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/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G35/G33/G37/G30/G36 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, viernes 24 de octubre de 2003 El solicitante podrá presentar la información y documen- tación que considere necesaria, hasta antes de emitido elpronunciamiento sobre la procedencia de la ratificación. Vencido el plazo señalado en el primer párrafo del pre- sente artículo, se procederá a asignar el puntaje corres-pondiente de acuerdo a lo establecido en el artículo 6º delpresente reglamento, emitiendo en un plazo máximo de diezdías hábiles resolución debidamente motivada sobre la ra-tificación o su denegatoria. La denegatoria de la ratificación no implica revocación de idoneidad técnica y no impide que el Fedatario Jura-mentado pueda volver a solicitarla presentando nueva in-formación y documentación sustentatoria a efectos de al-canzar su ratificación. CAPÍTULO IV Del puntaje para la ratificación Artículo 5º.- Criterios para la asignación del punta- je Al momento de evaluar la información y documentación presentada por el solicitante de la ratificación, se tendrá encuenta los siguientes criterios de asignación de puntaje: a) Deberá considerarse únicamente las actividades que el solicitante realizó luego de haber obtenido el Diploma oCertificado de Idoneidad Técnica, sin tomarse en cuentalas realizadas con anterioridad a la emisión del citado Di-ploma o Certificado. b) La calificación será objetiva, debiendo calificarse toda la documentación sustentatoria presentada por el solici-tante. c) Para la calificación del rubro consultoría y asesoría deberá adjuntarse la conformidad de la respectiva Asocia-ción de Fedatarios Juramentados con Especialización enInformática debidamente acreditada ante el Ministerio deJusticia. d) Para efectos de la ratificación deberá alcanzarse pun- taje mínimo de 13 puntos y un máximo de 20 puntos. Artículo 6º.- Puntaje para la ratificación Para la ratificación se aplicará el siguiente puntaje: - Siete (7) puntos por experiencia profesional, proce- sos de micrograbación u otras actividades vinculadas conlas materias reguladas por el Decreto Legislativo Nº 681 ydemás normas modificatorias, complementarias y regla-mentarias. - Dos (2) puntos adicionales por cada consultoría y ase- soría en entidades públicas o privadas sobre las materiasreguladas por el Decreto Legislativo Nº 681 y demás nor-mas modificatorias, complementarias y reglamentarias,hasta un máximo de siete (7) puntos. - Dos (2) puntos adicionales por cada libro publicado sobre la especialidad, hasta un máximo de seis (6) puntos. - Dos (2) puntos adicionales por cada curso de espe- cialidad de un mínimo de ciento veinte (120) horas lecti-vas, hasta un máximo de seis (6) puntos. - Dos (2) puntos adicionales por cada año de docencia sobre la especialidad, hasta un máximo de seis (6) puntos. - Un (1) punto adicional por cada participación como Ponente en eventos sobre la especialidad, hasta un máxi-mo de seis (6) puntos. - Un (1) punto adicional por cada publicación de artícu- los sobre la especialidad, hasta un máximo de cinco (5)puntos. - Medio (0.5) punto adicional por cada participación como asistente en eventos sobre la especialidad, hasta unmáximo de cinco (5) puntos. El puntaje antes señalado se aplicará según la prela- ción establecida en el presente artículo. El puntaje dejaráde incrementarse cuando la calificación llegue al tope máxi-mo de 20 puntos. CAPÍTULO V De la emisión del diploma Artículo 7º.- Emisión de un nuevo Diploma o Certifi- cado de Idoneidad Técnica Una vez emitida la resolución de ratificación, el Colegio de Abogados o el Colegio de Notarios o la Institución queemitió validamente el Diploma o Certificado de IdoneidadTécnica, emitirá de inmediato un nuevo Diploma o Certifi-cado que tendrá una validez por cinco años a partir de sufecha de emisión. No será necesaria una nueva juramen-tación judicial.CAPÍTULO VI De la comunicación al Consejo de Supervisión de Fedatarios Juramentados con Especialización en Informática Artículo 8º.- De la comunicación La resolución que sustente el acto de ratificación o dene- gatoria de ratificación deberá ser comunicada al Consejo deSupervisión de Fedatarios Juramentados con Especializaciónen Informática, en un plazo máximo de 10 días hábiles para suinscripción en el Registro de Fedatarios Juramentados del Mi-nisterio de Justicia, bajo responsabilidad. Producida la ratificación también deberá remitirse bajo responsabilidad, copia del nuevo Diploma o Certificado deIdoneidad Técnica, conjuntamente con una copia de la so-licitud de ratificación y una relación detallada de la docu-mentación presentada. 19356 MIMDES /G44/G65/G63/G6C/G61/G72/G61/G6E/G20/G69/G6E/G66/G75/G6E/G64/G61/G64/G6F/G20/G72/G65/G63/G75/G72/G73/G6F/G20/G64/G65/G20/G61/G70/G65/G6C/G61/G2D /G63/G69/GF3/G6E/G20/G63/G6F/G6E/G74/G72/G61/G20/G64/G65/G73/G63/G61/G6C/G69/G66/G69/G63/G61/G63/G69/GF3/G6E/G20/G64/G65/G20/G70/G72/G6F/G70/G75/G65/G73/G2D/G74/G61/G20/G74/GE9/G63/G6E/G69/G63/G61/G20/G65/G6E/G20/G50/G72/G6F/G63/G65/G73/G6F/G20/G64/G65/G20/G41/G64/G6A/G75/G64/G69/G63/G61/G63/G69/GF3/G6E/G44/G69/G72/G65/G63/G74/G61/G20/G50/GFA/G62/G6C/G69/G63/G61/G20/G4E/GBA/G20/G30/G31/G2D/G32/G30/G30/G33/G2D/G50/G52/G4F/G4E/G41/G41/G2D/G47/G4C/G2D/G41/G59/G41/G43/G55/G43/G48/G4F RESOLUCIÓN JEFATURAL Nº 489-2003-PRONAA/J Lima, 16 de octubre de 2003 VISTOS: El Recurso de Apelación interpuesto el 9 de octubre de 2003, por "Transandina de Alimentos" SAC, y el Informe Nº324-2003-O.JURIDICA/PRONAA de fecha 15 de septiem-bre de 2003, emitido por la Oficina Jurídica; y, CONSIDERANDO: Primero.- Que, el Recurso de Apelación interpuesto por Transandina de Alimentos SAC. con fecha 9 de octubre de 2003,contra la determinación adoptada por el Comité Especial Per-manente de la Gerencia Local de Ayacucho descalificando laPropuesta Técnica, en el Proceso de Adjudicación DirectaPública Nº 01-2003-PRONAA-GL-AYACUCHO, sustentado enque es falso que no se haya presentado la Declaración Juradaque señala el numeral 19.5 de las Bases Administrativas, puespresentó una constancia expedida por el Instituto Nacional deSalud que obra en fojas 59 de la Propuesta Técnica, documen-to que contiene la misma información que la Declaración Jura-da señalada en el numeral 19.5, que en caso se diera por nopresentada dicha declaración, su omisión no es causal dedescalificación pues no es un requerimiento Técnico mínimo,sino un factor de evaluación de acuerdo al propio Comité; yque si bien, reconoce no haber presentado el documento se-ñalado en el numeral 19.25 de las Bases, Declaración Juradade la materia e insumos por cada sabor del producto (formula-ción) que incluya el contenido detallado de Micronutrientes, siha cumplido con presentar la información solicitada en él, alincluir en el documento señalado en el numeral 19.8 (Anexo 8),Declaración Jurada de Especificaciones Técnicas del Produc-to, la información referida al contenido de micronutrientes; Segundo.- El Informe Nº 002-2003-C.E.P/PRONAA GL AYACUCHO del Comité Especial Permanente de la GerenciaLocal de Ayacucho, ratifica su decisión, señalando entre otrosargumentos, que la calificación de la información o documen-tación solicitada, como requisito técnico mínimo o factor deevaluación, compete en virtud del artículo 67º del Reglamentode la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, alpropio Comité, por tanto, al no haberse presentado la Declara-ción Jurada de Calidad del Servicio y Experiencia (según Anexo9 de las Bases), se incumplió un requisito técnico mínimo, yque siendo el Anexo 8 y la Declaración Jurada de la Materia eInsumos por Cada Sabor del Producto (formulación) que inclu-ya el contenido detallado de micronutrientes, dos documentosclaramente diferenciados, tanto en las Bases como en la infor-mación que en cada uno de ellos se solicita, la no presentaciónde uno de ellos configura la falta de un requisito técnico mínimoy por tanto la descalificación de la Propuesta Técnica del Pos-tor; Tercero.- Que, el Recurso de Apelación ha sido inter- puesto dentro del plazo previsto por el artículo 167º del