Norma Legal Oficial del día 20 de septiembre del año 2003 (20/09/2003)


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TEXTO DE LA PÁGINA 75

MORDAZA, sabado 20 de setiembre de 2003

PROYECTO NORMAS LEGALES

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En consecuencia, corresponde analizar y recomendar soluciones a la problematica en torno al pago de los enlaces de interconexion que unen las centrales usadas como medios de acceso a las redes interconectadas de dos empresas de servicios publicos de telecomunicaciones. II. Analisis 1. De acuerdo con el objetivo senalado en el punto I., se debe analizar las alternativas que tienen las empresas para liquidarse entre si, el cargo de interconexion por los enlaces provistos. 2.1 Alternativas para la liquidacion y pago del cargo por los enlaces de interconexion Considerando que la aplicacion de la formula contenida en el Mandato de Interconexion Nº 006-2000-GG/OSIPTEL, en algunos casos, mantiene los problemas que ocasionaron su establecimiento, resulta conveniente plantear una alternativa cuya aplicacion practica no genere problemas en las liquidaciones del cargo por los enlaces. En esa linea, las alternativas deben cumplir con (i) permitir una retribucion adecuada de la infraestructura utilizada, (ii) permitir un uso adecuado de los recursos, y (iii) permitir que las empresas paguen por los servicios efectivamente recibidos. En ese contexto, corresponde analizar que empresa es la que debe asumir el costo de los enlaces de interconexion y bajo que mecanismos debe MORDAZA asumir dichos costos. 2.1.1 Determinacion de la empresa que debe asumir el costo de los enlaces de interconexion Lo primero que debe establecerse es que empresa debe pagar por un enlace de interconexion determinado.

En ese sentido, si consideramos que en una relacion de interconexion, (i) una de las empresas establece la tarifa final al usuario por un MORDAZA de comunicacion y la otra empresa recibe los cargos de interconexion correspondientes por las prestaciones provistas (originacion y/o terminacion de llamada, acceso a telefonos de uso publico, transporte conmutado local, transporte conmutado de larga distancia nacional, etc.), (ii) a la empresa que establece la tarifa le corresponde dicha tarifa menos los cargos pagados a la otra empresa, (iii) los cargos de interconexion no incluyen los costos de los elementos de red utilizados en servicios de interconexion sujetas a otros cargos2 ; el cargo por los enlaces de interconexion deberia ser asumido por la empresa que establece la tarifa. Lo expuesto puede ser visualizado en el Grafico Nº 01, para el caso de las comunicaciones locales originadas en la red del servicio de telefonia fija local de la empresa 1 y terminadas en la red del servicio de telefonia fija local de la empresa 2. En el grafico expuesto, se visualiza que la empresa 1 es la que establece la tarifa al usuario final por el trafico originado en su red y terminado en la red de la empresa 2. Dado ello, esta MORDAZA empresa (empresa 2) recibe, por cada minuto de comunicacion efectiva, una vez el cargo por originacion y/o terminacion de llamada en su red (por el uso de los elementos de red utilizados para terminar las llamadas). En consecuencia, debe notarse que (i) la empresa 2 solo recibe una retribucion por la terminacion de llamada, y (ii) la empresa 1 recibe el saldo resultante de la diferencia entre la tarifa establecida por MORDAZA menos el cargo de interconexion pagado a la empresa 2. Por lo expuesto, dado que la empresa 2 solo recibe el cargo correspondiente a la terminacion de llamadas en su red y que dicho cargo solo retribuye el uso de los elementos de red utilizados en dicha prestacion, resulta poco conveniente que la empresa 2 asuma el costo de los enlaces, total o parcialmente, por este MORDAZA de comunicacion.

Grafico Nº 01: Pago de Cargos de Interconexion
Cargo de originacion y/o terminacion de llamada en la red del servicio de telefonia fija local

Red X Empresa 1 X

D D F

D D F

X Empresa 2 X

Red

Empresa 1: Establece tarifa para comunicaciones locales fijo de empresa 1 ­ fijo de empresa 2 Sentido de la comunicacion

Empresa 2: Recibe cargo por originacion y/o terminacion de llamada en la red del servicio de telefonia fija local. Dicho cargo no cubre el costo de los enlaces

2

Las empresas tienen el derecho de recibir una retribucion por los elementos efectivamente utilizados, siendo dicha retribucion el cargo de interconexion para dicha prestacion, el cual segun el MORDAZA legal debe incluir los costos de los elementos directamente involucrados, una contribucion a los costos totales y un margen de utilidad razonable (articulo 13º del Texto Unico Ordenado de las Normas de Interconexion, aprobado mediante Resolucion de Consejo Directivo Nº 043-2003-CD/OSIPTEL).

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