Norma Legal Oficial del día 24 de octubre del año 2003 (24/10/2003)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 7

MORDAZA, viernes 24 de octubre de 2003

NORMAS LEGALES

Pag. 253693

Articulo 6º.- La presente Resolucion Suprema sera refrendada por la Presidenta del Consejo de Ministros y el Ministro de Defensa. Registrese, comuniquese y publiquese. Rubrica del senor MORDAZA DIEZ CANSECO MORDAZA Primer Vicepresidente de la Republica Encargado del Despacho Presidencial MORDAZA MORDAZA MORDAZA Presidenta del Consejo de Ministros MORDAZA E. LORET DE MOLA BOHME Ministro de Defensa 19416

(UGEL) dictaran las disposiciones necesarias para la implantacion obligatoria del formato de evaluacion de la infraestructura de los centros educativos estatales, FICHA TECNICA INFRAESTRUCTURA (Anexo Nº 01); igualmente, obligatorio el uso del Sistema de Informacion de Infraestructura Educativa (SIED), en sus respectivas dependencias. · La Oficina de Infraestructura Educativa OINFE, del Ministerio de Educacion mantendra una coordinacion directa y permanente con los responsables de infraestructura de las Instancias Intermedias de Gestion del MED, con la finalidad de apoyar tecnicamente las acciones de evaluacion de la infraestructura educativa y el uso efectivo y eficiente del SIED. VI.- DISPOSICIONES ESPECIFICAS 6.1 El Director del Centro o Programa Educativo:

EDUCACION
Evaluacion de la Infraestructura en Centros Educativos y el Uso del Sistema de Informacion de Infraestructura Educativa SIED
DIRECTIVA Nº 94-2003-VMGI EVALUACION DE LA INFRAESTRUCTURA EN CENTROS EDUCATIVOS Y EL USO DEL SISTEMA DE INFORMACION DE INFRAESTRUCTURA EDUCATIVA SIED I.- FINALIDAD Normar los procedimientos para consolidar, coordinar e integrar la participacion tecnica y ordenada de todos los esfuerzos que en materia de evaluacion de la planta fisica y mobiliario escolar realizan las diferentes instancias administrativas del gobierno, asi como asociaciones privadas, comunidades educativas y en general toda la sociedad civil organizada. II.- BASE LEGAL · Ley Nº 28044 - Ley General de Educacion. · Ley Nº 27783 de Bases de la Descentralizacion. · Ley Nº 27867 - Organica de Gobiernos Regionales. · R.M. Nº 853-2003-ED Aplicacion de la Ley General de Educacion y Programa Nacional de Emergencia Educativa 2004. · R.M. Nº 168-2002-ED Aprueban disposiciones complementarias de las Normas para la Gestion y Desarrollo de las Actividades en los Centros y Programas Educativos. · Directiva Nº 077-2003-ME/VMGI Orientaciones y Plan de Trabajo para la implementacion, monitoreo y evaluacion dispuestas en la R.M. Nº 853-2003-ED. III.- OBJETIVO GENERAL Establecer procedimientos y metodologia de evaluacion para el levantamiento de informacion de la infraestructura de los centros educativos estatales, el tratamiento de la informacion captada y su ingreso al Sistema de Informacion de Infraestructura Educativa (SIED). IV.- OBJETIVOS ESPECIFICOS · Fijar los procedimientos para la evaluacion de la Planta Fisica y Mobiliario Escolar de los Locales Educativos. · Implementar el uso del formato de evaluacion de la infraestructura de los centros educativos estatales denominado FICHA TECNICA INFRAESTRUCTURA (Anexo Nº 01). · Establecer el uso obligatorio Sistema de Informacion de Infraestructura Educativa SIED en todos en las Instancias Intermedias de Gestion del MED. IV.- ALCANCE · Direcciones Regionales de Educacion DRE. · Unidades de Gestion Educativa Local UGEL. · Centros Educativos Estatales. V.- DISPOSICIONES GENERALES · Los Directores de las Direcciones Regionales de Educacion (DRE) y de las Unidades de Gestion Educativa Local

· Los directores que soliciten atencion para el mejoramiento de la planta fisica escolar y/o dotacion de mobiliario de sus respectivos centros educativos, deberan canalizar su peticion, a traves de su instancia inmediata superior (DRE o UGEL). · Toda oferta de atencion que los directores de los centros educativos reciban de organizaciones publicas y privadas para el mejoramiento de la infraestructura educativa de sus centros educativos deberan informar a su respectiva Instancia Intermedia de Gestion (DRE o UGEL). Entre los documentos de informe que presenten incluiran la FICHA TECNICA DE INFRAESTRUCTURA, la que podra ser llenada por un profesional del ramo de la entidad oferente. ANEXO Nº 01. 6.2 Instancias Intermedias de Gestion (DRE y UGEL): · Las Direcciones y Areas de Gestion Institucional, dispondran que los profesionales de los Equipos de Infraestructura Educativa efectuen el levantamiento de informacion del estado de la infraestructura de los centros educativos de su jurisdiccion con la FICHA TECNICA INFRAESTRUCTURA (Anexo Nº 01) y dispondran de las condiciones necesarias para el ingreso de informacion al Sistema de Informacion de Infraestructura Educativa SIED. · El profesional (Ingeniero o Arquitecto) responsable de infraestructura, respondera por el adecuado manejo tecnico de la FICHA TECNICA INFRAESTRUCTURA y el oportuno ingreso de la informacion en el SIED. · La informacion que solicite la OINFE o cuando estas soliciten atencion para determinado local o locales escolares de sus respectivas jurisdicciones. · La informacion que remitan las Instancias Intermedias de Gestion del MED, a solicitud de la OINFE, sobre el estado de la infraestructura, obligatoriamente deberan estar contenida en la FICHA TECNICA INFRAESTRUCTURA y en el SIED. 6.3 La Oficina de Infraestructura Educativa del Ministerio de Educacion - OINFE · La OINFE mediante el profesional (ingeniero o arquitecto), levantara informacion del estado de la infraestructura de los centros educativos con la FICHA TECNICA INFRAESTRUCTURA y su instructivo. · El profesional que MORDAZA realizado la labor indicada en el parrafo anterior obligatoriamente debera ingresar dicha informacion al Sistema de Informacion de Infraestructura Educativa (SIED). VII.- DISPOSICIONES FINALES · La Oficina de Infraestructura Educativa del Ministerio de Educacion dispondra de un plantel de profesionales para la absolucion de consultas que MORDAZA formuladas por las Instancias Intermedias de Gestion del MED, con relacion a los procedimientos y metodologias para el logro del objetivo de la presente Directiva. · Los Directores Regionales de Educacion y los Directores de las Unidades de Gestion Educativa Local, son responsables del cumplimiento y difusion de las disposiciones establecidas en la presente Directiva. · Los casos no previstos en la presente Directiva seran resueltos por el Director de la Instancia Intermedia de Gestion con el responsable de la Oficina del Ministerio de Educacion. MORDAZA PUELLES MORDAZA Viceministra de Gestion Institucional

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.