Norma Legal Oficial del día 24 de octubre del año 2003 (24/10/2003)


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TEXTO DE LA PÁGINA 20

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NORMAS LEGALES

MORDAZA, viernes 24 de octubre de 2003

El solicitante podra presentar la informacion y documentacion que considere necesaria, hasta MORDAZA de emitido el pronunciamiento sobre la procedencia de la ratificacion. Vencido el plazo senalado en el primer parrafo del presente articulo, se procedera a asignar el puntaje correspondiente de acuerdo a lo establecido en el articulo 6º del presente reglamento, emitiendo en un plazo MORDAZA de diez dias habiles resolucion debidamente motivada sobre la ratificacion o su denegatoria. La denegatoria de la ratificacion no implica revocacion de idoneidad tecnica y no impide que el Fedatario Juramentado pueda volver a solicitarla presentando nueva informacion y documentacion sustentatoria a efectos de alcanzar su ratificacion. CAPITULO IV Del puntaje para la ratificacion Articulo 5º.- Criterios para la asignacion del puntaje Al momento de evaluar la informacion y documentacion presentada por el solicitante de la ratificacion, se tendra en cuenta los siguientes criterios de asignacion de puntaje: a) Debera considerarse unicamente las actividades que el solicitante realizo luego de haber obtenido el Diploma o Certificado de Idoneidad Tecnica, sin tomarse en cuenta las realizadas con anterioridad a la emision del citado Diploma o Certificado. b) La calificacion sera objetiva, debiendo calificarse toda la documentacion sustentatoria presentada por el solicitante. c) Para la calificacion del rubro consultoria y asesoria debera adjuntarse la conformidad de la respectiva Asociacion de Fedatarios Juramentados con Especializacion en Informatica debidamente acreditada ante el Ministerio de Justicia. d) Para efectos de la ratificacion debera alcanzarse puntaje minimo de 13 puntos y un MORDAZA de 20 puntos. Articulo 6º.- Puntaje para la ratificacion Para la ratificacion se aplicara el siguiente puntaje: - Siete (7) puntos por experiencia profesional, procesos de micrograbacion u otras actividades vinculadas con las materias reguladas por el Decreto Legislativo Nº 681 y demas normas modificatorias, complementarias y reglamentarias. - Dos (2) puntos adicionales por cada consultoria y asesoria en entidades publicas o privadas sobre las materias reguladas por el Decreto Legislativo Nº 681 y demas normas modificatorias, complementarias y reglamentarias, hasta un MORDAZA de siete (7) puntos. - Dos (2) puntos adicionales por cada libro publicado sobre la especialidad, hasta un MORDAZA de seis (6) puntos. - Dos (2) puntos adicionales por cada curso de especialidad de un minimo de ciento veinte (120) horas lectivas, hasta un MORDAZA de seis (6) puntos. - Dos (2) puntos adicionales por cada ano de docencia sobre la especialidad, hasta un MORDAZA de seis (6) puntos. - Un (1) punto adicional por cada participacion como Ponente en eventos sobre la especialidad, hasta un MORDAZA de seis (6) puntos. - Un (1) punto adicional por cada publicacion de articulos sobre la especialidad, hasta un MORDAZA de cinco (5) puntos. - Medio (0.5) punto adicional por cada participacion como asistente en eventos sobre la especialidad, hasta un MORDAZA de cinco (5) puntos. El puntaje MORDAZA senalado se aplicara segun la prelacion establecida en el presente articulo. El puntaje dejara de incrementarse cuando la calificacion llegue al tope MORDAZA de 20 puntos. CAPITULO V De la emision del diploma Articulo 7º.- Emision de un MORDAZA Diploma o Certificado de Idoneidad Tecnica Una vez emitida la resolucion de ratificacion, el Colegio de Abogados o el Colegio de Notarios o la Institucion que emitio validamente el Diploma o Certificado de Idoneidad Tecnica, emitira de inmediato un MORDAZA Diploma o Certificado que tendra una validez por cinco anos a partir de su fecha de emision. No sera necesaria una nueva juramentacion judicial.

CAPITULO VI De la comunicacion al Consejo de Supervision de Fedatarios Juramentados con Especializacion en Informatica Articulo 8º.- De la comunicacion La resolucion que sustente el acto de ratificacion o denegatoria de ratificacion debera ser comunicada al Consejo de Supervision de Fedatarios Juramentados con Especializacion en Informatica, en un plazo MORDAZA de 10 dias habiles para su inscripcion en el Registro de Fedatarios Juramentados del Ministerio de Justicia, bajo responsabilidad. Producida la ratificacion tambien debera remitirse bajo responsabilidad, MORDAZA del MORDAZA Diploma o Certificado de Idoneidad Tecnica, conjuntamente con una MORDAZA de la solicitud de ratificacion y una relacion detallada de la documentacion presentada. 19356

MIMDES
Declaran infundado recurso de apelacion contra descalificacion de propuesta tecnica en MORDAZA de Adjudicacion Directa Publica Nº 01-2003-PRONAAGL-AYACUCHO
RESOLUCION JEFATURAL Nº 489-2003-PRONAA/J
MORDAZA, 16 de octubre de 2003 VISTOS: El Recurso de Apelacion interpuesto el 9 de octubre de 2003, por "Transandina de Alimentos" SAC, y el Informe Nº 324-2003-O.JURIDICA/PRONAA de fecha 15 de septiembre de 2003, emitido por la Oficina Juridica; y, CONSIDERANDO: Primero.- Que, el Recurso de Apelacion interpuesto por Transandina de Alimentos SAC. con fecha 9 de octubre de 2003, contra la determinacion adoptada por el Comite Especial Permanente de la Gerencia Local de MORDAZA descalificando la Propuesta Tecnica, en el MORDAZA de Adjudicacion Directa Publica Nº 01-2003-PRONAA-GL-AYACUCHO, sustentado en que es falso que no se MORDAZA presentado la Declaracion Jurada que senala el numeral 19.5 de las Bases Administrativas, pues presento una MORDAZA expedida por el Instituto Nacional de Salud que obra en fojas 59 de la Propuesta Tecnica, documento que contiene la misma informacion que la Declaracion Jurada senalada en el numeral 19.5, que en caso se diera por no presentada dicha declaracion, su omision no es causal de descalificacion pues no es un requerimiento Tecnico minimo, sino un factor de evaluacion de acuerdo al propio Comite; y que si bien, reconoce no haber presentado el documento senalado en el numeral 19.25 de las Bases, Declaracion Jurada de la materia e insumos por cada sabor del producto (formulacion) que incluya el contenido detallado de Micronutrientes, si ha cumplido con presentar la informacion solicitada en el, al incluir en el documento senalado en el numeral 19.8 (Anexo 8), Declaracion Jurada de Especificaciones Tecnicas del Producto, la informacion referida al contenido de micronutrientes; Segundo.- El Informe Nº 002-2003-C.E.P/PRONAA GL MORDAZA del Comite Especial Permanente de la Gerencia Local de MORDAZA, ratifica su decision, senalando entre otros argumentos, que la calificacion de la informacion o documentacion solicitada, como requisito tecnico minimo o factor de evaluacion, compete en virtud del articulo 67º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, al propio Comite, por tanto, al no haberse presentado la Declaracion Jurada de Calidad del Servicio y Experiencia (segun Anexo 9 de las Bases), se incumplio un requisito tecnico minimo, y que siendo el Anexo 8 y la Declaracion Jurada de la Materia e Insumos por Cada Sabor del Producto (formulacion) que incluya el contenido detallado de micronutrientes, dos documentos claramente diferenciados, tanto en las Bases como en la informacion que en cada uno de ellos se solicita, la no MORDAZA de uno de ellos configura la falta de un requisito tecnico minimo y por tanto la descalificacion de la Propuesta Tecnica del Postor; Tercero.- Que, el Recurso de Apelacion ha sido interpuesto dentro del plazo previsto por el articulo 167º del

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