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PÆg. 253116 NORMAS LEGALES Lima, miércoles 15 de octubre de 2003 CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto Supremo Nº 005-2001-MTC se aprobó el Reglamento de Transporte Fluvial Comercial, en el cual se establecen las normas técnicas y legales a las cuales deberán sujetarse las personas naturales y jurídi-cas que prestan éste servicio, a fin de alcanzar el ordena- miento empresarial, administrativo, operativo y de seguri- dad del transporte fluvial; Que, de acuerdo a la legislación vigente, corresponde a la Dirección General de Transporte Acuático expedir los Permisos de Operación a las personas naturales o empre-sas navieras nacionales, que lo soliciten; Que, don MOISÉS RENGIFO OLIVEIRA, ha cumplido con las condiciones y requisitos establecidos en el Regla-mento de Transporte Fluvial vigente, para prestar servicio regular de transporte fluvial comercial mixto (de carga y pasajeros) en tráfico nacional o cabotaje; Que, la persona natural de don MOISÉS RENGIFO OLIVEIRA, se encuentra debidamente inscrita en el Re- gistro Único de Contribuyentes (RUC) con el Nº10052470612; Que, mediante informe Nº 127-2003-MTC/13.02 de la Dirección de Marina Mercante y Transporte Multimodal, asícomo del Informe Nº 169-2003-MTC/13.al del Asesor Le- gal, se opina favorablemente sobre la solicitud de permiso de operación presentada, por lo que resulta procedenteautorizar lo solicitado; De conformidad con la Ley Nº 27791, Decreto Legisla- tivo Nº 560, Decretos Supremos Nº 005-2001-MTC, Nº 041-2002-MTC y Nº 008-2002-MTC; SE RESUELVE:Artículo 1º.- OTORGAR Permiso de Operación a favor de don MOISÉS RENGIFO OLIVEIRA, para prestar servi-cio regular de transporte fluvial comercial mixto (de carga y pasajeros) en tráfico nacional o cabotaje, en la forma si- guiente: TRÁFICO : Nacional o cabotajeSERVICIO : Regular; ruta: Iquitos - Yurimaguas - Pucallpa - Iquitos. TRANSPORTE : Mixto (carga y pasajeros) Artículo 2º.- El servicio de transporte a que se refiere el artículo precedente será atendido con la embarcación de su propiedad denominada: M/F "Edwincito" con matrí-cula IQ-19552-MF. Artículo 3º.- El permiso de operación que se otorga por el Artículo 1º, tendrá una vigencia de cinco (5) años,computados a partir de la fecha de la publicación en el Dia- rio Oficial El Peruano; la renovación deberá ser solicitada por la empresa recurrente a la Dirección General de Trans-porte Acuático del Ministerio de Transportes y Comunica- ciones con anticipación de sesenta (60) días calendario antes de su vencimiento. Artículo 4º.- El permiso de operación otorgado, implica la obligación por parte de la empresa naviera, de some- terse al Decreto Supremo Nº 005-2001-MTC y demás dis-posiciones legales y reglamentarias que regulan el trans- porte fluvial, debiendo adecuarse a las normas modificato- rias y complementarias que se expidan sobre la materia,así como a las disposiciones y directivas que dicte la Di- rección General de Transporte Acuático. Artículo 5º.- Disponer su inscripción en el Registro Administrativo de Personas Naturales o Jurídicas que pres- tan servicio de transporte fluvial, en la forma establecida en el Reglamento de Transporte Fluvial Comercial. Artículo 6º.- Remitir copia de la presente Resolución Directoral a la Dirección General de Capitanías y Guarda- costas, a la Capitanía de Puerto de Iquitos y a la DirecciónRegional de Transportes y Comunicaciones del Gobierno Regional de Loreto, para su conocimiento y fines. Artículo 7º.- La presente Resolución Directoral entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano. Regístrese, comuníquese y publíquese.EFRAÍN COLL CALDERÓN Director GeneralDirección General de Transporte Acuático 13919Otorgan a personas jurídica y natu- ral permisos de operación para pres-tar servicios regulares de transportefluvial comercial en trÆfico nacional o cabotaje DIRECCIÓN GENERAL DE TRANSPORTE ACUÁTICO RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 223-2003-MTC/13 Lima, 21 de julio de 2003Vista la solicitud, expediente Nº 015025-2003, presen- tada por la empresa naviera TRANSPORTES MARONIS.A.C., mediante la cual solicita Permiso de Operación para prestar servicio regular de transporte fluvial comercial mixto (de carga y pasajeros) en tráfico nacional o cabotaje; CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto Supremo Nº 005-2001-MTC se aprobó el Reglamento de Transporte Fluvial Comercial, en el cual se establecen las normas técnicas y legales a lascuales deberán sujetarse las personas naturales y jurídi- cas que prestan este servicio, a fin de alcanzar el ordena- miento empresarial, administrativo, operativo y de seguri-dad del transporte fluvial; Que, de acuerdo a la legislación vigente, corresponde a la Dirección General de Transporte Acuático expedir losPermisos de Operación a las personas naturales o empre- sas navieras nacionales, que lo soliciten; Que, la empresa naviera TRANSPORTES MARONI S.A.C. ha cumplido con las condiciones y requisitos esta- blecidos en el Reglamento de Transporte Fluvial vigente, para prestar servicio irregular de transporte fluvial comer-cial mixto (de carga y pasajeros) en toda la Hoya Amazóni- ca; Que, la empresa naviera TRANSPORTES MARONI S.A.C. se encuentra debidamente inscrita en el Regis- tro Único de Contribuyentes (RUC) con el Nº 20280193195; Que, mediante Informe Nº 164 -2003-MTC/13.02 de la Dirección de Marina Mercante y Transporte Multimodal, así como del Informe Nº 206-2003-MTC/13.al del Asesor Le-gal, se opina favorablemente sobre la solicitud de permiso de operación presentada, por lo que resulta procedente autorizar lo solicitado; De conformidad con la Ley Nº 27791, Decreto Legisla- tivo Nº 560, Decretos Supremos Nº 005-2001-MTC, Nº 041- 2002-MTC y Nº 008-2002-MTC; SE RESUELVE: Artículo 1º.- OTORGAR Permiso de Operación a favor de la empresa naviera TRANSPORTES MARONI S.A.C. para prestar servicio regular de transporte fluvial comer-cial mixto (de carga y pasajeros) en tráfico nacional o ca- botaje, en la forma siguiente: TRÁFICO : Nacional o cabotaje SERVICIO : Regular; ruta: Iquitos-Pucallpa-Yurimaguas- Andoas-Zonas Petroleras-Santa Rosa (Bajo Amazonas)-Iquitos. TRANSPORTE : Mixto (carga y pasajeros). Artículo 2º.- El servicio de transporte a que se refiere el artículo precedente será atendido con la embarcaciónde su propiedad denominada: M/F "Morona" con matrícula IQ- 13019-MF. Artículo 3º.- El permiso de operación que se otorga por el Artículo 1º, tendrá una vigencia de cinco (5) años, computados a partir de la fecha de la publicación en el Dia- rio Oficial El Peruano; la renovación deberá ser solicitadapor la empresa recurrente a la Dirección General de Trans- porte Acuático del Ministerio de Transportes y Comunica- ciones con anticipación de sesenta (60) días calendarioantes de su vencimiento. Artículo 4º.- El permiso de operación otorgado, im- plica la obligación por parte de la empresa naviera, de