Norma Legal Oficial del día 25 de octubre del año 2003 (25/10/2003)


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TEXTO DE LA PÁGINA 11

MORDAZA, sabado 25 de octubre de 2003

NORMAS LEGALES

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Aprueban "Normas para los Uniformes del Personal de la MORDAZA Mercante Nacional"
(Se publica la siguiente R.D. a solicitud del Ministerio de Defensa, mediante Oficio Nº V.200-040 recibido el 23 de octubre de 2003) MORDAZA DE MORDAZA DEL PERU DIRECCION GENERAL DE CAPITANIAS Y GUARDACOSTAS RESOLUCION DIRECTORAL Nº 809-2002-DCG 11 de diciembre de 2002 Visto, el Capitulo I de la parte "E" del Reglamento de la Ley de Control y Vigilancia de las Actividades Maritimas, Fluviales y Lacustres, en el cual se establecen las normas para el Personal de la MORDAZA Mercante Nacional. CONSIDERANDO: Que, el Articulo 2° del Decreto Supremo N° 028-DE/ MGP faculta a la Direccion General de Capitanias y Guardacostas para que mediante Resolucion Directoral expida las normas complementarias que requiera la aplicacion de lo dispuesto en el Reglamento de la Ley de Control y Vigilancia de las Actividades Maritimas, Fluviales y Lacustres; Que, el ambito de aplicacion del Reglamento de la Ley de Control y Vigilancia de las Actividades Maritimas, Fluviales y Lacustres incluye a las personas naturales y juridicas, cuyas actividades se desarrollan en los ambitos maritimo, fluvial y lacustre; Que, las normas para el personal de la MORDAZA Mercante Nacional, establecidas en el Capitulo I de la parte "E" del Reglamento de la Ley de Control y Vigilancia de las Actividades Maritimas, Fluviales y Lacustres no preven disposiciones para los uniformes del citado personal; Que, es por tanto necesario establecer Normas para los Uniformes del Personal de la MORDAZA Mercante Nacional, con la finalidad de definir las caracteristicas y utilizacion de los mismos; De conformidad a lo informado por el Jefe del Departamento de Personal Acuatico, a lo recomendado por el Director de Control de Intereses Acuaticos y a lo opinado por el Director Ejecutivo de la Direccion General de Capitanias y Guardacostas: SE RESUELVE: 1.- Aprobar las "Normas para los Uniformes del Personal de la MORDAZA Mercante Nacional" del Anexo, cuyo texto forma parte de la presente Resolucion. Registrese y comuniquese como Documento Oficial Publico (D.O.P.) MORDAZA SIERRALTA FAIT Director General de Capitanias y Guardacostas ANEXO "A" "NORMAS PARA LOS UNIFORMES DEL PERSONAL DE LA MORDAZA MERCANTE NACIONAL" 1.- GENERALIDADES a) El uso del uniforme por el personal de la MORDAZA Mercante Nacional debera ser motivo de orgullo personal y su uso y la conducta de quien lo lleva reflejan el prestigio de la MORDAZA Mercante Nacional. b) Los uniformes deberan ser confeccionados con material de la mejor calidad y para su uso, debera en-

contrarse en perfectas condiciones de conservacion y limpieza. c) El personal de la MORDAZA Mercante Nacional deberan cuidar que su pelo y barba, si la usan, esten bien cuidados y sin muestras de excentricidad que desvirtuen su uso. d) El uniforme para ser considerado como tal, debera usarse completo con los galones y distintivos que identifiquen al personal de la MORDAZA Mercante por su Jerarquia y especialidad. No deberan usarse por ningun motivo insignias o condecoraciones que no correspondan de acuerdo a las presentes normas. e) Es deber de todo Capitan de nave nacional, exigir el estricto cumplimiento del uso de los uniformes de acuerdo a las presentes normas. f) El Oficial de MORDAZA en puerto, podra vestir uniforme de faena si la naturaleza de los trabajos que realiza el buque asi lo exija. g) Ciertas ropas especiales para proteccion contra el tiempo y equipos determinados para faenas peligrosas pueden ser usados segun las circunstancias. h) El uso de la gorra se MORDAZA en todo lugar abierto, no debiendo usarse bajo techo. i) El Uniforme sera usado por el personal de la MORDAZA Mercante Nacional unicamente en los siguientes lugares y circunstancias: (1) A bordo de su nave (2) Dentro del area portuaria (3) En ceremonias y actividades sociales en que participen, autorizadas por la Autoridad Maritima. (4) En los Centros Academicos de Formacion de Oficiales de MORDAZA Mercante reconocidos por la Autoridad Maritima, donde se encuentren prestando servicios. j) Ninguna prenda del uniforme debera ser usada cuando se vista de civil, excepto los articulos que no presentan una definida apariencia como zapatos, medias, guantes, camisas y ropa interior. k) Al personal de la MORDAZA Mercante Nacional suspendidos del servicio les esta prohibido el uso del uniforme. l) Los uniformes se agruparan en las siguientes clases: (1) Uniforme de Servicio (2) Uniforme Tropical MORDAZA (3) Uniforme Faena S-1 y S-2 T-1 F-1

m) Se consideraran prendas opcionales en el uniforme las siguientes: (1) Abrigo (2) Impermeable (3) Gaban 2.- OCASIONES EN QUE DEBEN USARSE LOS UNIFORMES a) Uniformes de Servicio son los uniformes Negro y MORDAZA denominados S-1 y S-2 en esta MORDAZA, debiendo usarse el negro en invierno y el MORDAZA en MORDAZA en las siguientes ocasiones: (1) En ceremonias o actividades sociales a bordo. (2) Actividades oficiales y sociales autorizadas por la Autoridad Maritima (3) Ceremonias Oficiales en los Centros de Formacion de Oficiales de MORDAZA Mercante reconocidos por la Autoridad Maritima. b) Uniforme Tropical MORDAZA (T-1) es un uniforme adicional para usarse en climas muy calurosos cuando la actividad a realizar no ostente un caracter formal. c) Uniforme de Faena (F-1) es el uniforme usado en la rutina diaria a bordo. Se usara indistintamente en MORDAZA e invierno. La funda de gorra correspondiente al uniforme de faena, sera del mismo color de este. d) Cuando la naturaleza de las operaciones de la nave asi lo requieran, se usara obligatoriamente el casco protector con el uniforme de faena.

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