NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 20 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2003 (20/09/2003)
CANTIDAD DE PAGINAS: 76
TEXTO PAGINA: 73
PÆg. 251695 NORMAS LEGALES Lima, sábado 20 de setiembre de 2003 ORGANISMO SUPERVISOR DE INVERSIÓN PRIVADA EN TELECOMUNICACIONES RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO Nº 090-2003-CD/OSIPTEL Lima, 16 de setiembre de 2003 MATERIA Proyecto de Resolución que Modifica el Texto Único Ordenado de las Normas Interconexión VISTO el Proyecto de Resolución mediante el cual se propone la modificación del Texto Único Ordenado de las Normas Interconexión, presentado por la Gerencia Ge-neral; CONSIDERANDO:Que de acuerdo a lo establecido en el Artículo 3º de la Ley Marco de los Organismos Reguladores de la In-versión Privada en Servicios Públicos, Ley Nº 27332 y modificada por Ley Nº 27631, el Organismo Supervisor de Inversión Privada en Telecomunicaciones (OSIPTEL)tiene, entre otras, la función normativa, que comprende la facultad de dictar, en el ámbito y en materia de sus respectivas competencias, los reglamentos, normas queregulen los procedimientos a su cargo, otras de carácter general y mandatos u otras normas de carácter particu- lar referidas a intereses, obligaciones o derechos de lasentidades o actividades supervisadas o de usuarios; Que de conformidad con lo dispuesto por el Artículo 24º del Reglamento General de OSIPTEL, aprobadomediante Decreto Supremo Nº 008-2001-PCM, el Con- sejo Directivo de OSIPTEL es el órgano competente para ejercer de manera exclusiva la función normativa; Que asimismo, el Artículo 75º del citado Reglamento, dispone que son funciones del Consejo Directivo de OSIP- TEL, el expedir normas y resoluciones de carácter parti-cular, en materia de su competencia; Que el Artículo 7º del Texto Único Ordenado de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto SupremoNº 013-93-PCM, establece que la interconexión de redes de los servicios públicos de telecomunicaciones es de interés público; Que la interconexión de redes de servicios públicos de telecomunicaciones genera relaciones de beneficio mutuo para los usuarios y para los operadores de losservicios involucrados; Que en las relaciones de interconexión establecidas por contratos de interconexión aprobados o por manda-tos de interconexión emitidos por este organismo, en las cuales se contempla una interconexión directa, se ha dis- puesto la instalación y provisión de enlaces de interco-nexión que permitan el transporte de las señales de in- formación entre las redes de los operadores interconec- tados; Que los enlaces de interconexión pueden ser unidi- reccionales o bidireccionales, en función a la dirección del tráfico de las señales de información entre las redesde los operadores involucrados, dependiendo de lo pac- tado en el respectivo contrato de interconexión y de lo establecido en el Mandato de Interconexión correspon-diente; Que con la finalidad de facilitar el establecimiento de las interconexiones así como que las mismas se ejecu-ten sin controversias entre los operadores, se requiere establecer el mecanismo para que los operadores inter- conectados y beneficiarios de los enlaces de interco-nexión asuman los cargos por dichos enlaces; Que el Artículo 27º del Reglamento General de OSIP- TEL dispone que constituye requisito para la aprobaciónde los Reglamentos, normas y disposiciones regulato- rias de carácter general que dicte OSIPTEL, el que sus respectivos proyectos sean publicados en el Diario Ofi-cial El Peruano, con el fin de recibir las sugerencias o comentarios de los interesados;OSIPTEL Proyecto de Resolución de Norma que modifica el Texto Único Ordenado de las Normas de Interconexión En aplicación de las funciones previstas en el inciso b) del Artículo 75º del Reglamento General de OSIPTEL; Estando a lo acordado por el Consejo Directivo de OSIPTEL en su sesión Nº 182; SE RESUELVE:Artículo Primero.- Disponer la publicación en el Dia- rio Oficial El Peruano del Proyecto de Resolución de Nor-ma que Modifica el Texto Único Ordenado de las Normas Interconexión, aprobado mediante Resolución de Con- sejo Directivo Nº 043-2003-CD/OSIPTEL. Artículo Segundo.- Definir un plazo de quince (15) días calendario, contados a partir de la publicación a que se refiere el artículo 1º de la presente resolución, paraque los interesados remitan por escrito sus comentarios a OSIPTEL (Calle La Prosa Nº 136, San Borja, Lima) o al correo electrónico sid@osiptel.gob .pe o al fax 475-1816. Artículo Tercero.- Encargar a la Gerencia de Políti- cas Regulatorias y Planeamiento Estratégico de OSIP- TEL, el acopio, procesamiento y sistematización de loscomentarios que se presenten al Proyecto, así como la remisión al Consejo Directivo de sus correspondientes recomendaciones. Regístrese y publíquese. EDWIN SAN ROMÁN ZUBIZARRETA Presidente del Consejo Directivo PROYECTO DE RESOLUCIÓN QUE MODIFICA EL TEXTO ÚNICO ORDENADO DE LAS NORMAS INTERCONEXIÓN Artículo 1º.- Incorporar el Subcapítulo IV – "De las Reglas Aplicables a los Enlaces de Interconexión" en el Capítulo IV del Texto Único Ordenado de las Normas deInterconexión, el cual constará de los artículos 79-A, 79- B, 79-C y 79-D siguientes: " Artículo 79-A.- El operador que, de acuerdo a la normativa vigente, establezca la tarifa al usuario fi- nal, de una determinada comunicación asumirá el cargo por los enlaces de interconexión que transpor- ten dicha comunicación. La misma regla será de aplicación a aquel operador que acuerde con un operador internacional la tasa de liquidación por terminar llamadas en el territorio na- cional." "Artículo 79-B.- En la interconexión de redes de ser- vicios públicos de telecomunicaciones se utilizarán en- laces de interconexión unidireccionales (de acuerdo a la dirección del tráfico cursado por dichos enlaces). El monto total de pago del cargo por los enlaces de interconexión resultará de multiplicar el cargo de in- terconexión pactado o establecido por el número de enlaces instalados y operativos; sin perjuicio de los descuentos que se hubieran pactado. " "Artículo 79-C.- En caso que las redes de los servi- cios públicos de telecomunicaciones de los operado- res involucrados estén interconectadas por un solo enlace de interconexión, el pago del enlace de inter- conexión se realizará de la siguiente manera: (i) La empresa que solicita el enlace de interconexión será el responsable del pago, al portador local, del cien por ciento (100%) del cargo correspondiente a dicho enlace. (ii) La empresa que no solicitó el enlace pagará a la otra, la parte proporcional del cargo, correspon- diente al tráfico de las comunicaciones cuyas tari-PROYECTO