Norma Legal Oficial del día 15 de octubre del año 2003 (15/10/2003)


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TEXTO DE LA PÁGINA 7

MORDAZA, miercoles 15 de octubre de 2003

NORMAS LEGALES

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EDUCACION
Modifican resolucion mediante la cual se otorgo pension de cesantia
RESOLUCION SUPREMA Nº 053-2003-ED MORDAZA, 11 de octubre de 2003 Visto, el Expediente Nº 48490-2003, y demas actuados que se adjuntan; y, CONSIDERANDO: Que, mediante Resolucion Suprema Nº 1192, de fecha 21 de marzo de 1973, se otorgo Pension de Cesantia a favor de MORDAZA Henny MORDAZA Torres; Que, MORDAZA Henny MORDAZA MORDAZA de Lage, solicita la modificacion de la Resolucion Suprema Nº 1192, en lo que se refiere a adicionar el apellido de su estado civil de casada, de acuerdo con la Certificacion expedida por el Jefe del Registro Civil del Concejo Provincial de San MORDAZA, de la existencia de la Partida de Matrimonio Nº 51, extendida en la pagina 11 del Libro Nº 12, de Matrimonios del citado Concejo, y su Documento Nacional de Identidad - DNI Nº 06509836; Que, el articulo 24º del Codigo Civil establece que la mujer tiene derecho a llevar el apellido del marido agregado al MORDAZA y a conservarlo mientras no contraiga MORDAZA matrimonio; Que, el articulo 25º del referido Codigo establece que la prueba referente al nombre resulta de su respectiva inscripcion en los Registros del Estado Civil; Que, asimismo el articulo 26º de la invocada MORDAZA legal senala que toda persona tiene derecho a exigir que se le designe por su nombre, por lo que MORDAZA Henny MORDAZA MORDAZA de Lage debe ser identificada conforme a Ley; Que, de acuerdo a lo dispuesto por el articulo 26º de la Ley Nº 26497, Ley Organica del Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil, el Documento Nacional de Identidad (DNI), constituye la unica Cedula de Identidad Personal para todos los actos civiles, comerciales, administrativos, judiciales y, en general, para todos aquellos casos en que, por mandato legal, deba ser presentado; y, conforme establece el inciso a) del articulo 84º del Reglamento de Inscripciones del mencionado Registro Nacional, aprobado por Decreto Supremo Nº 015-98-PCM, el Documento Nacional de Identidad (DNI) acredita la identidad de la persona; Estando a lo opinado por la Unidad de Personal mediante el Informe Nº 275-2003-ME/SG-OA-UPER-AAPER; y, De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Legislativo Nº 560; Ley del Poder Ejecutivo; el Decreto Ley Nº 25762, modificado por la Ley Nº 26510, y los Decretos Supremos Nºs. 51-95-ED y 002-96-ED; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Modificar la Resolucion Suprema Nº 1192, de fecha 21 de marzo de 1973, en el sentido que el nombre correcto de la cesante es Henny MORDAZA MORDAZA de Lage, quedando subsistentes los demas extremos contenidos en la misma, por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente Resolucion. Articulo 2º.- Transcribir la presente Resolucion a la Unidad de Servicios Educativos Nº 03 del Cercado de MORDAZA, para su conocimiento y fines pertinentes. Registrese, comuniquese y publiquese. Rubrica del Dr. MORDAZA MORDAZA Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA MALPICA FAUSTOR Ministro de Educacion 18854

ENERGIA Y MINAS
Imponen servidumbre de ocupacion de bienes publicos con caracter permanente a favor de Luz del Sur S.A.A.
RESOLUCION MINISTERIAL Nº 441-2003-MEM-DM MORDAZA, 30 de setiembre de 2003 VISTO: El Expediente Nº 31143503 organizado por Luz del Sur S.A.A., sobre solicitud de imposicion de la servidumbre de ocupacion de bienes publicos indispensable para la instalacion de la subestacion convencional de MORDAZA subterranea (boveda) de distribucion para Servicio Publico de Electricidad Nº 895; CONSIDERANDO: Que, Luz del Sur S.A.A., concesionaria de distribucion de energia electrica en merito de la Resolucion Suprema Nº 107-96-EM de fecha 28 de noviembre de 1996, ha solicitado la imposicion de la servidumbre de ocupacion de bienes publicos, para la instalacion de la subestacion convencional de MORDAZA subterranea (boveda) de distribucion para Servicio Publico de Electricidad Nº 895, ubicada en la MORDAZA Malecon 28 de MORDAZA, cuadra 6, adyacente al MORDAZA MORDAZA Ferrero, distrito de Miraflores, provincia y departamento de Lima; Que, la peticion se encuentra amparada en lo dispuesto por el articulo 110º y siguientes del Decreto Ley Nº 25844, Ley de Concesiones Electricas, y su Reglamento, aprobado por el Decreto Supremo Nº 00993-EM; Que, la Direccion General de Electricidad, luego de haber verificado que la peticionaria ha cumplido con los requisitos legales y procedimientos correspondientes, ha emitido el Informe Nº 139-2003-EM/DGE; Con la opinion favorable del Director General de Electricidad y del Viceministro de Energia; SE RESUELVE: Articulo 1º.- IMPONER con caracter permanente a favor de la concesion definitiva de distribucion de la que es titular Luz del Sur S.A.A., la servidumbre de ocupacion de bienes publicos, para la instalacion de la subestacion convencional y de MORDAZA subterranea (boveda) de distribucion para Servicio Publico de Electricidad Nº 895, ubicada en la MORDAZA Malecon 28 de MORDAZA, cuadra 6, adyacente al MORDAZA MORDAZA Ferrero, distrito de Miraflores, provincia y departamento de MORDAZA, de acuerdo a la documentacion tecnica y los planos proporcionados por la empresa, conforme al siguiente cuadro:
Cod. Exp. Descripcion de la servidumbre 31143503 Area de servidumbre Propietario MORDAZA de terreno MORDAZA

Subestacion de Distribucion Suelo: 15.76 m² Electrica Nº 895. y aires Ubicacion: distrito de Miraflores, provincia y departamento de Lima. Coordenadas UTM: Vertice Norte Este A 8 658 831,75 278 785,02 B 8 658 832,51 278 783,33 C 8 658 840,28 278 786,84 D 8 658 839,51 278 788,52

Estado (via publica)

Articulo 2º.- El propietario del predio sirviente no podra construir obras de cualquier naturaleza ni realizar labores que perturben o enerven el pleno ejercicio de la servidumbre constituida. Articulo 3º.- Luz del Sur S.A.A. debera adoptar las medidas necesarias a fin que el area de servidumbre no sufra dano ni perjuicio por causa de la imposicion, quedando sujeta a la responsabilidad civil pertinente en caso de incumplimiento. Articulo 4º.- Luz del Sur S.A.A. debera velar permanentemente para evitar que en el area afectada por la ser-

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