Norma Legal Oficial del día 15 de octubre del año 2003 (15/10/2003)


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TEXTO DE LA PÁGINA 22

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CONSIDERANDO:

NORMAS LEGALES

MORDAZA, miercoles 15 de octubre de 2003

Que, mediante Decreto Supremo Nº 005-2001-MTC se aprobo el Reglamento de Transporte Fluvial Comercial, en el cual se establecen las normas tecnicas y legales a las cuales deberan sujetarse las personas naturales y juridicas que prestan este servicio, a fin de alcanzar el ordenamiento empresarial, administrativo, operativo y de seguridad del transporte fluvial; Que, de acuerdo a la legislacion vigente, corresponde a la Direccion General de Transporte Acuatico expedir los Permisos de Operacion a las personas naturales o empresas navieras nacionales, que lo soliciten; Que, don MORDAZA MORDAZA OLIVEIRA, ha cumplido con las condiciones y requisitos establecidos en el Reglamento de Transporte Fluvial vigente, para prestar servicio regular de transporte fluvial comercial mixto (de carga y pasajeros) en trafico nacional o cabotaje; Que, la persona natural de don MORDAZA MORDAZA OLIVEIRA, se encuentra debidamente inscrita en el Registro Unico de Contr ibuyentes (RUC) con el Nº 10052470612; Que, mediante informe Nº 127-2003-MTC/13.02 de la Direccion de MORDAZA Mercante y Transporte Multimodal, asi como del Informe Nº 169-2003-MTC/13.al del Asesor Legal, se opina favorablemente sobre la solicitud de permiso de operacion presentada, por lo que resulta procedente autorizar lo solicitado; De conformidad con la Ley Nº 27791, Decreto Legislativo Nº 560, Decretos Supremos Nº 005-2001-MTC, Nº 0412002-MTC y Nº 008-2002-MTC; SE RESUELVE: Articulo 1º.- OTORGAR Permiso de Operacion a favor de don MORDAZA MORDAZA OLIVEIRA, para prestar servicio regular de transporte fluvial comercial mixto (de carga y pasajeros) en trafico nacional o cabotaje, en la forma siguiente: : Nacional o cabotaje : Regular; ruta: Iquitos - Yurimaguas Pucallpa - Iquitos. TRANSPORTE : Mixto (carga y pasajeros) Articulo 2º.- El servicio de transporte a que se refiere el articulo precedente sera atendido con la embarcacion de su propiedad denominada: M/F "Edwincito" con matricula IQ-19552-MF. Articulo 3º.- El permiso de operacion que se otorga por el Articulo 1º, tendra una vigencia de cinco (5) anos, computados a partir de la fecha de la publicacion en el Diario Oficial El Peruano; la renovacion debera ser solicitada por la empresa recurrente a la Direccion General de Transporte Acuatico del Ministerio de Transportes y Comunicaciones con anticipacion de sesenta (60) dias calendario MORDAZA de su vencimiento. Articulo 4º.- El permiso de operacion otorgado, implica la obligacion por parte de la empresa naviera, de someterse al Decreto Supremo Nº 005-2001-MTC y demas disposiciones legales y reglamentarias que regulan el transporte fluvial, debiendo adecuarse a las normas modificatorias y complementarias que se expidan sobre la materia, asi como a las disposiciones y directivas que dicte la Direccion General de Transporte Acuatico. Articulo 5º.- Disponer su inscripcion en el Registro Administrativo de Personas Naturales o Juridicas que prestan servicio de transporte fluvial, en la forma establecida en el Reglamento de Transporte Fluvial Comercial. Articulo 6º.- Remitir MORDAZA de la presente Resolucion Directoral a la Direccion General de Capitanias y Guardacostas, a la Capitania de Puerto de Iquitos y a la Direccion Regional de Transportes y Comunicaciones del Gobierno Regional de MORDAZA, para su conocimiento y fines. Articulo 7º.- La presente Resolucion Directoral entrara en vigencia al dia siguiente de su publicacion en el Diario Oficial El Peruano. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA COLL MORDAZA Director General Direccion General de Transporte Acuatico 13919 TRAFICO SERVICIO

Otorgan a personas juridica y natural permisos de operacion para prestar servicios regulares de transporte fluvial comercial en trafico nacional o cabotaje
DIRECCION GENERAL DE TRANSPORTE ACUATICO RESOLUCION DIRECTORAL Nº 223-2003-MTC/13 MORDAZA, 21 de MORDAZA de 2003 Vista la solicitud, expediente Nº 015025-2003, presentada por la empresa naviera TRANSPORTES MARONI S.A.C., mediante la cual solicita Permiso de Operacion para prestar servicio regular de transporte fluvial comercial mixto (de carga y pasajeros) en trafico nacional o cabotaje; CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto Supremo Nº 005-2001-MTC se aprobo el Reglamento de Transporte Fluvial Comercial, en el cual se establecen las normas tecnicas y legales a las cuales deberan sujetarse las personas naturales y juridicas que prestan este servicio, a fin de alcanzar el ordenamiento empresarial, administrativo, operativo y de seguridad del transporte fluvial; Que, de acuerdo a la legislacion vigente, corresponde a la Direccion General de Transporte Acuatico expedir los Permisos de Operacion a las personas naturales o empresas navieras nacionales, que lo soliciten; Que, la empresa naviera TRANSPORTES MARONI S.A.C. ha cumplido con las condiciones y requisitos establecidos en el Reglamento de Transporte Fluvial vigente, para prestar servicio irregular de transporte fluvial comercial mixto (de carga y pasajeros) en toda la Hoya Amazonica; Que, la empresa naviera TRANSPORTES MARONI S.A.C. se encuentra debidamente inscrita en el Regist r o U n i c o d e C o n t r i buy e n t e s ( RU C ) c o n e l N º 20280193195; Que, mediante Informe Nº 164 -2003-MTC/13.02 de la Direccion de MORDAZA Mercante y Transporte Multimodal, asi como del Informe Nº 206-2003-MTC/13.al del Asesor Legal, se opina favorablemente sobre la solicitud de permiso de operacion presentada, por lo que resulta procedente autorizar lo solicitado; De conformidad con la Ley Nº 27791, Decreto Legislativo Nº 560, Decretos Supremos Nº 005-2001-MTC, Nº 0412002-MTC y Nº 008-2002-MTC; SE RESUELVE: Articulo 1º.- OTORGAR Permiso de Operacion a favor de la empresa naviera TRANSPORTES MARONI S.A.C. para prestar servicio regular de transporte fluvial comercial mixto (de carga y pasajeros) en trafico nacional o cabotaje, en la forma siguiente: : Nacional o cabotaje : Regular; ruta: Iquitos-Pucallpa-YurimaguasAndoas-Zonas Petroleras-Santa MORDAZA (Bajo Amazonas)-Iquitos. TRANSPORTE : Mixto (carga y pasajeros). Articulo 2º.- El servicio de transporte a que se refiere el articulo precedente sera atendido con la embarcacion de su propiedad denominada: M/F "Morona" con matricula IQ- 13019-MF. Articulo 3º.- El permiso de operacion que se otorga por el Articulo 1º, tendra una vigencia de cinco (5) anos, computados a partir de la fecha de la publicacion en el Diario Oficial El Peruano; la renovacion debera ser solicitada por la empresa recurrente a la Direccion General de Transporte Acuatico del Ministerio de Transportes y Comunicaciones con anticipacion de sesenta (60) dias calendario MORDAZA de su vencimiento. Articulo 4º.- El permiso de operacion otorgado, implica la obligacion por parte de la empresa naviera, de TRAFICO SERVICIO

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