TEXTO PAGINA: 21
/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G35/G33/G37/G30/G37 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, viernes 24 de octubre de 2003 Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 013-2001-PCM, y cumple con los requisitos de admisibilidad señala-dos en la norma; Cuarto.- Que, respecto a la primera observación que sustenta la descalificación, si bien la Observación Nº 04del documento que contiene las aclaraciones e integra-ciones a las Bases señala que "la experiencia de los pos-tores es una variable considerada para su evaluación", enninguna parte de dicho documento se expresa que lasDeclaraciones Juradas (constancias) sirven para acredi-tar la experiencia del Postor; en ese sentido, no es ciertoque la Declaración Jurada de Calidad del Servicio y Expe-riencia (Anexo 09 de las Bases Administrativas) sea califi-cada como un factor técnico de evaluación, por ende, lacalificación como "factor técnico de evaluación" o "requeri-miento técnico mínimo", es exclusiva del Comité; Quinto.- Que, con relación a la segunda observación, si bien es cierto que parte de la información contenida enla Declaración Jurada de las Características y Especifi-caciones Técnicas del Producto (numeral 19.8 de las Ba-ses, Anexo 8) y en la Declaración Jurada de la Materia eInsumos por Cada Sabor del Producto (formulación) queincluya el contenido detallado de Micronutrientes (numeral19.25) es la misma y que el Postor cumple con presentartoda la información, aunque de manera distinta a lo previs-to en las Bases, el hecho que se haya estipulado en lasBases, la imperativa presentación de ambos, denota queel Comité en su calidad de órgano encargado de la organi-zación, conducción y ejecución del Proceso considera ne-cesario la presentación de ambos, calificándolos además,en uso de sus facultades antes expuestas, como requisi-tos técnicos mínimos, siendo consecuencia de lo señala-do, que la no presentación de uno de ellos signifique ladescalificación de las propuestas técnicas que los omitan; Sexto.- Que, si el Postor consideraba innecesaria la presentación de ambos documentos, debió presentar suconsulta respectiva de manera que dicha inquietud fueseabsuelta en la forma y plazo que señala la Ley; Sétimo.- Que, el artículo 59º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado señala que, "Esobligatoria la presentación de todos los documentos requeri-dos y el Comité Especial comprobará que los documentos pre-sentados por cada postor sean los solicitados por las Bases"; Octavo.- Que, consentir u opinar favorablemente, respecto a que solo uno de los postores pueda entregar menos docu-mentos que los estipulados en las Bases de un proceso deselección, contradice el "Principio de Trato Justo e Igualitario"recogido en el numeral 8 del artículo 2º del Texto Único Orde-nado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado; Noveno.- Que, efectuada la revisión de los documen- tos enviados con la finalidad de resolver el Recurso deApelación, se ha detectado el incumplimiento de lo regu-lado por el inciso h) del artículo 25º del Texto Único Orde-nado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Es-tado, pues no forma parte de las Bases Administrativasdel Proceso de Adjudicación Directa Pública Nº 01-2003-PRONAA-GL-AYACUCHO, la proforma del Contrato; queel proceso de Selección no ha sido realizado de acuerdoa Ley, pues el Calendario no cumple lo normado por elcitado Texto Único Ordenado y su Reglamento, en tanto,según consta en las Bases y en el propio informe emitidopor el Comité Especial Permanente de la Gerencia Localde Ayacucho, las Etapas denominadas, Presentación deConsultas y Observación a las Bases y de Aclaración alas Bases, Absolución de Consultas e Integración a lasBases han sido desarrolladas en fechas distintas, hechocontrario a lo regulado por el artículo 83º del Reglamentode la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estadoque señala en su primer párrafo que, el calendario de lasadjudicaciones directas contendrá las etapas estableci-das en el artículo 49º, fusionándose en una sola las eta-pas de presentación de consultas, absolución y aclara-ción de Bases y de formulación de observaciones a lasBases e integración de éstas; por lo que, atendiendo a lodispuesto por el artículo 26º del Reglamento de la Ley deContrataciones y Adquisiciones del Estado, sin perjuiciode resolver el Recurso de Apelación presentado, resultanecesario declarar la Nulidad de Oficio del citado Proce-so de Selección; Con la opinión favorable de la Oficina Jurídica y de la Dirección Ejecutiva; y, estando a las atribuciones conferi-das al Jefe del Programa Nacional de Asistencia Alimenta-ria, de conformidad con lo establecido por los incisos h) yj) del artículo 10º del Reglamento de Organización y Fun-ciones del Programa Nacional de Asistencia Alimentaria,aprobado por Decreto Supremo Nº 010-2001-PROMUDEH;y, en concordancia con lo dispuesto por los Decretos Su- premos Nºs. 012-2001-PCM y 013-2001-PCM; SE RESUELVE:Artículo Primero.- Declarar INFUNDADO el Recurso de Apelación presentado por "Transandina de Alimentos"SAC., contra lo establecido por el Comité Especial Perma-nente de la Gerencia Local Ayacucho del Programa Nacio-nal de Asistencia Alimentaria - PRONAA, respecto a ladescalificación de su Propuesta Técnica en el Proceso deAdjudicación Directa Pública Nº 01-2003-PRONAA-GL-AYACUCHO, por los fundamentos expuestos en la ParteConsiderativa de la presente Resolución Jefatural. Artículo Segundo.- Declarar la NULIDAD DE OFICIO del Proceso de Adjudicación Directa Pública Nº 01-2003-PRONAA-GL-AYACUCHO, por los hechos y fundamentosde Derecho expuestos en la parte Considerativa de la pre-sente Resolución Jefatural. Artículo Tercero.- Encargar a la Gerencia Local de Ayacucho del PRONAA la notificación de la presente Re-solución al recurrente, entregando para tal efecto una co-pia fedateada. Artículo Cuarto.- Encargar, a la Oficina de Admi- nistración del Programa Nacional de Asistencia Alimentaria- PRONAA, la publicación de la presente Resolución Jefa-tural en el Diario Oficial El Peruano, dentro del plazo decinco (5) días siguientes a su expedición. Regístrese y comuníquese.RODOLFO SALINAS RIVERA Jefe del PRONAA 19398 PRODUCE /G41/G70/G72/G75/G65/G62/G61/G6E/G20/G43/G6F/G6E/G76/G65/G6E/G69/G6F/G20/G64/G65/G20/G43/G6F/G6F/G70/G65/G72/G61/G63/G69/GF3/G6E /G49/G6E/G74/G65/G72/G69/G6E/G73/G74/G69/G74/G75/G63/G69/G6F/G6E/G61/G6C/G20/G65/G6E/G74/G72/G65/G20/G65/G6C/G20/G43/G6F/G6E/G73/G65/G6A/G6F /G4E/G61/G63/G69/G6F/G6E/G61/G6C/G20/G64/G65/G6C/G20/G41/G6D/G62/G69/G65/G6E/G74/G65/G20/G79/G20/G65/G6C/G20/G4D/G69/G6E/G69/G73/G74/G65/G72/G69/G6F /G64/G65/G20/G6C/G61/G20/G50/G72/G6F/G64/G75/G63/G63/G69/GF3/G6E RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 399-2003-PRODUCE Lima, 21 de octubre del 2003 CONSIDERANDO:Que, mediante Ley Nº 27789, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción, se estableceque la Entidad, tiene por finalidad formular, aprobar, ejecu-tar y supervisar las políticas de alcance nacional aplica-bles a las actividades comprendidas en el ámbito de com-petencia de los subsectores de industria y pesquería, en-tre cuyos objetivos está el de mantener el adecuado equi-librio entre el desarrollo socioeconómico, la conservacióny el uso sostenido de los recursos y la preservación delmedio ambiente; siendo objetivo sectorial lograr el desa-rrollo integral y sostenido de la industria manufacturera, afin de coadyuvar al bienestar general de la Nación, sobrela base de un desarrollo sostenible y ecoeficiente; Que, la Dirección Nacional de Industria mediante Ofi- cio Nº 429-2003-PRODUCE/VMI-DNI, del 27 de agosto de2003, y la Dirección Nacional de Medio Ambiente de Pes-quería con Oficio Nº 1178-2003-PRODUCE/DINAMA, del27 de agosto de 2003, respectivamente, emiten opinión fa-vorable para la suscripción del Convenio de CooperaciónInterinstitucional entre el Consejo Nacional del Ambiente yel Ministerio de la Producción; cuyo objetivo general es for-talecer capacidades institucionales y generar informaciónque permita el diseño, desarrollo e implementación de po-líticas de mitigación de Gases Efecto Invernadero (GEI), yGases Contaminantes del Aire (GCA) en el Sector Pro-ducción; Que, en tal sentido, resulta necesario continuar apo- yando el ordenamiento del sector industrial en el marco dela política ambiental nacional, para lo cual se debe proce-der a la suscripción del citado Convenio de CooperaciónInterinstitucional; Estando a lo informado por las Direcciones Nacionales de Industria y de Medio Ambiente de Pesquería, y con lavisación de las Oficinas Generales de Asesoría Jurídica,