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/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G36/G35/G39/G36/G34 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, viernes 2 de abril de 2004 CÓDIGO INFRACCIÓN MULTA EN PROPORCIÓN MEDIDA y/o SANCIÓN A LA UIT VIGENTE COMPLEMENTARIA 07-110 Exceder, los actos intermedios, en más de 15 minutos, para 0.07 espectáculos teatrales, o en más de 5 minutos para loscinematográficos 07-111 Interrumpir sin causa justificada cualquier tipo de e xhibición o 0.07 espectáculos púb licos 07-112 Per mitir el ingreso, en cualquier espectáculo público, a personas en 0.07 estado de ebriedad, bajo la influencia de estupefacientes,portadoras de bebidas alcohólicas, animales u objetos que no permitan una correcta visibilidad por parte de los espectadores o perturben su tranquilidad 08. TRANQUILIDAD PÚBLICA, ORDEN PÚBLICO, MORAL Y BUENAS COSTUMBRES 08-101 Perm itir el trabajo de menores de edad en salones de billar, 3.00 Cl ausura Definitiva cabarets, centros nocturnos, boites, discotecas, casinos, prostíbulos, casas de citas, bingos, tragamonedas, salas de juego,casas de masajes y otros similares 08-102 Dar en arr endamiento habitaciones y/o espacios para ser utilizados 1.50 Clausura definitiva cómo cuartos o casa de cita, en viviendas, locales comerciales o de servicios 08-103 Per mitir que en el establecimiento comercial o de servicio se altere 1.00 Clausura temporal el orden público , se atente contra la moral y buenas costumbres o por 3 días se afecte la tranquilidad del vecindario o atender en estado etílico 08-104 Perm itir el ingreso de menores de edad, a establecimientos donde 1.00 Clausura temporal funcionan aparatos mecánicos y/o electrónicos de esparcimiento por 3 días para adultos 08-105 V ender fotografías, publicaciones y/o videos pornográficos a 1.00 Clausura temporal menores de edad o permitir y/o facilitarles el acceso a este material por 5 días 08-106 Instalar o funcionar locales donde operen aparatos mecáni cos y/o 1.00 Cl ausura Definitiva electrónicos de esparcimiento a menos de 150m lineales deCentros Educativos 08-107 Per mitir que en el establecimiento comercial o de servicio de 1.00 Cl ausura Definitiva hospedaje se ejerza la prostitución clandestina 08-108 Perm itir el consumo o comercialización de drogas 1.00 Cl ausura Definitiva 08-109 Instalarse o funcionar discotecas, salones de baile y/o similares, 1.00 Cl ausura Definitiva cabaret, grill y boite a menos de 150 m lineales de iglesias, hospitales, instituciones educativas y cuarteles 08-110 Ejercer la prostitución en el distr ito 0.50 08-111 Perm itir el ingreso de menores de edad sin la compañía de sus 0.20 Clausura temporal padres o responsables a locales de hospedaje por 2 días 08-112 Realizar actos reñidos con la moral y buenas costumbres en la vía 0.15 pública 08-113 F acilitar el ejercicio de la prostitución clandestina en vehículos en la 0.15 vía pública 08-114 F altar el respeto al público consumidor, por parte del personal que 0.10 labora en estab lecimientos con atención al público 09. TENENCIA DE CANES 09-101 Par ticipar, organizar, promover y/o difundir las peleas de canes 1.00 Retención del animal 09-102 Abandonar canes potencialmente peligrosos 1.00 Retención del animal 09-103 Abrir y/o conducir centros de adiestramiento o criaderos sin 1.00 Retención del animal cumplir con los requisitos establecidos en la ley de canes(ley 27596) y la normatividad municipal 09-104 Adiestrar, preparar y/o entrenar canes con fines de acrecent ar 1.00 Retención del animal y/o reforzar su agresividad, y/o para participar en peleas 09-105 Conducir un can sin identificación, bozal y/o cor rea, según sea el 0.10 Reten ción del animal caso, o que la utilizada no sea razonablemente suficiente paraejercer su control, teniendo en cuenta su peso, tamaño, características físicas y agresividad, o que quien lo conduzca no sea apto para ello, en el caso de canes consideradospotencialmente peligrosos 09-106 No pr esentar anualmente, al registro municipal, el re spectivo 0.10 Reten ción del animal certificado de sanidad animal 09-107 Tr ansportar animales sin cumplir con los requisitos estableci dos en 0.10 Retención del animal la ley de canes (Ley Nº 27596) - al transportista y al propietario o poseedor 09-108 Per mitir el ingreso de canes considerados potencial mente 0.10 Reten ción del animal peligrosos a locales de espectáculos públicos deportivos, culturales o cualquier otro donde haya asistencia masiva depersonas. (excluidos canes guía, los que se encuentren al servicio de los órganos de seguridad ciudadana, policía nacional o fuerzas armadas, o aquellos cuya presencia es necesaria por hallarseparticipando en concursos y/o exposiciones organizadas por entidades especializadas reconocidas por el estado) 09-109 Ser poseedor o propietario de canes considerados potencialmente 0.10 Retención del animal peligrosos sin contar con la autorización respectiva 09-110 No inscribir los canes en el registro municipal respectivo 0.05 Reten ción del animal 09-111 Ser poseedor o propietario de uno o más canes considerados 0.05 Retención del animal potencialmente peligrosos incumpliendo los requisitos establecidos