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PÆg. 253105 NORMAS LEGALES Lima, miércoles 15 de octubre de 2003 Sólo la Confesión puede indicar sus lugares e institu- ciones, los que en ningún caso pueden contar con una ins- cripción distinta a la de la Confesión. Las asociaciones de fieles o movimientos religiosos in- ternos de una Confesión no están comprendidos en los alcances de esta disposición. Artículo 5º.- Entidades y actividades no comprendi- das No se considera Confesión para los efectos del Regis- tro, a la entidad que desarrolle cualquiera de las siguientes actividades: a) Las que atenten contra la seguridad, el orden, la mo- ral, la salud pública, o contra el derecho de los demás al ejercicio de su propia libertad religiosa. b) Las que desarrollen actividades políticas, culturales, deportivas, comerciales o similares, o que tengan fines lu- crativos. c) El estudio o la experimentación de fenómenos astro- físicos, psíquicos o parapsicológicos, la adivinación, la astrología, la magia, la difusión de ideas filosóficas, huma-nísticas o espiritualistas, así como los ritos maléficos o satánicos. d) La prestación de servicios de resolución de proble- mas y armonización personal, mediante técnicas para- psicológicas, de adivinación, astrológicas o mágicas, ejer- cicios físicos o mentales, o a través de dietas o medicinasalternativas. e) Otras análogas a las descritas en los dos literales anteriores. Artículo 6º.- Comisión Asesora en Asuntos Confe- sionales Créase en el ámbito de la Dirección Nacional de Justi- cia, una Comisión Asesora en Asuntos Confesionales, en adelante la Comisión, conformada por representantes delMinisterio de Justicia y personas de reconocida compe- tencia en las materias relacionadas con el Registro. Los miembros de la Comisión serán designados me- diante Resolución Ministerial, en un máximo de siete, y desempeñarán tal función ad honorem. Corresponderá a la Comisión la emisión de opiniones en relación a lo estipulado en el artículo 3º y acerca de todas las consultas que le formule la Dirección Nacional de Justicia res- pecto de las solicitudes de inscripción o cancelación en el Re-gistro, y demás cuestiones relacionadas con el mismo. Artículo 7º.- Tramitación La solicitud de inscripción, acompañada con la docu- mentación y la información referida en el artículo 3º de esta norma legal, será presentada a la Dirección Nacional deJusticia, que remitirá la misma a la Dirección de Asuntos Interconfesionales para que emita informe en un plazo máximo de diez días calendario. Si la Confesión no hubiera cumplido con lo establecido en el artículo 3º de esta norma legal, será notificada para que proceda a la subsanación de las omisiones. Será de-negada la inscripción de la Confesión que no cumpla con hacerlo en el plazo de diez días calendario contados a par- tir de la recepción de la referida notificación. La Dirección Nacional de Justicia remitirá el expediente acompañando el informe de la Dirección de Asuntos Inter- confesionales a la Comisión para que emita opinión, la quecontará con un plazo máximo de diez días calendario. La Comisión remitirá la opinión correspondiente a la Dirección Nacional de Justicia, para que resuelva sobre laprocedencia o improcedencia de la inscripción solicitada, en un plazo máximo de diez días calendario. Resuelta la procedencia de la inscripción de una Con- fesión, se dispondrá que la Dirección de Asuntos Interconfe- sionales efectúe el registro y proyecte el Certificado de Ins- cripción con el número correspondiente, que será suscritopor el Director Nacional de Justicia. Artículo 8º.- Certificado de Inscripción Mediante el Certificado de Inscripción se acredita la condición de Confesión distinta a la Católica, para todos sus efectos, ante las autoridades nacionales, regionales,locales u otras, cuando así lo establezcan o requieran. La inscripción en este Registro no le otorga a la Confe- sión personería jurídica alguna. Artículo 9º.- Modificaciones de la inscripción Al inscribirse en el Registro, la Confesión se compro- mete a comunicar a la Dirección Nacional de Justicia, cual-quier modificación respecto de la información proporciona- da para efectos de su inscripción en el Registro. Artículo 10º.- Sección Especial del Registro Se habilitará una sección especial en el Registro para la inscripción de las Federaciones o Uniones de Confesio- nes, cuyas confesiones adherentes estén mayoritariamenteinscritas en el Registro, y que reúnan en lo que sea perti- nente los requisitos establecidos en el artículo 3º de esta norma legal. En virtud de dicha inscripción las Federaciones o Unio- nes de Confesiones, gozarán de las mismas prerrogativas de las que se benefician las confesiones que la conforman. La Federación o Unión de Confesiones tendrá la facul- tad de solicitar por escrito su inscripción ante la Dirección Nacional de Justicia, cuyo trámite será el mismo que elconsiderado en el artículo 7º, en lo que le fuera aplicable. Artículo 11º.- Cancelación de la Inscripción La Dirección Nacional de Justicia podrá de oficio o a pedido de parte, garantizando el derecho de defensa, re- solver la cancelación de la inscripción de una Confesión,cuando se haya comprobado la transgresión de lo dispuesto en los artículos 3º ó 5º de la presente norma. Asimismo, la Dirección Nacional de Justicia procederá a la cancelación de la inscripción de una Confesión, a solicitud de la autoridad que ejerza su representación de acuerdo a sus estatutos, o en cumplimiento de sentencia judicial firme. Artículo 12º.- Recurso Impugnativo Contra las resoluciones de la Dirección Nacional de Justicia procede el recurso impugnativo de apelación, que será resuelto por el Viceministro de Justicia, cuando: a)Se declare la improcedencia de la inscripción de una Confesión. b)Se declare la cancelación de la inscripción de una Confesión. Con este pronunciamiento se agota la vía administra- tiva. Artículo 13º.- Efectos de la Inscripción Las Confesiones inscritas en el Registro, gozan de to- dos los beneficios que el ordenamiento jurídico les confie- ra. Artículo 14º.- Aplicación Supletoria En todo lo no previsto en las presentes disposiciones será de aplicación la Ley de Procedimiento Administrativo General, Ley Nº 27444. 18741 Constituyen Comisión Especial encar- gada de organizar el Patronato de apo- yo al Archivo General de la Nación RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 379-2003-JUS Lima, 14 de octubre de 2003 CONSIDERANDO: Que, de conformidad con lo señalado en el Decreto Ley Nº 25993 - Ley Orgánica del Sector Justicia, el Archivo General de la Nación es un Organismo Público Descen-tralizado del Sector Justicia, encargado de normar, admi- nistrar y velar por la defensa y conservación del Patrimo- nio Documental de la Nación; Que, a efectos de lograr el fortalecimiento institucional del Archivo General de la Nación y el óptimo cumplimiento de sus funciones, resulta necesario conformar un patrona-to para apoyar al Archivo General de la Nación en el cum- plimiento de su fines; Que, con tal propósito, resulta necesaria la conformación de una Comisión encargada de organizar el referido patro- nato, y proponer al Ministro de Justicia las acciones ten- dientes a dicho fin; De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Legis- lativo Nº 560 - Ley del Poder Ejecutivo, y en el Decreto Ley Nº 25993 - Ley del Sector Justicia;