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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 23 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2003 (23/09/2003)

CANTIDAD DE PAGINAS: 28

TEXTO PAGINA: 19

PÆg. 251781 NORMAS LEGALES Lima, martes 23 de setiembre de 2003 Que, la Ley de Comunidades Nativas y de Desarro- llo Agrario de las Regiones de la Selva y Ceja de Selva- Decreto Ley Nº 22175 - estableció la instalación deuna Oficina de Registro de Estado Civil en cada Co-munidad Nativa, lo que en la práctica se implementóen forma restringida, por tanto, subsiste la necesidad de establecer programas tendientes a la integración paulatina de las Comunidades Nativas al Sistema Re-gistral, cuyo órgano rector es el Registro Nacional deIdentificación y Estado Civil, adecuando las exigenciaslegales al respecto a las condiciones sociales y geo-gráficas existentes, así como respetando sus costum- bres ancestrales; Que las Comunidades Nativas a que se refieren los informes de los vistos han formalizado expedientes deIncorporación de las Oficinas de Registro de Estado Civilque funcionan en las mismas al Sistema Registral, por loque debe aprobarse la delegación funcional a través de las respectivas Resoluciones Jefaturales emitida por la más alta autoridad de la institución, estableciéndose lavinculación funcional que la norma dispone, las mismasque requieren de la publicidad esencial para su vigencia;y, De conformidad con lo expuesto en la Ley Nº 26497 y Decreto Supremo Nº 015-98-PCM. SE RESUELVE: Artículo Primero.- Considerar en vía de regulariza- ción dentro del Sistema Registral y delegar las funcionesregistrales a que se refiere la parte considerativa de la presente Resolución a las Oficinas de Registro de Esta- do Civil que funcionan en las Comunidades Nativas de: Comunidad Nativa Distrito Provincia Departamento 01 ACHUIM EL CENEPA CONDORCANQUI AMAZONAS 02 SHANKIVIRONI PERENE CHANCHAMAYO JUNIN 03 SAN JACINTO DE RIO NEGRO SATIPO JUNIN SHAURIATO 04 PAURIALI MAZAMARI SATIPO JUNIN 05 MAZARONQUIARI PANGOA SATIPO JUNIN 06 SAN RAMON DE PANGOA SATIPO JUNIN PANGOA Artículo Segundo.- Los Registradores, Jefes de Oficinas de Registro de Estado Civil que funciona en las Comunidades Nativas mencionadas en el artículo precedente quedan encargados de las funciones es-tablecidas en el artículo 15 del Decreto Supremo Nº015-98-PCM, de fecha 23 de abril de 1998, así comolas acciones administrativas que correspondan parallevar adelante la delegación funcional dispuesta y el obligatorio repliegue de información, ceñida a la nor- matividad registral vigente y bajo la supervisión y con-trol del Registro Nacional de Identificación y EstadoCivil. Regístrese, comuníquese y publíquese. EDUARDO RUIZ BOTTO Jefe Nacional 17428 Delegan funciones registrales a las Ofi- cinas de Registro de Estado Civil que funcionan en municipalidades de diver- sos centros poblados menores RESOLUCIÓN JEFATURAL Nº 433-2003-JEF/RENIEC Lima, 18 de setiembre de 2003 Vistos los Informes Nºs. 1068, 1069, 1070, 1071, 1072, 1073, 1074, 1075, 1076, 1077, 1078 y 1079 -2003-GO/DIEC/RENIEC, de fecha 22 de agosto 2003;CONSIDERANDO: Que, por Ley Nº 26497 se creó el Registro Nacional de Identificación y Estado Civil como un organismo autó-nomo, constitucionalmente encargado de organizar ymantener el Registro Único de Identificación de las Per- sonas Naturales e inscribir los hechos y actos relativos a su capacidad y estado civil. Corresponde exclusivamen-te al Registro Nacional de Identificación y Estado Civillas funciones de planear, organizar, dirigir, normar y ra-cionalizar las inscripciones registrales de su competen-cia, entre los que se encuentran los nacimientos, matri- monios, defunciones y demás actos que modifican el estado civil de las personas; Que, la normativa registral se complementó con el Re- glamento de las Inscripciones del Registro Nacional deIdentificación y Estado Civil, aprobado por Decreto Su-premo Nº 015-98-PCM, del 23 de abril de 1998, norma que regula la inscripción de los hechos relativos al esta- do civil de las personas, disponiendo a su vez que el Sis-tema Registral está integrado, entre otros organismos,por las Oficinas Registrales encargadas del procesamien-to registral y demás funciones inherentes al Registro deEstado Civil, que la Alta Dirección del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil estime convenientes, por ello, por Resolución Jefatural Nº 023-96-JEF, del 03 deabril de 1996, se delegó las funciones registrales conte-nidas en el artículo 44º de la Ley Nº 26497 a las Oficinasde Registro de Estado Civil de la República ubicadas,entre otras instituciones, en las Municipalidades Provin- ciales, Distritales y de Centros Poblados Menores debi- damente autorizadas; Que, atendiendo que la deficiencia más aguda en el funcionamiento técnico operativo de los Registros de Es-tado Civil tenía su causa y su consecuencia directa en lainestabilidad institucional para su funcionamiento en la que se encontraban las Oficinas de Registro de Estado Civil, esto es, la carencia de un órgano rector que esta-bleciera mecanismos básicos de capacitación, orienta-ción, verificación y control, bajo los cuales debiesen de-sarrollar sus actividades los Registradores de Estado Civily al hecho concreto que el proceso de integración a que se refería complementariamente la Ley Nº 26497, Orgá- nica del Registro Nacional de Identificación y Estado Ci-vil, requería para su debida implementación de la elimi-nación de la informalidad registral civil existente en elpaís, se estableció un proceso de regularización de lasOficinas de Registro no autorizadas ubicadas en los Cen- tros Poblados Menores de la República, el mismo que a la fecha ha permitido oficializar la inscripción de los he-chos vitales y actos modificatorios del estado civil en loslugares más apartados del país; Que, las Municipalidades de Centros Poblados Me- nores a que se refieren los informes de los vistos han formalizado expedientes de regularización de Oficina Registral en su localidad, los mismos que se encuentrandebidamente complementados, por lo que ha sido apro-bada la delegación funcional a través de las respectivasResoluciones Jefaturales emitidas por la más alta autori-dad de la institución y estableciendo la delegación y vin- culación funcional que la norma dispone, las mismas que requieren la publicidad esencial para su vigencia; y, De conformidad con lo expuesto en la Ley Nº 26497 y Decreto Supremo Nº 015-98-PCM; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Autorizar en vía de regulariza- ción la delegación de las funciones registrales a que serefiere la parte considerativa de la presente Resolución alas Oficinas de Registro de Estado Civil que funcionan en las Municipalidades de Centros Poblados Menores de: ÍTEM CENTRO POBLADO DISTRITO PROVINCIA DEPARTAMENTO MENOR 1 AMPARAES CALCA CALCA CUSCO 2 CALCONGA SUCRE CELENDÍN CAJAMARCA 3 CCACHIN LARES CALCA CUSCO 4 CHACAYBAMBA MONOBAMBA JAUJA JUNÍN 5 DOS DE MAYO CORTEGANA CELENDÍN CAJAMARCA