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/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G35/G33/G36/G39/G33 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, viernes 24 de octubre de 2003 Artículo 6º.- La presente Resolución Suprema será refrendada por la Presidenta del Consejo de Ministros y elMinistro de Defensa. Regístrese, comuníquese y publíquese.Rúbrica del señor RAÚL DIEZ CANSECO TERRY Primer Vicepresidente de la RepúblicaEncargado del Despacho Presidencial BEATRIZ MERINO LUCERO Presidenta del Consejo de Ministros AURELIO E. LORET DE MOLA BÖHME Ministro de Defensa 19416 EDUCACIÓN /G45/G76/G61/G6C/G75/G61/G63/G69/GF3/G6E/G20/G64/G65/G20/G6C/G61/G20/G49/G6E/G66/G72/G61/G65/G73/G74/G72/G75/G63/G74/G75/G72/G61/G20/G65/G6E /G43/G65/G6E/G74/G72/G6F/G73/G20/G45/G64/G75/G63/G61/G74/G69/G76/G6F/G73/G20/G79/G20/G65/G6C/G20/G55/G73/G6F/G20/G64/G65/G6C/G20/G53/G69/G73/G74/G65/G2D /G6D/G61/G20/G64/G65/G20/G49/G6E/G66/G6F/G72/G6D/G61/G63/G69/GF3/G6E/G20/G64/G65/G20/G49/G6E/G66/G72/G61/G65/G73/G74/G72/G75/G63/G74/G75/G72/G61 /G45/G64/G75/G63/G61/G74/G69/G76/G61/G20/G53/G49/G45/G44 DIRECTIVA Nº 94-2003-VMGI EVALUACIÓN DE LA INFRAESTRUCTURA EN CENTROS EDUCATIVOS Y EL USO DEL SISTEMA DE INFORMACIÓN DE INFRAESTRUCTURA EDUCATIVA SIED I.- FINALIDADNormar los procedimientos para consolidar, coordinar e in- tegrar la participación técnica y ordenada de todos los esfuer-zos que en materia de evaluación de la planta física y mobilia-rio escolar realizan las diferentes instancias administrativas delgobierno, así como asociaciones privadas, comunidades edu-cativas y en general toda la sociedad civil organizada. II.- BASE LEGAL Ley Nº 28044 - Ley General de Educación. Ley Nº 27783 de Bases de la Descentralización. Ley Nº 27867 - Orgánica de Gobiernos Regionales. R.M. Nº 853-2003-ED Aplicación de la Ley General de Educación y Programa Nacional de Emergencia Edu-cativa 2004. R.M. Nº 168-2002-ED Aprueban disposiciones comple- mentarias de las Normas para la Gestión y Desarrollo de lasActividades en los Centros y Programas Educativos. Directiva Nº 077-2003-ME/VMGI Orientaciones y Plan de Trabajo para la implementación, monitoreo y evaluacióndispuestas en la R.M. Nº 853-2003-ED. III.- OBJETIVO GENERALEstablecer procedimientos y metodología de evaluación para el levantamiento de información de la infraestructurade los centros educativos estatales, el tratamiento de lainformación captada y su ingreso al Sistema de Informa-ción de Infraestructura Educativa (SIED). IV.- OBJETIVOS ESPECÍFICOS Fijar los procedimientos para la evaluación de la Plan- ta Física y Mobiliario Escolar de los Locales Educativos. Implementar el uso del formato de evaluación de la infra- estructura de los centros educativos estatales denominadoFICHA TÉCNICA INFRAESTRUCTURA (Anexo Nº 01). Establecer el uso obligatorio Sistema de Información de Infraestructura Educativa SIED en todos en las Instan-cias Intermedias de Gestión del MED. IV.- ALCANCE Direcciones Regionales de Educación DRE. Unidades de Gestión Educativa Local UGEL. Centros Educativos Estatales. V.- DISPOSICIONES GENERALES Los Directores de las Direcciones Regionales de Educa- ción (DRE) y de las Unidades de Gestión Educativa Local(UGEL) dictarán las disposiciones necesarias para la implan- tación obligatoria del formato de evaluación de la infraestructu-ra de los centros educativos estatales, FICHA TÉCNICA IN-FRAESTRUCTURA (Anexo Nº 01); igualmente, obligatorio eluso del Sistema de Información de Infraestructura Educativa(SIED), en sus respectivas dependencias. La Oficina de Infraestructura Educativa OINFE, del Ministerio de Educación mantendrá una coordinación di-recta y permanente con los responsables de infraestructu-ra de las Instancias Intermedias de Gestión del MED, conla finalidad de apoyar técnicamente las acciones de eva-luación de la infraestructura educativa y el uso efectivo yeficiente del SIED. VI.- DISPOSICIONES ESPECÍFICAS6.1 El Director del Centro o Programa Educativo: Los directores que soliciten atención para el mejora- miento de la planta física escolar y/o dotación de mobilia-rio de sus respectivos centros educativos, deberán canali-zar su petición, a través de su instancia inmediata superior(DRE o UGEL). Toda oferta de atención que los directores de los cen- tros educativos reciban de organizaciones públicas y pri-vadas para el mejoramiento de la infraestructura educativade sus centros educativos deberán informar a su respecti-va Instancia Intermedia de Gestión (DRE o UGEL). Entrelos documentos de informe que presenten incluirán la FI-CHA TÉCNICA DE INFRAESTRUCTURA, la que podrá serllenada por un profesional del ramo de la entidad oferente.ANEXO Nº 01. 6.2 Instancias Intermedias de Gestión (DRE y UGEL): Las Direcciones y Áreas de Gestión Institucional, dis- pondrán que los profesionales de los Equipos de Infraes-tructura Educativa efectúen el levantamiento de informa-ción del estado de la infraestructura de los centros educa-tivos de su jurisdicción con la FICHA TÉCNICA INFRAES-TRUCTURA (Anexo Nº 01) y dispondrán de las condicio-nes necesarias para el ingreso de información al Sistemade Información de Infraestructura Educativa SIED. El profesional (Ingeniero o Arquitecto) responsable de infraestructura, responderá por el adecuado manejo técni-co de la FICHA TÉCNICA INFRAESTRUCTURA y el opor-tuno ingreso de la información en el SIED. La información que solicite la OINFE o cuando éstas soliciten atención para determinado local o locales escola-res de sus respectivas jurisdicciones. La información que remitan las Instancias Interme- dias de Gestión del MED, a solicitud de la OINFE, sobre elestado de la infraestructura, obligatoriamente deberán es-tar contenida en la FICHA TÉCNICA INFRAESTRUCTU-RA y en el SIED. 6.3 La Oficina de Infraestructura Educativa del Mi- nisterio de Educación - OINFE La OINFE mediante el profesional (ingeniero o arqui- tecto), levantará información del estado de la infraestruc-tura de los centros educativos con la FICHA TÉCNICA IN-FRAESTRUCTURA y su instructivo. El profesional que haya realizado la labor indicada en el párrafo anterior obligatoriamente deberá ingresar dichainformación al Sistema de Información de InfraestructuraEducativa (SIED). VII.- DISPOSICIONES FINALES La Oficina de Infraestructura Educativa del Ministerio de Educación dispondrá de un plantel de profesionales parala absolución de consultas que sean formuladas por lasInstancias Intermedias de Gestión del MED, con relación alos procedimientos y metodologías para el logro del objeti-vo de la presente Directiva. Los Directores Regionales de Educación y los Direc- tores de las Unidades de Gestión Educativa Local, son res-ponsables del cumplimiento y difusión de las disposicio-nes establecidas en la presente Directiva. Los casos no previstos en la presente Directiva serán resueltos por el Director de la Instancia Intermedia de Ges-tión con el responsable de la Oficina del Ministerio de Edu-cación. NIDIA PUELLES BECERRA Viceministra de Gestión Institucional