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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 15 DE OCTUBRE DEL AÑO 2003 (15/10/2003)

CANTIDAD DE PAGINAS: 88

TEXTO PAGINA: 23

PÆg. 253117 NORMAS LEGALES Lima, miércoles 15 de octubre de 2003 someterse al Decreto Supremo Nº 005-2001-MTC y demás disposiciones legales y reglamentarias que re-gulan el transporte fluvial, debiendo adecuarse a las normas modificatorias y complementarias que se expi- dan sobre la materia, así como a las disposiciones ydirectivas que dicte la Dirección General de Transporte Acuático. Artículo 5º.- Disponer su inscripción en el Registro Administrativo de Personas Naturales o Jurídicas que prestan servicio de transporte fluvial, en la forma esta- blecida en el Reglamento de Transporte Fluvial Comer-cial. Artículo 6º.- Remitir copia de la presente Resolución Directoral a la Dirección General de Capitanías y Guarda-costas, a las Capitanías de Puerto de Pucallpa, Iquitos y Yurimaguas y a la Dirección Regional de Transportes y Comunicaciones del Gobierno Regional de Loreto, para suconocimiento y fines. Artículo 7º.- La presente Resolución Directoral entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el DiarioOficial El Peruano. Regístrese, comuníquese y publíquese.EFRAÍN COLL CALDERÓN Director General 14625 DIRECCIÓN GENERAL DE TRANSPORTE ACUÁTICO RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 273-2003-MTC/13 Lima, 27 de agosto de 2003 Vista la solicitud, Expediente Nº 014254-2003, presen- tada por don EDWIN ROLANDO MEZA MEZA, mediante la cual solicita Permiso de Operación para prestar servicioregular de transporte fluvial comercial de carga general en tráfico nacional o cabotaje; CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto Supremo Nº 005-2001-MTC se aprobó el Reglamento de Transporte Fluvial Comercial, en el cual se establecen las normas técnicas y legales a las cuales deberán sujetarse las personas naturales y jurídi-cas que prestan este servicio, a fin de alcanzar el ordena- miento empresarial, administrativo, operativo y de seguri- dad del transporte fluvial Comercial; Que, de acuerdo a la legislación vigente, corresponde a la Dirección General de Transporte Acuático expedir los Permisos de Operación a las personas naturales o empre-sas navieras nacionales, que lo soliciten; Que, la persona natural de don EDWIN ROLANDO MEZA MEZA ha cumplido con las condiciones y requisitosestablecidos en el Reglamento de Transporte Fluvial Co- mercial vigente, para prestar servicio regular de transporte fluvial comercial de carga general en tráfico nacional o ca-botaje; Que, la persona natural de don EDWIN ROLANDO MEZA MEZA se encuentra debidamente inscrita en el Re-gistro Único de Contribuyentes (RUC) con el Nº 10053924293; Que, mediante Informe Nº 209-2003-MTC/13.02 de la Dirección de Marina Mercante y Transporte Multimodal, así como del Informe Nº 261-2003-MTC/13.al del Asesor Le- gal, se opina favorablemente sobre la solicitud de permisode operación presentada, por lo que resulta procedente dictar el Acto Administrativo pertinente; De conformidad con la Ley Nº 27791, Decreto Legisla- tivo Nº 560, Decretos Supremos Nº 005-2001-MTC, Nº 041- 2002-MTC y Nº 008-2002-MTC; SE RESUELVE: Artículo 1º.- OTORGAR Permiso de Operación a favor de don EDWIN ROLANDO MEZA MEZA para prestar ser- vicio regular de transporte fluvial comercial de carga gene- ral en tráfico nacional o cabotaje, en la forma siguiente:TRÁFICO : Nacional o cabotaje.SERVICIO : Regular; ruta: Iquitos-Río Amazonas, Pucallpa- Río Ucayali, Yurimaguas-Río Huallaga, Andóas- Río Pastaza, Trompeteros-Río Corrientes, El Es- trecho-Río Putumayo, Cabo Pantoja Río Napo-Río Curaray, Saramiriza-Río Marañón y Cam- pos Petroleros (Ríos de la Amazonía)-Iquitos. TRANSPORTE : Carga general. Artículo 2º.- El servicio de transporte a que se refiere el artículo precedente será atendido con las embarcacionesde su propiedad denominadas: E/F "David" con matrícula IQ-8054-EF y A/F "Olympus III", con matrícula IQ-8124- AF. Artículo 3º.- El permiso de operación que se otorga por el Artículo 1º, tendrá una vigencia de cinco (5) años, computados a partir de la fecha de la publicación en el Dia-rio Oficial El Peruano; la renovación deberá ser solicitada por el recurrente a la Dirección General de Transporte Acuá- tico del Ministerio de Transportes y Comunicaciones conanticipación de sesenta (60) días calendario antes de su vencimiento. Artículo 4º.- El permiso de operación otorgado, implica la obligación por parte de su Titular, a someterse al Decre- to Supremo Nº 005-2001-MTC y demás disposiciones le- gales y reglamentarias que regulan el transporte fluvialcomercial. Artículo 5º.- Disponer su inscripción en el Registro Administrativo de Personas Naturales o Jurídicas queprestan servicio de transporte fluvial en la forma esta- blecida en el Reglamento de Transporte Fluvial Comer- cial, lo dispuesto por la presente Resolución Directo-ral. Artículo 6º.- Remitir copia de la presente Resolu- ción Directoral a la Dirección General de Capitanías yGuardacostas, a las Capitanías de Puerto de Iquitos, Pucallpa y Ucayali, y a las Direcciones Regionales de Transportes y Comunicaciones de los GobiernosRegionales de Loreto y Ucayali, para su conocimiento y fines. Artículo 7º.- La presente Resolución Directoral entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano. Regístrese, comuníquese y publíquese. EFRAÍN COLL CALDERÓN Director General 16866 Otorgan a empresa permiso de opera- ción para prestar servicio irregular detransporte fluvial comercial de cargageneral en toda la hoya amazónica, en trÆfico nacional o cabotaje RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 263-2003-MTC/13 Lima, 14 de agosto de 2003Vista la solicitud, expediente Nº 016057-2003, presen- tada por la empresa naviera PLUS GAS EIRL., mediante lacual solicita Permiso de Operación para prestar servicio irregular de transporte fluvial comercial de carga general en toda la hoya amazónica, en tráfico nacional o cabotaje; CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto Supremo Nº 005-2001-MTC, se aprobó el Reglamento de Transporte Fluvial Comercial, en el cual se establecen las normas técnicas y legales a lascuales deberán sujetarse las personas naturales y jurídi- cas que prestan este servicio, a fin de alcanzar el ordena- miento empresarial, administrativo, operativo y de seguri-dad del transporte fluvial Comercial; Que, de acuerdo a la legislación vigente, corresponde a la Dirección General de Transporte Acuático expedir losPermisos de Operación a las personas naturales o empre- sas navieras nacionales, que lo soliciten;