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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 02 DE ABRIL DEL AÑO 2004 (02/04/2004)

CANTIDAD DE PAGINAS: 72

TEXTO PAGINA: 71

/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G36/G35/G39/G37/G37 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, viernes 2 de abril de 2004 cumento, ya sea el contrato escrito de trabajo o la Re- solución pertinente, y es allí donde radica la falta de carácter disciplinario en la que se encuentran inmer- sos funcionarios, jefes de unidades y/o áreas; Que, en cuanto al numeral 2.4, el apelante no ha considerado la obligatoriedad de las Leyes de Presu- puesto para el Sector Público de los Años Fiscales 1999, 2000, 2001, 2002 y 2003, respectivamente, que prohíbe los nombramientos, lo que implica que el servi- dor estaba obligado a sustentar su inclusión en el Libro de Planillas en contratos escritos o resoluciones, lo que no ha sucedido en el caso de autos; Que, en cuanto a los otros argumentos expuestos por el administrado no han sido desvirtuados con me- dios probatorios idóneos, máxime que los hechos atri- buidos y demostrados como faltas de carácter discipli- narios, no han sido materia de pronunciamiento del Ór- gano Jurisdiccional, por tanto, no opera la Cosa Juzga- da, menos la Cosa Decidida; Que, en cuanto a la competencia de la Comisión de Procesos Administrativos Disciplinarios no existe in- compatibilidad de uno de los integrantes, los mismos que han actuado observando la diligencia que el deber les impone, cuya participación se encuentra dentro del marco de la Ley del Código de Ética de la Función Pú- blica, lo que conlleva a declarar infundado el Recurso Administrativo de Apelación formulado por el solicitan- te; Por estos fundamentos, al amparo de la Constitu- ción Política del Perú, Ley Orgánica de Municipalida- des, Ley del Procedimiento Administrativo General, Dic- tamen Legal Nº 0257-2004-MDMM-AL, y estando a lo acordado por esta Alcaldía; Artículo Primero.- Declarar INFUNDADO, el Recur- so Administrativo de Apelación interpuesto por DON LUIS ALBERTO NÚÑEZ PARI, bajo Registro Nº 792- 2004, en contra de la Resolución de Gerencia Munici- pal Nº 020-2004-GM-MDMM-A de fecha 19-1-2004, por la cual se le impone la sanción disciplinaria de destitu- ción por incumplimiento de las normas establecidas en la Ley de Bases de la Carrera Administrativa y de Re- muneraciones del Sector Público y su Reglamento; ne- gligencia en el desempeño de sus funciones y uso de la Función Pública con fines de lucro, faltas previstas en los incisos a), d) y h) del Art. 28º del Decreto Legis- lativo Nº 276 y al haber incumplido con las obligacio- nes que le imponen los Arts. 127º y 129º del Decreto Supremo Nº 005-90-PCM, CONFIRMÁNDOSE la mis- ma en todos sus extremos. Artículo Segundo.- Dar por agotada la Vía Admi- nistrativa, de conformidad con el Art. 50º de la Ley Or- gánica de Municipalidades, debiendo ejecutarse la Re- solución recurrida. Regístrese, comuníquese y hágase saber. J. GENARO PERALTA GUTIÉRREZ Alcalde 06471 MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE POMATA /G44/G65/G63/G6C/G61/G72/G61/G6E/G20/G6E/G75/G6C/G69/G64/G61/G64/G20/G64/G65/G20/G6C/G61/G20/G4C/G69/G63/G69/G74/G61/G63/G69/GF3/G6E/G20/G50/GFA/G2D /G62/G6C/G69/G63/G61/G20/G4E/GBA/G20/G30/G30/G31/G2D/G32/G30/G30/G34/G2D/G4D/G44/G50 RESOLUCIÓN DE ALCALDÍA Nº 024-2004-MDP Pomata, 21 de marzo del 2004VISTO: El Oficio Nº A-641-2004 (GTN/MON); y,CONSIDERANDO:Que, los gobiernos locales son entidades básicas de organización territorial del Estado y canales inme- diatos de participación vecinal en los asuntos públicos que institucionalizan y gestionan con autonomía los in- tereses propios de las correspondientes colectividades; siendo elementos esenciales del gobierno local, el te- rritorio, la población y la organización, conforme así lo señala el artículo I del Título Preliminar de la Ley Nº 27972; Que, mediante Oficio Nº A-641-2004 (GTN/MON), de fecha 17 de marzo del año 2004, CONSUCODE, a través de la Gerencia Técnico-Normativa, hace las ob- servaciones de Ley; Que, mediante Informe Nº 003-2004-CEAVL/MDP, precisa que en la publicación de las bases para la Lici- tación Pública Nº 001-2004-MDP, se ha contravenido lo dispuesto en los artículos 14º, 18º, 22º, 47º, 19º, 78º del D.S. Nº 013-2001-PCM, y estando con el Informe Legal Nº 023-2004-AL/MDP, el mismo que opina que la presente sea declarada nula de oficio; y, Que, conforme a lo dispuesto en el artículo 26º del D.S. Nº 013-2001-PCM señala que el Titular del Pliego o la máxima autoridad administrativa de la entidad, se- gún corresponda, podrá declarar de oficio la nulidad del proceso de selección por alguna de las causales esta- blecidas en el artículo 57º de la Ley. En el caso de au- tos existe suficientes elementos de juicio que advierte que la presente licitación contraviene la Ley y el Regla- mento - D.S. Nº 013-2001-PCM, en consecuencia, se hace necesario declarar nula de oficio la presente Lici- tación Pública Nº 001-2004-MDP; Que, estando conforme a lo dispuesto en la Ley del Presupuesto del Sector Público para el año 2004, y la Ley Nº 27209 - Ley de Gestión Presupuestaria del Es- tado; Que, estando a las facultades conferidas en el ar- tículo 20º inciso 6) de la Ley Nº 27972; y, SE RESUELVE: Artículo Primero.- DECLARAR, de oficio la nulidad del proceso de selección correspondiente a la Licita- ción Pública Nº 001-2004-MDP, por las razones expues- tas en la parte considerativa de la presente resolu- ción. Artículo Segundo.- COMUNICAR, la presente dis- posición a CONSUCODE, para que proceda conforme a Ley. Artículo Tercero.- PUBLÍQUESE, en el Diario Ofi- cial El Peruano dentro de los cinco (5) días de expedi- da la presente resolución. Artículo Cuarto.- DÉSE cuenta a la Oficina de Ad- ministración, Comité Especial de Licitación, Procura- dor Municipal, para que proceda conforme a Ley. Artículo Quinto.- DISPONER, la devolución del costo de la venta de bases a los proveedores previa presentación del comprobante de pago, para lo cual la Unidad de Tesorería implementará los mecanismos ade- cuados para el cumplimiento de la presente disposi- ción. Regístrese, comuníquese y archívese. WILFREDO T. ROMERO PAREDES Alcalde 06486