Norma Legal Oficial del día 02 de abril del año 2004 (02/04/2004)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, viernes 2 de MORDAZA de 2004

nes del Estado puesto que, las bases deben establecer de manera MORDAZA los procedimienitos para la asignacion de los puntajes, los mismos que de acuerdo a Ley deben de cenirse a criterios objetivos y congruentes con el objeto de la convocatoria, razon por lo que se aprecia que los factores de evaluacion senalados estan en contravencion a lo establecido en el articulo 40º del Decreto Supremo Nº 012-2001-PCM, por lo que corresponde adoptar las medidas correctivas del caso; Que, al respecto, el articulo 40º del Decreto Supremo Nº 012-2001-PCM, senala literalmente lo siguiente: "Articulo 40º.- Caracteristicas y/o Especificaciones de los bienes, servicios y ejecucion de obras que se deben consignar en las Bases.- ... Las Bases deberan especificar, ademas del precio los factores pertinentes que se consideraran para la evaluacion de las propuestas y la manera en que estos se aplicaran para determinar la mejor propuesta. Las caracteristicas y/o especificaciones tecnicas, los requerimientos tecnicos, asi como los factores de evaluacion, deberan sujetarse a criterios de razonabilidad y objetivos congruentes con el bien o servicio u obra requerido..."; Que, de conformidad con lo establecido en el articulo 57º del Decreto Supremo Nº 012-2001-PCM, Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, se declarara la nulidad cuando se halla prescindido de las normas esenciales del procedimiento o de la forma prescrita en la normatividad aplicable, supuesto que se verifica en el presente caso; toda vez que los factores de evaluacion no han senalado el procedimiento objetivo para su asignacion; Que, asimismo, el articulo 26º del Decreto Supremo Nº 013-2001-PCM, Reglamento de la Ley de Contratacion y Adquisiciones del Estado establece que el titular del pliego o la MORDAZA autoridad administrativa de la entidad segun corresponda, podra declarar la nulidad de oficio del MORDAZA de seleccion solo por una de las causales establecidas en el articulo 57º de la Ley, y hasta MORDAZA de la celebracion del contrato; y, Estando a lo expuesto y de conformidad con lo establecido en la Ley Organica de Municipalidades, Ley Nº 27972, el Decreto Supremo Nº 012-2001-PCM y el Decreto Supremo Nº 013-2001-PCM; RESUELVE: Articulo Primero.- Declarar de oficio la Nulidad Parcial de la Adjudicacion de Menor Cuantia Nº 0001-2004CEP/MDSM "Contratacion de un Experto para la Asesoria del Comite Especial Permanente en materia de Adquisiciones y Contrataciones" debiendo retrotraerse el MORDAZA a la etapa de elaboracion de Bases. Articulo Segundo.- Encargar a la oficina de Secretaria General la publicacion de la presente resolucion en el Diario Oficial El Peruano dentro de los 5 dias siguientes a su expedicion. Articulo Tercero.- Encargar a la Gerencia de Administracion y Finanzas se implementen las medidas correctivas a que hubiere lugar. Registrese, comuniquese y cumplase. MORDAZA HERESI CHICOMA MORDAZA 06579

Visto: En Sesion Ordinaria de Concejo de la fecha, el Informe Nº 030-2004-PPM/MDSA, emitido por el Procurador Publico Municipal mediante el cual solicita autorizacion del Concejo Municipal para interponer Denuncia Penal contra la senora MORDAZA OSCO MORDAZA por los delitos de peculado y malversacion de bienes, en agravio de la Municipalidad Distrital de MORDAZA Anita; y, CONSIDERANDO: Que, mediante Informe Nº 253-2003-CG/LOC, la Contraloria General de la Republica, ha efectuado la Conclusion Nº 19 y la Recomendacion Nº 11 mediante la cual concluye que "el Comite de Madres del Programa del Vaso de Leche ha retenido y dispuesto de doscientos diez tarros de leche que no fueron entregados a sus beneficiarios, que incumplieron con el acuerdo de participar en marcha de protesta", recomendando que se debe requerir a la coordinadora del Pueblo de Vina San MORDAZA, senora MORDAZA Osco MORDAZA la devolucion de las doscientas diez (210) latas de leche, insumos indebidamente retenidos, caso contrario debera exigirsele presentar la documentacion sustentatoria que acredite que dichos insumos se utilizaron en los beneficiarios del Programa del Vaso de Leche"; Que, la corporacion, mediante Oficio Nº 0237-2003OPVL/MDSA, corre traslado de la observacion y conclusion de la Contraloria General para que la referida senora efectue su descargo correspondiente; Que, con fecha 20 de noviembre de 2003, la senora MORDAZA Osco MORDAZA, mediante Expediente Nº 17452-03 realiza su descargo correspondiente, argumentando que: 1) no son 210 latas de leche como indica la contraloria, sino que son 201; y, 2) dichos insumos se entrego a las beneficiarias del Pueblo de Vina San MORDAZA, previo acuerdo mayoritario de una sancion aprobada en Asamblea dando por absuelta la observacion senalada; Que, el Organo de Control Institucional de la Municipalidad de MORDAZA MORDAZA, mediante Informe Nº 007-2004OCI/MDSA, concluye que la documentacion remitida por la senora MORDAZA Osco MORDAZA a la comision de Contraloria General de la Republica no absuelve la reparticion indebida de las latas de leche, por lo que solicita que el Procurador Publico Municipal encargado se sirva efectuar la denuncia por cuanto los hechos expuestos trasgreden lo establecido en los articulos 4.4 y 4.5 de la Ley Nº 27470, modificado por la Ley Nº 27712, ya que los insumos no se han entregado a los beneficiarios; Que, mediante el informe de vistos el Procurador Publico Municipal hace conocer que la referida denuncia penal se interpondra por el hecho que de acuerdo con el Informe Nº 007-2004-OCI/MDSA emitido por la Oficina de Control Institucional que tiene como sustento el Informe Nº 253-CG/LOC de la Contraloria General de la Republica, la citada persona no ha absuelto adecuadamente la reparticion indebida de 210 latas de leche, transgrediendo lo establecido por los articulos 4.4 y 4.5 de la Ley Nº 27470, modificada por la Ley Nº 27712, ya que ha dado otro uso a los insumos del Programa del Vaso de Leche; hechos estos que configuran los delitos de peculado y malversacion de bienes, tipificados en los articulos 387º y 389º del Codigo Penal vigente, en agravio de la Municipalidad de MORDAZA Anita; Que, de conformidad con lo normado en el inciso 23) del articulo 9º de la Ley Organica de Municipalidades, Ley Nº 27972, el Concejo Municipal tiene como una de sus atribuciones el de autorizar al Procurador Publico Municipal, para que en defensa de los intereses y derechos de la Municipalidad y bajo responsabilidad, inicie o impulse procesos judiciales contra los funcionarios, servidores o terceros respecto de los cuales el Organo de Control Interno MORDAZA encontrado responsabilidad civil o penal; Por las consideraciones expuestas, de conformidad con lo dispuesto en el Decreto Ley Nº 27537; Decreto Supremo Nº 002-2000-JUS y en ejercicio de las atribuciones conferidas por los articulos 9º y 41º de la Ley

MUNICIPALIDAD DE MORDAZA MORDAZA
Autorizan a procurador iniciar acciones judiciales a presunta responsable de los delitos de peculado y malversacion de bienes en agravio de la municipalidad
ACUERDO DE CONCEJO Nº 015-2004-MDSA MORDAZA MORDAZA, 30 de marzo de 2004

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