Norma Legal Oficial del día 06 de abril del año 2004 (06/04/2004)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, martes 6 de MORDAZA de 2004

- Director General de la Direccion General de Informacion Agraria (DGIA); - Director General de la Direccion General de Promocion Agraria (DGPA); - Director General de la Oficina General de Planificacion Agraria (OGPA); - Director General de la Oficina General de Administracion (OGA); - Director General de la Oficina General de Asesoria Juridica (OGAJ); y, - Director de la Oficina de Inversiones de la Oficina General de Planificacion Agraria. Articulo 2º.- Dejese sin efecto las Resoluciones Ministeriales Nº 0645-2003-AG y Nº 0840-2003-AG, del 14 de agosto y 28 de noviembre de 2003, respectivamente. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Ministro de Agricultura 06791

Articulo 2º.- Designar, a partir de la publicacion de la presente Resolucion en el Diario Oficial El Peruano, al Ing. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, como Director de la Estacion Experimental Agraria "Donoso" - Huaral del Instituto Nacional de Investigacion y Extension Agraria. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Director Ejecutivo Instituto Nacional de Investigacion y Extension Agraria 06769

DEFENSA
Establecen normas para obtener la aprobacion y certificacion de prototipos o modelos de embalajes/envases y Recipientes Intermedios para Graneles
RESOLUCION DIRECTORAL Nº 129-2004/DCG MORDAZA, 29 de marzo de 2004 CONSIDERANDO: Que, es funcion de la Direccion General de Capitanias y Guardacostas en su calidad de Autoridad Maritima Nacional, ejercer el control y vigilancia sobre todas las actividades maritimas, fluviales y lacustres en el ambito nacional, con el fin de velar por la seguridad de la MORDAZA humana en el ambito acuatico, asi como controlar y proteger el medio ambiente, sus recursos y riquezas; de los efectos que pueda ocasionar la contaminacion y todo aquello que pueda causar dano ecologico, conforme a lo dispuesto en el Decreto Ley Nº 17824, Ley de la Creacion del Cuerpo de Capitanias y Guardacostas, Decreto Legislativo Nº 438, Ley Organica de la MORDAZA de MORDAZA del Peru, Ley Nº 26620, Ley de Control y Vigilancia de las Actividades Maritimas, Fluviales y Lacustres y en el Decreto Supremo Nº 028-DE/ MGP Reglamento de la Ley de Control y Vigilancia de las Actividades Maritimas, Fluviales y Lacustres; Que, el Reglamento de la Ley de Control y Vigilancia de las Actividades Maritimas, Fluviales y Lacustres, establece entre otras, las normas de seguridad para el Transporte, manipulacion, almacenamiento de sustancias y mercancias peligrosas a bordo de las naves, definiendo en el articulo G-010101 la clasificacion de las mercancias peligrosas de acuerdo a lo prescrito en el Codigo Maritimo Internacional de Mercancias Peligrosas (Codigo IMDG); Que, el capitulo VII, parte "A" del Convenio SOLAS 74 en su forma enmendada, aprobado por Decreto Ley Nº 22681, contempla las disposiciones obligatorias que rigen el transporte de mercancias peligrosas en bultos o en forma solida a granel, el cual, en virtud de lo dispuesto en la Regla 1.3, prohibe el transporte de estas mercancias, a menos que se cumpla con las normas de esta parte, prescritas en el Codigo Maritimo Internacional de Mercancias Peligrosas. (Codigo IMDG); Que, el Convenio Internacional para Prevenir la Contaminacion por los Buques, 1973, aprobado por Decreto Ley Nº 22703 y su Protocolo de 1978 aprobado por Decreto Ley Nº 22954, instrumento juridico internacional denominado MARPOL 73/78; en su Anexo III: Reglas para prevenir la contaminacion por sustancias perjudiciales transportadas en bultos, establecen las medidas para el transporte seguro de las sustancias contaminantes transportadas en bultos; Que, con Resolucion Directoral Nº 029-2001/DCG de fecha 16 enero 2001, se dispone la aplicacion obligatoria de la enmienda 30-00 del "Codigo Maritimo Internacional de Mercancias Peligrosas" (Codigo IMDG), para el transporte maritimo, fluvial y lacustre de mercancias peligrosas en el ambito nacional, a fin de preservar la seguridad de la MORDAZA humana y prevenir la contaminacion del medio ambiente; Que, la Autoridad Maritima es competente en lo relativo al transporte maritimo, fluvial y lacustre de mercancias peligrosas, lo cual comprende la aprobacion y certificacion de los embalajes/envases y Recipiente Intermedio para Graneles (RIG), establecidos en el Codigo Maritimo Internacional de Mercancias Peligrosas (Codigo IMDG); Que, todo embalaje/envase y Recipiente Intermedio para Graneles (RIG), que sea aprobado para el transporte ma-

Designan Director de la Estacion Experimental Agraria "Donoso" - Huaral del Instituto Nacional de Investigacion y Extension Agraria
INSTITUTO NACIONAL DE INVESTIGACION AGRARIA RESOLUCION EJECUTIVA Nº 00074-2004-INIA MORDAZA, 5 de MORDAZA de 2004 VISTOS: La Carta de renuncia del Ing. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, de fecha 5 de febrero de 2004, y el Oficio Nº 3362004-INIA-DE; y, CONSIDERANDO: Que, por Resolucion Ejecutiva Nº 0127-2003-INIA, de fecha 12 de diciembre de 2003, publicada en el Diario Oficial El Peruano, el dia 19 del mismo mes y ano, se designo al Ingeniero MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, como Director de la Estacion Experimental Agraria "Donoso" - Huaral del Instituto Nacional de Investigacion Agraria - INIA; Que, mediante carta del VISTOS, el Ing. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, ha presentado su renuncia al cargo de Director de la Estacion Experimental Agraria "Donoso" - Huaral; Que, el literal j) del articulo 11º del Reglamento de Organizacion y Funciones del INIA, aprobado por Decreto Supremo Nº 020-2003-AG, faculta al Director Ejecutivo del INIA, a designar o remover a los titulares de los cargos de confianza de la Institucion; Que, el cargo de Director de Estacion Experimental Agraria, es un cargo de confianza; Que, la Direccion Ejecutiva del INIA ha decidido aceptar la renuncia del Ing. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, al cargo de Director de la Estacion Experimental Agraria "Donoso" - Huaral, dandole las MORDAZA por los servicios prestados a la institucion; consecuentemente, resulta necesario designar al profesional que lo reemplazara en dicho cargo; De conformidad con el Articulo 3º de la Ley Nº 27594 Ley que Regula la Participacion del Poder Ejecutivo en el Nombramiento y Designacion de Funcionarios Publicos; y con el literal m) del articulo 11º del Reglamento de Organizacion y Funciones del INIA, aprobado por Decreto Supremo Nº 020-2003-AG; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Aceptar, a partir de la publicacion de la presente Resolucion en el Diario Oficial El Peruano, la renuncia del Ingeniero MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, al cargo de Director de la Estacion Experimental Agraria "Donoso" - Huaral del Instituto Nacional de Investigacion y Extension Agraria, dandole las MORDAZA por los servicios prestados.

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