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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 03 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2003 (03/09/2003)

CANTIDAD DE PAGINAS: 80

TEXTO PAGINA: 11

/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G35/G30/G36/G38/G35 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, miércoles 3 de setiembre de 2003 Artículo 2º.- Refrendo El presente Decreto Supremo será refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los dos días del mes de setiembre del año dos mil tres. ALEJANDRO TOLEDO Presidente Constitucional de la República JAIME QUIJANDRÍA SALMÓN Ministro de Economía y Finanzas TRANSFERENCIA DE PARTIDAS PRESUPUESTO DEL SECTOR PÚBLICO PARA EL AÑO FISCAL 2003 FUENTE DE FINANCIAMIENTO: RECURSOS ORDINARIOS (En nuevos soles) PLIEGOS HABILITADOS GRUPO GENER. DE GASTO: INVERSIÓN GOBIERNOS REGIONALES 25,621,000.00 440 GOBIERNO REGIONAL AMAZONAS 2,290,000.00 447 GOBIERNO REGIONAL HU ANCAVELICA 3,535,000.00 448 GOBIERNO REGIONAL HUÁNUCO 2,054,000.00 450 GOBIERNO REGIONAL JUNÍN 3,033,000.00 455 GOBIERNO REGIONAL MOQ UEGUA 1,798,000.00 456 GOBIERNO REGIONAL PASCO 3,067,000.00 458 GOBIERNO REGIONAL PUNO 3,079,000.00 459 GOBIERNO REGIONAL SAN MARTÍN 3,070,000.00 460 GOBIERNO REGIONAL T ACNA 3,695,000.00 313 INSTITUTO NACIONAL DE DESARROLLO 4,879,000.00 PROYECTO ESPECIAL PASTO GRANDE 1,769,000.00 PROYECTO ESPECIAL PICHIS PALCAZU 1/. 1,260,000.00 PROYECTO ESPECIAL HUALLA GA CENTRAL Y BAJO MAYO 1,850,000.00 TOTAL 30,500,000.00 NOTA: 1/. MONTO ASIGNADO AL PROYECTO ESPECIAL PICHIS PALCAZU POR S/. 1 260 000,00 CORRESPONDE AL DEPARTAMENTO DE HUÁNUCO 16341 /G41/G70/G72/G75/G65/G62/G61/G6E/G6C/G69/G73/G74/G61/G20/G64/G65/G20/G73/G75/G62/G70/G61/G72/G74/G69/G64/G61/G73/G20/G6E/G61/G63/G69/G6F/G6E/G61/G2D /G6C/G65/G73/G20/G64/G65/G20/G6D/G65/G72/G63/G61/G6E/G63/GED/G61/G73/G20/G71/G75/G65/G20/G70/G75/G65/G64/G65/G6E/G20/G69/G6E/G67/G72/G65/G73/G61/G72/G70/G61/G72/G61/G20/G73/G75/G20/G63/G6F/G6D/G65/G72/G63/G69/G61/G6C/G69/G7A/G61/G63/G69/GF3/G6E/G20/G61/G20/G6C/G61/G20/G5A/G6F/G6E/G61/G20/G43/G6F/G2D/G6D/G65/G72/G63/G69/G61/G6C/G20/G64/G65/G20/G54/G61/G63/G6E/G61/G20/G61/G20/G74/G72/G61/G76/GE9/G73/G20/G64/G65/G20/G6C/G6F/G73/G20/G64/G65/G70/GF3/G2D/G73/G69/G74/G6F/G73/G20/G66/G72/G61/G6E/G63/G6F/G73/G20/G64/G65/G20/G6C/G61/G20/G5A/G4F/G46/G52/G41/G54/G41/G43/G4E/G41 DECRETO SUPREMO Nº 124-2003-EF EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICACONSIDERANDO: Que, mediante Ley Nº 27688, Ley de Zona Franca y Zona Comercial de Tacna, se declara de interés nacio-nal el desarrollo de la Zona Franca de Tacna –ZOFRA-TACNA- para la realización de actividades industriales,agroindustriales, de maquila y de servicios, y de la ZonaComercial de Tacna, con la finalidad de contribuir al de-sarrollo socieconómico sostenido del departamento deTacna, a través de la promoción de la inversión y desa-rrollo tecnológico; Que, mediante Ley Nº 27825 se modifican los Artículos 14º y 18º de la Ley Nº 27688 - Ley de Zona Franca y ZonaComercial de Tacna; Que, el Artículo 19º de la Ley Nº 27688 establece que por Decreto Supremo refrendado por los Ministros de Eco-nomía y Finanzas y de Industria, Turismo, Integración yNegociaciones Comerciales Internacionales, se estableceráel porcentaje del Arancel Especial, su distribución y la rela-ción de bienes susceptibles de ser comercializados en laZona Comercial de Tacna; Que, mediante el Decreto Supremo Nº 011-2002-MIN- CETUR, se aprobó el Reglamento de la Ley de Zona Fran-ca y Zona Comercial de Tacna; En uso de las facultades conferidas por el Artículo 19º de la Ley Nº 27688 y el numeral 8) del Artículo 118º de laConstitución Política del Perú; DECRETA:Artículo 1º.- Aprobar la lista de subpartidas nacio- nales de las mercancías que, a través de los depósitos francos de la ZOFRATACNA, pueden ingresar para sucomercialización a la Zona Comercial de Tacna, conte-nidas en el Anexo que forma parte del presente Decre-to Supremo. Artículo 2º.- Derogar la lista de subpartidas nacio- nales aprobada mediante Resolución de Superintenden-cia de Aduanas Nº 00247 y modificatorias, así como lasdisposiciones que se opongan al presente Decreto Su-premo. Artículo 3º- El presente Decreto Supremo será refren- dado por el Ministro de Economía y Finanzas, por el Minis-tro de Comercio Exterior y Turismo y por el Ministro de laProducción. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los dos días del mes de setiembre del año dos mil tres. ALEJANDRO TOLEDO Presidente Constitucional de la República JAIME QUIJANDRÍA SALMÓN Ministro de Economía y Finanzas RAÚL DIEZ CANSECO TERRY Ministro de Comercio Exterior y Turismo JAVIER REÁTEGUI ROSSELLÓ Ministro de la Producción REQUISITO PARA PUBLICACIÓN DE NORMAS LEGALES Y SENTENCIAS Se comunica al Congreso de la República, Poder Judicial, Ministerios, Organismos Autónomos y Descentralizados, Gobiernos Regionales y Municipalidades que, para efecto de publicar sus dispositivosy sentencias en la Separata de Normas Legales y Separatas Especiales respectivamente, deberánademás remitir estos documentos en disquete o al siguiente correo electrónico. normaslegales@editoraperu.com.peDIARIO OFICIALREPUBLICADELPERU