Norma Legal Oficial del día 20 de septiembre del año 2003 (20/09/2003)


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NORMAS LEGALES PROYECTO

MORDAZA, sabado 20 de setiembre de 2003


Cabe senalar que lo expuesto tambien es consistente en el caso de las comunicaciones de larga distancia internacional entrante, en las cuales, ni la empresa concesionaria del servicio de larga distancia internacional ni la empresa concesionaria del servicio final en cuya red termina la comunicacion establecen una tarifa al usuario. En este contexto, por terminar comunicaciones en el MORDAZA, la empresa concesionaria del servicio de larga distancia internacional acuerda con un operador internacional una tasa de liquidacion que se convierte, para fines practicos, en "la tarifa" que ofrece y negocia dicha empresa concesionaria a su "usuario" (el operador internacional), considerando el (o los) cargo(s) de interconexion que debera pagar a aquella(s) empresa(s) que intervenga(n) en la terminacion de la comunicacion. Como se menciono anteriormente, dichos cargos de interconexion no incluyen los costos de los enlaces de interconexion entre la red de la empresa concesionaria del servicio de larga distancia internacional y la red de la empresa en donde se termina la llamada. En ese sentido, corresponde a la empresa concesionaria del servicio de larga distancia internacional asumir los costos de enlaces de interconexion. Debe notarse, adicionalmente, que lo expuesto hasta el momento es independiente de la empresa encargada de cobrar al abonado. De esa linea, en algunos tipos de comunicacion, en las cuales la empresa que establece la tarifa es distinta de aquella que cobra al abonado, la empresa del servicio de telefonia encargada de cobrar a dicho abonado, adicionalmente al cargo por originar la comunicacion en su red, tendria derecho, de ser el caso, al cargo correspondiente por la facturacion, recaudacion o cobranza y a un descuento por morosidad. 3 Debe notarse que, en este MORDAZA de comunicaciones, los cargos cobrados (o retenidos) por la empresa del servicio de telefonia que cobra al abonado no incluyen los costos de los enlaces de interconexion, por lo que no corresponde a dicha empresa pagar por dichos enlaces. En ese sentido, si consideramos que en una relacion de interconexion en el MORDAZA, (i) una de las empresas establece la tarifa final al usuario por un MORDAZA de comunicacion (o acuerda una tasa de liquidacion por terminar trafico en el pais) y la otra empresa recibe los cargos de interconexion correspondientes por las prestaciones provistas (originacion y/o terminacion de llamada, acceso a telefonos de uso publico, transporte conmutado local, transporte conmutado de larga distancia nacional, etc.), (ii) a la empresa que establece la tarifa (o tasa de liquidacion) le corresponde dicho ingreso menos los cargos pagados a la otra empresa, (iii) los cargos de interconexion no incluyen los costos de los elementos de red utilizados en servicios de interconexion sujetos a otros cargos4 ; el cargo por los enlaces de interconexion deberia ser asumido por la empresa que establece la tarifa o recibe ingresos derivados de la aplicacion de una tasa de liquidacion por terminar trafico en el pais. 2.1.2 Mecanismos para el pago de los enlaces de interconexion Por otro lado, es importante analizar cual es el mecanismo utilizado para que la empresa pueda asumir el costo de los enlaces de interconexion. En esa linea corresponde analizar los posibles escenarios de contratacion de enlaces de interconexion. En ese contexto, cuando dos empresas se encuentran negociando los terminos y condiciones de su contrato de interconexion, uno de los terminos que negocian son las caracteristicas del enlace de interconexion que une las respectivas centrales de MORDAZA empresas. De este modo, desde el punto de vista de la direccionalidad del trafico cursado por dicho enlace, las empresas pueden acordar que los enlaces de interconexion MORDAZA bidireccionales o unidireccionales. 2.1.2.1 Pago de enlaces de interconexion bidireccionales Mediante esta modalidad las empresas interconectadas comparten el cargo del enlace de interconexion sobre la base de la fraccion derivada del trafico correspondiente a las comunicaciones sobre las cuales han establecido las tarifas (o de las cuales reciben tasas de liquidacion), respecto del total del trafico cursado entre MORDAZA redes. En ese sentido, la formula a aplicar seria:

Trafico de las comunicaciones C arg o en la que la empresa 2 pagado establece la tarifa o recibe tasa Pago de la Empresa 2 por * = Enlace de Interconexion por Suma de trafi cos empresa 1 cursados entre las empresas

2.1.2.2 Pago de enlaces de interconexion unidireccionales Dentro de este esquema, cada una de las empresas asume el costo total por los enlaces de interconexion hacia la red de la otra empresa, o desde la red de la otra empresa hacia MORDAZA, dependiendo quien establece la tarifa para la comunicacion a transportarse por dicho enlaces. En este escenario, ya no existe el problema potencial de asignacion por (i) posibles excesos en la cantidad de enlaces necesarios, o por (ii) desviaciones respecto del valor real en la "maxima cantidad de minutos transportados por E1". Asimismo, una ventaja adicional de este mecanismo es que la empresa 2 no tiene que compensar a la empresa 1 sobre la base de un trafico que debe ser conciliado de acuerdo a los mecanismos establecidos y que podria durar mas o menos dependiendo de la coincidencia del trafico entre MORDAZA empresas. Sin embargo, cabe senalar que ante la presencia de una cantidad minima de trafico por cada MORDAZA de comunicacion cursado entre las redes de las empresas, la aplicacion de este mecanismo podria generar una capacidad instalada ociosa que podria derivar en que las empresas asuman un costo mayor del que deberian asumir. En ese sentido las empresas deberian tener la opcion de poder escoger enlaces bidireccionales para su interconexion, asumiendo con ello sus ventajas y desventajas. En consecuencia, considerando lo expuesto, la solucion en torno al problema de pago de los enlaces de interconexion debera estar enmarcada: I. en primer lugar, en la instalacion de enlaces de interconexion unidireccionales mediante la cual cada empresa debe asumir el costo total de los enlaces de interconexion en los cuales se curse trafico correspondiente a las comunicaciones para las cuales dicha empresa establece la tarifa o recibe tasas de liquidacion, y II. en MORDAZA instancia, dependiendo si el trafico a cursarse no amerita la instalacion de enlaces unidireccionales, las empresas interconectadas pueden optar por la instalacion de un enlace bidireccional por el cual una de las empresas (empresa 1) solicitara y pagara el 100% del enlace de interconexion al proveedor de este, y la otra (empresa 2) reembolsara a la empresa 1 una cantidad equivalente a:
Trafico de las comunicaciones C arg o en la que la empresa 2 Pago de la Empresa 2 por pagado establece la tarifa o recibe tasa * = enlace de Interconexion por Suma de trafi cos empresa 1 cursados entre las empresas

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Tal situacion ocurre en algunos tipos de comunicacion tales como (i) comunicaciones locales originadas en la red del servicio de telefonia fija, en la modalidad de abonados, y destinadas a la red del servicio de telefonia movil, servicio troncalizado, servicio de comunicaciones personales, o servicio de telefonia movil por satelite (en este ultimo caso, tambien para las comunicaciones de larga distancia), (ii) comunicaciones de larga distancia nacional e internacional bajo el sistema de llamada por llamada cuando la empresa del servicio de telefonia fija brinda el servicio de facturacion y recaudacion, y (iii) comunicaciones locales y de larga distancia nacional originadas en la red del servicio de telefonia fija, en la modalidad de abonados, ubicados en areas urbanas, y destinadas a la red del servicio de telefonia fija, en la modalidad de telefonos publicos, ubicados en areas rurales. Las empresas tienen el derecho de recibir una retribucion por los elementos efectivamente utilizados, siendo dicha retribucion el cargo de interconexion para dicha prestacion, el cual segun el MORDAZA legal debe incluir los costos de los elementos directamente involucrados, una contribucion a los costos totales y un margen de utilidad razonable (articulo 13º del Texto Unico Ordenado de las Normas de Interconexion, aprobado mediante Resolucion de Consejo Directivo Nº 043-2003-CD/OSIPTEL).

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