Norma Legal Oficial del día 02 de abril del año 2004 (02/04/2004)


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TEXTO DE LA PÁGINA 71

MORDAZA, viernes 2 de MORDAZA de 2004

NORMAS LEGALES
VISTO:

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cumento, ya sea el contrato escrito de trabajo o la Resolucion pertinente, y es alli donde radica la falta de caracter disciplinario en la que se encuentran inmersos funcionarios, jefes de unidades y/o areas; Que, en cuanto al numeral 2.4, el apelante no ha considerado la obligatoriedad de las Leyes de Presupuesto para el Sector Publico de los Anos Fiscales 1999, 2000, 2001, 2002 y 2003, respectivamente, que prohibe los nombramientos, lo que implica que el servidor estaba obligado a sustentar su inclusion en el Libro de Planillas en contratos escritos o resoluciones, lo que no ha sucedido en el caso de autos; Que, en cuanto a los otros argumentos expuestos por el administrado no han sido desvirtuados con medios probatorios idoneos, MORDAZA que los hechos atribuidos y demostrados como faltas de caracter disciplinarios, no han sido materia de pronunciamiento del Organo Jurisdiccional, por tanto, no opera la Cosa Juzgada, menos la Cosa Decidida; Que, en cuanto a la competencia de la Comision de Procesos Administrativos Disciplinarios no existe incompatibilidad de uno de los integrantes, los mismos que han actuado observando la diligencia que el deber les impone, cuya participacion se encuentra dentro del MORDAZA de la Ley del Codigo de Etica de la Funcion Publica, lo que conlleva a declarar infundado el Recurso Administrativo de Apelacion formulado por el solicitante; Por estos fundamentos, al MORDAZA de la Constitucion Politica del Peru, Ley Organica de Municipalidades, Ley del Procedimiento Administrativo General, Dictamen Legal Nº 0257-2004-MDMM-AL, y estando a lo acordado por esta Alcaldia; Articulo Primero.- Declarar INFUNDADO, el Recurso Administrativo de Apelacion interpuesto por DON MORDAZA MORDAZA NUNEZ MORDAZA, bajo Registro Nº 7922004, en contra de la Resolucion de Gerencia Municipal Nº 020-2004-GM-MDMM-A de fecha 19-1-2004, por la cual se le impone la sancion disciplinaria de destitucion por incumplimiento de las normas establecidas en la Ley de Bases de la MORDAZA Administrativa y de Remuneraciones del Sector Publico y su Reglamento; negligencia en el desempeno de sus funciones y uso de la Funcion Publica con fines de lucro, faltas previstas en los incisos a), d) y h) del Art. 28º del Decreto Legislativo Nº 276 y al haber incumplido con las obligaciones que le imponen los Arts. 127º y 129º del Decreto Supremo Nº 005-90-PCM, CONFIRMANDOSE la misma en todos sus extremos. Articulo Segundo.- Dar por agotada la Via Administrativa, de conformidad con el Art. 50º de la Ley Organica de Municipalidades, debiendo ejecutarse la Resolucion recurrida. Registrese, comuniquese y hagase saber. J. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA 06471

El Oficio Nº A-641-2004 (GTN/MON); y, CONSIDERANDO: Que, los gobiernos locales son entidades basicas de organizacion territorial del Estado y MORDAZA inmediatos de participacion vecinal en los asuntos publicos que institucionalizan y gestionan con autonomia los intereses propios de las correspondientes colectividades; siendo elementos esenciales del gobierno local, el territorio, la poblacion y la organizacion, conforme asi lo senala el articulo I del Titulo Preliminar de la Ley Nº 27972; Que, mediante Oficio Nº A-641-2004 (GTN/MON), de fecha 17 de marzo del ano 2004, CONSUCODE, a traves de la Gerencia Tecnico-Normativa, hace las observaciones de Ley; Que, mediante Informe Nº 003-2004-CEAVL/MDP, precisa que en la publicacion de las bases para la Licitacion Publica Nº 001-2004-MDP, se ha contravenido lo dispuesto en los articulos 14º, 18º, 22º, 47º, 19º, 78º del D.S. Nº 013-2001-PCM, y estando con el Informe Legal Nº 023-2004-AL/MDP, el mismo que opina que la presente sea declarada nula de oficio; y, Que, conforme a lo dispuesto en el articulo 26º del D.S. Nº 013-2001-PCM senala que el Titular del Pliego o la MORDAZA autoridad administrativa de la entidad, segun corresponda, podra declarar de oficio la nulidad del MORDAZA de seleccion por alguna de las causales establecidas en el articulo 57º de la Ley. En el caso de autos existe suficientes elementos de juicio que advierte que la presente licitacion contraviene la Ley y el Reglamento - D.S. Nº 013-2001-PCM, en consecuencia, se hace necesario declarar nula de oficio la presente Licitacion Publica Nº 001-2004-MDP; Que, estando conforme a lo dispuesto en la Ley del Presupuesto del Sector Publico para el ano 2004, y la Ley Nº 27209 - Ley de Gestion Presupuestaria del Estado; Que, estando a las facultades conferidas en el articulo 20º inciso 6) de la Ley Nº 27972; y, SE RESUELVE: Articulo Primero.- DECLARAR, de oficio la nulidad del MORDAZA de seleccion correspondiente a la Licitacion Publica Nº 001-2004-MDP, por las razones expuestas en la parte considerativa de la presente resolucion. Articulo Segundo.- COMUNICAR, la presente disposicion a CONSUCODE, para que proceda conforme a Ley. Articulo Tercero.- PUBLIQUESE, en el Diario Oficial El Peruano dentro de los cinco (5) dias de expedida la presente resolucion. Articulo Cuarto.- DESE cuenta a la Oficina de Administracion, Comite Especial de Licitacion, Procurador Municipal, para que proceda conforme a Ley. Articulo Quinto.- DISPONER, la devolucion del costo de la venta de bases a los proveedores previa MORDAZA del comprobante de pago, para lo cual la Unidad de Tesoreria implementara los mecanismos adecuados para el cumplimiento de la presente disposicion. Registrese, comuniquese y archivese. MORDAZA T. MORDAZA MORDAZA MORDAZA 06486

MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE POMATA
Declaran nulidad de la Licitacion Publica Nº 001-2004-MDP
RESOLUCION DE ALCALDIA Nº 024-2004-MDP Pomata, 21 de marzo del 2004

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