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/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G35/G33/G37/G35/G35 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, sábado 25 de octubre de 2003 /G41/G75/G74/G6F/G72/G69/G7A/G61/G6E/G20/G76/G69/G61/G6A/G65/G20/G64/G65/G20/G70/G72/G6F/G66/G65/G73/G69/G6F/G6E/G61/G6C/G20/G64/G65/G6C /G53/G45/G4E/G41/G4D/G48/G49/G20/G70/G61/G72/G61/G20/G70/G61/G72/G74/G69/G63/G69/G70/G61/G72/G20/G65/G6E/G20/G65/G76/G65/G6E/G74/G6F/G73/G6F/G62/G72/G65/G20/G63/G6F/G6D/G70/G75/G74/G61/G63/G69/GF3/G6E/G20/G64/G65/G20/G61/G6C/G74/G6F/G20/G72/G65/G6E/G64/G69/G6D/G69/G65/G6E/G74/G6F/G2C/G61/G20/G72/G65/G61/G6C/G69/G7A/G61/G72/G73/G65/G20/G65/G6E/G20/G56/G65/G6E/G65/G7A/G75/G65/G6C/G61 RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 310-2003-PCM Lima, 24 de octubre de 2003 Vista, la Carta Nº 2146-2003-CONAM/SE del Secre- tario Ejecutivo (e) del Consejo Nacional del Ambiente - CONAM; y, CONSIDERANDO: Que, el Consejo Nacional del Ambiente - CONAM y la Embajada Real de los Países Bajos han suscrito un Convenio de Contribución denominado "Programa de Fortalecimiento de Capacidades Nacionales para Ma-nejar el Impacto del Cambio Climático y la Contami- nación del Aire - PROCLIM - Fase I", cuyo objetivo es fortalecer las capacidades nacionales para una gestiónefectiva de los recursos humanos, institucionales y fi- nancieros frente a la problemática del cambio climático y la calidad del aire, en áreas geográficas y ciudadespriorizadas; Que, en el marco del antes citado Convenio de Con- tribución, con fecha 8 de julio del 2003 el CONAM y elServicio Nacional de Meteorología e Hidrología - SE- NAMHI suscribieron un Convenio de Cooperación Inte- rinstitucional para la ejecución de las actividades quese detallan en el Subprograma "Regionalización de Modelos de Generación de Escenarios Climáticos VA- 02", que tiene como objetivo generar escenarios climá-ticos a nivel de cuencas piloto para su utilización como insumo en la identificación de vulnerabilidad al cambio climático en áreas prioritarias, así como apoyar suincorporación en las tareas de planificación y gestión del desarrollo regional; Que, para el logro del citado objetivo se requiere la implementación de equipos CLUSTER basados en PC'S usando Linux como sistema operativo base, para lo cual se ha estimado conveniente la participación de un pro-fesional del SENAMHI en el curso "Escuela Latino-Ame- ricana de Computación de Alto Rendimiento- en CLUS- TER de Linux" a desarrollarse en la Universidad de losAndes - Venezuela, del 26 de octubre al 8 de noviem- bre del presente año; curso que considera la enseñan- za de la instalación, manejo y uso de los CLUSTERSde Linux, así como la programación y administración de dichos sistemas; Que, a propuesta del jefe del SENAMHI se ha designa- do al ingeniero Richard Miguel San Martín, profesional del Centro de Predicción Numérica del SENAMHI, a fin que asista a dicho curso; Que, en este sentido, es conveniente para los intere- ses institucionales autorizar el viaje del citado profesio- nal, con la finalidad de lograr el entrenamiento referi-do; De conformidad con lo dispuesto por la Ley Nº 27619, Decreto de Urgencia Nº 017-2003 y Decreto Supremo Nº047-2002-PCM; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Autorizar el viaje del ingeniero Richard Miguel San Martín, profesional del SENAMHI, a la ciudadde Mérida, Venezuela, del 26 de octubre al 8 de noviembre de 2003, para los fines expuestos en la parte considerativa de la presente Resolución Suprema. Artículo 2º.- Los gastos que irrogue el cumplimien- to de la presente Resolución se efectuarán con cargo al Presupuesto del Pliego 007 Consejo Nacional del Am-biente - CONAM, Fuente: 13 Donaciones y Transferen- cias, de acuerdo al siguiente detalle: Pasajes : US$ 397,61Artículo 3º.- Dentro de los quince (15) días calendario siguientes de efectuado el viaje, el profesional autorizadosegún artículo 1º de la presente Resolución, deberá pre- sentar un informe detallado describiendo las acciones rea- lizadas durante el viaje, así como cuenta documentada porlos viáticos entregados. Artículo 4º.- La presente Resolución no otorgará dere- cho a exoneración de impuestos o de derechos aduanerosde ninguna clase o denominación. Artículo 5º.- La presente Resolución será refrendada por la Presidenta del Consejo de Ministros. Regístrese, comuníquese y publíquese. Rúbrica del Dr. ALEJANDRO TOLEDO Presidente Constitucional de la República BEATRIZ MERINO LUCERO Presidenta del Consejo de Ministros 19710 /G44/G65/G73/G69/G67/G6E/G61/G6E/G20/G53/G65/G63/G72/G65/G74/G61/G72/G69/G6F/G20/G54/GE9/G63/G6E/G69/G63/G6F/G20/G64/G65/G20/G6C/G61 /G43/G6F/G6D/G69/G73/G69/GF3/G6E/G20/G49/G6E/G74/G65/G72/G6D/G69/G6E/G69/G73/G74/G65/G72/G69/G61/G6C/G20/G64/G65/G20/G41/G73/G75/G6E/G74/G6F/G73/G53/G6F/G63/G69/G61/G6C/G65/G73/G20/G2D/G20/G43/G49/G41/G53 RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 348-2003-PCM Lima, 24 de octubre de 2003 CONSIDERANDO: Que, de conformidad con el numeral 2 del artículo 17º del Decreto Legislativo Nº 560 - Ley del Poder Ejecutivo, la Comisión Interministerial de Asuntos Sociales - CIAS, ac-túa bajo la conducción del Presidente del Consejo de Mi- nistros; Que, se ha visto por conveniente designar al funcio- nario que ejercerá la función de Secretario Técnico de la Comisión Interministerial de Asuntos Sociales - CIAS, de- biendo por consiguiente dar por concluido el encargo con-ferido al actual Secretario Técnico Ad Hoc; De conformidad con lo dispuesto por el Decreto Legis- lativo Nº 560, la Ley Nº 27594 y el Decreto Supremo Nº067-2003-PCM; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Designar al señor RUDECINDO VEGA CARREAZO como Secretario Técnico de la Comisión In-terministerial de Asuntos Sociales - CIAS. Artículo 2º.- Dar por concluido el encargo conferido al señor MARIO GILBERTO RÍOS ESPINOZA, dándosele lasgracias por los servicios prestados. Regístrese, comuníquese y publíquese.BEATRIZ MERINO LUCERO Presidenta del Consejo de Ministros 19498 /G52/G65/G63/G74/G69/G66/G69/G63/G61/G6E/G20/G72/G65/G73/G6F/G6C/G75/G63/G69/GF3/G6E/G20/G6D/G69/G6E/G69/G73/G74/G65/G72/G69/G61/G6C/G20/G6D/G65/G2D /G64/G69/G61/G6E/G74/G65/G20/G6C/G61/G20/G63/G75/G61/G6C/G20/G73/G65/G20/G63/G6F/G6E/G73/G74/G69/G74/G75/G79/GF3/G20/G6C/G61/G20/G43/G6F/G6D/G69/G73/G69/GF3/G6E/G4D/G75/G6C/G74/G69/G73/G65/G63/G74/G6F/G72/G69/G61/G6C/G20/G64/G65/G20/G4C/G75/G63/G68/G61/G20/G63/G6F/G6E/G74/G72/G61/G20/G65/G6C/G43/G6F/G6D/G65/G72/G63/G69/G6F/G20/G49/G6C/G65/G67/G61/G6C/G20/G64/G65/G20/G50/G72/G6F/G64/G75/G63/G74/G6F/G73/G20/G46/G61/G72/G6D/G61/G2D/G63/GE9/G75/G74/G69/G63/G6F/G73/G20/G79/G20/G41/G66/G69/G6E/G65/G73 RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 349-2003-PCM Lima, 24 de octubre de 2003 Visto los Oficios Nº 694-2003-DVM/MINSA y Nº 750- 2003-DVM/MINSA del Viceministro de Salud;