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/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G36/G35/G39/G36/G37 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, viernes 2 de abril de 2004 MUNICIPALIDAD DE SAN MARTÍN DE PORRES FE DE ERRATAS ACUERDO DE CONCEJO Nº 026-2004 Mediante Oficio Nº 253-2004-SG/MDSMP, la Munici- palidad de San Martín de Porres solicita se publique Fe de Erratas del Acuerdo de Concejo Nº 026-2004, publicadoen nuestra edición del día 26 de marzo de 2004, En el último considerando: DICE: ... "Ley que Regula el Proceso Contencioso Adminis- trativo" el Concejo Municipal aprobó por mayoría consiete (7) votos a favor efectuadas por el señor AlcaldeLucio Jorge Campos Huayta y de los señores Regido- res Johnny Alberto Ruiz Ruiz, Hilda Ofelia Ferrer Ra- mírez, María Zulema Crisóstomo Castañeda, RogerHernán Paz Puelles, Carlos Alcedo de la Cruz Martí-nez, Carlos Alberto Castillo Vidalon; y con seis (6) abs-tenciones de los señores Regidores Jesús Alvaro VelizDuarte, Luis Caballero Sabino, Pedro Carlos Casanova Saavedra, María Guadalupe García Barrionuevo, Car- los Enrique Calderón Carvajal, Roberto Asunción Cas-tillo Paulino y con dispensa de lectura y aprobación deActa el siguiente;" DEBE DECIR: ... "Ley que regula el Proceso Contencioso Adminis- trativo" el Concejo Municipal aprobó por mayoría consiete (7) votos a favor efectuados por el señor AlcaldeLucio Jorge Campos Huayta y de los señores Regido-res Johnny Alberto Ruiz Ruiz, Hilda Ofelia Ferrer Ra- mírez, María Zulema Crisóstomo Castañeda, Roger Hernán Paz Puelles, María Guadalupe García Barrio-nuevo, Carlos Alberto Castillo Vidalon; y con seis (6)abstenciones de los señores Regidores Jesús AlvaroVéliz Duarte, Luis Caballero Sabino, Pedro Carlos Ca-sanova Saavedra, Carlos Alcedo De La Cruz Martinez, Carlos Enrique Calderón Carvajal, Roberto Asunción Castillo Paulino y con dispensa de lectura y aproba-ción de Acta el siguiente;" 06477 FE DE ERRATAS RESOLUCIÓN DE ALCALDÍA Nº 197-2004-AL-MDSMP Mediante Oficio Nº 261-2004-SG/MDSMP, la Munici- palidad Distrital de San Martín de Porres solicita se publi-que Fe de Erratas de la Resolución de Alcaldía Nº 197-2004-AL-MDSMP, publicada en la edición del día 27 de marzo de 2004. En el penúltimo considerando: DICE: Que, en aplicación de los criterios establecidos en el artículo 154º de dicho Reglamento, la Comisión, por Unanimidad, acordó recomendar al señor Alcalde la im-posición de la sanción Disciplinaria de Cese Temporalsin goce de remuneraciones por un período de dos (2)meses al Sr. Jesús Cutipa Asto, Cese Temporal sin gocede remuneraciones por un período de cuatro (4) meses al Sr. Pedro Manuel Tesen Chávez y la sanción Disciplinaria de Destitución, a la Sra. Agustina CarmenAlvarado quedando inhabilitada para desempeñarse en la Administración Pública bajo cualquier forma o moda-lidad en un período no menor de cinco (5) años, por losConsiderando expuestos; DEBE DECIR: Que, en aplicación de los criterios establecidos en el artículo 154º de dicho Reglamento, la Comisión, porUnanimidad, acordó recomendar al señor Alcalde la im-posición de la sanción Disciplinaria de Cese Temporalsin goce de remuneraciones por un período de dos (2) meses al Sr. Jesús Cutipa Asto, Cese Temporal sin goce de remuneraciones por un período de cinco (5) mesesal Sr. Pedro Manuel Tesen Chávez y la sanciónDisciplinaria de Destitución, a la Sra. Agustina CarmenAlvarado quedando inhabilitada para desempeñarse enla Administración Pública bajo cualquier forma o moda- lidad en un período no menor de cinco (5) años, por los Considerando expuestos; 06530 MUNICIPALIDAD DE SAN MIGUEL /G44/G65/G63/G6C/G61/G72/G61/G6E/G20/G6E/G75/G6C/G69/G64/G61/G64/G20/G70/G61/G72/G63/G69/G61/G6C/G20/G64/G65/G20/G61/G64/G6A/G75/G64/G69/G63/G61/G2D /G63/G69/GF3/G6E/G20/G64/G65/G20/G6D/G65/G6E/G6F/G72/G20/G63/G75/G61/G6E/G74/GED/G61/G20/G63/G6F/G6E/G76/G6F/G63/G61/G64/G61/G20/G70/G61/G72/G61/G6C/G61/G20/G22/G43/G6F/G6E/G74/G72/G61/G74/G61/G63/G69/GF3/G6E/G20/G64/G65/G20/G75/G6E/G20/G45/G78/G70/G65/G72/G74/G6F/G20/G70/G61/G72/G61/G20/G6C/G61/G41/G73/G65/G73/G6F/G72/GED/G61/G20/G64/G65/G6C/G20/G43/G6F/G6D/G69/G74/GE9/G20/G45/G73/G70/G65/G63/G69/G61/G6C/G20/G50/G65/G72/G6D/G61/G6E/G65/G6E/G2D/G74/G65/G20/G65/G6E/G20/G6D/G61/G74/G65/G72/G69/G61/G20/G64/G65/G20/G41/G64/G71/G75/G69/G73/G69/G63/G69/G6F/G6E/G65/G73/G20/G79/G20/G43/G6F/G6E/G2D/G74/G72/G61/G74/G61/G63/G69/G6F/G6E/G65/G73/G22 RESOLUCIÓN DE ALCALDÍA Nº 122-2004-MDSM San Miguel, 30 de marzo de 2004 VISTOS, el Informe Nº 030-2004-GAJ/MDSM, de fecha 5 de febrero de 2004, emitido por la Gerencia de AsuntosJurídicos; y, CONSIDERANDO: Que, mediante Adjudicación de Menor Cuantía Nº 0001-2004-CEP-MDSM, la Municipalidad Distrital de San Miguel convocó a proceso de selección para la con- tratación de un Experto Independiente para la Aseso-ría del Comité Especial Permanente de la Municipali-dad Distrital de San Miguel en materia de contratacio-nes y adquisiciones del Estado; Que, mediante Memorándum Nº 022-2004-GAF/ MDSM, de fecha 26 de enero de 2004, la Gerencia de Administración y Finanzas, pone en conocimiento quede la revisión del Expediente de la Adjudicación de Me-nor Cuantía Nº 001-2004-CEP/MDSM, se aprecia res-pecto a los factores de Evaluación que se habrían con-signado factores de evaluación de carácter subjetivo los mismos que de acuerdo a Ley estarían en contra- posición a la normatividad sobre Contrataciones y Ad-quisiciones del Estado; Que, asimismo, mediante Informe Nº 030-2004-GAJ/ MDSM, la Gerencia de Asuntos Jurídicos, emite su opi-nión legal en el sentido de que el supuesto descrito por la Gerencia de Administración y Finanzas en su Me- morando Nº 022-2004-GAF/MDSM, configura un su-puesto de nulidad, toda vez que la Ley de Contratacio-nes y Adquisiciones del Estado establece que los faco-res de evaluación, deberán sujetarse a criterios de ra-zonabilidad y objetivos congruentes con el bien, servi- cio u obra requerido; Que, de la revisión de las Bases de la Adjudicación de Menor Cuantía Nº 0001-2004-CEP-MDSM, se apre-cia que en el factor II, Experiencia en el Objeto del Pro-ceso, Subfactor 2, Plan de Trabajo, 15 puntos, no seseñala el procedimiento objetivo para la asignación del puntaje en mención, situación que estaría contravinien- do la normatividad sobre Contrataciones y Adquisicio-