Norma Legal Oficial del día 24 de octubre del año 2003 (24/10/2003)


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TEXTO DE LA PÁGINA 21

MORDAZA, viernes 24 de octubre de 2003

NORMAS LEGALES

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Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 013-2001PCM, y cumple con los requisitos de admisibilidad senalados en la norma; Cuarto.- Que, respecto a la primera observacion que sustenta la descalificacion, si bien la Observacion Nº 04 del documento que contiene las aclaraciones e integraciones a las Bases senala que "la experiencia de los postores es una variable considerada para su evaluacion", en ninguna parte de dicho documento se expresa que las Declaraciones Juradas (constancias) sirven para acreditar la experiencia del Postor; en ese sentido, no es MORDAZA que la Declaracion Jurada de Calidad del Servicio y Experiencia (Anexo 09 de las Bases Administrativas) sea calificada como un factor tecnico de evaluacion, por ende, la calificacion como "factor tecnico de evaluacion" o "requerimiento tecnico minimo", es exclusiva del Comite; Quinto.- Que, con relacion a la MORDAZA observacion, si bien es MORDAZA que parte de la informacion contenida en la Declaracion Jurada de las Caracteristicas y Especificaciones Tecnicas del Producto (numeral 19.8 de las Bases, Anexo 8) y en la Declaracion Jurada de la Materia e Insumos por Cada Sabor del Producto (formulacion) que incluya el contenido detallado de Micronutrientes (numeral 19.25) es la misma y que el Postor cumple con presentar toda la informacion, aunque de manera distinta a lo previsto en las Bases, el hecho que se MORDAZA estipulado en las Bases, la imperativa MORDAZA de ambos, denota que el Comite en su calidad de organo encargado de la organizacion, conduccion y ejecucion del MORDAZA considera necesario la MORDAZA de ambos, calificandolos ademas, en uso de sus facultades MORDAZA expuestas, como requisitos tecnicos minimos, siendo consecuencia de lo senalado, que la no MORDAZA de uno de ellos signifique la descalificacion de las propuestas tecnicas que los omitan; Sexto.- Que, si el Postor consideraba innecesaria la MORDAZA de ambos documentos, debio presentar su consulta respectiva de manera que dicha inquietud fuese absuelta en la forma y plazo que senala la Ley; Setimo.- Que, el articulo 59º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado senala que, "Es obligatoria la MORDAZA de todos los documentos requeridos y el Comite Especial comprobara que los documentos presentados por cada postor MORDAZA los solicitados por las Bases"; Octavo.- Que, consentir u opinar favorablemente, respecto a que solo uno de los postores pueda entregar menos documentos que los estipulados en las Bases de un MORDAZA de seleccion, contradice el "Principio de Trato MORDAZA e Igualitario" recogido en el numeral 8 del articulo 2º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado; Noveno.- Que, efectuada la revision de los documentos enviados con la finalidad de resolver el Recurso de Apelacion, se ha detectado el incumplimiento de lo regulado por el inciso h) del articulo 25º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, pues no forma parte de las Bases Administrativas del MORDAZA de Adjudicacion Directa Publica Nº 01-2003PRONAA-GL-AYACUCHO, la proforma del Contrato; que el MORDAZA de Seleccion no ha sido realizado de acuerdo a Ley, pues el Calendario no cumple lo normado por el citado Texto Unico Ordenado y su Reglamento, en tanto, segun consta en las Bases y en el propio informe emitido por el Comite Especial Permanente de la Gerencia Local de MORDAZA, las Etapas denominadas, MORDAZA de Consultas y Observacion a las Bases y de Aclaracion a las Bases, Absolucion de Consultas e Integracion a las Bases han sido desarrolladas en fechas distintas, hecho contrario a lo regulado por el articulo 83º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado que senala en su primer parrafo que, el calendario de las adjudicaciones directas contendra las etapas establecidas en el articulo 49º, fusionandose en una sola las etapas de MORDAZA de consultas, absolucion y aclaracion de Bases y de formulacion de observaciones a las Bases e integracion de estas; por lo que, atendiendo a lo dispuesto por el articulo 26º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, sin perjuicio de resolver el Recurso de Apelacion presentado, resulta necesario declarar la Nulidad de Oficio del citado MORDAZA de Seleccion; Con la opinion favorable de la Oficina Juridica y de la Direccion Ejecutiva; y, estando a las atribuciones conferidas al Jefe del Programa Nacional de Asistencia Alimentaria, de conformidad con lo establecido por los incisos h) y j) del articulo 10º del Reglamento de Organizacion y Funciones del Programa Nacional de Asistencia Alimentaria, aprobado por Decreto Supremo Nº 010-2001-PROMUDEH;

y, en concordancia con lo dispuesto por los Decretos Supremos Nºs. 012-2001-PCM y 013-2001-PCM; SE RESUELVE: Articulo Primero.- Declarar INFUNDADO el Recurso de Apelacion presentado por "Transandina de Alimentos" SAC., contra lo establecido por el Comite Especial Permanente de la Gerencia Local MORDAZA del Programa Nacional de Asistencia Alimentaria - PRONAA, respecto a la descalificacion de su Propuesta Tecnica en el MORDAZA de Adjudicacion Directa Publica Nº 01-2003-PRONAA-GLAYACUCHO, por los fundamentos expuestos en la Parte Considerativa de la presente Resolucion Jefatural. Articulo Segundo.- Declarar la NULIDAD DE OFICIO del MORDAZA de Adjudicacion Directa Publica Nº 01-2003PRONAA-GL-AYACUCHO, por los hechos y fundamentos de Derecho expuestos en la parte Considerativa de la presente Resolucion Jefatural. Articulo Tercero.- Encargar a la Gerencia Local de MORDAZA del PRONAA la notificacion de la presente Resolucion al recurrente, entregando para tal efecto una MORDAZA fedateada. Articulo Cuarto.- Encargar, a la Oficina de Administracion del Programa Nacional de Asistencia Alimentaria - PRONAA, la publicacion de la presente Resolucion Jefatural en el Diario Oficial El Peruano, dentro del plazo de cinco (5) dias siguientes a su expedicion. Registrese y comuniquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Jefe del PRONAA 19398

PRODUCE
Aprueban Convenio de Cooperacion Interinstitucional entre el Consejo Nacional del Ambiente y el Ministerio de la Produccion
RESOLUCION MINISTERIAL Nº 399-2003-PRODUCE
MORDAZA, 21 de octubre del 2003 CONSIDERANDO: Que, mediante Ley Nº 27789, Ley de Organizacion y Funciones del Ministerio de la Produccion, se establece que la Entidad, tiene por finalidad formular, aprobar, ejecutar y supervisar las politicas de alcance nacional aplicables a las actividades comprendidas en el ambito de competencia de los subsectores de industria y pesqueria, entre cuyos objetivos esta el de mantener el adecuado equilibrio entre el desarrollo socioeconomico, la conservacion y el uso sostenido de los recursos y la preservacion del medio ambiente; siendo objetivo sectorial lograr el desarrollo integral y sostenido de la industria manufacturera, a fin de coadyuvar al bienestar general de la Nacion, sobre la base de un desarrollo sostenible y ecoeficiente; Que, la Direccion Nacional de Industria mediante Oficio Nº 429-2003-PRODUCE/VMI-DNI, del 27 de agosto de 2003, y la Direccion Nacional de Medio Ambiente de Pesqueria con Oficio Nº 1178-2003-PRODUCE/DINAMA, del 27 de agosto de 2003, respectivamente, emiten opinion favorable para la suscripcion del Convenio de Cooperacion Interinstitucional entre el Consejo Nacional del Ambiente y el Ministerio de la Produccion; cuyo objetivo general es fortalecer capacidades institucionales y generar informacion que permita el diseno, desarrollo e implementacion de politicas de mitigacion de Gases Efecto Invernadero (GEI), y Gases Contaminantes del Aire (GCA) en el Sector Produccion; Que, en tal sentido, resulta necesario continuar apoyando el ordenamiento del sector industrial en el MORDAZA de la politica ambiental nacional, para lo cual se debe proceder a la suscripcion del citado Convenio de Cooperacion Interinstitucional; Estando a lo informado por las Direcciones Nacionales de Industria y de Medio Ambiente de Pesqueria, y con la visacion de las Oficinas Generales de Asesoria Juridica,

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