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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 15 DE OCTUBRE DEL AÑO 2003 (15/10/2003)

CANTIDAD DE PAGINAS: 88

TEXTO PAGINA: 10

PÆg. 253104 NORMAS LEGALES Lima, miércoles 15 de octubre de 2003 Implementan el Registro de Confesio- nes distintas a la Católica y apruebansus Normas Aplicables RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 377-2003-JUS Lima, 13 de octubre de 2003 CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto Supremo Nº 026-2002, se modificó el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Justicia, incorporándose a la estructura orgánica de la Direc- ción Nacional de Justicia, la Dirección de Asuntos Interconfe-sionales, la misma que se encarga de coordinar y promover las relaciones del Poder Ejecutivo con las Confesiones distintas a la Católica, cuando así lo establezca el Estado, para el fortale-cimiento de la libertad religiosa; Que, mediante Decreto Supremo Nº 003-2003-JUS, se establece que la Dirección de Asuntos Interconfesionales de laDirección Nacional de Justicia, deberá implementar el Registro de Confesiones distintas a la Católica, que servirá de base para el cumplimiento de sus funciones, así como también para eldesarrollo de los procedimientos que ante ella se inicien; Que, por Resolución Ministerial Nº 220-2003-JUS se dis- puso la prepublicación en el Diario Oficial El Peruano del pro-yecto de Normas Aplicables al Registro de Confesiones distin- tas a la Católica a fin de recepcionar sugerencias y comenta- rios relacionados con este dispositivo legal; Que, diversos ciudadanos así como del Concilio Nacional Evangélico del Perú, la Conferencia Episcopal Peruana, la Igle- sia Anglicana del Perú y el Comité Interconfesional del Perú, sepronunciaron respecto al proyecto antes indicado; Que, evaluadas las opiniones emitidas, por Resolución Ministerial Nº 373-2003-JUS, se dispuso la prepublicacióndel nuevo proyecto de Normas Aplicables al Registro de Confesiones distintas a la Católica para los mimos fines a que se contrae el tercer considerando; Que, habiéndose recepcionado las sugerencias y comentarios relacionados con el proyecto en mención por parte de diversos ciudadanos así como de la AsociaciónJudía del Perú y de la Iglesia Alianza Cristiana y Misionera del Perú, expresando su apoyo al referido proyecto de nor- ma legal, y no habiéndose formulado observaciones; De conformidad con lo establecido en los artículos 2º y 8º de la Ley Orgánica del Sector Justicia, Decreto Ley Nº 25993; en los artículos 6º, 10º, 73 y 80º del Reglamento deOrganización y Funciones del Ministerio de Justicia apro- bado por Decreto Supremo Nº 019-2001-JUS, modificado por Decreto Supremo Nº 026-2002-JUS, y en el DecretoSupremo Nº 003-2003-JUS; SE RESUELVE:Artículo 1º.- Impleméntase en la Dirección de Asuntos Interconfesionales de la Dirección Nacional de Justicia, elRegistro de Confesiones distintas a la Católica. Artículo 2º.- Apruébanse las Normas Aplicables al Registro de Confesiones distintas a la Católica, que cons-tan de catorce (14) artículos, y que forman parte integrante de la presente Resolución. Regístrese, comuníquese y publíquese. FAUSTO HUMBERTO ALVARADO DODERO Ministro de Justicia NORMAS APLICABLES AL REGISTRO DE CONFESIONES DISTINTAS A LA CATÓLICA Artículo 1º.- Implementación del Registro Impleméntese en el ámbito de la Dirección de Asun- tos Interconfesionales de la Dirección Nacional de Jus- ticia, el Registro de Confesiones distintas a la Católica, en adelante el Registro, con fines de carácteradministrativo. Las Confesiones que se profesan en el país distintas a la Católica Apostólica Romana pueden inscribirse volunta-riamente en el Registro. Las que no se inscriban, al igual que sus miembros, continuarán gozando del libre ejercicio de la libertad religiosa, reconocido en la Constitución Polí-tica del Perú.Artículo 2º.- Confesiones Para los efectos del Registro, se consideran Confesio- nes a las integradas por personas naturales que profesan, practican, enseñan y difunden una determinada creenciareligiosa, la cual cuenta con credo, doctrina, culto, organi- zación y ministerio propios. Artículo 3º.- Solicitud de Inscripción La solicitud de inscripción será presentada mediante documento escrito dirigido a la Dirección Nacional de Jus-ticia, suscrito por la autoridad que ejerza la representación de la Confesión, de acuerdo a sus estatutos, señalando su cargo y documento de identidad, la denominación de laConfesión, el domicilio legal, y demás datos que permitan individualizarla. Se acompañará a la solicitud de inscripción la siguiente documentación: (i) Copia legalizada del documento de crea- ción, fundación o establecimiento en el Perú de la Confe- sión; (ii) Copia del testimonio de su constitución como Per-sona Jurídica, con la certificación de la inscripción en los Registros Públicos; (iii) Constancia del nombre, firma y sello del representante, mediante documento legalizado conpoder vigente, y, (iv) Documento en que conste sus princi- pios religiosos, su historia nacional, y mundial si la tuviere, su credo, las fuentes más importantes de su doctrina, lasformas de sus principales cultos, ritos y celebraciones, y las normas de la estructura de su ministerio. Asimismo, deberá acreditar por lo menos una de las siguientes condiciones: 1.Presencia efectiva en el Perú por más de 10 años. 2.Ser confesión religiosa oficial de un Estado que mantenga relaciones diplomáticas con el Perú. Si la Confesión no acredita ninguna de las condiciones referidas en el párrafo anterior, la Dirección de Asuntos In- terconfesionales comunicará de ello a la Comisión Aseso-ra en Asuntos Confesionales, que deberá emitir opinión acerca de la posibilidad de registrar dicha Confesión a pe- sar de no contar con una de dichas condiciones. Adicionalmente, la Confesión informará sobre: a)Sus fines religiosos con respeto de los límites esta- blecidos en el artículo 5º de la presente norma. b)Su organización y funcionamiento en el orden nacional e internacional, si correspondiese, con indicación de losórganos de la Confesión y sus facultades, la formación de sus ministros, los requisitos para la designación de sus autoridades religiosas y administrativas, las normas de rela-ción entre ambas en caso de no coincidir entre ellas, y el número aproximado de adherentes o fieles en el país y en el mundo. c)Sus lugares de culto o de reunión con fines religio- sos, sus sedes, dependencias y edificios anexos, las residencias de sus ministros de culto cuando fueren depropiedad de la Confesión, sus centros de educación teo- lógica y formación religiosa, sus colegios y sus cementerios, de ser el caso, así como los locales de las institucioneseducacionales, sanitarias, de promoción social, y demás organizaciones creadas de conformidad con el orde- namiento interno de la Confesión, que no tengan fines delucro, incluidas aquéllas que cuenten con personería jurí- dica propia. d)Sus autoridades religiosas y administrativas las que deberán ser debidamente identificadas, así como sus mi- nistros de culto. La condición de ministro de culto corres- ponde a las personas que están dedicadas con carácterestable a las funciones de culto o asistencia religiosa. Toda la información que se presente de acuerdo con lo establecido en los literales a), b), c) y d) del presente artí- culo tiene por objeto conocer la estructura y funcionamiento de la Confesión para establecer e individualizar su identi-dad. Si la Confesión no cuenta con alguno de los aspectos señalados en los literales mencionados en el párrafo ante-rior, deberá dejar expresa constancia de ello en su solici- tud. Artículo 4º.- Sedes y Servicios de las Confesiones Los lugares e instituciones mencionados en el literal c) del artículo anterior, serán incluidos en el asiento del Re-gistro que se le otorgue a la Confesión que le dio origen, gozando de las mismas prerrogativas que la presente nor- ma le otorga a la Confesión.