Norma Legal Oficial del día 25 de octubre del año 2003 (25/10/2003)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 9

MORDAZA, sabado 25 de octubre de 2003

NORMAS LEGALES
CONSIDERANDO:

Pag. 253759

de Tropas Extranjeras en el Territorio de la Republica-, establece que la autorizacion de ingreso al territorio peruano del personal militar extranjero sin MORDAZA de MORDAZA por razones protocolares, de asistencia civica, actividades academicas, de entrenamiento o similares debe ser otorgada mediante Resolucion Suprema, en la que se debe especificar los motivos, la identificacion del personal militar, la relacion de equipos transeuntes y el tiempo de permanencia en el territorio peruano; Que, con Facsimil (DGS-ENL) Nº 507 de fecha 13 de octubre del 2003, el Director General para Asuntos de Seguridad y Defensa del Ministerio de Relaciones Exteriores, en merito a la informacion proporcionada por la Embajada del Ecuador en el Peru, solicita se expida la autorizacion para el ingreso al territorio de la Republica, sin MORDAZA de MORDAZA, de cuatro (4) Oficiales de la Fuerza MORDAZA del Ecuador, en el periodo comprendido del 26 de octubre al 1 de noviembre del presente ano, quienes asistiran a la reunion de Estados Mayores de la Armada del Ecuador y la MORDAZA de MORDAZA del Peru; y, De conformidad con la Ley Nº 27856; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Autorizar el ingreso al territorio de la Republica, sin MORDAZA de MORDAZA, a cuatro (4) Oficiales de la Fuerza MORDAZA del Ecuador, cuyos nombres se indican en el Anexo que forma parte de la presente Resolucion, en el periodo comprendido del 26 de octubre al 1 de noviembre del 2003, quienes asistiran a la reunion de Estados Mayores de la Armada del Ecuador y la MORDAZA de MORDAZA del Peru. Articulo 2º.- El Ministerio de Defensa MORDAZA cuenta del contenido de la presente Resolucion Suprema a la Comision de Defensa Nacional, Orden Interno, Inteligencia, Desarrollo Alternativo y Lucha contra las Drogas del Congreso de la Republica, en el plazo de 24 horas de su expedicion, conforme lo estipula el articulo 5º de la Ley Nº 27856. Articulo 3º.- La presente Resolucion Suprema sera refrendada por la Presidenta del Consejo de Ministros, el Ministro de Defensa y el Ministro de Relaciones Exteriores. Registrese, comuniquese y publiquese. Rubrica del Dr. MORDAZA MORDAZA Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA MORDAZA MORDAZA Presidenta del Consejo de Ministros MORDAZA LORET DE MOLA BOHME Ministro de Defensa MORDAZA MORDAZA TIZON Ministro de Relaciones Exteriores 19714

Autorizan al Ejercito del Peru - Escuela Tecnica del Ejercito efectuar las contrataciones de servicios de IPAE y TECSUP mediante adjudicaciones de me, nor cuantia
RESOLUCION MINISTERIAL Nº 1584-DE/EP MORDAZA, 21 de octubre de 2003 Visto, el oficio Nº 041/ ABSTO/SELOG/ETE del 24 de junio del 2003, procedente de la Escuela Tecnica del Ejercito, mediante el cual solicita la Contratacion de los Servicios Educativos del Instituto Peruano de Administracion de Empresas (IPAE), para la capacitacion del personal de Tecnicos de MORDAZA del Ejercito, del curso de Integracion - Administracion;

Que, la Escuela Tecnica del Ejercito tiene programado mediante su Plan Anual de Adquisiciones y Contrataciones, realizar el MORDAZA de Seleccion de Adjudicacion Directa Selectiva por la suma de Treinta y Ocho Mil Novecientos y 00/100 Nuevos Soles (S/. 38,900.00), para la contratacion de los Servicios Educativos a favor de cincuenta (50) Tecnicos de MORDAZA del Ejercito para el Curso de Integracion-Administracion; Que, con Resolucion Jefatural Nº 3236-2003 RO/OE/ 9B del 29 de MORDAZA del 2003, la Oficina de Presupuesto del Ejercito, autoriza abonar la suma de Cuatrocientos Veintiun Mil Novecientos Cuarenta y Uno con 00/100 Nuevos Soles (S/. 421,941.00) a favor de la Escuela Tecnica del Ejercito, por concepto de Contratos Educativos con Institutos Superiores para la capacitacion de los alumnos de la Escuela Tecnica y Tecnicos de MORDAZA del Ejercito lo que se encuentra considerado en el presupuesto del Ano Fiscal - 2003; Que, mediante el Informe Tecnico Nº 10 SICTE/DACA/ETE del 27 de junio del 2003, la Direccion Academica de la Escuela Tecnica del Ejercito senala que es necesario contratar a una Institucion Educativa de prestigio para el dictado del curso de Integracion Administracion dirigido a los Tecnicos de Segunda. De las correspondientes evaluaciones realizadas por dicha Escuela a diferentes instituciones, considera que debe contratarse al Instituto Peruano de Administracion de Empresas (IPAE), por ser una Institucion Educativa Especializada en Administracion, la misma que cuenta con cuarenta y cuatro (44) anos de experiencia formando profesionales en administracion y que esta conformada por docentes de un amplio conocimiento y dominio en los cursos a desarrollar, empleando la metodologia adecuada en el dictado de clases, logrando asi formar y capacitar permanentemente al personal auxiliar; razon por la cual se hace necesario efectuar el tramite correspondiente para la exoneracion del MORDAZA de seleccion por "servicios personalisimos" con IPAE, cuya propuesta economica asciende a la suma de Treinta y Ocho Mil Novecientos con 00/100 Nuevos soles (S/. 38, 900.00); Que, el Informe Legal Nº 002 AC/ABSTO-ETE-2003 del 27 de junio del 2003 considera procedente la exoneracion del MORDAZA de seleccion de Adjudicacion Directa Selectiva para la contratacion de los Servicios Personalisimos que brinda la mencionada institucion educativa, por las razones que indica el Informe Tecnico, la misma que permitira a los Tecnicos de MORDAZA del Ejercito capacitarse de acuerdo a los avances tecnologicos y educativos, por el periodo de octubre a diciembre 2003; Que, el inciso h) del Articulo 19º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 012-2001-PCM del 12 de febrero del 2001 y el Articulo 111º de su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 013-2001-PCM del 12 de febrero del 2001, modificado por el Decreto Supremo Nº 041-2003-PCM de fecha 15 MORDAZA del 2003, dispone entre otros aspectos, que se encuentran exonerados del respectivo MORDAZA de seleccion, los contratos de locacion de servicios celebrados con personas naturales o juridicas cuando para dicha contratacion se MORDAZA tenido en cuenta y como requisito esencial a la persona del locador, ya sea por sus caracteristicas inherentes, particulares o especiales o por su determinada calidad, profesion, ciencia, arte u oficio; Que, el articulo 20º del citado Texto Unico Ordenado de la referida Ley de Contrataciones y Adquisiciones, establece que dicha contratacion se realizara mediante el MORDAZA de Adjudicacion de Menor Cuantia; asimismo, su inciso a) dispone que la exoneracion sera aprobada mediante Resolucion del Titular del Pliego, requiriendo obligatoriamente un informe Tecnico-Legal previo; y, Estando a lo propuesto por la Escuela Tecnica del Ejercito, a lo dictaminado por la Oficina de Asuntos Juridicos

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.