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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 23 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2003 (23/09/2003)

CANTIDAD DE PAGINAS: 28

TEXTO PAGINA: 21

PÆg. 251783 NORMAS LEGALES Lima, martes 23 de setiembre de 2003 Ley Nº 27806 y su modificatoria Ley Nº 27927, "Ley de Transparencia y Acceso de la Información Pública"; elmismo que en su Articulo 8º indica que corresponde alas Entidades designar al Funcionario responsable debrindar información solicitada en virtud de la presenteLey; Que, el SENAMHI ha implementado su Portal de Trans- parencia Institucional en el Internet a través de su res-pectiva página Web para la difusión de su información, laque requiere ser permanentemente actualizada bajo laadecuada supervisión y responsabilidad del Funcionarioresponsable de brindar información de la entidad; De conformidad con el Artículo 8º del Decreto Supre- mo Nº 043-2003-PCM y con las facultades conferidas conResolución Ministerial Nº 249-DE/FAP-CP del 25 de ene-ro del 2002; y, Estando a lo informado por la Directora de la Oficina General de Presupuesto y Planificación, con la opinión favorable del Director Técnico del SENAMHI y el visto bueno de la Oficina de Asesoría Jurídica; SE RESUELVE:Artículo 1º. - DESIGNAR al Ing. MANUEL VALVER- DE BOCANEGRA, como Funcionario Responsable de brindar la información a que se refiere el Texto Único Or-denado de la Ley de Transparencia y Acceso de la Infor-mación Pública. Artículo 2º.- Las dependencias del SENAMHI presta- rán todo apoyo necesario, en el plazo de ley, al funciona- rio designado para el cumplimiento de sus funciones. Regístrese, comuníquese y archívese.WILLAR GAMARRA MOLINA Jefe del SENAMHI 17530 SUNAT Autorizan contratación de servicios profesionales en derecho mediante pro-ceso de adjudicación de menor cuantía SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA Nº 173-2003/SUNAT Lima, 22 de setiembre de 2003 CONSIDERANDO: Que el inciso h) del Artículo 19º del Texto Único Orde- nado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones delEstado, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001- PCM, establece que las contrataciones de servicios per- sonalísimos se encuentran exoneradas de los procesosde Licitación, Concurso Público o Adjudicaciones Direc-tas, procediendo su contratación mediante una Adjudica-ción de Menor Cuantía; debiendo aprobarse tales exone-raciones según lo establecido en el Artículo 20º de dicho Texto; Que de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 111º del Reglamento del citado Texto Único Ordenado,aprobado por Decreto Supremo Nº 013-2001-PCM, pro-cede dicha exoneración en el caso de los contratos delocación de servicios para cuya celebración se tenga en cuenta, como requisito esencial, a la persona del loca- dor, ya sea por sus características inherentes, particula-res o especiales o por su determinada calidad, profesión,ciencia, arte u oficio; Que en los Artículos 105º y 116º del referido Regla- mento se establecen los procedimientos a que deben someterse tales contrataciones, precisándose que debe- rá indicarse en la resolución exoneratoria el órgano quese encargará de llevar a cabo la contratación y que, una vez aprobada la exoneración, la contratación deberá reali-zarse mediante acciones inmediatas sobre la base de laobtención de una cotización que cumpla con los requisi-tos establecidos en las Bases; Que esta Superintendencia requiere contratar los ser- vicios profesionales de un Estudio de Abogados que la patrocine en tres (3) procesos ante el Poder Judicial; Que mediante los Informes Técnicos Nºs. 253-2003- SUNAT-2B0000 y 255-2003-SUNAT-2B0000, la Intenden-cia Nacional Jurídica de esta Superintendencia señalaque la naturaleza de los procesos judiciales para los que se requieren el patrocinio legal, ameritan contratar los servicios del Estudio Ferrero Abogados S.C.R.L., porcontar con una vasta experiencia, prestigio y renombreen materia tributaria, constitucional y procesal constitu-cional; Que sobre el particular, los citados informes resal- tan que varios de sus miembros son catedráticos en diversas universidades y han efectuado publicacionessobre temas de derecho y, en general, tiene una altaespecialización y reconocida trayectoria profesional,habiendo realizado varios de ellos, estudios de post-grado, maestría y doctorado en el Perú y el extranjero, en universidades que cuenta con reconocido prestigio internacional; Que además dichos informes señalan que el referido Estudio cuenta entre sus principales clientes no sólo agrandes empresas del ámbito financiero, minero, indus-trial, comercial y de seguros peruano, sino que también presta servicios a instituciones del Estado, tales como la Superintendencia de Banca y Seguros (SBS); Que a través de los Informes Legales Nºs. 027-2003- 2B2300 y 028-2003-2B2300, la División Jurídica Admi-nistrativa de esta Superintendencia opina que los servi-cios a contratar califican como servicios personalísimos, y en consecuencia, procede la contratación del mencio- nado Estudio de Abogados a través de una exoneracióndel proceso de selección; Que lo expuesto en los citados Informes, justifica téc- nica y legalmente la contratación del referido servicioespecializado mediante la exoneración del proceso de selección antes señalado, cumpliéndose así con lo pre- visto en el Artículo 113º del mencionado Reglamento; En uso de las facultades conferidas en el inciso u) del Artículo 19º del Reglamento de Organización y Funcio-nes, aprobado por Decreto Supremo Nº 115-2002-PCM; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Aprobar la exoneración del proceso de selección correspondiente, para la contratación del ser-vicio personalísimo del Estudio Ferrero AbogadosS.C.R.L., en tanto duren los procesos judiciales; y, con- secuentemente, autorizar a la Intendencia Nacional de Administración a contratar mediante Adjudicación deMenor Cuantía dicho servicio. Artículo 2º.- El valor referencial del servicio a contra- tar asciende a la suma de US$ 136,850.00 (Ciento trein-ta y seis mil ochocientos cincuenta y 00/100 Dólares Americanos), incluido IGV y los gastos a que hubiere lu- gar. Artículo 3º.- La fuente de financiamiento de dicho proceso de selección corresponde a recursos propios dela SUNAT, y el órgano encargado de llevarlo a cabo es laDivisión de Compras de la Gerencia Administrativa de la Intendencia Nacional de Administración. Artículo 4º.- Disponer que la Intendencia Nacio- nal de Administración remita copia de la presenteResolución y de los Informes que sustentan esta exo-neración a la Contraloría General de la República,dentro de los 10 días calendario siguientes a la fecha de su emisión. Regístrese, comuníquese y publíquese.NAHIL LILIANA HIRSH CARRILLO Superintendente Nacional 17517