Norma Legal Oficial del día 15 de octubre del año 2003 (15/10/2003)


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TEXTO DE LA PÁGINA 23

MORDAZA, miercoles 15 de octubre de 2003

NORMAS LEGALES
TRAFICO SERVICIO

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someterse al Decreto Supremo Nº 005-2001-MTC y demas disposiciones legales y reglamentarias que regulan el transporte fluvial, debiendo adecuarse a las normas modificatorias y complementarias que se expidan sobre la materia, asi como a las disposiciones y directivas que dicte la Direccion General de Transporte Acuatico. Articulo 5º.- Disponer su inscripcion en el Registro Administrativo de Personas Naturales o Juridicas que prestan servicio de transporte fluvial, en la forma establecida en el Reglamento de Transporte Fluvial Comercial. Articulo 6º.- Remitir MORDAZA de la presente Resolucion Directoral a la Direccion General de Capitanias y Guardacostas, a las Capitanias de Puerto de Pucallpa, Iquitos y Yurimaguas y a la Direccion Regional de Transportes y Comunicaciones del Gobierno Regional de MORDAZA, para su conocimiento y fines. Articulo 7º.- La presente Resolucion Directoral entrara en vigencia al dia siguiente de su publicacion en el Diario Oficial El Peruano. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA COLL MORDAZA Director General 14625 DIRECCION GENERAL DE TRANSPORTE ACUATICO RESOLUCION DIRECTORAL Nº 273-2003-MTC/13 MORDAZA, 27 de agosto de 2003 Vista la solicitud, Expediente Nº 014254-2003, presentada por don MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, mediante la cual solicita Permiso de Operacion para prestar servicio regular de transporte fluvial comercial de carga general en trafico nacional o cabotaje; CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto Supremo Nº 005-2001-MTC se aprobo el Reglamento de Transporte Fluvial Comercial, en el cual se establecen las normas tecnicas y legales a las cuales deberan sujetarse las personas naturales y juridicas que prestan este servicio, a fin de alcanzar el ordenamiento empresarial, administrativo, operativo y de seguridad del transporte fluvial Comercial; Que, de acuerdo a la legislacion vigente, corresponde a la Direccion General de Transporte Acuatico expedir los Permisos de Operacion a las personas naturales o empresas navieras nacionales, que lo soliciten; Que, la persona natural de don MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA ha cumplido con las condiciones y requisitos establecidos en el Reglamento de Transporte Fluvial Comercial vigente, para prestar servicio regular de transporte fluvial comercial de carga general en trafico nacional o cabotaje; Que, la persona natural de don MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA se encuentra debidamente inscrita en el Registro Unico de Contr ibuyentes (RUC) con el Nº 10053924293; Que, mediante Informe Nº 209-2003-MTC/13.02 de la Direccion de MORDAZA Mercante y Transporte Multimodal, asi como del Informe Nº 261-2003-MTC/13.al del Asesor Legal, se opina favorablemente sobre la solicitud de permiso de operacion presentada, por lo que resulta procedente dictar el Acto Administrativo pertinente; De conformidad con la Ley Nº 27791, Decreto Legislativo Nº 560, Decretos Supremos Nº 005-2001-MTC, Nº 0412002-MTC y Nº 008-2002-MTC; SE RESUELVE: Articulo 1º.- OTORGAR Permiso de Operacion a favor de don MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA para prestar servicio regular de transporte fluvial comercial de carga general en trafico nacional o cabotaje, en la forma siguiente:

: Nacional o cabotaje. : Regular; ruta: Iquitos-Rio Amazonas, PucallpaRio Ucayali, Yurimaguas-Rio Huallaga, AndoasRio Pastaza, Trompeteros-Rio Corrientes, El Estrecho-Rio Putumayo, Cabo MORDAZA Rio NapoRio Curaray, Saramiriza-Rio Maranon y MORDAZA Petroleros (Rios de la Amazonia)-Iquitos. TRANSPORTE : Carga general. Articulo 2º.- El servicio de transporte a que se refiere el articulo precedente sera atendido con las embarcaciones de su propiedad denominadas: E/F "David" con matricula IQ-8054-EF y A/F "Olympus III", con matricula IQ-8124AF. Articulo 3º.- El permiso de operacion que se otorga por el Articulo 1º, tendra una vigencia de cinco (5) anos, computados a partir de la fecha de la publicacion en el Diario Oficial El Peruano; la renovacion debera ser solicitada por el recurrente a la Direccion General de Transporte Acuatico del Ministerio de Transportes y Comunicaciones con anticipacion de sesenta (60) dias calendario MORDAZA de su vencimiento. Articulo 4º.- El permiso de operacion otorgado, implica la obligacion por parte de su Titular, a someterse al Decreto Supremo Nº 005-2001-MTC y demas disposiciones legales y reglamentarias que regulan el transporte fluvial comercial. Articulo 5º.- Disponer su inscripcion en el Registro Administrativo de Personas Naturales o Juridicas que prestan servicio de transporte fluvial en la forma establecida en el Reglamento de Transporte Fluvial Comercial, lo dispuesto por la presente Resolucion Directoral. Articulo 6º.- Remitir MORDAZA de la presente Resolucion Directoral a la Direccion General de Capitanias y Guardacostas, a las Capitanias de Puerto de Iquitos, Pucallpa y Ucayali, y a las Direcciones Regionales de Transpor tes y Comunicaciones de los Gobier nos Regionales de MORDAZA y Ucayali, para su conocimiento y fines. Articulo 7º.- La presente Resolucion Directoral entrara en vigencia al dia siguiente de su publicacion en el Diario Oficial El Peruano. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA COLL MORDAZA Director General 16866

Otorgan a empresa permiso de operacion para prestar servicio irregular de transporte fluvial comercial de carga general en toda la hoya amazonica, en trafico nacional o cabotaje
RESOLUCION DIRECTORAL Nº 263-2003-MTC/13 MORDAZA, 14 de agosto de 2003 Vista la solicitud, expediente Nº 016057-2003, presentada por la empresa naviera PLUS GAS EIRL., mediante la cual solicita Permiso de Operacion para prestar servicio irregular de transporte fluvial comercial de carga general en toda la hoya amazonica, en trafico nacional o cabotaje; CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto Supremo Nº 005-2001-MTC, se aprobo el Reglamento de Transporte Fluvial Comercial, en el cual se establecen las normas tecnicas y legales a las cuales deberan sujetarse las personas naturales y juridicas que prestan este servicio, a fin de alcanzar el ordenamiento empresarial, administrativo, operativo y de seguridad del transporte fluvial Comercial; Que, de acuerdo a la legislacion vigente, corresponde a la Direccion General de Transporte Acuatico expedir los Permisos de Operacion a las personas naturales o empresas navieras nacionales, que lo soliciten;

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