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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 23 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2003 (23/09/2003)

CANTIDAD DE PAGINAS: 28

TEXTO PAGINA: 18

PÆg. 251780 NORMAS LEGALES Lima, martes 23 de setiembre de 2003 REGISTRO NACIONAL DE IDENTIFICACIÓN Y ESTADO CIVIL Aprueban solicitud de reinscripción de Libros Originales de Nacimiento de laMunicipalidad Distrital de Pacapausa,provincia de Parinacochas RESOLUCIÓN JEFATURAL Nº 431-2003-JEF/RENIEC Lima, 18 de setiembre de 2003 Visto el Informe Nº 1051-2003-GO-DIEC/RENIEC de la División de Identidad y Estado Civil, de fecha 20 deagosto del 2003 y Oficio Nº 075-2003-A/MPD-P-AYAC, del Alcalde del distrito de Pacapausa, quien solicita auto- rización para reinscripción en la Oficina de Registro deEstado Civil que funciona en la Municipalidad del distritode Pacapausa, provincia Parinacochas, departamento deAyacucho; CONSIDERANDO: Que, conforme la Primera Disposición Final de la Ley Nº 26497, Orgánica del Registro Nacional de Identificacióny Estado Civil los Registros de las Oficinas de Registro de Estado Civil a que se refiere la Ley Nº 26242, deberán continuar con el proceso de reinscripción; Que, la Oficina de Registros de Estado Civil del distri- to de Pacapausa, ha cumplido con remitir los requisitosestablecidos, los mismos que confirman la destrucciónde los Libros Registrales Originales de Nacimiento de los años de 1933, 1964, 1965, 1966, 1971, 1972, 1976, 1978, 1980, 1981,1982, 1983, 1985, 1986, 1987, 1988,1989, Matrimonio años de 1935, 1936, 1937, 1938, 1939,1940, 1941, 1942, 1943, 1944, 1945, 1946,1947, 1948,1949, 1950, 1951, 1952, 1953, 1954, 1955, 1956, 1957,1958, 1959, 1960, 1961, 1964, 1965, 1966, 1967, 1968, 1969, 1970, 1971, 1972, 1973, 1974, 1975, 1976, 1977, 1978, 1979, 1980, 1981, 1982, 1983, 1984, 1985, 1986,1987, 1988, 1989, Defunción de los años de 1930, 1931,1932, 1933, 1934, 1935, 1936, 1937, 1938, 1939, 1940,1941, 1942, 1943, 1944, 1945, 1946, 1947, 1948, 1949,1950, 1951, 1952, 1953, 1954, 1955, 1956, 1957, 1958, 1959, 1960, 1961, 1962, 1963, 1964,1965, 1966, 1967, 1968, 1969, 1970, 1971, 1972, 1973, 1974,1975, 1976,1977, 1978, 1979, 1980, 1981, 1982, 1983, 1984, 1985,1986, 1987, 1988 y 1989; Que, sobre la solicitud de reinscripción contenida en el informe del visto, corresponde al Registro Nacional de Identificación y Estado Civil la aprobación pertinente, en atención a ser el órgano constitucional autónomo concompetencia exclusiva en materia registral; y De conformidad con la Ley Nº 26242 y la Ley Nº 26497, Orgánica del Registro Nacional de Identificación y Esta-do Civil; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Aprobar la solicitud de Reinscrip- ción de Libros Originales de Nacimiento correspondientea los años de los años de 1933, 1964, 1965, 1966, 1971, 1972, 1976, 1978, 1980, 1981,1982, 1983, 1985, 1986, 1987, 1988, 1989, Matrimonio años de 1935, 1936, 1937,1938, 1939, 1940, 1941, 1942, 1943, 1944, 1945,1946,1947, 1948, 1949, 1950, 1951, 1952, 1953, 1954,1955, 1956, 1957, 1958, 1959, 1960, 1961, 1964, 1965,1966, 1967, 1968, 1969, 1970, 1971, 1972, 1973, 1974, 1975, 1976, 1977, 1978, 1979, 1980, 1981, 1982, 1983, 1984, 1985, 1986, 1987, 1988, 1989, Defunción de losaños de 1930, 1931, 1932, 1933, 1934, 1935, 1936, 1937,1938, 1939, 1940, 1941, 1942, 1943, 1944, 1945, 1946,1947, 1948, 1949, 1950, 1951, 1952, 1953, 1954, 1955,1956, 1957, 1958, 1959, 1960, 1961, 1962, 1963, 1964,1965, 1966, 1967, 1968, 1969, 1970, 1971, 1972, 1973, 1974,1975, 1976, 1977, 1978, 1979, 1980, 1981,1982, 1983, 1984, 1985, 1986, 1987, 1988 y 1989, pro- puesta por la Municipalidad del distrito de Pacapausa,provincia de Parinacochas, departamento de Ayacucho,por las consideraciones expuestas en la parte conside-rativa de la presente resolución. Artículo Segundo.- Autorizar a la Oficina de Regis- tro de Estado Civil que funciona en la Municipalidad Dis- trital de Pacapausa, provincia de Parinacochas, departa-mento de Ayacucho, para que proceda a la apertura delRegistro de Libros de Actas de Nacimiento, Matrimonio yDefunción para los efectos de implementar el proceso dereinscripción de nacimientos, matrimonios y defunciones con sujeción a las normas legales, reglamentarias y ad- ministrativas que regulan las inscripciones en los Regis-tros de Estado Civil. Artículo Tercero.- Considerándose que el Registro de Reinscripción debe tener el mismo formato oficial ysecuencia numérica de los ordinarios, pero con la consig- nación expresa (sello) en cada uno de los folios " Reins- cripción Ley Nº 26242 - 26497". El Registro Nacional deIdentificación y Estado Civil a través de la División deIdentidad y Estado Civil deberá proveer los libros reque-ridos expresamente por la Oficina de Registro de EstadoCivil autorizada a reinscribir. Regístrese, comuníquese y publíquese. EDUARDO RUIZ BOTTO Jefe Nacional 17427 Delegan funciones registrales a las Ofi- cinas de Registro de Estado Civil quefuncionan en Comunidades Nativas delos departamentos de Amazonas yJunín RESOLUCIÓN JEFATURAL Nº 432-2003-JEF-RENIEC Lima, 18 de setiembre de 2003 Vistos los Informes Nºs. 1143, 1144, 1145, 1146, 1147 y 1148 -2003-GO-DIEC/RENIEC, de fecha 5 de setiem-bre del 2003; Que, por Ley Nº 26497 se creó el Registro Nacional de Identificación y Estado Civil como un organismo autó-nomo, constitucionalmente encargado de organizar ymantener el Registro Único de Identificación de las Per-sonas Naturales e inscribir los hechos y actos relativos asu capacidad y estado civil. Corresponde exclusivamen- te al Registro Nacional de Identificación y Estado Civil las funciones de planear, organizar, dirigir, normar y ra-cionalizar las inscripciones registrales de su competen-cia, entre los que se encuentran los nacimientos, matri-monios, defunciones y demás actos que modifican elestado civil de las personas; Que la normativa registral prevista en la Ley Nº 26497 y complementada con el Reglamento de las Inscripcio-nes del Registro Nacional de Identificación y Estado Ci-vil, aprobado por Decreto Supremo Nº 015-98-PCM, defecha 23 de abril de 1998, norma que regula la inscrip-ción de los hechos relativos al estado civil de las perso- nas, disponiendo a su vez que el Sistema Registral esta integrado, entre otros organismos, por las Oficinas Re-gistrales encargadas del procesamiento registral y de-más funciones inherentes al Registro de Estado Civil, quela Alta Dirección del Registro Nacional de Identificacióny Estado Civil estime convenientes, por ello, por Resolu- ción Jefatural Nº 023-96-JEF, de fecha 3 de abril de 1996, se ha delegado las funciones registrales contenidas enel artículo 44 de la Ley Nº 26497 a las Oficinas de Regis-tro de Estado Civil de la República ubicadas, entre otrasinstituciones, en las Municipalidades Provinciales, Distri-tales y de Centros Poblados Menores debidamente auto- rizadas y las que funcionan en las Comunidades Nativas de la selva y ceja de selva;