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/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G35/G33/G37/G30/G35 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, viernes 24 de octubre de 2003 terio del Interior, el artículo 10º del Reglamento de la Ley de Nacionalidad aprobado por Decreto Supremo Nº 004-97-IN del23 de mayo de 1997 y su modificatoria aprobada por DecretoSupremo Nº 010-2002-IN del 13 de agosto de 2002, el TextoÚnico de Procedimientos Administrativos del Ministerio del In-terior en lo relativo a la Dirección General de Migraciones yNaturalización aprobado mediante Decreto Supremo Nº 008-2002-IN del 22 de julio del 2002; SE RESUELVE:Artículo 1º.- Conceder la nacionalidad peruana a don Huantian LUO HE e inscribirlo en el registro respectivo. Artículo 2º.- Extender al interesado el Título de Natu- ralización correspondiente, previa presentación del docu-mento público en la que conste la renuncia a su nacionali-dad realizada ante la autoridad competente de su país deorigen y la aceptación de la misma. Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese.Rúbrica del Sr. RAÚL DIEZ CANSECO TERRY 1er. Vicepresidente de la RepúblicaEncargado del Despacho Presidencial FERNANDO ROSPIGLIOSI C. Ministro del Interior 19411 JUSTICIA /G41/G70/G72/G75/G65/G62/G61/G6E/G20/G65/G6C/G20/G52/G65/G67/G6C/G61/G6D/G65/G6E/G74/G6F/G20/G70/G61/G72/G61/G20/G6C/G61/G20/G52/G61/G74/G69/G66/G69/G2D /G63/G61/G63/G69/GF3/G6E/G20/G64/G65/G20/G46/G65/G64/G61/G74/G61/G72/G69/G6F/G73/G20/G4A/G75/G72/G61/G6D/G65/G6E/G74/G61/G64/G6F/G73/G20/G63/G6F/G6E /G45/G73/G70/G65/G63/G69/G61/G6C/G69/G7A/G61/G63/G69/GF3/G6E/G20/G65/G6E/G20/G49/G6E/G66/G6F/G72/G6D/GE1/G74/G69/G63/G61 CONSEJO DE SUPERVISIÓN DE FEDATARIOS JURAMENTADOS CON ESPECIALIZACIÓN EN INFORMÁTICA RESOLUCIÓN Nº 004-2003-JUS/CSFJEI-P Lima,CONSIDERANDO:Que, mediante Decreto Legislativo N o 681 se regula el uso de tecnologías avanzadas en materia de archivo de documen-tos e información, sea elaborada en forma convencional comopor procedimientos informáticos en computadoras; Que, el artículo 4º del citado Decreto Legislativo, am- pliado por el artículo 2º de la Ley Nº 26612, señala que losFedatarios Públicos y Particulares Juramentados deberántener una capacitación continua para efectos de su ratifi-cación cada cinco años; Que, la Tercera Disposición Final y Transitoria del De- creto Supremo Nº 001-2000-JUS establece que por Reso-lución Ministerial del Sector Justicia, se normará el proce-dimiento y el puntaje para efectos de la referida ratifica-ción; Que, mediante Resolución Ministerial Nº 169-2000-JUS se regula la supervisión de eventos de capacitación con-ducentes al otorgamiento de Certificado de Idoneidad Téc-nica de Fedatario Juramentado con Especialización en In-formática, quedando por reglamentar el procedimiento y elpuntaje para efectos de su ratificación; De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Ley Nº 25993 – Ley Orgánica del Sector Justicia, Decreto Legis-lativo Nº 681, modificado por la Ley Nº 26612, Decreto Su-premo Nº 009-92-JUS, Decreto Supremo Nº 001-2000-JUSy Resolución Ministerial Nº 169-2000-JUS; SE RESUELVE:Artículo Único.- Aprobar el Reglamento para la Ratifi- cación de Fedatarios Juramentados con Especializaciónen Informática, que consta de seis capítulos y ocho artícu-los y forma parte integrante de la presente Resolución. Regístrese, comuníquese y publíquese.JUAN FELIPE GUILLERMO ISASI CAYO PresidenteConsejo de Supervisión de FedatariosJuramentados con Especialización en InformáticaREGLAMENTO DE RATIFICACIÓN DE FEDATARIOS JURAMENTADOS CON ESPECIALIZACIÓN EN INFORMÁTICA CAPÍTULO I Aspectos generales Artículo 1.- Órgano competente para la ratificación El órgano competente para efectuar la ratificación de los Fedatarios Juramentados con Especialización en In-formática es el Colegio de Abogados o el Colegio de Nota-rios o la Institución que emitió válidamente el Diploma oCertificado de Idoneidad Técnica de conformidad con lodispuesto en el Decreto Legislativo Nº 681 y demás nor-mas modificatorias, complementarias y reglamentarias. Lascitadas entidades o instituciones deberán informar sobreel resultado del proceso de ratificación al Consejo de Su-pervisión de Fedatarios Juramentados con Especializaciónen Informática, bajo responsabilidad. CAPÍTULO II De las solicitudes Artículo 2.- Solicitud de ratificación El Fedatario Juramentado con Especialización en In- formática, en adelante Fedatario Juramentado, que deseeobtener su ratificación presentará una solicitud dirigida ala entidad o institución que emitió válidamente el Diplomao Certificado de Idoneidad Técnica. En dicha solicitud se indicará, según corresponda, lo siguiente: 1. Indicación del número de registro de Fedatario Jura- mentado asignado por la entidad o institución que realizóel Curso de Formación de Fedatarios Juramentados conEspecialización en Informática y que emitió válidamente elDiploma o Certificado de Idoneidad Técnica. 2. Relación detallada de los cursos, seminarios, eventos de actualización y especialización en los que participó el solicitante,sobre materias vinculadas con la actividad del Fedatario Jura-mentado. Al efecto indicará la información que disponga sobredichas actividades: nombre del evento, entidad o institución orga-nizadora, fecha de realización, número de horas lectivas, mate-rias tratadas y de ser el caso, notas obtenidas. 3. Relación detallada de las publicaciones, ponencias, cá- tedra y actividad académica en temas de Derecho Informático,Informática Jurídica, Archivística Digital, Comercio Electróni-co, sistemas aplicados y temas afines vinculados con la activi-dad del Fedatario Juramentado. Al efecto indicará la informa-ción que disponga sobre dichas actividades: nombre del even-to, título de las publicaciones, certificado de las ponencias, cur-sos que componen la cátedra y demás información relevante. 4. Relación detallada de la experiencia profesional vincula- da con el quehacer jurídico informático del Fedatario Juramen-tado como experiencia en micrograbaciones y/o microarchi-vos, consultorías, asesorías, intervención en el desarrollo denormas o proyectos jurídico informático, entre otros. A la solicitud deberá adjuntarse la documentación que acredite lo declarado por el Fedatario Juramentado. CAPÍTULO III De la ratificación Artículo 3º.- Plazo para solicitar la ratificación La solicitud de ratificación deberá presentarse antes del vencimiento del plazo de cinco años de emitido el Diplomao Certificado de Idoneidad Técnica. Las solicitudes pre-sentadas luego de vencido el plazo señalado, deberán ad-mitirse bajo responsabilidad. El plazo para presentar la solicitud de ratificación no podrá exceder de 6 meses contados a partir del vencimientodel Diploma o Certificado de Idoneidad Técnica. De no haberse presentado la solicitud de ratificación en el plazo señalado en el párrafo anterior, el Consejo de Supervi-sión de Fedatarios Juramentados con Especialización en In-formática, previo informe del Colegio de Abogados o Colegiode Notarios o la institución que emitió válidamente el Diplomao Certificado de Idoneidad Técnica, dejará constancia en elRegistro Nacional de Fedatarios Juramentados del Ministeriode Justicia, sobre dicho incumplimiento. Artículo 4º.- Trámite de la solicitud de ratificación Recibida la solicitud, el Colegio de Abogados o el Cole- gio de Notarios o la Institución que emitió válidamente elDiploma o Certificado de Idoneidad Técnica evaluará la in-formación y documentación presentada en un plazo máxi-mo de diez días hábiles.