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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 06 DE ABRIL DEL AÑO 2004 (06/04/2004)

CANTIDAD DE PAGINAS: 40

TEXTO PAGINA: 4

/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G36/G36/G31/G35/G38 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, martes 6 de abril de 2004 - Director General de la Dirección General de Informa- ción Agraria (DGIA); - Director General de la Dirección General de Promo- ción Agraria (DGPA); - Director General de la Oficina General de Planificación Agraria (OGPA); - Director General de la Oficina General de Admi- nistración (OGA); - Director General de la Oficina General de Asesoría Jurídica (OGAJ); y, - Director de la Oficina de Inversiones de la Oficina Ge- neral de Planificación Agraria. Artículo 2º.- Déjese sin efecto las Resoluciones Minis- teriales Nº 0645-2003-AG y Nº 0840-2003-AG, del 14 de agosto y 28 de noviembre de 2003, respectivamente. Regístrese, comuníquese y publíquese. JOSÉ LEÓN RIVERA Ministro de Agricultura 06791 /G44/G65/G73/G69/G67/G6E/G61/G6E/G20/G44/G69/G72/G65/G63/G74/G6F/G72/G20/G64/G65/G20/G6C/G61/G20/G45/G73/G74/G61/G63/G69/GF3/G6E /G45/G78/G70/G65/G72/G69/G6D/G65/G6E/G74/G61/G6C/G20/G41/G67/G72/G61/G72/G69/G61/G20/G22/G44/G6F/G6E/G6F/G73/G6F/G22/G20/G2D/G20/G48/G75/G61/G2D /G72/G61/G6C/G20/G64/G65/G6C/G20/G49/G6E/G73/G74/G69/G74/G75/G74/G6F/G20/G4E/G61/G63/G69/G6F/G6E/G61/G6C/G20/G64/G65/G20/G49/G6E/G76/G65/G73/G74/G69/G2D /G67/G61/G63/G69/GF3/G6E/G20/G79/G20/G45/G78/G74/G65/G6E/G73/G69/GF3/G6E/G20/G41/G67/G72/G61/G72/G69/G61 INSTITUTO NACIONAL DE INVESTIGACIÓN AGRARIA RESOLUCIÓN EJECUTIVA Nº 00074-2004-INIA Lima, 5 de abril de 2004VISTOS: La Carta de renuncia del Ing. Víctor Joaquín Bernaola Cabrera, de fecha 5 de febrero de 2004, y el Oficio Nº 336- 2004-INIA-DE; y, CONSIDERANDO: Que, por Resolución Ejecutiva Nº 0127-2003-INIA, de fecha 12 de diciembre de 2003, publicada en el Diario Ofi- cial El Peruano, el día 19 del mismo mes y año, se designóal Ingeniero Víctor Joaquín Bernaola Cabrera, como Direc- tor de la Estación Experimental Agraria "Donoso" - Huaral del Instituto Nacional de Investigación Agraria - INIA; Que, mediante carta del VISTOS, el Ing. Víctor Joaquín Bernaola Cabrera, ha presentado su renuncia al cargo de Di- rector de la Estación Experimental Agraria "Donoso" - Huaral; Que, el literal j) del artículo 11º del Reglamento de Or- ganización y Funciones del INIA, aprobado por Decreto Supremo Nº 020-2003-AG, faculta al Director Ejecutivo delINIA, a designar o remover a los titulares de los cargos de confianza de la Institución; Que, el cargo de Director de Estación Experimental Agraria, es un cargo de confianza; Que, la Dirección Ejecutiva del INIA ha decidido aceptar la renuncia del Ing. Víctor Joaquín Bernaola Cabrera, al car-go de Director de la Estación Experimental Agraria "Dono- so" - Huaral, dándole las gracias por los servicios prestados a la institución; consecuentemente, resulta necesario desig-nar al profesional que lo reemplazará en dicho cargo; De conformidad con el Artículo 3º de la Ley Nº 27594 - Ley que Regula la Participación del Poder Ejecutivo en elNombramiento y Designación de Funcionarios Públicos; y con el literal m) del artículo 11º del Reglamento de Organi- zación y Funciones del INIA, aprobado por Decreto Supre-mo Nº 020-2003-AG; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Aceptar, a partir de la publicación de la presente Resolución en el Diario Oficial El Peruano, la re-nuncia del Ingeniero Víctor Joaquín Bernaola Cabrera, al cargo de Director de la Estación Experimental Agraria "Do- noso" - Huaral del Instituto Nacional de Investigación yExtensión Agraria, dándole las gracias por los servicios prestados.Artículo 2º.- Designar, a partir de la publicación de la presente Resolución en el Diario Oficial El Peruano, al Ing. ANÍBAL FRANCISCO ROMERO SÁNCHEZ, como Direc- tor de la Estación Experimental Agraria "Donoso" - Huaraldel Instituto Nacional de Investigación y Extensión Agraria. Regístrese, comuníquese y publíquese. PABLO HUERTA FERNÁNDEZ Director Ejecutivo Instituto Nacional de Investigación y Extensión Agraria 06769 DEFENSA /G45/G73/G74/G61/G62/G6C/G65/G63/G65/G6E/G20/G6E/G6F/G72/G6D/G61/G73/G20/G70/G61/G72/G61/G20/G6F/G62/G74/G65/G6E/G65/G72/G20/G6C/G61 /G61/G70/G72/G6F/G62/G61/G63/G69/GF3/G6E/G20/G79/G20/G63/G65/G72/G74/G69/G66/G69/G63/G61/G63/G69/GF3/G6E/G20/G64/G65/G20/G70/G72/G6F/G74/G6F/G74/G69/G70/G6F/G73 /G6F/G20/G6D/G6F/G64/G65/G6C/G6F/G73/G20/G64/G65/G20/G65/G6D/G62/G61/G6C/G61/G6A/G65/G73/G2F/G65/G6E/G76/G61/G73/G65/G73/G20/G79/G20/G52/G65/G63/G69/G2D /G70/G69/G65/G6E/G74/G65/G73/G20/G49/G6E/G74/G65/G72/G6D/G65/G64/G69/G6F/G73/G20/G70/G61/G72/G61/G20/G47/G72/G61/G6E/G65/G6C/G65/G73 RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 129-2004/DCG Lima, 29 de marzo de 2004 CONSIDERANDO: Que, es función de la Dirección General de Capitanías y Guardacostas en su calidad de Autoridad Marítima Na-cional, ejercer el control y vigilancia sobre todas las activi- dades marítimas, fluviales y lacustres en el ámbito nacio- nal, con el fin de velar por la seguridad de la vida humanaen el ámbito acuático, así como controlar y proteger el medio ambiente, sus recursos y riquezas; de los efectos que pueda ocasionar la contaminación y todo aquello que pueda cau-sar daño ecológico, conforme a lo dispuesto en el Decreto Ley Nº 17824, Ley de la Creación del Cuerpo de Capita- nías y Guardacostas, Decreto Legislativo Nº 438, Ley Or-gánica de la Marina de Guerra del Perú, Ley Nº 26620, Ley de Control y Vigilancia de las Actividades Marítimas, Flu- viales y Lacustres y en el Decreto Supremo Nº 028-DE/MGP Reglamento de la Ley de Control y Vigilancia de las Actividades Marítimas, Fluviales y Lacustres; Que, el Reglamento de la Ley de Control y Vigilancia de las Actividades Marítimas, Fluviales y Lacustres, estable- ce entre otras, las normas de seguridad para el Transporte, manipulación, almacenamiento de sustancias y mercan-cías peligrosas a bordo de las naves, definiendo en el artí- culo G-010101 la clasificación de las mercancías peligro- sas de acuerdo a lo prescrito en el Código Marítimo Inter-nacional de Mercancías Peligrosas (Código IMDG); Que, el capítulo VII, parte "A" del Convenio SOLAS 74 en su forma enmendada, aprobado por Decreto Ley Nº 22681,contempla las disposiciones obligatorias que rigen el trans- porte de mercancías peligrosas en bultos o en forma sólida a granel, el cual, en virtud de lo dispuesto en la Regla 1.3, prohí-be el transporte de estas mercancías, a menos que se cumpla con las normas de esta parte, prescritas en el Código Maríti- mo Internacional de Mercancías Peligrosas. (Código IMDG); Que, el Convenio Internacional para Prevenir la Conta- minación por los Buques, 1973, aprobado por Decreto Ley Nº 22703 y su Protocolo de 1978 aprobado por Decreto LeyNº 22954, instrumento jurídico internacional denominado MARPOL 73/78; en su Anexo III: Reglas para prevenir la contaminación por sustancias perjudiciales transportadas enbultos, establecen las medidas para el transporte seguro de las sustancias contaminantes transportadas en bultos; Que, con Resolución Directoral Nº 029-2001/DCG de fecha 16 enero 2001, se dispone la aplicación obligatoria de la enmienda 30-00 del "Código Marítimo Internacional de Mercancías Peligrosas" (Código IMDG), para el transportemarítimo, fluvial y lacustre de mercancías peligrosas en el ámbito nacional, a fin de preservar la seguridad de la vida humana y prevenir la contaminación del medio ambiente; Que, la Autoridad Marítima es competente en lo relativo al transporte marítimo, fluvial y lacustre de mercancías peligrosas, lo cual comprende la aprobación y certificaciónde los embalajes/envases y Recipiente Intermedio para Graneles (RIG), establecidos en el Código Marítimo Inter- nacional de Mercancías Peligrosas (Código IMDG); Que, todo embalaje/envase y Recipiente Intermedio para Graneles (RIG), que sea aprobado para el transporte ma-