Norma Legal Oficial del día 20 de septiembre del año 2003 (20/09/2003)


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TEXTO DE LA PÁGINA 74

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PROYECTO NORMAS LEGALES

MORDAZA, sabado 20 de setiembre de 2003 EXPOSICION DE MOTIVOS

fas establecio o de las cuales recibe una tasa de liquidacion, de acuerdo con la siguiente formula:
Trafico de las comunicaciones C arg o en la que la empresa que no solicita pagado el enlace establece la tarifa o recibe tasa * = por el Suma de trafi cos enlace cursados entre las empresas

Resolucion que Establece el Mecanismo de Pago de los Enlaces de Interconexion I. Antecedentes Dentro del MORDAZA de la interconexion de redes de servicios publicos de telecomunicaciones, corresponde a las empresas, dentro del MORDAZA de negociacion de sus acuerdos de interconexion, el acordar los terminos y condiciones necesarios que establezcan: (i) la empresa encargada de proveer los enlaces de interconexion, (ii) los costos por la provision del servicio de enlaces de interconexion, y (iii) la empresa encargada de asumir dichos costos. De este modo, ante la falta de acuerdo entre las empresas para suscribir un contrato de interconexion que establezca los terminos y condiciones referidos, el MORDAZA legal, faculta a OSIPTEL, ante la solicitud de una o de MORDAZA empresas, la emision de un Mandato de Interconexion que tenga como finalidad el establecer dichos terminos y condiciones.1 En este contexto, OSIPTEL ha emitido Mandatos de Interconexion, en donde, utilizando la informacion proporcionada por las empresas, ha dispuesto medidas relacionadas con la provision de los enlaces de interconexion. Dentro de los Mandatos de Interconexion emitidos se puede mencionar el Mandato de Interconexion Nº 006-2000-GG/OSIPTEL, de fecha 1 de agosto de 2000, mediante el cual se establecen las condiciones tecnicas, economicas, legales y operativas para interconectar la red del servicio de telefonia fija local (bajo la modalidad de abonados y telefonos publicos) de Firstcom S.A. (hoy AT&T Peru S.A.) con la red de los servicios de telefonia fija local (bajo la modalidad de abonados y telefonos publicos) de Telefonica del Peru S.A.A. y la red del servicio de telefonia movil de Telefonica Moviles S.A.C. En el numeral 3 del Anexo II- Condiciones Economicas- del Mandato referido en el parrafo anterior, se establece que, considerando el beneficio mutuo de las empresas involucradas por el trafico generado y cursado, corresponde, en lo relacionado a los enlaces de interconexion, disponer que los enlaces de interconexion deben ser bidireccionales y que el cargo mensual por su provision debe ser compartido mutuamente entre las empresas interconectadas sobre la base de la siguiente formula:
Trafico originado en la red de la Pago de la Empresa 2 por C arg o empresa 2 (en min utos ) Enlaces de Interconexion Mensual hacia la empresa 1 * = pagado por N ° de E1 solicitado empresa 1 por la empresa 1 * 240000

Pago de la Empresa que no solicita el enlace

"Articulo 79-Dº.- La forma de distribucion de pagos de los enlaces de interconexion senalada en los articulos 79-A, 79-B y 79-C se aplica a toda relacion de interconexion que: (i) Se MORDAZA originado en un Mandato de Interconexion emitido por OSIPTEL. (ii) Se MORDAZA originado en un Contrato de Interconexion aprobado por OSIPTEL y en el cual no se ha contemplado un mecanismo para el pago del cargo por enlace de interconexion. (iii) Se MORDAZA originado en un Contrato de Interconexion aprobado por OSIPTEL y una de las empresas operadoras involucradas MORDAZA solicitado acogerse a este mecanismo. La aplicacion de este numeral implica que la empresa operadora considera que este mecanismo constituye una mejor practica respecto del establecido en su contrato de interconexion."
Articulo 2º.- Modificar el articulo 33º del Texto Unico Ordenado de las Normas de Interconexion, de acuerdo con el siguiente texto:

"Los operadores de las redes o servicios a interconectar pactaran las caracteristicas del enlace, incluidas velocidad, senalizacion, capacidad de transmision y ubicacion de los puntos de interconexion, tanto en la red o servicio para el que se solicita la interconexion, como en el que la otorga. El numero de enlaces debera satisfacer el trafico ofrecido de interconexion considerando para su diseno las normas tecnicas nacionales, o en su defecto las recomendadas por la Union Internacional de Telecomunicaciones (UIT). Los puntos de interconexion de red que requiriese la interconexion, seran determinados de manera tal, que se garantice la calidad del servicio, accesibilidad y capacidad de trafico. En todo caso, las caracteristicas del enlace de interconexion seran iguales o superiores a las caracteristicas que el operador de la red o del servicio requerido se proporciona a si mismo o a empresas con las que tiene vinculacion directa o indirecta, para la prestacion de un servicio equivalente. Para efectos de la presente MORDAZA, se entiende que punto de interconexion es el lugar especifico, fisico o virtual, a traves del cual entran o salen las senales que se cursan entre las redes o servicios interconectados. Define y delimita las responsabilidades de cada operador".
Articulo 3º.- Incorporar la definicion de E1 en el Anexo 1 -Glosario de Terminos- del Texto Unico Ordenado de las Normas de Interconexion, el cual tendra el siguiente texto:

"11.- E1 Unidad minima del enlace de interconexion que agrupa treinta (30)canales digitales, mas un MORDAZA de sincronismo y otro de senalizacion, a 2,048 Mbps."
DISPOSICION FINAL UNICA.- Las empresas operadoras cuyas relaciones de interconexion establecidas mediante Contratos o Mandatos de Interconexion MORDAZA modificadas segun lo establecido en los literales (i) y (iii) del articulo 79-D de la presente resolucion, deberan adoptar las medidas necesarias con la finalidad de adecuar los terminos de su relacion de interconexion en un plazo no mayor de 30 dias calendario contados desde la fecha de entrada en vigencia de la presente resolucion, para el caso de mandatos de interconexion, y desde la fecha en que la empresa operadora involucrada MORDAZA solicitado acogerse a este mecanismo, para el caso de contratos de interconexion.

La formula dispuesta en el referido Mandato de Interconexion establece que el cargo mensual pagado por los enlaces de interconexion debe ser distribuido entre las empresas interconectadas en funcion del trafico generado y transportado por la red de una de ellas hacia la red de la otra. Sin embargo, con la finalidad de no permitir la solicitud excesiva de enlaces que pudiera generar una capacidad ociosa y un pago adicional por parte de una de las empresas interconectadas, se establecio que dicha formula deberia estar en funcion a una cantidad MORDAZA de minutos transportados por E1 equivalente a 240,000 minutos mensuales. Si bien el objetivo del establecimiento de la formula fue que cada una de las empresas interconectadas se retribuyan adecuadamente los costos de provision de los enlaces, la aplicacion practica de esta ha generado algunos inconvenientes.

1

Articulo 45º del Texto Unico Ordenado de las Normas de Interconexion, aprobado mediante Resolucion de Consejo Directivo Nº 043-2003-CD/OSIPTEL.

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