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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 02 DE ABRIL DEL AÑO 2004 (02/04/2004)

CANTIDAD DE PAGINAS: 72

TEXTO PAGINA: 62

/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G36/G35/G39/G36/G38 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, viernes 2 de abril de 2004 nes del Estado puesto que, las bases deben establecer de manera clara los procedimienitos para la asignaciónde los puntajes, los mismos que de acuerdo a Ley de-ben de ceñirse a criterios objetivos y congruentes conel objeto de la convocatoria, razón por lo que se apre-cia que los factores de evaluación señalados están en contravención a lo establecido en el artículo 40º del Decreto Supremo Nº 012-2001-PCM, por lo que corres-ponde adoptar las medidas correctivas del caso; Que, al respecto, el artículo 40º del Decreto Supre- mo Nº 012-2001-PCM, señala literalmente lo siguiente:"Artículo 40º.- Características y/o Especificaciones de los bienes, servicios y ejecución de obras que se de- ben consignar en las Bases.- ... Las Bases deberán es-pecificar, además del precio los factores pertinentes quese considerarán para la evaluación de las propuestas yla manera en que éstos se aplicarán para determinar lamejor propuesta. Las características y/o especificacio- nes técnicas, los requerimientos técnicos, así como los factores de evaluación, deberán sujetarse a criteriosde razonabilidad y objetivos congruentes con el bien oservicio u obra requerido..."; Que, de conformidad con lo establecido en el artí- culo 57º del Decreto Supremo Nº 012-2001-PCM, Tex- to Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Ad- quisiciones del Estado, se declarará la nulidad cuandose halla prescindido de las normas esenciales del pro-cedimiento o de la forma prescrita en la normatividadaplicable, supuesto que se verifica en el presente caso;toda vez que los factores de evaluación no han señala- do el procedimiento objetivo para su asignación; Que, asimismo, el artículo 26º del Decreto Supremo Nº 013-2001-PCM, Reglamento de la Ley de Contrata-ción y Adquisiciones del Estado establece que el titulardel pliego o la máxima autoridad administrativa de laentidad según corresponda, podrá declarar la nulidad de oficio del proceso de selección sólo por una de las causales establecidas en el artículo 57º de la Ley, yhasta antes de la celebración del contrato; y, Estando a lo expuesto y de conformidad con lo es- tablecido en la Ley Orgánica de Municipalidades, LeyNº 27972, el Decreto Supremo Nº 012-2001-PCM y el Decreto Supremo Nº 013-2001-PCM; RESUELVE:Artículo Primero.- Declarar de oficio la Nulidad Par- cial de la Adjudicación de Menor Cuantía Nº 0001-2004- CEP/MDSM "Contratación de un Experto para la Asesoría del Comité Especial Permanente en materia de Adquisi-ciones y Contrataciones" debiendo retrotraerse el procesoa la etapa de elaboración de Bases. Artículo Segundo.- Encargar a la oficina de Secreta- ría General la publicación de la presente resolución en el Diario Oficial El Peruano dentro de los 5 días siguientes a su expedición. Artículo Tercero.- Encargar a la Gerencia de Adminis- tración y Finanzas se implementen las medidas correcti-vas a que hubiere lugar. Regístrese, comuníquese y cúmplase. SALVADOR HERESI CHICOMA Alcalde 06579 MUNICIPALIDAD DE SANTA ANITA /G41/G75/G74/G6F/G72/G69/G7A/G61/G6E/G20/G61/G20/G70/G72/G6F/G63/G75/G72/G61/G64/G6F/G72/G20/G69/G6E/G69/G63/G69/G61/G72/G20/G61/G63/G63/G69/G6F/G6E/G65/G73 /G6A/G75/G64/G69/G63/G69/G61/G6C/G65/G73/G20/G61/G20/G70/G72/G65/G73/G75/G6E/G74/G61/G20/G72/G65/G73/G70/G6F/G6E/G73/G61/G62/G6C/G65/G20/G64/G65/G20/G6C/G6F/G73/G64/G65/G6C/G69/G74/G6F/G73/G20/G64/G65/G20/G70/G65/G63/G75/G6C/G61/G64/G6F/G20/G79/G20/G6D/G61/G6C/G76/G65/G72/G73/G61/G63/G69/GF3/G6E/G20/G64/G65/G62/G69/G65/G6E/G65/G73/G20/G65/G6E/G20/G61/G67/G72/G61/G76/G69/G6F/G20/G64/G65/G20/G6C/G61/G20/G6D/G75/G6E/G69/G63/G69/G70/G61/G6C/G69/G64/G61/G64 ACUERDO DE CONCEJO Nº 015-2004-MDSA Santa Anita, 30 de marzo de 2004Visto: En Sesión Ordinaria de Concejo de la fecha, el Informe Nº 030-2004-PPM/MDSA, emitido por elProcurador Público Municipal mediante el cual solicitaautorización del Concejo Municipal para interponerDenuncia Penal contra la señora CARMELA OSCOPALOMINO por los delitos de peculado y malversación de bienes, en agravio de la Municipalidad Distrital de Santa Anita; y, CONSIDERANDO:Que, mediante Informe Nº 253-2003-CG/LOC, la Contraloría General de la República, ha efectuado la Conclusión Nº 19 y la Recomendación Nº 11 mediantela cual concluye que "el Comité de Madres del Progra-ma del Vaso de Leche ha retenido y dispuesto de dos-cientos diez tarros de leche que no fueron entregadosa sus beneficiarios, que incumplieron con el acuerdo de participar en marcha de protesta", recomendando que se debe requerir a la coordinadora del Pueblo deViña San Francisco, señora Carmela Osco Palomino ladevolución de las doscientas diez (210) latas de leche,insumos indebidamente retenidos, caso contrario de-berá exigírsele presentar la documentación sustenta- toria que acredite que dichos insumos se utilizaron en los beneficiarios del Programa del Vaso de Leche"; Que, la corporación, mediante Oficio Nº 0237-2003- OPVL/MDSA, corre traslado de la observación y conclu-sión de la Contraloría General para que la referida se-ñora efectúe su descargo correspondiente; Que, con fecha 20 de noviembre de 2003, la señora Carmela Osco Palomino, mediante Expediente Nº17452-03 realiza su descargo correspondiente, argu-mentando que: 1) no son 210 latas de leche como indi-ca la contraloría, sino que son 201; y, 2) dichos insu-mos se entregó a las beneficiarias del Pueblo de Viña San Francisco, previo acuerdo mayoritario de una san- ción aprobada en Asamblea dando por absuelta la ob-servación señalada; Que, el Órgano de Control Institucional de la Munici- palidad de Santa Anita, mediante Informe Nº 007-2004-OCI/MDSA, concluye que la documentación remitida por la señora Carmela Osco Palomino a la comisión de Contraloría General de la República no absuelve la re-partición indebida de las latas de leche, por lo que soli-cita que el Procurador Público Municipal encargado sesirva efectuar la denuncia por cuanto los hechos ex-puestos trasgreden lo establecido en los artículos 4.4 y 4.5 de la Ley Nº 27470, modificado por la Ley Nº 27712, ya que los insumos no se han entregado a losbeneficiarios; Que, mediante el informe de vistos el Procurador Público Municipal hace conocer que la referida denun-cia penal se interpondrá por el hecho que de acuerdo con el Informe Nº 007-2004-OCI/MDSA emitido por la Oficina de Control Institucional que tiene como susten-to el Informe Nº 253-CG/LOC de la Contraloría Generalde la República, la citada persona no ha absueltoadecuadamente la repartición indebida de 210 latas deleche, transgrediendo lo establecido por los artículos 4.4 y 4.5 de la Ley Nº 27470, modificada por la Ley Nº 27712, ya que ha dado otro uso a los insumos del Pro-grama del Vaso de Leche; hechos estos que configuranlos delitos de peculado y malversación de bienes, tipifi-cados en los artículos 387º y 389º del Código Penalvigente, en agravio de la Municipalidad de Santa Anita; Que, de conformidad con lo normado en el inciso 23) del artículo 9º de la Ley Orgánica de Municipalida-des, Ley Nº 27972, el Concejo Municipal tiene comouna de sus atribuciones el de autorizar al ProcuradorPúblico Municipal, para que en defensa de los intere-ses y derechos de la Municipalidad y bajo responsabi- lidad, inicie o impulse procesos judiciales contra los funcionarios, servidores o terceros respecto de los cua-les el Órgano de Control Interno haya encontradoresponsabilidad civil o penal; Por las consideraciones expuestas, de conformidad con lo dispuesto en el Decreto Ley Nº 27537; Decreto Supremo Nº 002-2000-JUS y en ejercicio de las atribu- ciones conferidas por los artículos 9º y 41º de la Ley