Norma Legal Oficial del día 20 de septiembre del año 2003 (20/09/2003)


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TEXTO DE LA PÁGINA 73

MORDAZA, sabado 20 de setiembre de 2003

PROYECTO NORMAS LEGALES

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OSIPTEL
Proyecto de Resolucion de MORDAZA que modifica el Texto Unico Ordenado de las Normas de Interconexion
ORGANISMO SUPERVISOR DE INVERSION PRIVADA EN TELECOMUNICACIONES RESOLUCION DE CONSEJO DIRECTIVO Nº 090-2003-CD/OSIPTEL MORDAZA, 16 de setiembre de 2003 MATERIA Proyecto de Resolucion que Modifica el Texto Unico Ordenado de las Normas Interconexion VISTO el Proyecto de Resolucion mediante el cual se propone la modificacion del Texto Unico Ordenado de las Normas Interconexion, presentado por la Gerencia General; CONSIDERANDO: Que de acuerdo a lo establecido en el Articulo 3º de la Ley MORDAZA de los Organismos Reguladores de la Inversion Privada en Servicios Publicos, Ley Nº 27332 y modificada por Ley Nº 27631, el Organismo Supervisor de Inversion Privada en Telecomunicaciones (OSIPTEL) tiene, entre otras, la funcion normativa, que comprende la facultad de dictar, en el ambito y en materia de sus respectivas competencias, los reglamentos, normas que regulen los procedimientos a su cargo, otras de caracter general y mandatos u otras normas de caracter particular referidas a intereses, obligaciones o derechos de las entidades o actividades supervisadas o de usuarios; Que de conformidad con lo dispuesto por el Articulo 24º del Reglamento General de OSIPTEL, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 008-2001-PCM, el Consejo Directivo de OSIPTEL es el organo competente para ejercer de manera exclusiva la funcion normativa; Que asimismo, el Articulo 75º del citado Reglamento, dispone que son funciones del Consejo Directivo de OSIPTEL, el expedir normas y resoluciones de caracter particular, en materia de su competencia; Que el Articulo 7º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 013-93-PCM, establece que la interconexion de redes de los servicios publicos de telecomunicaciones es de interes publico; Que la interconexion de redes de servicios publicos de telecomunicaciones genera relaciones de beneficio mutuo para los usuarios y para los operadores de los servicios involucrados; Que en las relaciones de interconexion establecidas por contratos de interconexion aprobados o por mandatos de interconexion emitidos por este organismo, en las cuales se contempla una interconexion directa, se ha dispuesto la instalacion y provision de enlaces de interconexion que permitan el transporte de las senales de informacion entre las redes de los operadores interconectados; Que los enlaces de interconexion pueden ser unidireccionales o bidireccionales, en funcion a la direccion del trafico de las senales de informacion entre las redes de los operadores involucrados, dependiendo de lo pactado en el respectivo contrato de interconexion y de lo establecido en el Mandato de Interconexion correspondiente; Que con la finalidad de facilitar el establecimiento de las interconexiones asi como que las mismas se ejecuten sin controversias entre los operadores, se requiere establecer el mecanismo para que los operadores interconectados y beneficiarios de los enlaces de interconexion asuman los cargos por dichos enlaces; Que el Articulo 27º del Reglamento General de OSIPTEL dispone que constituye requisito para la aprobacion de los Reglamentos, normas y disposiciones regulatorias de caracter general que dicte OSIPTEL, el que sus respectivos proyectos MORDAZA publicados en el Diario Oficial El Peruano, con el fin de recibir las sugerencias o comentarios de los interesados; Articulo Primero.- Disponer la publicacion en el Diario Oficial El Peruano del Proyecto de Resolucion de MORDAZA que Modifica el Texto Unico Ordenado de las Normas Interconexion, aprobado mediante Resolucion de Consejo Directivo Nº 043-2003-CD/OSIPTEL. Articulo Segundo.- Definir un plazo de quince (15) dias calendario, contados a partir de la publicacion a que se refiere el articulo 1º de la presente resolucion, para que los interesados remitan por escrito sus comentarios a OSIPTEL (Calle La Prosa Nº 136, San MORDAZA, Lima) o al correo electronico sid@osiptel.gob.pe o al fax 475-1816. Articulo Tercero.- Encargar a la Gerencia de Politicas Regulatorias y Planeamiento Estrategico de OSIPTEL, el acopio, procesamiento y sistematizacion de los comentarios que se presenten al Proyecto, asi como la remision al Consejo Directivo de sus correspondientes recomendaciones. Registrese y publiquese. MORDAZA SAN MORDAZA ZUBIZARRETA Presidente del Consejo Directivo En aplicacion de las funciones previstas en el inciso b) del Articulo 75º del Reglamento General de OSIPTEL; Estando a lo acordado por el Consejo Directivo de OSIPTEL en su sesion Nº 182; SE RESUELVE:

PROYECTO DE RESOLUCION QUE MODIFICA EL TEXTO UNICO ORDENADO DE LAS NORMAS INTERCONEXION Articulo 1º.- Incorporar el Subcapitulo IV ­ "De las Reglas Aplicables a los Enlaces de Interconexion" en el Capitulo IV del Texto Unico Ordenado de las Normas de Interconexion, el cual constara de los articulos 79-A, 79B, 79-C y 79-D siguientes: "Articulo 79-A.- El operador que, de acuerdo a la normativa vigente, establezca la tarifa al usuario final, de una determinada comunicacion asumira el cargo por los enlaces de interconexion que transporten dicha comunicacion.

La misma regla sera de aplicacion a aquel operador que acuerde con un operador internacional la tasa de liquidacion por terminar llamadas en el territorio nacional." "Articulo 79-B.- En la interconexion de redes de servicios publicos de telecomunicaciones se utilizaran enlaces de interconexion unidireccionales (de acuerdo a la direccion del trafico cursado por dichos enlaces). El monto total de pago del cargo por los enlaces de interconexion resultara de multiplicar el cargo de interconexion pactado o establecido por el numero de enlaces instalados y operativos; sin perjuicio de los descuentos que se hubieran pactado. " "Articulo 79-C.- En caso que las redes de los servicios publicos de telecomunicaciones de los operadores involucrados esten interconectadas por un solo enlace de interconexion, el pago del enlace de interconexion se realizara de la siguiente manera: (i) La empresa que solicita el enlace de interconexion sera el responsable del pago, al portador local, del cien por ciento (100%) del cargo correspondiente a dicho enlace. (ii) La empresa que no solicito el enlace pagara a la otra, la parte proporcional del cargo, correspondiente al trafico de las comunicaciones cuyas tari-

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