NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 23 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2003 (23/09/2003)
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PÆg. 251770 NORMAS LEGALES Lima, martes 23 de setiembre de 2003 EDUCACIÓN Autorizan viaje de Viceministro de Ges- tión Pedagógica a Chile para participar en el Segundo Encuentro Regional so- bre Educación para Todos en AmØricaLatina RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 0908-2003-ED Lima, 19 de setiembre de 2003 CONSIDERANDO: Que mediante Documento Nº S/DIR/03/179, de fecha 6 de agosto de 2003, la Directora de la Oficina Regional de Educación para América Latina y el Caribe (OREALC), invita al Viceministro de Gestión Pedagógica, señor JuanChong Sánchez, a participar en el "Segundo EncuentroRegional sobre Educación para Todos en América Lati-na", evento auspiciado por la FAO y la UNESCO, a reali-zarse en la ciudad de Santiago, Chile, del 23 al 24 de setiembre de 2003; Que el citado Encuentro tiene como objetivos: a) Intercambiar experiencias y definir estrategias que re- fuercen la aplicación de los planes y la acción de ins-tancias de discusión; b) Presentar la versión prelimi-nar del Informe Regional de Monitoreo de EducaciónPara Todos (EPT), elaborado por la UNESCO/OREALC;c) Efectuar el lanzamiento de los Premios Regionales de EPT, y d) Realizar dos sesiones especiales de dis- cusión dedicados a temas emergentes: participaciónsocial en las políticas educativas y educación de la po-blación rural; Que mediante Resolución Ministerial Nº 853-2003-ED, se le encarga al Viceministro de Gestión Pedagógica elPrograma de Educación para Todos; Que los gastos que genere el citado viaje serán asu- midos por las entidades organizadoras, por lo que no irro-gará gasto alguno al Presupuesto del Ministerio de Edu- cación; y, De conformidad con lo dispuesto por el Decreto Ley Nº 25762, modificado por la Ley Nº 26510, la Ley Nº 27619 y el Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Autorizar el viaje del señor Juan Chong Sánchez, Viceministro de Gestión Pedagógica, a la ciu-dad de Santiago, Chile, para participar el 23 y 24 de se-tiembre de 2003, en el Encuentro al que se refiere la par-te considerativa de la presente Resolución. Artículo 2º.- El citado funcionario, dentro de los quince (15) días calendario siguientes de efectuado el viaje, deberá presentar un informe detalladodescribiendo las acciones realizadas durante el viajeautorizado. Artículo 3º.- La presente Resolución no irrogará gas- to alguno al Tesoro Público, ni dará derecho de exonera- ción o liberación de impuestos y/o derechos aduaneros, cualesquiera fuesen su denominación o clase a favor delfuncionario cuyo viaje se autoriza. Artículo 4º.- Encargar el Despacho del Viceministro de Gestión Pedagógica a la señora Nidia Puelles Bece-rra, Viceministra de Gestión Institucional, mientras dure la ausencia del Titular. Regístrese, comuníquese y publíquese. CARLOS MALPICA FAUSTOR Ministro de Educación 17507ENERGÍA Y MINAS Autorizan a procurador iniciar accio- nes a presuntos responsables de contaminación ambiental producida por actividades mineras realizadas enla provincia de Huarochirí, departamen-to de Lima RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 411-2003-MEM/DM Lima, 22 de setiembre de 2003 VISTO: El escrito de denuncia Nº 1226154 presenta- do por las autoridades distritales de San Mateo de Huan- chor, contra los supuestos autores del delito de contami- nación de medio ambiente en la concesión de beneficioTamboraque. CONSIDERANDO: Que, las autoridades distritales de San Mateo de Huan- chor, denunciaron a la Compañía Minera Lizandro ProañoS.A. por la contaminación ambiental producida por las actividades mineras realizadas en los relaves del depósi- to Mayoc de la Planta de Tamboraque, ubicada en el pa-raje Mayoc, distrito de San Mateo de Huanchor, provinciade Huarochirí, departamento de Lima; remitiendo el In-forme de resultados de la toma de muestras de elemen-tos líquido y sólido del depósito de relaves en la zona de Mayoc, realizado por la empresa auditora M & S Espe- cialistas Ambientales, del que aparece, entre otras con-clusiones, que el material lodoso presenta en sus com-ponentes elementos contaminantes de cobre, fierro, zincy arsénico; Que, la Dirección General de Medio Ambiente Ru- ral del Ministerio de Agricultura, mediante Oficio Nº 086-99-INRENA-DGMAR, remitió a la Dirección Ge-neral de Minería el informe de inspección al área ma-teria de denuncia por contaminación de aguas y sue-los, en la zona del asentamiento humano Mayoc, dis-trito de San Mateo de Huanchor, en el que se reco- mienda reforzar los controles ambientales en la Plan- ta de Tratamiento de Tamboraque, propiedad de laCompañía Minera Lizandro Proaño S.A., así comoadoptar medidas para corregir la concentración demetales tóxicos que superan algunos de los límitesmáximos permisibles establecidos en la Ley General de Aguas, Ley Nº 17752; Que, la Dirección General de Salud Ambiental del Ministerio de Salud ha comunicado a la Dirección Ge-neral de Minería de la realización del Estudio de Eva-luación de Riesgos en la población de San Mateo deHuanchor, del cual se concluyó que existe evidencia de contaminación por plomo, arsénico y mercurio en parte de la población de dicha zona y que, supuestamente, lafuente principal de contaminación provendría de la can-cha de relaves Mayoc de la Empresa Minera LizandroProaño S.A.; Que, estando a las disposiciones del artículo 304º del Código Penal, el que, infringiendo las normas sobre pro- tección del medio ambiente, lo contamina vertiendo resi-duos sólidos, líquidos, gaseosos o de cualquier otra na-turaleza por encima de los límites establecidos, y quecausen o puedan causar perjuicio o alteraciones en laflora, fauna y recursos hidrobiológicos, será reprimido con pena privativa de libertad, no menor de uno ni mayor de tres años o con ciento ochenta a trescientos sesenticin-co días-multa; Que, el artículo 1º de la Ley Nº 26631, que aprueba las normas para efecto de la formalización de denunciaspor infracción a la legislación ambiental, establece que para la formalización de la denuncia por dichos delitos se requerirá de las entidades sectoriales competentes, opi-nión fundamentada por escrito sobre si se ha infringidola legislación ambiental;