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/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G35/G35/G38/G30/G39 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, lunes 24 de noviembre de 2003 /G50/G4F/G44/G45/G52/G20/G45/G4A/G45/G43/G55/G54/G49/G56/G4F P C M /G41/G75/G74/G6F/G72/G69/G7A/G61/G6E/G20/G76/G69/G61/G6A/G65/G20/G64/G65/G6C/G20/G4D/G69/G6E/G69/G73/G74/G72/G6F/G20/G64/G65/G20/G54/G72/G61/G62/G61/G6A/G6F/G20/G79 /G50/G72/G6F/G6D/G6F/G63/G69/GF3/G6E/G20/G64/G65/G6C/G20/G45/G6D/G70/G6C/G65/G6F/G20/G61/G20/G4D/GE9/G78/G69/G63/G6F/G20/G79/G20/G65/G6E/G63/G61/G72/G2D/G67/G61/G6E/G20/G73/G75/G20/G44/G65/G73/G70/G61/G63/G68/G6F/G20/G61/G6C/G20/G4D/G69/G6E/G69/G73/G74/G72/G6F/G20/G64/G65/G20/G53/G61/G6C/G75/G64 RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 344-2003-PCM Lima, 21 de noviembre de 2003 CONSIDERANDO: Que, mediante carta de fecha 20 de octubre de 2003, el Presidente del Consejo Directivo Nacional 2003 - 2005de la Asociación Mexicana de Incubadoras y Redes Em-presariales, cursa invitación al señor Ministro de Trabajoy Promoción del Empleo, para participar como invitadode honor en el "Seminario Internacional sobre Sistemasde Innovación e Incubadoras como Instrumentos para laCompetitividad y el Empleo de las Regiones", que serealizará en la ciudad de Pachuca, Estado de Hidalgo,Estados Unidos Mexicanos, del 26 al 28 de noviembrede 2003; Que, la finalidad de dicho Seminario es construir las bases de cooperación internacional para la formación deemprendedores y creación de nuevas empresas, que con-tribuyan al desarrollo regional sustentable y sostenible enlos países participantes; Que, dada la importancia del citado evento para el cumplimiento de los objetivos y metas sectoriales, re-sulta conveniente autorizar el viaje del señor Ministro deTrabajo y Promoción del Empleo, cuyos gastos por pa-sajes y viáticos serán cubiertos por la Organización In-ternacional del Trabajo - OIT, sin irrogar gasto alguno alEstado; Que, en consecuencia, corresponde disponer la encar- gatura de su Despacho Ministerial; De conformidad con lo dispuesto en el artículo 127º de la Constitución Política del Estado y el Decreto LegislativoNº 560; y, Estando a lo acordado; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Autorizar el viaje del economista JESUS ALVARADO HIDALGO, Ministro de Trabajo y Promocióndel Empleo, a la ciudad de Pachuca, Estado de Hidalgo,Estados Unidos Mexicanos, del 25 al 30 de noviembre de2003, para los fines expuestos en la parte considerativa dela presente Resolución. Artículo 2º.- El cumplimiento de la presente Resolu- ción no irrogará gasto al Estado ni otorgará derecho aexoneración o liberación de impuestos y/o derechosaduaneros, cualesquiera fuese su denominación o cla-se. Artículo 3º.- Encargar el Despacho del Ministro de Trabajo y Promoción del Empleo al doctor ALVARO VI-DAL RIVADENEYRA, Ministro de Salud, a partir del 25de noviembre de 2003 y en tanto dure la ausencia delTitular. Artículo 4º.- La presente Resolución Suprema será refrendada por la Presidenta del Consejo de Ministros. Regístrese, comuníquese y publíquese. Rúbrica del Dr. ALEJANDRO TOLEDO Presidente Constitucional de la República BEATRIZ MERINO LUCERO Presidenta del Consejo de Ministros 21952AGRICULTURA /G41/G75/G74/G6F/G72/G69/G7A/G61/G6E/G20/G69/G6E/G67/G72/G65/G73/G6F/G20/G64/G65/G20/G65/G73/G74/G61/G63/G61/G73/G20/G65/G6E/G72/G61/G69/G7A/G61/G2D /G64/G61/G73/G20/G64/G65/G20/G75/G76/G61/G20/G70/G72/G6F/G63/G65/G64/G65/G6E/G74/G65/G73/G20/G64/G65/G20/G41/G72/G67/G65/G6E/G74/G69/G6E/G61/G2C/G20/G61 /G74/G72/G61/G76/GE9/G73/G20/G64/G65/G6C/G20/G50/G75/G65/G73/G74/G6F/G20/G64/G65/G20/G43/G6F/G6E/G74/G72/G6F/G6C/G20/G43/G75/G61/G72/G65/G6E/G74/G65/G2D /G6E/G61/G72/G69/G6F/G20/G64/G65/G20/G44/G65/G73/G61/G67/G75/G61/G64/G65/G72/G6F/G2C/G20/G50/G75/G6E/G6F SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD AGRARIA - SENASA RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 360-2003-AG-SENASA-DGSV Lima, 19 de noviembre de 2003 VISTO: La solicitud de la Empresa Agrotodo, referida a la auto- rización del ingreso de estacas enraizadas de vid a raízdesnuda procedentes de Argentina, por un Puesto de Con-trol Cuarentenario diferente a los aprobados para tal fin; CONSIDERANDO: Que, el Artículo 21º del Decreto Supremo Nº 032-2003- AG "Reglamento de Cuarentena Vegetal", establece queel ingreso del material sujeto a cuarentena posentrada sólopodrá ingresar a través del puerto y aeropuerto del Ca-llao, Aduana Postal de Lima y otras que el SENASA auto-rice mediante Resolución del Órgano de Línea correspon-diente; Que, el material en cuestión procede de Argentina y será destinado a mejorar las plantaciones de vid en el de-partamento de Moquegua; sin embargo, el tránsito vía ma-rítima es prolongado, lo cual afectaría la sobrevivencia deeste tipo de material; Que, la referida empresa se ha comprometido a cum- plir con todos los requisitos fitosanitarios exigidos en laResolución Directoral Nº 250-2003-AG-SENASA-DGSV-DDF y con los adicionales para su tránsito internacional através de Bolivia, garantizando que el material se importeal país con el mínimo riesgo de introducción de plagas; De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Ley Nº 25902, la Ley Nº 27322, el Decreto Supremo Nº 048-2001-AG, el Decreto Supremo Nº 024-95-AG, y con la vi-sación de la Directora General de Asesoría Jurídica; RESUELVE: Artículo 1º.- Autorizar el ingreso de un envío de 200,000 estacas enraizadas de uva, a raíz desnuda pro-cedente de Argentina, a través del Puesto de Control Cua-rentenario de Desaguadero, Puno, consignado a la Em-presa Agrotodo E.I.R.L., la misma que seguirá su cuaren-tena posentrada en la Irrigación de San Antonio y el Valle,en Moquegua. Artículo 2º.- La declaración adicional del Certificado Fitosanitario emitido por el SENASA Argentina deberá in-cluir, además de lo especificado en la R.D. Nº 250-2003-AG-SENASA-DGSV-DDF, que las estacas han sido enrai-zadas en medio estéril. Artículo 3º.- Para efectos del tránsito, el material debe- rá venir en contenedores o camiones encarpados por losseis lados, precintados por el SENASA Argentina, los mis-mos que no deberán ser abiertos por ningún motivo hastasu llegada a Desaguadero, Puno. Artículo 4º.- A su llegada al país, el envío deberá ser sometido a los procedimientos establecidos en el DecretoSupremo Nº 032-2003-AG, cumpliendo estrictamente conlos dictámenes emitidos por el Inspector de CuarentenaVegetal. Regístrese, comuníquese y publíquese. ALICIA DE LA ROSA BRACHOWICZ Directora General de Sanidad Vegetal 21757