Norma Legal Oficial del día 15 de octubre del año 2003 (15/10/2003)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, miercoles 15 de octubre de 2003

Implementan el Registro de Confesiones distintas a la Catolica y aprueban sus Normas Aplicables
RESOLUCION MINISTERIAL Nº 377-2003-JUS MORDAZA, 13 de octubre de 2003 CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto Supremo Nº 026-2002, se modifico el Reglamento de Organizacion y Funciones del Ministerio de Justicia, incorporandose a la estructura organica de la Direccion Nacional de Justicia, la Direccion de Asuntos Interconfesionales, la misma que se encarga de coordinar y promover las relaciones del Poder Ejecutivo con las Confesiones distintas a la Catolica, cuando asi lo establezca el Estado, para el fortalecimiento de la MORDAZA religiosa; Que, mediante Decreto Supremo Nº 003-2003-JUS, se establece que la Direccion de Asuntos Interconfesionales de la Direccion Nacional de Justicia, debera implementar el Registro de Confesiones distintas a la Catolica, que servira de base para el cumplimiento de sus funciones, asi como tambien para el desarrollo de los procedimientos que ante MORDAZA se inicien; Que, por Resolucion Ministerial Nº 220-2003-JUS se dispuso la prepublicacion en el Diario Oficial El Peruano del proyecto de Normas Aplicables al Registro de Confesiones distintas a la Catolica a fin de recepcionar sugerencias y comentarios relacionados con este dispositivo legal; Que, diversos ciudadanos asi como del Concilio Nacional Evangelico del Peru, la Conferencia Episcopal Peruana, la Iglesia Anglicana del Peru y el Comite Interconfesional del Peru, se pronunciaron respecto al proyecto MORDAZA indicado; Que, evaluadas las opiniones emitidas, por Resolucion Ministerial Nº 373-2003-JUS, se dispuso la prepublicacion del MORDAZA proyecto de Normas Aplicables al Registro de Confesiones distintas a la Catolica para los mimos fines a que se contrae el tercer considerando; Que, habiendose recepcionado las sugerencias y comentarios relacionados con el proyecto en mencion por parte de diversos ciudadanos asi como de la Asociacion Judia del Peru y de la Iglesia Alianza MORDAZA y Misionera del Peru, expresando su apoyo al referido proyecto de MORDAZA legal, y no habiendose formulado observaciones; De conformidad con lo establecido en los articulos 2º y 8º de la Ley Organica del Sector Justicia, Decreto Ley Nº 25993; en los articulos 6º, 10º, 73 y 80º del Reglamento de Organizacion y Funciones del Ministerio de Justicia aprobado por Decreto Supremo Nº 019-2001-JUS, modificado por Decreto Supremo Nº 026-2002-JUS, y en el Decreto Supremo Nº 003-2003-JUS; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Implementase en la Direccion de Asuntos Interconfesionales de la Direccion Nacional de Justicia, el Registro de Confesiones distintas a la Catolica. Articulo 2º.- Apruebanse las Normas Aplicables al Registro de Confesiones distintas a la Catolica, que constan de catorce (14) articulos, y que forman parte integrante de la presente Resolucion. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA DODERO Ministro de Justicia NORMAS APLICABLES AL REGISTRO DE CONFESIONES DISTINTAS A LA CATOLICA Articulo 1º.- Implementacion del Registro Implementese en el ambito de la Direccion de Asuntos Interconfesionales de la Direccion Nacional de Justicia, el Registro de Confesiones distintas a la Catolica, en adelante el Registro, con fines de caracter administrativo. Las Confesiones que se profesan en el MORDAZA distintas a la Catolica Apostolica MORDAZA pueden inscribirse voluntariamente en el Registro. Las que no se inscriban, al igual que sus miembros, continuaran gozando del libre ejercicio de la MORDAZA religiosa, reconocido en la Constitucion Politica del Peru.

Articulo 2º.- Confesiones Para los efectos del Registro, se consideran Confesiones a las integradas por personas naturales que profesan, practican, ensenan y difunden una determinada creencia religiosa, la cual cuenta con credo, doctrina, culto, organizacion y ministerio propios. Articulo 3º.- Solicitud de Inscripcion La solicitud de inscripcion sera presentada mediante documento escrito dirigido a la Direccion Nacional de Justicia, suscrito por la autoridad que ejerza la representacion de la Confesion, de acuerdo a sus estatutos, senalando su cargo y documento de identidad, la denominacion de la Confesion, el domicilio legal, y demas datos que permitan individualizarla. Se acompanara a la solicitud de inscripcion la siguiente documentacion: (i) MORDAZA legalizada del documento de creacion, fundacion o establecimiento en el Peru de la Confesion; (ii) MORDAZA del testimonio de su constitucion como Persona Juridica, con la certificacion de la inscripcion en los Registros Publicos; (iii) MORDAZA del nombre, firma y sello del representante, mediante documento legalizado con poder vigente, y, (iv) Documento en que conste sus principios religiosos, su historia nacional, y mundial si la tuviere, su credo, las MORDAZA mas importantes de su doctrina, las formas de sus principales cultos, ritos y celebraciones, y las normas de la estructura de su ministerio. Asimismo, debera acreditar por lo menos una de las siguientes condiciones: 1. Presencia efectiva en el Peru por mas de 10 anos. 2. Ser confesion religiosa oficial de un Estado que mantenga relaciones diplomaticas con el Peru. Si la Confesion no acredita ninguna de las condiciones referidas en el parrafo anterior, la Direccion de Asuntos Interconfesionales comunicara de ello a la Comision Asesora en Asuntos Confesionales, que debera emitir opinion acerca de la posibilidad de registrar dicha Confesion a pesar de no contar con una de dichas condiciones. Adicionalmente, la Confesion informara sobre: a) Sus fines religiosos con respeto de los limites establecidos en el articulo 5º de la presente norma. b) Su organizacion y funcionamiento en el orden nacional e internacional, si correspondiese, con indicacion de los organos de la Confesion y sus facultades, la formacion de sus ministros, los requisitos para la designacion de sus autoridades religiosas y administrativas, las normas de relacion entre MORDAZA en caso de no coincidir entre ellas, y el numero aproximado de adherentes o fieles en el MORDAZA y en el mundo. c) Sus lugares de culto o de reunion con fines religiosos, sus sedes, dependencias y edificios anexos, las residencias de sus ministros de culto cuando fueren de propiedad de la Confesion, sus centros de educacion teologica y formacion religiosa, sus colegios y sus cementerios, de ser el caso, asi como los locales de las instituciones educacionales, sanitarias, de promocion social, y demas organizaciones creadas de conformidad con el ordenamiento interno de la Confesion, que no tengan fines de lucro, incluidas aquellas que cuenten con personeria juridica propia. d) Sus autoridades religiosas y administrativas las que deberan ser debidamente identificadas, asi como sus ministros de culto. La condicion de ministro de culto corresponde a las personas que estan dedicadas con caracter estable a las funciones de culto o asistencia religiosa. Toda la informacion que se presente de acuerdo con lo establecido en los literales a), b), c) y d) del presente articulo tiene por objeto conocer la estructura y funcionamiento de la Confesion para establecer e individualizar su identidad. Si la Confesion no cuenta con alguno de los aspectos senalados en los literales mencionados en el parrafo anterior, debera dejar expresa MORDAZA de ello en su solicitud. Articulo 4º.- Sedes y Servicios de las Confesiones Los lugares e instituciones mencionados en el literal c) del articulo anterior, seran incluidos en el asiento del Registro que se le otorgue a la Confesion que le dio origen, gozando de las mismas prerrogativas que la presente MORDAZA le otorga a la Confesion.

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