Norma Legal Oficial del día 23 de septiembre del año 2003 (23/09/2003)


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TEXTO DE LA PÁGINA 21

MORDAZA, martes 23 de setiembre de 2003

NORMAS LEGALES

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Ley Nº 27806 y su modificatoria Ley Nº 27927, "Ley de Transparencia y Acceso de la Informacion Publica"; el mismo que en su Articulo 8º indica que corresponde a las Entidades designar al Funcionario responsable de brindar informacion solicitada en virtud de la presente Ley; Que, el SENAMHI ha implementado su MORDAZA de Transparencia Institucional en el Internet a traves de su respectiva pagina Web para la difusion de su informacion, la que requiere ser permanentemente actualizada bajo la adecuada supervision y responsabilidad del Funcionario responsable de brindar informacion de la entidad; De conformidad con el Articulo 8º del Decreto Supremo Nº 043-2003-PCM y con las facultades conferidas con Resolucion Ministerial Nº 249-DE/FAP-CP del 25 de enero del 2002; y, Estando a lo informado por la Directora de la Oficina General de Presupuesto y Planificacion, con la opinion favorable del Director Tecnico del SENAMHI y el visto MORDAZA de la Oficina de Asesoria Juridica; SE RESUELVE: Articulo 1º. - DESIGNAR al Ing. MORDAZA MORDAZA MORDAZA, como Funcionario Responsable de brindar la informacion a que se refiere el Texto Unico Ordenado de la Ley de Transparencia y Acceso de la Informacion Publica. Articulo 2º.- Las dependencias del SENAMHI prestaran todo apoyo necesario, en el plazo de ley, al funcionario designado para el cumplimiento de sus funciones. Registrese, comuniquese y archivese. WILLAR MORDAZA MORDAZA Jefe del SENAMHI 17530

SUNAT
Autorizan contratacion de servicios profesionales en derecho mediante MORDAZA de adjudicacion de menor cuantia
SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE ADMINISTRACION TRIBUTARIA RESOLUCION DE SUPERINTENDENCIA Nº 173-2003/SUNAT MORDAZA, 22 de setiembre de 2003 CONSIDERANDO: Que el inciso h) del Articulo 19º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001PCM, establece que las contrataciones de servicios personalisimos se encuentran exoneradas de los procesos de Licitacion, Concurso Publico o Adjudicaciones Directas, procediendo su contratacion mediante una Adjudicacion de Menor Cuantia; debiendo aprobarse tales exoneraciones segun lo establecido en el Articulo 20º de dicho Texto; Que de conformidad con lo dispuesto en el Articulo 111º del Reglamento del citado Texto Unico Ordenado, aprobado por Decreto Supremo Nº 013-2001-PCM, procede dicha exoneracion en el caso de los contratos de locacion de servicios para cuya celebracion se tenga en cuenta, como requisito esencial, a la persona del locador, ya sea por sus caracteristicas inherentes, particulares o especiales o por su determinada calidad, profesion, ciencia, arte u oficio; Que en los Articulos 105º y 116º del referido Reglamento se establecen los procedimientos a que deben someterse tales contrataciones, precisandose que debera indicarse en la resolucion exoneratoria el organo que

se encargara de llevar a cabo la contratacion y que, una vez aprobada la exoneracion, la contratacion debera realizarse mediante acciones inmediatas sobre la base de la obtencion de una cotizacion que cumpla con los requisitos establecidos en las Bases; Que esta Superintendencia requiere contratar los servicios profesionales de un Estudio de Abogados que la patrocine en tres (3) procesos ante el Poder Judicial; Que mediante los Informes Tecnicos Nºs. 253-2003SUNAT-2B0000 y 255-2003-SUNAT-2B0000, la Intendencia Nacional Juridica de esta Superintendencia senala que la naturaleza de los procesos judiciales para los que se requieren el MORDAZA legal, ameritan contratar los servicios del Estudio Ferrero Abogados S.C.R.L., por contar con una vasta experiencia, prestigio y renombre en materia tributaria, constitucional y procesal constitucional; Que sobre el particular, los citados informes resaltan que varios de sus miembros son catedraticos en diversas universidades y han efectuado publicaciones sobre temas de derecho y, en general, tiene una alta especializacion y reconocida trayectoria profesional, habiendo realizado varios de ellos, estudios de postgrado, maestria y doctorado en el Peru y el extranjero, en universidades que cuenta con reconocido prestigio internacional; Que ademas dichos informes senalan que el referido Estudio cuenta entre sus principales clientes no solo a MORDAZA empresas del ambito financiero, minero, industrial, comercial y de seguros peruano, sino que tambien presta servicios a instituciones del Estado, tales como la Superintendencia de Banca y Seguros (SBS); Que a traves de los Informes Legales Nºs. 027-20032B2300 y 028-2003-2B2300, la Division Juridica Administrativa de esta Superintendencia opina que los servicios a contratar califican como servicios personalisimos, y en consecuencia, procede la contratacion del mencionado Estudio de Abogados a traves de una exoneracion del MORDAZA de seleccion; Que lo expuesto en los citados Informes, justifica tecnica y legalmente la contratacion del referido servicio especializado mediante la exoneracion del MORDAZA de seleccion MORDAZA senalado, cumpliendose asi con lo previsto en el Articulo 113º del mencionado Reglamento; En uso de las facultades conferidas en el inciso u) del Articulo 19º del Reglamento de Organizacion y Funciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 115-2002-PCM; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Aprobar la exoneracion del MORDAZA de seleccion correspondiente, para la contratacion del servicio personalisimo del Estudio Ferrero Abogados S.C.R.L., en tanto duren los procesos judiciales; y, consecuentemente, autorizar a la Intendencia Nacional de Administracion a contratar mediante Adjudicacion de Menor Cuantia dicho servicio. Articulo 2º.- El valor referencial del servicio a contratar asciende a la suma de US$ 136,850.00 (Ciento treinta y seis mil ochocientos cincuenta y 00/100 Dolares Americanos), incluido IGV y los gastos a que hubiere lugar. Articulo 3º.- La fuente de financiamiento de dicho MORDAZA de seleccion corresponde a recursos propios de la SUNAT, y el organo encargado de llevarlo a cabo es la Division de Compras de la Gerencia Administrativa de la Intendencia Nacional de Administracion. Articulo 4º.- Disponer que la Intendencia Nacional de Administracion remita MORDAZA de la presente Resolucion y de los Informes que sustentan esta exoneracion a la Contraloria General de la Republica, dentro de los 10 dias calendario siguientes a la fecha de su emision. Registrese, comuniquese y publiquese. NAHIL MORDAZA HIRSH MORDAZA Superintendente Nacional 17517

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