Norma Legal Oficial del día 02 de abril del año 2004 (02/04/2004)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 58

Pag. 265964
CODIGO 07-110 INFRACCION

NORMAS LEGALES
MULTA EN PROPORCION A LA UIT VIGENTE 0.07

MORDAZA, viernes 2 de MORDAZA de 2004
MEDIDA y/o SANCION COMPLEMENTARIA

07-111 07-112

08-101

08-102

08-103

08-104

08-105 08-106

08-107 08-108 08-109

08-110 08-111 08-112 08-113 08-114

09-101 09-102 09-103

09-104 09-105

09-106 09-107

09-108

09-109 09-110 09-111

Exceder, los actos intermedios, en mas de 15 minutos, para espectaculos teatrales, o en mas de 5 minutos para los cinematograficos Interrumpir sin causa justificada cualquier MORDAZA de exhibicion o 0.07 espectaculos publicos Permitir el ingreso, en cualquier espectaculo publico, a personas en 0.07 estado de ebriedad, bajo la influencia de estupefacientes, portadoras de bebidas alcoholicas, animales u objetos que no permitan una correcta visibilidad por parte de los espectadores o perturben su tranquilidad 08. TRANQUILIDAD PUBLICA, ORDEN PUBLICO, MORAL Y BUENAS COSTUMBRES Permitir el trabajo de menores de edad en salones de billar, 3.00 cabarets, centros nocturnos, boites, discotecas, casinos, prostibulos, MORDAZA de citas, bingos, tragamonedas, MORDAZA de juego, MORDAZA de masajes y otros similares Dar en arrendamiento habitaciones y/o espacios para ser utilizados 1.50 como cuartos o MORDAZA de cita, en viviendas, locales comerciales o de servicios Permitir que en el establecimiento comercial o de servicio se altere 1.00 el orden publico, se atente contra la moral y buenas costumbres o se afecte la tranquilidad del vecindario o atender en estado etilico Permitir el ingreso de menores de edad, a establecimientos donde 1.00 funcionan aparatos mecanicos y/o electronicos de esparcimiento para adultos Vender fotografias, publicaciones y/o videos pornograficos a 1.00 menores de edad o permitir y/o facilitarles el acceso a este material Instalar o funcionar locales donde operen aparatos mecanicos y/o 1.00 electronicos de esparcimiento a menos de 150m lineales de Centros Educativos Permitir que en el establecimiento comercial o de servicio de 1.00 hospedaje se ejerza la prostitucion clandestina Permitir el consumo o comercializacion de drogas 1.00 Instalarse o funcionar discotecas, salones de baile y/o similares, 1.00 cabaret, grill y boite a menos de 150 m lineales de MORDAZA, hospitales, instituciones educativas y cuarteles Ejercer la prostitucion en el distrito 0.50 Permitir el ingreso de menores de edad sin la compania de sus 0.20 padres o responsables a locales de hospedaje Realizar actos renidos con la moral y buenas costumbres en la via 0.15 publica Facilitar el ejercicio de la prostitucion clandestina en vehiculos en la 0.15 via publica Faltar el respeto al publico consumidor, por parte del personal que 0.10 labora en establecimientos con atencion al publico 09. TENENCIA DE CANES Participar, organizar, promover y/o difundir las peleas de canes 1.00 Abandonar canes potencialmente peligrosos 1.00 Abrir y/o conducir centros de adiestramiento o criaderos sin 1.00 cumplir con los requisitos establecidos en la ley de canes (ley 27596) y la normatividad municipal Adiestrar, preparar y/o entrenar canes con fines de acrecentar 1.00 y/o reforzar su agresividad, y/o para participar en peleas Conducir un can sin identificacion, bozal y/o MORDAZA, segun sea el 0.10 caso, o que la utilizada no sea razonablemente suficiente para ejercer su control, teniendo en cuenta su peso, tamano, caracteristicas fisicas y agresividad, o que quien lo conduzca no sea apto para ello, en el caso de canes considerados potencialmente peligrosos No presentar anualmente, al registro municipal, el respectivo 0.10 certificado de sanidad animal Transportar animales sin cumplir con los requisitos establecidos en 0.10 la ley de canes (Ley Nº 27596) - al transportista y al propietario o poseedor Permitir el ingreso de canes considerados potencialmente 0.10 peligrosos a locales de espectaculos publicos deportivos, culturales o cualquier otro donde MORDAZA asistencia masiva de personas. (excluidos canes guia, los que se encuentren al servicio de los organos de seguridad ciudadana, policia nacional o fuerzas armadas, o aquellos cuya presencia es necesaria por hallarse participando en concursos y/o exposiciones organizadas por entidades especializadas reconocidas por el estado) Ser poseedor o propietario de canes considerados potencialmente 0.10 peligrosos sin contar con la autorizacion respectiva No inscribir los canes en el registro municipal respectivo 0.05 Ser poseedor o propietario de uno o mas canes considerados 0.05 potencialmente peligrosos incumpliendo los requisitos establecidos

Clausura Definitiva

Clausura definitiva

Clausura temporal por 3 dias Clausura temporal por 3 dias Clausura temporal por 5 dias Clausura Definitiva

Clausura Definitiva Clausura Definitiva Clausura Definitiva

Clausura temporal por 2 dias

Retencion del animal Retencion del animal Retencion del animal

Retencion del animal Retencion del animal

Retencion del animal Retencion del animal

Retencion del animal

Retencion del animal Retencion del animal Retencion del animal

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.