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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 23 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2003 (23/09/2003)

CANTIDAD DE PAGINAS: 28

TEXTO PAGINA: 22

PÆg. 251784 NORMAS LEGALES Lima, martes 23 de setiembre de 2003 GOBIERNOS REGIONALES GOBIERNO REGIONAL DEL CALLAO Declaran nulidad de adjudicación de menor cuantía convocada para la adqui-sición de fotocopiadoras RESOLUCIÓN EJECUTIVA REGIONAL Nº 268-2003-REGIÓN CALLAO-PR Callao, 22 de setiembre de 2003 VISTOS: El Informe Nº 002-2003-REGION CALLAO/GA-OL- CEP de fecha 26 de agosto de 2003, emitido por los miem-bros del Comité Especial Permanente encargados deconducir los procesos de selección de Adjudicación deMenor Cuantía de Bienes y Servicios; el proveído de laGerencia General Regional inserto en el documento an- tes mencionado; la Carta s/n de fecha 25 de agosto de 2003 emitido por el adquiriente de bases y representantelegal de la empresa Comercial Denia S.A. - CODESA y elInforme Nº 101-2003-REGION CALLAO/GAJ-FAP de fe-cha 12 de setiembre de 2003 emitido por la Gerencia deAsesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO: Que, mediante Bases de Adjudicación de Menor Cuan- tía Nº 686-2003-REGION CALLAO-GA-OL-UMC, aproba-da por la Gerencia General Regional con fecha 22 deagosto de 2003 (facultades delegadas por Resolución Nº027-2003-REGION CALLAO-PR) se convocó la realiza-ción del proceso de selección para la adquisición de dos (2) fotocopiadoras; Que, de acuerdo al Calendario del Proceso de Selec- ción, entre el 22 de agosto y 25 del mismo mes - 2003 seprogramó la entrega de bases; Que, mediante documento de Vistos, con fecha 25 de agosto de 2003, el representante legal de la Empresa Comercial Denia S.A. -CODESA, solicita la rectificación de las Especificaciones Técnicas en ambos ítems quesustentan las bases, de acuerdo al siguiente detalle: ca-pacidad de fotocopiado "120,000 a más" en lugar de(150,000 copias), zoom "25% a 400%" en lugar de (0,25%a 4,000%, incremento de 0.1%), tambor de alta duración en lugar de (tambor OPC) y capacidad de fotocopiado "85,000 a más" en lugar de (100,000 copias); Que, en atención al contenido del documento mencionado en el considerando anterior, los Miembrosdel Comité Especial Permanente que se encargan deconducir los procesos de selección de Adjudicación de Menor Cuantía, a través del Informe Nº 002-2003-RE- GION CALLAO/GA-OL-CEP, se pronunciaron sobre laconveniencia de declarar la Nulidad del proceso encomentario, retrotrayéndolo a la etapa de reformula-ción de las especificaciones técnicas, en razón de quese ha verificado que dichas especificaciones técnicas estarían orientadas a determinada marca, situación que no se ajustaría a lo preceptuado por el artículo 41º delReglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisicio-nes del Estado; Que, sobre el particular el artículo 26º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado aprobado por Decreto Supremo Nº 013-2001-PCM, establece: "El Titular del pliego o la máxima autoridadadministrativa de la Entidad... podrá declarar de oficio lanulidad del proceso de selección por alguna de las cau-sales establecidas en el artículo 57 de la Ley..."; Que, la presente Resolución cuenta con la conformi- dad de la Gerencia General Regional y visaciones de la Gerencia de Administración, Oficina de Logística y de laGerencia de Asesoría Jurídica; y,De conformidad con las atribuciones conferidas por el artículo 21º inciso d) de la Ley Nº 27867 - Ley Orgánicade Gobiernos Regionales y Artículo 18º, numeral 4 delReglamento de Organización y Funciones del GobiernoRegional del Callao, aprobado por Ordenanza RegionalNº 002-2003-CR/RC, publicado el 23 de enero de 2003 en el Diario Oficial El Peruano; SE RESUELVE:Artículo Primero.- Por los fundamentos expuestos en la parte Considerativa, se Declara de Oficio la Nulidad de la Adjudicación de Menor Cuantía Nº 686-2003-RE- GION CALLAO-GA-OL-UMC, para la adquisición de dos(02) fotocopiadoras, retrotrayéndolo a la etapa de refor-mulación de las especificaciones técnicas. Artículo Segundo.- Disponer la publicación de la pre- sente resolución en el Diario Oficial El Peruano dentro de los cinco (05) días siguientes a su expedición, con conocimien- to del Comité Especial Permanente y demás órganos de laEntidad que corresponda, para las acciones pertinentes. Regístrese, publíquese y comuníquese. ROGELIO CANCHES GUZMÁN Presidente 17531 GOBIERNO REGIONAL DE LORETO Declaran en situación de urgencia el Proyecto de Construcción de la Carrete-ra Iquitos - Nauta RESOLUCIÓN EJECUTIVA REGIONAL Nº 257-2003-GRL-P Iquitos, 20 de marzo del 2003 Visto, el Acuerdo de Consejo Regional Nº 029-2003- SO-GRL, de fecha 19 de marzo del 2003, mediante elcual se aprueba la declaración en Situación de Urgenciadel Proyecto de Construcción de la Carretera Iquitos - Nauta; y, CONSIDERANDO: Que la Ley Nº 27783 - Ley de Bases de la Descentrali- zación, en su artículo 35º establece las competencias de los Gobiernos Regionales; Que, de acuerdo al Informe Técnico Nº 001-2003-GRL/ PEIN, de fecha 12 de febrero del 2003, emitido por la Ofici-na Técnica del Proyecto Especial Carretera Iquitos - Nauta,en donde se establece que se ha constatado el deterioro que viene sufriendo la plataforma construida a nivel de base granular, a causa de las inclemencias climatológicas pro-pias de la zona, por lo que urge tomar medidas inmediataspara preservar la inversión realizada, por lo que se requierealquilar maquinaria pesada y equipos menores, a efecto derealizarse los trabajos de rehabilitación y mantenimiento permanente hasta que se reanuden los trabajos definitivos; Que, mediante Informe Legal Nº 007-2003-GRL-PEIN- AAC, de fecha 12 de febrero del 2003, se establece quepara vializar los trabajos inmediatos requeridos dentrodel marco legal, debe de realizarse de conformidad alartículo 21º del TUO de la Ley Nº 26850, concordante con el artículo 108º de su Reglamento, por lo que por esta única vez por Acuerdo de Consejo Regional se de-clare la Situación de Urgencia a efecto de que se posibi-lite la disponibilidad inmediata de los equipos y maquina-rias necesarios por un tiempo determinado que permitapaliar la situación presentada; Que, el artículo 21º de la acotada Ley textualmente dice: se considera situación de urgencia, cuando la au-