NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 03 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2003 (03/09/2003)
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TEXTO PAGINA: 9
/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G35/G30/G36/G38/G33 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, miércoles 3 de setiembre de 2003 tar al Sector Público Agrario y cinco (5) representarán a la Sociedad Civil Organizada; Que la Primera Disposición Transitoria de los Estatu- tos de la "Fundación para la Innovación y Competitivi-dad Agraria" (FINCA), señalan que para conformar laprimera Junta de Administración de la fundación, losmiembros representantes del Sector Privado, serándesignados por única vez, por el Director Ejecutivo delINIA, entre los candidatos propuestos por las organiza-ciones e instituciones de la Sociedad Civil, previa con-vocatoria que se realizará mediante aviso publicado enuno o varios medios de prensa de circulación nacional.Esta elección debe señalar el período de vigencia delcargo de cada uno de los miembros representantes dela Sociedad Civil, ante la Junta de Administración, demodo tal que garantice el proceso de renovación porquintas partes de éstos como lo prevé el artículo 13ºdel Estatuto de la Fundación; Que mediante aviso publicado en el diario "El Comer- cio" de fecha 25 de mayo de 2003, se invitó la las entida-des privadas, gremios e instituciones a postular sus can-didatos para conformar la primera Junta de Admi-nistración de la Fundación, señalando los requisitosestablecidos por el Artículo 11º del Estatuto de la Fun-dación; Que, los candidatos propuestos por las organizaciones representativas convocadas fueron evaluados sobre la basede su formación, experiencia personal y respaldo institu-cional, de conformidad con los criterios de calificación queaparecen en el cuadro de calificación que obra en el expe-diente de Postulación y Elección de Representantes de laSociedad Civil ante el Consejo de Administración de FIN-CA; De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Ley Nº 25902 -Ley Orgánica del Ministerio de Agricultura-, el Re-glamento de Organización y Funciones del Instituto Nacio-nal de Investigación Agraria -INIA- aprobado por el Decre-to Supremo Nº 020-2003-AG, publicado en el Diario OficialEl Peruano con fecha 2 de junio de 2003 y lo dispuesto porla Primera Disposición Transitoria del estatuto de la "Fun-dación para la Innovación y Competitividad Agraria" (FIN-CA); SE RESUELVE:Artículo 1º.- Designar por única vez, como integrantes del primer Consejo de Administración de la Fundación parala Innovación y Competitividad Agraria (FINCA) en repre-sentación de la Sociedad Civil Organizada a las siguientespersonas: Como Representantes Titulares:1. Ingeniero Javier Wong Wong como representante del rubro Banca, Finanzas y Agronegocios por el período decinco (5) años. 2. Arquitecto Luis Francisco De las Casas Orozco, como representante del rubro de Planificación Rural, Infra-estructura y Desarrollo Local por el período de cuatro (4)años. 3. Ingeniero Salomón Díaz Pérez como representante del rubro de Agro Exportación por el período de tres (3)años. 4. Ingeniero Enrique Arévalo Gardini, como represen- tante del rubro de Transferencia Tecnológica y ExtensiónAgraria, por un período de dos (2) años. 5. Señor Jaime Alonso Llosa como representante del rubro de Ecología, Protección y Desarrollo del MedioAmbiente por el período de un (1) año. Como representantes alternos a:1. Doctor Rodrigo Tarté Ponce, como representante del rubro Investigación e Innovación Tecnológica Agra-ria. 2. Ingeniero Carlos Chacón Galindo como representante del rubro Enseñanza y Capacitación Agraria. Artículo 2º.- La presente resolución tendrá vigencia a partir de su publicación en el Diario Oficial El Peruano. Regístrese, comuníquese y publíquese.CARLOS ANTONIO SALAS VINATEA Director Ejecutivo 16273MINCETUR /G45/G73/G74/G61/G62/G6C/G65/G63/G65/G6E/G20/G6E/G75/G65/G76/G61/G20/G64/G69/G73/G74/G72/G69/G62/G75/G63/G69/GF3/G6E/G20/G64/G65/G6C/G20/G41/G72/G61/G6E/G2D /G63/G65/G6C/G20/G45/G73/G70/G65/G63/G69/G61/G6C/G20/G71/G75/G65/G20/G72/G65/G63/G61/G75/G64/G65/G20/G65/G6C/G20/G43/G6F/G6D/G69/G74/GE9/G20/G64/G65 /G41/G64/G6D/G69/G6E/G69/G73/G74/G72/G61/G63/G69/GF3/G6E/G20/G64/G65/G20/G6C/G61/G20/G5A/G4F/G46/G52/G41/G54/G41/G43/G4E/G41/G2C /G70/G6F/G72/G20/G63/G6F/G6E/G63/G65/G70/G74/G6F/G20/G64/G65/G20/G69/G6E/G67/G72/G65/G73/G6F/G20/G64/G65/G20/G62/G69/G65/G6E/G65/G73/G20/G61/G20/G6C/G61/G5A/G6F/G6E/G61/G20/G43/G6F/G6D/G65/G72/G63/G69/G61/G6C/G20/G64/G65/G20/G54/G61/G63/G6E/G61 DECRETO SUPREMO Nº 021-2003-MINCETUR EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO:Que, el artículo 19º de la Ley Nº 27688 - Ley de Zona Franca y Zona Comercial de Tacna, dispone que por De-creto Supremo se establecerá el porcentaje y la distri-bución del Arancel Especial que grava el ingreso de bie-nes procedentes del exterior a la Zona Comercial deTacna; Que, mediante Ley Nº 27825, se modifican los artículos 14º y 18º de la Ley Nº 27688 y se establece que en unplazo máximo de 30 días después de la publicación delReglamento de la Ley, se aprobará la nueva distribucióndel Arancel Especial incluyendo al puerto de Ilo y a CeticosIlo; Que, resulta indispensable establecer la nueva distribu- ción del Arancel Especial que recaude el Comité de Admi-nistración de la ZOFRATACNA, por concepto del ingresode bienes a la Zona Comercial, en razón de su importanciay contribución al desarrollo regional; De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 27688, modificada por la Ley Nº 27825; DECRETA:Artículo 1º.- Establecer en 8% el Arancel Especial a que se refiere el artículo 19º de la Ley Nº 27688, para las mercancías provenientes desde terceros países que a tra-vés de los depósitos francos se internen para su comercia-lización en la Zona Comercial de Tacna conforme lo esta-blece el artículo 18º de la citada Ley. El Arancel Especial se aplicará sobre el valor CIF adua- nero o sobre el valor de adquisición de las mercancías porel usuario de la Zona Comercial de Tacna, el que resultemayor. Artículo 2º.- Del Arancel Especial que grava el ingreso de bienes procedentes del exterior a la Zona Comercial deTacna, el 2% corresponderá al Ministerio de Comercio Ex-terior y Turismo para efectos de la supervisión del sistema. Artículo 3º.- La distribución del 98% restante del Aran- cel Especial, será destinado de acuerdo a los siguientesporcentajes y fines de gasto: GOBIERNO REGIONAL DE TACNA 7% - Obras de Impacto Regional. PROYECTO ESPECIAL TACNA - PET 39,0% - Proyecto Vilavilani II Etapa (Derivación río Maure) y otros GOBIERNO LOCALES - Concejo Provincial de Tacna 7,0% Obras de infraestructura local y de atracción turística. - Concejo Distrital del Alto de la Alianza 3,0% Obras de infraestructura local y de atracción turística. COMITÉ DE ADMINISTRACIÓN ZOFRATACNA 27% - Gastos de funcionamiento y otros proyectos de apoyo a la gestión de dicho Comité de Administración. - Proyecto PADA y Módulo de Servicios de Tacna.- Otros proyectos de desarrollo de la Región. ENTIDAD ADMINISTRADORA DEL PUERTO DE ILO 12,0% - Exclusivamente para Proyectos de Inversión en el Equipamiento del Puerto de Ilo. ENTIDAD ADMINISTRADORA DE CETICOS ILO 5,0% - Gastos de operación e inversiones de Ceticos Ilo.- Desarrollo del Centro de Formación Agroindustrial de Moquegua.- Desarrollo del Módulo de Servicios de Ilo. Artículo 4º.- Los Saldos de Balance que se produzcan en el Presupuesto del Comité de Administración de ZOTAC