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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 15 DE OCTUBRE DEL AÑO 2003 (15/10/2003)

CANTIDAD DE PAGINAS: 88

TEXTO PAGINA: 7

PÆg. 253101 NORMAS LEGALES Lima, miércoles 15 de octubre de 2003 EDUCACIÓN Modifican resolución mediante la cual se otorgó pensión de cesantía RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 053-2003-ED Lima, 11 de octubre de 2003 Visto, el Expediente Nº 48490-2003, y demás actuados que se adjuntan; y, CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Suprema Nº 1192, de fecha 21 de marzo de 1973, se otorgó Pensión de Cesantía a favor de doña Henny Tello Torres; Que, doña Henny Tello Torres de Lage, solicita la modi- ficación de la Resolución Suprema Nº 1192, en lo que se refiere a adicionar el apellido de su estado civil de casada,de acuerdo con la Certificación expedida por el Jefe del Registro Civil del Concejo Provincial de San Martín, de la existencia de la Partida de Matrimonio Nº 51, extendida enla página 11 del Libro Nº 12, de Matrimonios del citado Concejo, y su Documento Nacional de Identidad - DNI Nº 06509836; Que, el artículo 24º del Código Civil establece que la mujer tiene derecho a llevar el apellido del marido agrega-do al suyo y a conservarlo mientras no contraiga nuevo matrimonio; Que, el artículo 25º del referido Código establece que la prueba referente al nombre resulta de su respectiva ins- cripción en los Registros del Estado Civil; Que, asimismo el artículo 26º de la invocada norma legal señala que toda persona tiene derecho a exigirque se le designe por su nombre, por lo que doña Hen- ny Tello Torres de Lage debe ser identificada conforme a Ley; Que, de acuerdo a lo dispuesto por el artículo 26º de la Ley Nº 26497, Ley Orgánica del Registro Nacional de Iden-tificación y Estado Civil, el Documento Nacional de Identi- dad (DNI), constituye la única Cédula de Identidad Perso- nal para todos los actos civiles, comerciales, administrati-vos, judiciales y, en general, para todos aquellos casos en que, por mandato legal, deba ser presentado; y, conforme establece el inciso a) del artículo 84º del Reglamento deInscripciones del mencionado Registro Nacional, aproba- do por Decreto Supremo Nº 015-98-PCM, el Documento Nacional de Identidad (DNI) acredita la identidad de la per-sona; Estando a lo opinado por la Unidad de Personal me- diante el Informe Nº 275-2003-ME/SG-OA-UPER-AAPER; y, De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Legis- lativo Nº 560; Ley del Poder Ejecutivo; el Decreto Ley Nº 25762, modificado por la Ley Nº 26510, y los DecretosSupremos Nºs. 51-95-ED y 002-96-ED; SE RESUELVE:Artículo 1º.- Modificar la Resolución Suprema Nº 1192, de fecha 21 de marzo de 1973, en el sentido que el nombrecorrecto de la cesante es Henny Tello Torres de Lage, que- dando subsistentes los demás extremos contenidos en la misma, por los fundamentos expuestos en la parte consi-derativa de la presente Resolución. Artículo 2º.- Transcribir la presente Resolución a la Unidad de Servicios Educativos Nº 03 del Cercado de Lima,para su conocimiento y fines pertinentes. Regístrese, comuníquese y publíquese.Rúbrica del Dr. ALEJANDRO TOLEDO Presidente Constitucional de la República CARLOS MALPICA FAUSTOR Ministro de Educación 18854ENERGÍA Y MINAS Imponen servidumbre de ocupación de bienes pœblicos con carÆcter permanen- te a favor de Luz del Sur S.A.A. RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 441-2003-MEM-DM Lima, 30 de setiembre de 2003VISTO: El Expediente Nº 31143503 organizado por Luz del Sur S.A.A., sobre solicitud de imposición de la servi-dumbre de ocupación de bienes públicos indispensable para la instalación de la subestación convencional de tipo sub- terránea (bóveda) de distribución para Servicio Público deElectricidad Nº 895; CONSIDERANDO:Que, Luz del Sur S.A.A., concesionaria de distribución de energía eléctrica en mérito de la Resolución SupremaNº 107-96-EM de fecha 28 de noviembre de 1996, ha soli- citado la imposición de la servidumbre de ocupación de bienes públicos, para la instalación de la subestación con-vencional de tipo subterránea (bóveda) de distribución para Servicio Público de Electricidad Nº 895, ubicada en la ca- lle Malecón 28 de Julio, cuadra 6, adyacente al parque RaúlFerrero, distrito de Miraflores, provincia y departamento de Lima; Que, la petición se encuentra amparada en lo dispuesto por el artículo 110º y siguientes del Decreto Ley Nº 25844, Ley de Concesiones Eléctricas, y su Reglamento, aprobado por el Decreto Supremo Nº 009-93-EM; Que, la Dirección General de Electricidad, luego de haber verificado que la peticionaria ha cumplido con losrequisitos legales y procedimientos correspondientes, ha emitido el Informe Nº 139-2003-EM/DGE; Con la opinión favorable del Director General de Elec- tricidad y del Viceministro de Energía; SE RESUELVE:Artículo 1º.- IMPONER con carácter permanente a favor de la concesión definitiva de distribución de la quees titular Luz del Sur S.A.A., la servidumbre de ocupa- ción de bienes públicos, para la instalación de la subestación convencional y de tipo subterránea (bóve-da) de distribución para Servicio Público de Electricidad Nº 895, ubicada en la calle Malecón 28 de Julio, cuadra 6, adyacente al Parque Raúl Ferrero, distrito de Miraflo-res, provincia y departamento de Lima, de acuerdo a la documentación técnica y los planos proporcionados por la empresa, conforme al siguiente cuadro: Cód. Exp. Descripción de la Área de Propietario Tipo servidumbre servidumbre de terreno 31143503 Subestación de Distribución Suelo: 15.76 m² Estado Urbano Eléctrica Nº 895. y aires (vía pública) Ubicación: distrito de Miraflores, provincia y departamento de Lima. Coordenadas UTM: Vértice Norte EsteA 8 658 831,75 278 785,02 B 8 658 832,51 278 783,33 C 8 658 840,28 278 786,84D 8 658 839,51 278 788,52 Artículo 2º.- El propietario del predio sirviente no po- drá construir obras de cualquier naturaleza ni realizar la- bores que perturben o enerven el pleno ejercicio de la ser- vidumbre constituida. Artículo 3º.- Luz del Sur S.A.A. deberá adoptar las medidas necesarias a fin que el área de servidumbre no sufra daño ni perjuicio por causa de la imposición, quedan-do sujeta a la responsabilidad civil pertinente en caso de incumplimiento. Artículo 4º.- Luz del Sur S.A.A. deberá velar perma- nentemente para evitar que en el área afectada por la ser-