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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 20 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2003 (20/09/2003)

CANTIDAD DE PAGINAS: 76

TEXTO PAGINA: 74

PÆg. 251696 NORMAS LEGALES Lima, sábado 20 de setiembre de 2003 fas estableció o de las cuales recibe una tasa de liquidación, de acuerdo con la siguiente fórmula: Pago de la Empresa que no solicita el enlace "Artículo 79-Dº.- La forma de distribución de pa- gos de los enlaces de interconexión señalada en los artículos 79-A, 79-B y 79-C se aplica a toda rela- ción de interconexión que: (i) Se haya originado en un Mandato de Interconexión emitido por OSIPTEL. (ii) Se haya originado en un Contrato de Interconexión aprobado por OSIPTEL y en el cual no se ha con- templado un mecanismo para el pago del cargo por enlace de interconexión. (iii)Se haya originado en un Contrato de Interconexión aprobado por OSIPTEL y una de las empresas ope- radoras involucradas haya solicitado acogerse a este mecanismo. La aplicación de este numeral implica que la empresa operadora considera que este mecanismo constituye una mejor práctica res- pecto del establecido en su contrato de interco- nexión." Artículo 2º.- Modificar el artículo 33º del Texto Único Ordenado de las Normas de Interconexión, de acuerdo con el siguiente texto: "Los operadores de las redes o servicios a interco- nectar pactarán las características del enlace, inclui- das velocidad, señalización, capacidad de transmisión y ubicación de los puntos de interconexión, tanto en la red o servicio para el que se solicita la interconexión, como en el que la otorga. El número de enlaces deberá satisfacer el tráfico ofre- cido de interconexión considerando para su diseño las normas técnicas nacionales, o en su defecto las recomendadas por la Unión Internacional de Teleco- municaciones (UIT). Los puntos de interconexión de red que requiriese la interconexión, serán determinados de manera tal, que se garantice la calidad del servicio, accesibilidad y capacidad de tráfico. En todo caso, las característi- cas del enlace de interconexión serán iguales o supe- riores a las características que el operador de la red o del servicio requerido se proporciona a sí mismo o a empresas con las que tiene vinculación directa o indi- recta, para la prestación de un servicio equivalente. Para efectos de la presente Norma, se entiende que punto de interconexión es el lugar específico, físico o virtual, a través del cual entran o salen las señales que se cursan entre las redes o servicios interconec- tados. Define y delimita las responsabilidades de cada operador". Artículo 3º.- Incorporar la definición de E1 en el Anexo 1 -Glosario de Términos- del Texto Único Ordenado delas Normas de Interconexión, el cual tendrá el siguiente texto: "11.- E1 Unidad mínima del enlace de interconexión que agru- pa treinta (30)canales digitales, más un canal de sin- cronismo y otro de señalización, a 2,048 Mbps. " DISPOSICIÓN FINAL ÚNICA.- Las empresas opera- doras cuyas relaciones de interconexión establecidas mediante Contratos o Mandatos de Interconexión sean modificadas según lo establecido en los literales (i) y (iii)del artículo 79-D de la presente resolución, deberán adop- tar las medidas necesarias con la finalidad de adecuar los términos de su relación de interconexión en un plazono mayor de 30 días calendario contados desde la fecha de entrada en vigencia de la presente resolución, para el caso de mandatos de interconexión, y desde la fecha enque la empresa operadora involucrada haya solicitado acogerse a este mecanismo, para el caso de contratos de interconexión.EXPOSICIÓN DE MOTIVOS Resolución que Establece el Mecanismo de Pago de los Enlaces de Interconexión I. Antecedentes Dentro del marco de la interconexión de redes de ser- vicios públicos de telecomunicaciones, corresponde a las empresas, dentro del proceso de negociación de susacuerdos de interconexión, el acordar los términos y con- diciones necesarios que establezcan: (i) la empresa en- cargada de proveer los enlaces de interconexión, (ii) loscostos por la provisión del servicio de enlaces de inter- conexión, y (iii) la empresa encargada de asumir dichos costos. De este modo, ante la falta de acuerdo entre lasempresas para suscribir un contrato de interconexión que establezca los términos y condiciones referidos, el mar- co legal, faculta a OSIPTEL, ante la solicitud de una o deambas empresas, la emisión de un Mandato de Interco- nexión que tenga como finalidad el establecer dichos tér- minos y condiciones. 1 En este contexto, OSIPTEL ha emitido Mandatos de Interconexión, en donde, utilizando la información pro- porcionada por las empresas, ha dispuesto medidas re-lacionadas con la provisión de los enlaces de interco- nexión. Dentro de los Mandatos de Interconexión emiti- dos se puede mencionar el Mandato de Interconexión Nº006-2000-GG/OSIPTEL, de fecha 1 de agosto de 2000, mediante el cual se establecen las condiciones técnicas, económicas, legales y operativas para interconectar lared del servicio de telefonía fija local (bajo la modalidad de abonados y teléfonos públicos) de Firstcom S.A. (hoy AT&T Perú S.A.) con la red de los servicios de telefoníafija local (bajo la modalidad de abonados y teléfonos pú- blicos) de Telefónica del Perú S.A.A. y la red del servicio de telefonía móvil de Telefónica Móviles S.A.C. En el numeral 3 del Anexo II- Condiciones Económi- cas- del Mandato referido en el párrafo anterior, se es- tablece que, considerando el beneficio mutuo de las em-presas involucradas por el tráfico generado y cursado, corresponde, en lo relacionado a los enlaces de inter- conexión, disponer que los enlaces de interconexióndeben ser bidireccionales y que el cargo mensual por su provisión debe ser compartido mutuamente entre las empresas interconectadas sobre la base de la siguientefórmula: Pago de la Empresa 2 por Enlaces de Interconexión La fórmula dispuesta en el referido Mandato de Inter- conexión establece que el cargo mensual pagado por los enlaces de interconexión debe ser distribuido entre lasempresas interconectadas en función del tráfico genera- do y transportado por la red de una de ellas hacia la red de la otra. Sin embargo, con la finalidad de no permitir lasolicitud excesiva de enlaces que pudiera generar una capacidad ociosa y un pago adicional por parte de una de las empresas interconectadas, se estableció que di-cha fórmula debería estar en función a una cantidad máxima de minutos transportados por E1 equivalente a 240,000 minutos mensuales. Si bien el objetivo del establecimiento de la fórmula fue que cada una de las empresas interconectadas se retribuyan adecuadamente los costos de provisión de losenlaces, la aplicación práctica de ésta ha generado algu- nos inconvenientes.        = empresaslasentre cursadostráfideSumatasarecibeotarifala estableceenlaceelempresalaquelaenones comunicacilasdeTráfico enlaceporpagadooC cos solicita no que *el arg        °     = 240000*111)min(2 * 1arg empresalaporsolicitadoEdeNempresalahaciautosen empresaladeredlaenoriginadoTráfico empresaporpagadoMensualoC 1Artículo 45º del Texto Único Ordenado de las Normas de Interconexión, aproba- do mediante Resolución de Consejo Directivo Nº 043-2003-CD/OSIPTEL.PROYECTO