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/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G36/G35/G39/G37/G36 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, viernes 2 de abril de 2004 MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE SECHURA /G41/G70/G72/G75/G65/G62/G61/G6E/G20/G50/G6C/G61/G6E/G20/G41/G6E/G75/G61/G6C/G20/G64/G65/G20/G41/G64/G71/G75/G69/G73/G69/G63/G69/G6F/G6E/G65/G73 /G79/G20/G43/G6F/G6E/G74/G72/G61/G74/G61/G63/G69/G6F/G6E/G65/G73/G20/G70/G61/G72/G61/G20/G65/G6C/G20/G45/G6A/G65/G72/G63/G69/G63/G69/G6F/G20/G46._/G69/G73/G2D/G63/G61/G6C/G20/G32/G30/G30/G34 RESOLUCIÓN DE ALCALDÍA Nº 093-2004-MPS-A Sechura, 22 de marzo de 2004 VISTO: El Informe Nº 030-2004-MPS-GAyF, emitido por el Ge- rente de Administración y Finanzas alcanzando el Plan Anual de Adquisiciones y Contrataciones Año 2004 de la Municipalidad Provincial de Sechura; y, CONSIDERANDO: Que, de conformidad con lo prescrito por el Artículo 7º del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PCM, cada entidad deberá elaborar un Plan Anual de Adquisiciones y Contrataciones, el mismo que debe prever los bienes, servicios y obras que se requieran durante el Ejercicio Presupuestal y el monto del presupuesto requerido; Que, tal como lo disponen los artículos 5º, 6º, 7º, 8º y 9º del reglamento del citado Texto Único, aprobado por Decreto Supremo Nº 013-2001-PCM, las entidades del sector público deberán formular su Plan Anual de Adqui- siciones y Contrataciones, el mismo que una vez aproba-do por el Titular del Pliego, deberá ser remitido al CON- SUCODE y a la Comisión de Promoción de la Pequeña y Micro Empresa - PROMPYME, además de estar a disposi- ción de los interesados en la Página Web y en las oficinas de la entidad y ser publicado en el Diario Oficial El Perua- no; Que, mediante Sesión Ordinaria de fecha 9 de diciembre del 2003 y mediante Resolución de Alcaldía Nº 1143-2003- MPS-A, de fecha 12 de diciembre del 2003, el Concejo Municipal aprobó la Promulgación del Presupuesto Institu- cional de Apertura - PIA 2004; Que, en mérito a la Directiva Nº 022-2001-CONSU- CODE/PRE aprobada con Resolución Nº 020-2001-CON- SUCODE/PRE, en uso de las atribuciones conferidas por la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972; SE RESUELVE:Artículo Primero.- APROBAR el Plan Anual de Ad- quisiciones y Contrataciones de la Municipalidad Pro- vincial de Sechura para el Ejercicio Fiscal 2004, que regula el procedimiento para las Adquisiciones y Contra- taciones de la entidad, sujeto a la normativa que sobre la materia existe, la misma que se anexa en tres (3) folios. Artículo Segundo.- Remítase dicha información al Consejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado - CONSUCODE, a la Comisión de Promo- ción de la Pequeña y Microempresa - PROMPYME, a Contraloría General de la República - Sede Regional, debiendo además publicarse en el Diario Oficial El Pe- ruano. Artículo Tercero.- Póngase en conocimiento de Ge- rencia Municipal, Gerencia de Administración y Finan- zas, Gerencia de Planificación y Presupuesto, Geren- cia de Desarrollo Urbano, Gerencia de Servicios a la Comunidad, Subgerencia de Logística, Subgerencia de Contabilidad, Unidad de Tesorería, Auditoría Interna, Asesoría Legal y la Comisión de Gastos para los fines consiguientes.Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. JUSTO ECHE MORALES Alcalde 06574 MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE MARIANO MELGAR /G44/G65/G63/G6C/G61/G72/G61/G6E/G20/G69/G6E/G66/G75/G6E/G64/G61/G64/G6F/G20/G72/G65/G63/G75/G72/G73/G6F/G20/G64/G65/G20/G61/G70/G65/G6C/G61/G2D /G63/G69/GF3/G6E/G20/G69/G6E/G74/G65/G72/G70/G75/G65/G73/G74/G6F/G20/G70/G6F/G72/G20/G73/G65/G72/G76/G69/G64/G6F/G72/G20/G63/G6F/G6E/G74/G72/G61/G20/G6C/G61/G52/G65/G73/G6F/G6C/G75/G63/G69/GF3/G6E/G20/G4E/GBA/G20/G30/G32/G30/G2D/G32/G30/G30/G34/G2D/G47/G4D/G2D/G4D/G44/G4D/G4D/G2D/G41/G2C /G71/G75/G65/G20/G6C/G65/G20/G69/G6D/G70/G75/G73/G6F/G20/G73/G61/G6E/G63/G69/GF3/G6E/G20/G64/G69/G73/G63/G69/G70/G6C/G69/G6E/G61/G72/G69/G61/G20/G64/G65 /G64/G65/G73/G74/G69/G74/G75/G63/G69/GF3/G6E RESOLUCIÓN DE ALCALDÍA Nº 026-2004-MDMM-A Mariano Melgar, 17 de marzo de 2004 VISTOS: los expedientes Nºs. 9211-2003, 586-2004 y 792-2004, formulados por don LUIS ALBERTO NÚÑEZ PARI, que interpone Recurso Administrativo de Apelación en contra de la Resolución de Gerencia Mu- nicipal Nº 020-2004-GM-MDMM-A, de fecha 19-1-2004, por la cual se le impone la sanción disciplinaria de des- titución por incumplimiento de las normas establecidas en la Ley de Bases de la Carrera Administrativa y de Remuneraciones del Sector Público y su Reglamento; negligencia en el desempeño de sus funciones y uso de la Función Pública con fines de lucro, faltas previs- tas en los incisos a), d) y h), del artículo 28º del Decre- to Legislativo Nº 276 y al haber incumplido con las obli- gaciones que le imponen los artículos 127º y 129º del Decreto Supremo Nº 005-90-PCM, para conseguir su revocatoria según los fundamentos de hecho y de de- recho expuestos por el peticionario; CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución de Gerencia Municipal Nº 535-2003-MDMM-A, de fecha 2 de diciembre del 2003, se instauró Proceso Administrativo por supuestas fal- tas a don Luis Alberto Núñez Pari, que concluyó con la Resolución de Gerencia Municipal Nº 020-2004-GM- MDMM-A, de fecha 19 de enero del 2004, por lo que se le encontró responsable de las faltas cometidas y se le impuso sanción disciplinaria de destitución; Que, por Resolución de Gerencia Municipal Nº 158- 2004-GM-MDMM-A, del 1-3-2004, se admitió a trámite el Recurso de Apelación interpuesto por el administra- do, y se concedió la alzada por ante el Despacho de Alcaldía, la misma que obra a fojas 153; Que, para alcanzar la verdad material, debe com- pulsarse las pruebas ofrecidas por el solicitante y ade- más debe valorarse la interpretación de las mismas dentro del marco legal que señalan el artículo IV del Título Preliminar, apartados 1.1, 1.11, y artículo 209º de la Ley Nº 27444; Que, en efecto, debe procederse al análisis del Re- curso Administrativo de Apelación que obra en autos, determinándose que en cuanto a los fundamentos de hecho referidos en los apartados 2.1 y 2.2, esta Muni- cipalidad ha cumplido con administrar justicia adminis- trativa dentro del marco de la Constitución y de la Ley, aplicando la instancia inferior, entre otros, el principio del debido procedimiento; Que, en cuanto a los fundamentos contenidos en el numeral 2.3, debemos establecer la inexistencia del do- cumento autoritativo para estar incluido en las planillas de remuneraciones, es decir, el documento generador de los egresos a su favor y siendo el encargado de ela- borar las planillas, era necesario exigir el indicado do-