar el Despacho del Ministro de Trabajo y Promocion del Empleo al doctor MORDAZA MORDAZA RIVADENEYRA, Ministro de Salud, a partir del 25 de noviembre de 2003 y en tanto dure la ausencia del Titular. Articulo 4º.- La presente Resolucion Suprema sera refrendada por la Presidenta del Consejo de Ministros. Registrese, comuniquese y publiquese. Rubrica del Dr. MORDAZA MORDAZA Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA MORDAZA MORDAZA Presidenta del Consejo de Ministros 21952 VISTO:

AGRICULTURA
Autorizan ingreso de estacas enraizadas de uva procedentes de MORDAZA, a traves del Puesto de Control Cuarentenario de Desaguadero, MORDAZA
SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD AGRARIA - SENASA RESOLUCION DIRECTORAL Nº 360-2003-AG-SENASA-DGSV MORDAZA, 19 de noviembre de 2003

La solicitud de la Empresa Agrotodo, referida a la autorizacion del ingreso de estacas enraizadas de vid a raiz desnuda procedentes de MORDAZA, por un Puesto de Control Cuarentenario diferente a los aprobados para tal fin; CONSIDERANDO: Que, el Articulo 21º del Decreto Supremo Nº 032-2003AG "Reglamento de Cuarentena Vegetal", establece que el ingreso del material sujeto a cuarentena posentrada solo podra ingresar a traves del puerto y aeropuerto del Callao, Aduana Postal de MORDAZA y otras que el SENASA autorice mediante Resolucion del Organo de Linea correspondiente; Que, el material en cuestion procede de MORDAZA y sera destinado a mejorar las plantaciones de vid en el departamento de Moquegua; sin embargo, el MORDAZA via maritima es prolongado, lo cual afectaria la sobrevivencia de este MORDAZA de material; Que, la referida empresa se ha comprometido a cumplir con todos los requisitos fitosanitarios exigidos en la Resolucion Directoral Nº 250-2003-AG-SENASA-DGSVDDF y con los adicionales para su MORDAZA internacional a traves de Bolivia, garantizando que el material se importe al MORDAZA con el minimo riesgo de introduccion de plagas; De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Ley Nº 25902, la Ley Nº 27322, el Decreto Supremo Nº 0482001-AG, el Decreto Supremo Nº 024-95-AG, y con la visacion de la Directora General de Asesoria Juridica; RESUELVE: Articulo 1º.- Autorizar el ingreso de un envio de 200,000 estacas enraizadas de uva, a raiz desnuda procedente de MORDAZA, a traves del Puesto de Control Cuarentenario de Desaguadero, MORDAZA, consignado a la Empresa Agrotodo E.I.R.L., la misma que seguira su cuarentena posentrada en la Irrigacion de San MORDAZA y el MORDAZA, en Moquegua. Articulo 2º.- La declaracion adicional del Certificado Fitosanitario emitido por el SENASA MORDAZA debera incluir, ademas de lo especificado en la R.D. Nº 250-2003AG-SENASA-DGSV-DDF, que las estacas han sido enraizadas en medio esteril. Articulo 3º.- Para efectos del MORDAZA, el material debera venir en contenedores o camiones encarpados por los seis lados, precintados por el SENASA MORDAZA, los mismos que no deberan ser abiertos por ningun motivo hasta su llegada a Desaguadero, Puno. Articulo 4º.- A su llegada al MORDAZA, el envio debera ser sometido a los procedimientos establecidos en el Decreto Supremo Nº 032-2003-AG, cumpliendo estrictamente con los dictamenes emitidos por el Inspector de Cuarentena Vegetal. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA DE LA MORDAZA BRACHOWICZ Directora General de Sanidad Vegetal 21757

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